Decisión nº 67 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoBienes De Menores

Exp. 01899

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: NEISA M.B. viuda de RINCON.

Abogado Asistente: H.C.D..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: J.D.R.S..

MOTIVO: INVENTARIO SOLEMNE .

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NEISA M.B. viuda de RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.329.275, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre en su carácter de heredera del de cujus D.S.R.A., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.330.221 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia y padre del n.J.D.R.S., representado en este procedimiento por su progenitora, la ciudadana I.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.899.201 domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio H.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.561, solicitó el INVENTARIO SOLEMNE de los bienes dejados por el ciudadano D.S.R.A., antes mencionado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2006, ordenándose oficiar al Inspector Fiscal del Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de notificarle de la apertura del Inventario Solemne, la publicación de un exacto de la solicitud en la Gaceta Oficial del Estado Zulia y fijarlo por edicto en la cartelera del Tribunal, fijándose al sexto (6to) de despacho contado a partir de la publicación del Extracto de solicitud de inventario a la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con el articulo 921 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

En fecha 30 de Octubre de 2006, se agrego al expediente la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual se dio por notificada del 25 de Octubre de 2006.

En fecha 30 de Octubre de 2006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, E.U., expuso: “En esta misma fecha fue fijado en la puerta del Tribunal el Edicto ordenado en auto de fecha 17 de Octubre de 2006 del Juicio de Inventario Solemne, todo de conformidad con el artículo 1023 del Código Civil.

En fecha 30 de Octubre de 2006, presente en la sala del Tribunal, la ciudadana MEISA M.B. vda. de RINCON, titular de la cedula de identidad N° 4.329.275, asistida por el abogado en ejercicio H.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.561, consignó un ejemplar del diario La Verdad, donde se evidencia la publicación efectuada del extracto de la solicitud, de Inventario Solemne, asimismo consigno copia del acuse de recibo del oficio N° 3467 e fecha 17 d Octubre de 2006, el cual fue recibido por el departamento de Secesiones del SENIAT el 23 de Octubre del presente año.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, el Tribunal ordenó desglosar el diario “La Verdad” para agregar el cuerpo donde aparece la Publicación el Edicto ordenado por este Tribunal e igualmente se ordenó agregar el acuse de recibo emitido por este Juzgado.

En fecha 08 de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se constituyo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, a fin de practicar el INVENTARIO SOLEMNE de los bienes que constituyen la herencia del causante D.S.R.A., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.330.221, se anuncio el acto en la forma de Ley, nombrándose testigos del mismo a los ciudadanos E.E.M.A. y J.A.B., venezolanos, mayores de edad, titular es de las cedulas de identidad N° 3.924.843 y 1.641.531, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Comparecieron los ciudadanos: NEISA M.B. viuda de RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.329.275, de este domicilio, en su condición de cónyuge superstite del causante; la ciudadana Y.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.899.201 domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en representación del n.J.D.R.S.; la ciudadana N.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.904.978, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando en representación de los niños A.G. y R.J.R.D. y los ciudadanos I.K., M.D.C. y J.D.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.651.589, 12.493.016 y 13.009.302 respectivamente; todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en su condición de herederos legítimos del causante ya identificados. Seguidamente se dio comienzo al acto y previa información de los interesados, el Tribunal procede a practicar el inventario de los bienes hereditarios con el siguiente resultado: INMUEBLES: El Cincuenta por Ciento (50%) de una casa quinta y su respectiva parcela, ubicada en la Urbanización los Olivos, calle 71, N° 65-146, manzana Z, parcela N° 6 en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.A.M.d.E.Z., cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: 19 mts. con parcela N° 23, SUR: 19mts. con calle 71, OESTE: 28,55 mts. con parcela N° 07 y ESTE: 28,55 mts. con parcela N° 05. dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres cuartos, tres baños, cuarto de servicio y garaje; debidamente registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 90, libor 7, protocolo 1° de fecha 21 de Agosto de 2004. MUEBLES: 1) El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehiculo con las siguientes caracteristicas: MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: Camion, TIPO: cabina, AÑO: 2004, COLOR: rojo, USO: carga, PLACA: 93N-KAK, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF361348A18832, SERIAL DE MOTOR: 4A18832. 2) El Cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado; CLASE: Camioneta; TIPO: pick-up; AÑO: 2001; CO:LOR: Gris; USO: Carga; PLACA: 04A-AAZ; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK14T41V320109, SERIAL DE MOTOR: 41V320109. VALORES: 1) el cincuenta por ciento (50%) del valor total de una cuenta corriente signada con el N° 0102-0120-91-00-00009218 del Banco de Venezuela; 2) el cincuenta por ciento (50%) del valor total de una cuenta de ahorro global signada con el N° 0102-0120-92-01-07461512 del Banco de Venezuela; 3) el cincuenta por ciento (50%) del valor total de una cuenta de ahorro global signada con el N° 0102-0120-98-01-07461523; 4) el cincuenta por ciento (50%) del valor total de una cuenta de ahorro (cuenta máxima) signada con el N° 8299-00059-9 del Banco Mercantil. DEUDAS: 1) el cien por ciento (100%) de Siete Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 7.250.000,00) por concepto de gastos funerarios; 2) el cincuenta por ciento (50%) de la deuda que tenia el causante con el Banco Mercantil en Tarjeta Visa N° 4532310081339683 equivalente de Doscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Cuarenta Bolivares (Bs. 293.640,00); Cien por ciento (100%) del total causado por honorarios profesionales equivalente a la cantidad de Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Noventa y Dos Bolivares (Bs. 2.750.592,00). Se deja constancia que la ciudadana NEISA M.B. viuda de RINCON y los ciudadanos I.K., M.D.C. y J.D.R.B., se encuentran asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio H.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.561 y la ciudadana Y.S.M., ya identificada, quien actúa en representación de su menor hijo, J.D.R.S. esta asistida en este acto por el abogado L.A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.090. No habiendo nada mas que inventariar ni los interesados manifestar objeción alguna se cierra el acto; dejando constancia que la ciudadana N.M.D., arriba identificada abandono el acto antes de su termino.

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguiente consideraciones:

PARTE MOTIVA

Concluido el INVENTARIO de los bienes quedantes al fallecimiento del causante D.S.R.A., solicitado por la ciudadana NEISA M.B. viuda de RINCON, este Tribunal DECLARA Terminado el INVENTARIO SOLEMNE a los fines de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario en favor del n.J.D.R.S., representado por su progenitora, la ciudadana I.S.M.. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. TERMINADO EL INVENTARIO SOLEMNE a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario, de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano D.S.R., solicitado por la ciudadana NEISA M.B. viuda de RINCON, quien actúa en su propio nombre, a favor del n.J.D.R.S..

No hay condenatoria a costas debido a la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese, devuélvanse los originales y déjese copia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) día del Mes de Noviembre de dos mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 67. La Secretaria.

IHP/SD.-

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