Decisión nº PJ0572013000089 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2012-000467

PARTE ACTORA: N.L.C., D.C.R., M.A.L., O.R.I., D.A.R., FRANDY J.M.F., A.S.M., DILSON J.C.E. y J.A.C.L.

APODERADOS JUDICIALES: F.A.M., F.R. y J.D.F.

PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada VIGILANTES 24, C.A.

APODERADA JUDICIAL: L.M.V., D.G.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN INCOADA POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 13 junio de 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2012-000467

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONANTE, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos N.L.C., D.C.R., M.A.L., O.R.I., D.A.R., FRANDY J.M.F., A.S.M., DILSON J.C.E. y J.A.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.558.814, 13.634.910, 6.020.580, 6.691.184, 13.984.004, 14.247.948, 7.062.249, 7.051.527, 15.486.892, representado judicialmente por los abogados F.A.M., F.R. y J.D.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.825, 142.798, 106.261, contra la sociedad de comercio INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada VIGILANTES 24, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2001, bajo el Nº 15, Tomo 58-A, Cto, cuya modificación respecto al cambio de domicilio fue realizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Julio de 2006, Nº 41, Tomo 54-A, según acta de asamblea inscrita por ante el referido Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 37, Tomo 105-A, representada judicialmente por la abogada L.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.134

I

DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 717 al 789, de la pieza principal, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 30 de Octubre del año 2012, dictó sentencia declarando:

…..parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos N.L.C., M.A.L., O.R.I., D.M.A.R., Frandy J.M.F., Dilso J.C.E., J.A.C.L. y D.D.C.R. contra Inter-Con Security Systems de Venezuela, C.A.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.…..

En su parte motiva expuso:

“…..VII

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano N.L.C. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Primero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano N.L.C., se causó la cantidad de Bs.1.673,41, equivalente a 45 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano N.L.C., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs.1.580,87, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 54/100 (Bs.92,54) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano N.L.C..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano N.L.C., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de julio de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs.35,95 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano N.L.C., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.92,54 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.92,54 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Segundo

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a la fracción de vacaciones y bono vacacional del periodo 2008-2009, se causó la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.151,00) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.151,00 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Tercero

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 (Bs.873,40) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.873,40 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Cuarto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

De igual manera, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante, ciudadano N.L.C., el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 208 jornadas de trabajo comprendidas a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 194 jornadas de trabajo anteriormente indicadas, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Quinto

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes

VIII

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano M.A.L. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Luego de examinadas las alegaciones de las partes, a la luz del acervo probatorio

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores cumplido en el mes de enero de 2008. …, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas laboradas en el mes de enero de 2008

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano M.A.L. en el mes de enero de 2008, se advierte que a su favor subsiste la diferencia por OCHO BOLIVARES CON 67/100 (Bs.8,67), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano M.A.L., calculada según se indica a continuación:

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano M.A.L., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.8,67 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.8,67 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano M.A.L., se causó la cantidad de Bs. 2.296,43, equivalente a 50 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano M.A.L., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs.2.753,16, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, no subsiste diferencia alguna por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

(ii)

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano M.A.L., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs.91,68 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano M.A.L., los intereses de mora sobre lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2008-2009 y 2009-2010, se causó la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs.223,99) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 223,99 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 23/100 (Bs.2.953,23) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.2.953,23 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

De igual manera, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante, ciudadano M.A.L., el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 312 jornadas de trabajo comprendidas a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 312 jornadas de trabajo que la parte demandante alegó comprendida entre el 26 de junio de 2008 al 26 de marzo de 2009, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano O.R.I. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano O.R.I., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17/100 (Bs.456,17), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano O.R.I. calculada según se indica a continuación:

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.456,17 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.456,17 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano O.R.I., se causó la cantidad de Bs. 5.142,75, equivalente a 122 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano O.R.I., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.734,76, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 99/100 (Bs.407,99) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano O.R.I..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de marzo de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 773,35 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs. 407,99 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. Bs.407,99 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se causó la suma de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 315,26) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.315,26 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, se causó la suma DOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 65/100 (Bs.2.033,65) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

Período Salarios diario correspondientes a utilidades Salario base de cálculo (Bs.)

Fracción correspondiente a los dos (02) meses comprendidos entre el 1° de enero al 26 de marzo de 2009 2,5 34,54 86,35 0,00 86,35

1.954,26

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 1.954,26 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

De igual manera, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 633 jornadas de trabajo comprendidas a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 633 jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,

X

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano D.M.A.R. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano D.M.A.R., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22/100 (Bs.275,22), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que,

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.275,22 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.275,22 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano D.M.A.R., se causó la cantidad de Bs.5.025,10, equivalente a 117 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano D.M.A.R., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.826,65, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 45/100 (Bs.198,45) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de abril de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 745,03 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.198,45 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.198,45 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2009-2010, se causó la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/100 CON 65/100 (Bs.168,45) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.168,45 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma DOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 65/100 (Bs.2.033,65) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.2.033,65 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

De igual manera, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R., el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 532 jornadas de trabajo comprendidas a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 634jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes las indemnizaciones

XI

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano Frandy J.M. (sic)Farías e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano Frandy J.M.F., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 461,27), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano Frandy J.M.F., calculada según se indica a continuación:

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs. 461,27 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 461,27 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano Frandy J.M.F., se causó la cantidad de Bs. 5.514,63, equivalente a 120 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano Frandy J.M.F., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.483,62, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 (Bs.1.031,01) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de agosto de 2007 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 622,39 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.1.031,01 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.1.031,01 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2007-2008 y 2009-2010, se causó la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/100 CON 65/100 (Bs.168,45) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.168,45 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2007, 2008 y 2009, se causó la suma mil ochocientos sesenta y cinco con 93/100 (Bs.1.865,93) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 1.865,93 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

De igual manera, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F., el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 529 jornadas de trabajo comprendidas a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 529 jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Quinto

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes,

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano Dilso J.C.E. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano Dilso J.C.E., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 57/100 (Bs.265,57), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano Dilso J.C.E., calculada según se indica a continuación:

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.265,57 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.265,57 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano Dilso J.C.E., se causó la cantidad de Bs. 4.587,49, equivalente a 117 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano Dilso J.C.E., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.489,69, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.97,80) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de abril de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 676,02 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.97,80 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.97,80 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se causó la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 65/100 (Bs.387,65) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.387,65 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 55/100 (Bs.893,55) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.893,55 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

De igual manera, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E., el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 532 jornadas de trabajo comprendidas a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 532 jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes

XIII

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano J.A.C.L. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores cumplido en el mes de enero de 2008.

Sus intereses y corrección monetaria:

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas laboradas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano J.A.C.L., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs.207,30), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano J.A.C.L., calculada según se indica a continuación:

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano J.A.C.L., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.207,30 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.207,30 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano J.A.C.L., se causó la cantidad de Bs. 1.872,95, equivalente a 45 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano J.A.C.L., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs.2.082,74, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, no subsiste diferencia alguna por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

(ii)

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano J.A.C.L., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 68,71 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano J.A.C.L., los intereses de mora sobre lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del periodo 2009-2010, se causó la suma de MILCINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 49/100 (Bs.1.052,49) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.1.052,49 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 73/100 (Bs.1.372,73) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 1.372,73 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

De igual manera, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante, ciudadano J.A.C.L., el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 235 jornadas de trabajo comprendidas a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 235jornadas de trabajo que la parte demandante alegó comprendida entre el 26 de junio de 2008 al 26 de marzo de 2009, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes

XIV

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano D.D.C.R. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Su corrección monetaria:

En consecuencia se concluye que al ciudadano D.D.C.R. corresponde la suma de TRES IL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 54/100 (Bs.3.416,54) reclamada por concepto de recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano D.D.C.R..

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.3.416,54 que corresponde al recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.3.416,54 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

En consecuencia se concluye que al ciudadano D.D.C.R. corresponde la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 (Bs.3.854,55) reclamada por concepto de recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano D.D.C.R..

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.3.854,55 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.3.854,55 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano D.D.C.R., se causó la cantidad de Bs. 5.657,00, equivalente a 122 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano D.D.C.R., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.482,63, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99/100 (Bs.1.174,77) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de marzo de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 727,02 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.1.174,77 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.1.174,77 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se causó la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 11/100 (Bs.299,11) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 299,11 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por utilidades de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, se causó la suma CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs.4.036,66) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.4.036,66 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

De igual manera, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R., el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 367 jornadas de trabajo comprendidas a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 367 jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes ……….(fin de la cita).

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, la parte actora expuso:

Que se alza contra la sentencia proferida por el A-quo por dos razones:

  1. Por cuanto el A-quo no acordó el pago de la hora doce (12), que es una hora de descanso, la cual debió pagar como hora extraordinaria.

  2. Así mismo manifestó su inconformidad con respecto a los días cancelados por concepto de utilidades (años 2006 al 2008), toda vez que el A quo condenó quince (15) días.

    Se aprecia de lo anterior que la parte accionada no se alzó contra la recurrida por tanto se entiende que se conformó con el dispositivo, por lo que este Tribunal procederá a la revisión en la medida del agravio denunciado sólo por la parte actora en aras del principio tantum devoluntum quantum appelatum, por lo cual, queda fuera del conocimiento de esta Alzada la revisión a favor de la accionada

    Corolario con lo expuesto cabe destacar sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: J.A.D.F., contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, C.A., de fecha 26 de febrero 2008, cito:

    ……..Como se aprecia de los alegatos antes transcrito, si bien las partes ejercieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia de forma pura y simple, lo cual, en principio, haría que el Juez Superior conozca sobre todo el asunto que le fue sometido a revisión en la medida del agravio sufrido en aplicación del principio tantum devoluntum quantum appelatum, en la audiencia oral de apelación, cada parte delimitó el objeto del recurso a los puntos antes señalados, quedando fuera del conocimiento de la Alzada lo condenado por el A quo respecto a la diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades convencionales, por cuanto ello no fue expresamente atacado en la respectiva audiencia de apelación…….

    (Fin de la cita)

    III

    ITER PROCESAL

    Se observa que la presente causa esta conformada por un litis consorcio activo compuesto por 9 personas a saber: N.L.C., D.C.R., M.A.L., O.R.I., D.A.R., FRANDY J.M.F., A.S.M., DILSON J.C.E. y J.A.C.L., quienes iniciaron su pretensión a través de la abogada F.A.M., a quien le confirieron poder notariado, los cuales cursan a los autos, empero en el curso del proceso, la referida profesional del derecho sustituyo poder en los abogados F.R. y J.D.F., el 3 de mayo de 2010, no obstante, se observa que no sustituyo poder en nombre del ciudadano A.S.M., por lo cual, su representación solo la podía ejercer la abogada F.A., quien al no asistir a la audiencia preliminar (prolongada) de fecha 7 de mayo de 2010 y siguientes se estableció la incomparecencia de dicho actor, circunstancia que fue declarada por el Juez A-quo, al señalar que el ciudadano A.S.M., desistió de su pretensión.

    Se observa del folio 128 al 143, pieza separada Nº 2, diligencia de fecha 26 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano S.M.A., donde éste desistió del procedimiento; Acta levantada en Inspectoría del Trabajo de Valencia donde se observa que el mencionado ciudadano recibió el pago de sus prestaciones sociales el 26 de marzo de 2009; comprobante de egreso contentivo del pago de las prestaciones sociales del actor, por la cantidad de Bs. 18.203,67; descripción de los montos pagados, comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, contratos de trabajo, constancias de trabajo y de egreso del seguro social.

    IV

    TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

    LIBELO DE DEMANDA (Folios 1 al 209):

    Alegan los actores en apoyo de sus pretensiones:

  3. Respecto del ciudadano N.L.

    - Alegó:

    o Que inicio la prestación del servicio el 26 de junio de 2008, hasta el 30 de enero de 2009, cuando fue despedido en forma injustificada.

    o Que su tiempo de servicios fue de 9 meses.

    o Que desempeño el cargo de vigilante, de lunes a sábado en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. con domingos libres.

    o Que su último salario fue de Bs. 1.036,17, integral de Bs. 1.257,80.

    o Que al ser despedido, la empresa le pagó sus prestaciones sociales incluyendo los salarios caídos hasta el 30 de marzo de 2009, recibiendo la cantidad de Bs.1.935,64.

    o Que los cálculos fueron realizados en forma equivocada por lo que procede a reclamar las diferencias surgidas a saber:

     Salario mensual Bs. 1.036,17.

     Alícuota de utilidad a razón de 70 días = Bs. 201.83

     Alícuota de bono vacacional a razón de 30 días = 41,93.

    - Reclama las siguientes diferencias:

  4. Prestación de antigüedad: 45 días x salario integral = 1.806,60, menos anticipo recibido de Bs. 1.580,57, subsiste una diferencia de Bs. 226.03

    Fecha Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario integral Antig Total

    Mensual Diario Utilidad Bono vac Integral diario

    Jun-08 206,13 6,87 40,08 4,01 250,22 8,34

    jul-08 1037,96 34,60 201,83 20,18 1259,97 42,00 0

    Ago-08 926,97 30,90 180,24 18,02 1125,24 37,51 0

    Sep-08 906,23 30,21 176,21 17,62 1100,06 36,67 0

    Oct-08 741,57 24,72 144,19 14,42 900,18 30,01 5 150,03

    Nov-08 934,28 31,14 181,67 18,17 1134,11 37,80 5 189,02

    Dic-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    Ene-09 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    Feb-09 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    mar-09 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    1257,8 41,93 15 628,90

    45 1806,48

    anticipo 1580,57

    diferencia 226.03

  5. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 65.16 menos anticipo de Bs. 35.95, diferencia que reclama de Bs. 29.21.

  6. Vacaciones y bono vacacional, 24 días / 12 x 9 meses = 16.50 x Bs. 34.54 diarios = Bs. 569.89 menos el anticipo recibido de Bs. 319.12, subsiste una diferencia de Bs. 250.77.

  7. Utilidades

    Año 2008: 70 días / 12 x 6 meses = 35

    Año 2009: 70 días / 12 x 3 meses = 17.50

    Total 52.50 x Bs. 34.54 = 1.813,35

  8. Cesta Ticket (desde el 26 de junio de 2008 al 30 de marzo de 2009), transcurrieron 238 días laborales calculados a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente de Bs. 55,00 = 13.75, para un total de Bs. 3.272,50.

  9. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    • 30 días x Bs. 41.93 = Bs. 1.257,90

    • 30 días x Bs. 41.93 = Bs. 1.257,90

    TOTAL RECLAMADO: Bs. 8.107,51, N.L.

    Conceptos Salario

    diario Días

    Total

    Recibido

    Diferencia

    Prestación

    de antigüedad 30 1.177,65 1.580,57 226,03

    Complemento de antigüedad 15 628,95

    Intereses

    sobre prestaciones sociales 65,16 35,95 29,11

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 34,54 16,5 569,89 319,12 250,77

    Utilidades fraccionadas 34,54 17,5 604,43 604,43

    Utilidades años anteriores 1.208,87 1.208,87

    Indemnización 125 41,93 30 1.257,9 1.257,9

    Indemnización 125 41,93 30 1.257,9 1.257,9

    Cesta ticket 13,75 238 3272,5 3272,5

    10.043,25 1.935,64 8.107,51

  10. Respecto del ciudadano D.C.

    - Alegó:

    o Que inicio la prestación del servicio el 16 de Noviembre de 2006, hasta el 30 de enero de 2009, cuando fue despedido en forma injustificada.

    o Que su tiempo de servicios fue de 2 años 4 meses y 14 días.

    o Que desempeño el cargo de vigilante, de lunes a sábado en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. con domingos libres.

    o Que laboraba 12.50 horas, pues no disponía de su hora de comida, ya que tenía que permanecer en su puesto de trabajo

    o Que su último salario fue de Bs. 1.036,17, integral de Bs. 1.263,55.

    o Que al ser despedido, la empresa le pagó sus prestaciones sociales incluyendo los salarios caídos hasta el 30 de marzo de 2009, recibiendo la cantidad de Bs.5.342,80.

    o Que los cálculos fueron realizados en forma equivocada por lo que procede a reclamar las diferencias surgidas a saber:

     Salario mensual Bs. 1.036,17.

     Alícuota de utilidad a razón de 70 días = Bs. 201.48

     Alícuota de bono vacacional a razón de 30 días = 42.12.

    Reclama las siguientes diferencias:

  11. Prestación de antigüedad: 127 días x salario integral explicativo en cuadro sinóptico = 6.156,09 menos anticipo recibido de Bs. 4.482,63, subsiste una diferencia de Bs. 1.673,46

    Fecha Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario integral Antigüedad Total

    mensual diario utilidad Bono vac integral diario

    nov-06 1010,94 33,70 196,57 19,66 1227,17 40,91

    dic-06 1265,03 42,17 245,98 24,60 1535,61 51,19 0

    ene-07 1284,58 42,82 249,78 24,98 1559,34 51,98 0

    feb-07 1225,94 40,86 238,38 23,84 1488,15 49,61 0

    mar-07 1284,58 42,82 249,78 24,98 1559,34 51,98 5 259,89

    abr-07 1245,49 41,52 242,18 24,22 1511,89 50,40 5 251,98

    may-07 1406,07 46,87 273,40 27,34 1706,81 56,89 5 284,47

    jun-07 1386,53 46,22 269,60 26,96 1683,09 56,10 5 280,52

    jul-07 1386,53 46,22 269,60 26,96 1683,09 56,10 5 280,52

    ago-07 1459,59 48,65 283,81 28,38 1771,78 59,06 5 295,30

    sep-07 1366,98 45,57 265,80 26,58 1659,36 55,31 5 276,56

    oct-07 1406,07 46,87 273,40 27,34 1706,81 56,89 5 284,47

    nov-07 1544,36 51,48 300,29 30,03 1874,68 62,49 5 312,45

    dic-07 1544,36 51,48 300,29 34,32 1878,97 62,63 5 313,16

    ene-08 1427,09 47,57 277,49 31,71 1736,29 57,88 5 289,38

    feb-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    mar-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    abr-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    may-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    jun-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    jul-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    ago-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    sep-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    oct-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    nov-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 7 294,16

    dic-08 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    ene-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    feb-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    mar-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    0,00 0,00 127 6156,09

    anticipo 4482,63

    diferencia 1673,46

  12. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.317,72 menos anticipo de Bs. 727.02, diferencia que reclama de Bs. 590,70.

  13. Vacaciones y bono vacacional, 2009, 26 días / 12 x 4 meses = 8.67 x Bs. 34.54 diarios = Bs. 299,45 menos el anticipo recibido de Bs. 133,15, subsiste una diferencia de Bs. 133,30.

  14. Vacaciones y bono vacacional

    Año 2007: 15 días + 7 + 6 sábados, domingos = 28 x Bs. 34.54 = 967,09

    Año 2008: 16 días + 8 + 6 sábados, domingos = 30 x Bs. 34.54 = 1.036,26 = Total 2.033,26

  15. Utilidades

    Año 2006: 5,83 x 34,54 = 201,48

    Año 2007: 70 días x 34,54 = 2.417,73

    Año 2008: 70 días x 34,54 = 2.417,73

    Año 2009: 17.50 días x 34,54 = 604,43

    Total 52.50 x Bs. 34.54 = 1.813,35

  16. Cesta Ticket (desde el 23 de enero de 2008 al 30 de marzo de 2009), transcurrieron 371 días laborales calculados a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente de Bs. 55,00 = 13.75, para un total de Bs. 5.101,25.

  17. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    • 60 días x Bs. 42,12 = Bs. 2.527,20

    • 60 días x Bs. 42,12 = Bs. 2.527,20

    TOTAL RECLAMADO: Bs. 27.501,83 D.C.

    Conceptos Salario

    diario Días

    Total

    Recibido

    Diferencia

    Prestación

    de antigüedad 127 6.156,09 4.482,63 1.673,46

    Complemento de antigüedad

    Intereses

    sobre prestaciones sociales 1.317,72 727,02 590,70

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 34,54 8.67 299.45 133,15 166,30

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 2.003,26 2.003,26

    Utilidades fraccionadas 34,54 17,5 604,43 604,43

    Utilidades años anteriores 5.036,94 5.036,94

    Sobre tiempo 3.416,54 3.416,54

    Indemnización 125 42,12 60 2.527,20 2.527,20

    Indemnización 125 42,12 60 2.527,20 2.527,20

    Bono nocturno 3.854,55 3.854,55

    Cesta ticket 13,75 371 5.101,25 5.101,25

    32.844,63 5.342,80 27.501,83

  18. Respecto del ciudadano M.L.

    - Alegó:

    o Que inicio la prestación del servicio el 08 de enero de 2008, hasta el 30 de enero de 2009, cuando fue despedido en forma injustificada.

    o Que su tiempo de servicios fue de 1 año y 2 meses.

    o Que desempeño el cargo de vigilante, de lunes a sábado en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. con domingos libres.

    o Que su último salario fue de Bs. 1.036,17, integral de Bs. 1.260,68.

    o Que al ser despedido, la empresa le pagó sus prestaciones sociales incluyendo los salarios caídos hasta el 30 de marzo de 2009, recibiendo la cantidad de Bs.2.803,24

    o Que laboraba 12.50 horas, pues no disponía de su hora de comida, ya que tenía que permanecer en su puesto de trabajo

    o Que los cálculos fueron realizados en forma equivocada por lo que procede a reclamar las diferencias surgidas a saber:

     Salario mensual Bs. 1.036,17.

     Alícuota de utilidad a razón de 70 días = Bs. 201.48

     Alícuota de bono vacacional a razón de 30 días = 23,03.

    - Reclama las siguientes diferencias:

  19. Prestación de antigüedad: 55 días x salario integral = 2.307,05, menos anticipo recibido de Bs. 1.993,16, subsiste una diferencia de Bs. 313,89

    Fecha Salario Salario Alícuota Alícuota Salario salario integral Antig Total

    mensual diario utilidad bono vac integral diario

    ene-08 1309,82 43,66 254,69 25,47 1589,98 53,00

    feb-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 0

    mar-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 0

    abr-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 0

    may-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    jun-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    jul-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    ago-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    sep-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    oct-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    nov-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    dic-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    ene-09 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    feb-09 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    mar-09 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    0,00 55 2307,40

    anticipo 1993,16

    diferencia 313,89

  20. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 229,45 menos anticipo de Bs. 91.68, diferencia que reclama de Bs. 133.77.

  21. Vacaciones y bono vacacional,

     2008-2009, 24 días / 12 x 2 meses = 4 días x Bs. 34.54 diarios = Bs. 138,16, menos el anticipo recibido de Bs. 138,16.

     2009, 28 días x Bs. 34.54 diarios = Bs. 967,096, menos el anticipo recibido de Bs. 718,40, diferencia que subsiste, Bs. 248,69.

  22. Utilidades

    Año 2008: 70 días x Bs. 34.54 = 2.417,73

    Año 2009: 70 días / 12 x 3 meses = 17.50 x Bs. 34.54 = 604,43

  23. Cesta Ticket (desde el 23 de enero de 2008 al 30 de marzo de 2009), transcurrieron 371 días laborales calculados a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente de Bs. 55,00 = 13.75, para un total de Bs. 5.101,25.

  24. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    • 30 días x Bs. 42,02 = Bs. 1.260,60

    • 45 días x Bs. 42,02 = Bs. 1.890,90

    TOTAL RECLAMADO: Bs. 12.387,07, M.L.

    Conceptos Salario

    diario Días

    Total

    Recibido

    Diferencia

    Prestación

    de antigüedad 55 2.307,05 1.993,16 313,89

    Complemento de antigüedad

    Intereses

    sobre prestaciones sociales 229,45 91,68 137,77

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 34,54 4 138,16 138,16

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 967,09 718,40 248,69

    Utilidades fraccionadas 34,54 17,5 604,43 604,43

    Utilidades años anteriores 2.417,73 2.417,73

    Indemnización 125 42,02 30 1.260,60 1.260,60

    Indemnización 125 42,02 45 1.890,90 1.890,90

    Bono nocturno 145,06 145,06

    Sobre tiempo 128,58 128,58

    Cesta ticket 13,75 371 5.101,25 5.101,25

    15.190,31 2.803,24 12.387,07

  25. Respecto del ciudadano O.I.

    - Alegó:

    o Que inicio la prestación del servicio el 01 de Noviembre de 2006, hasta el 30 de enero de 2009, cuando fue despedido en forma injustificada.

    o Que su tiempo de servicios fue de 2 años 5 meses.

    o Que desempeño el cargo de vigilante, de lunes a sábado en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. con domingos libres.

    o Que laboraba 12.50 horas, pues no disponía de su hora de comida, ya que tenía que permanecer en su puesto de trabajo

    o Que su último salario fue de Bs. 1.036,17, integral de Bs. 1.263,55.

    o Que al ser despedido, la empresa le pagó sus prestaciones sociales incluyendo los salarios caídos hasta el 30 de marzo de 2009, recibiendo la cantidad de Bs.5.564,44.

    o Que los cálculos fueron realizados en forma equivocada por lo que procede a reclamar las diferencias surgidas a saber:

     Salario mensual Bs. 1.036,17.

     Alícuota de utilidad a razón de 70 días = Bs. 201.48

     Alícuota de bono vacacional a razón de 30 días = 42,12.

    - Reclama las siguientes diferencias:

  26. Prestación de antigüedad: 132 días x salario integral explicativo en cuadro sinóptico = 6.015,29 menos anticipo recibido de Bs. 4.734,70, subsiste una diferencia de Bs. 1.280,59

    Fecha Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario integral Antig Total

    Mensual Diario Utilidad Bono vac Integral diario

    nov-06 1010,94 33,70 196,57 19,66 1227,17 40,91

    dic-06 1010,29 33,68 196,45 19,64 1226,38 40,88 0

    ene-07 1114,54 37,15 216,72 21,67 1352,93 45,10 0

    feb-07 1074,8 35,83 208,99 20,90 1304,69 43,49 5 217,45

    mar-07 1114,54 37,15 216,72 21,67 1352,93 45,10 5 225,49

    abr-07 1088,04 36,27 211,56 21,16 1320,76 44,03 5 220,13

    may-07 1236,03 41,20 240,34 24,03 1500,40 50,01 5 250,07

    jun-07 1222,79 40,76 237,76 23,78 1484,33 49,48 5 247,39

    jul-07 1222,79 40,76 237,76 23,78 1484,33 49,48 5 247,39

    ago-07 1289,55 42,99 250,75 25,07 1565,37 52,18 5 260,90

    sep-07 1209,54 40,32 235,19 23,52 1468,25 48,94 5 244,71

    oct-07 1236,03 41,20 240,34 24,03 1500,40 50,01 5 250,07

    nov-07 1380,62 46,02 268,45 26,85 1675,92 55,86 5 279,32

    dic-07 1380,62 46,02 268,45 30,68 1679,75 55,99 5 279,96

    ene-08 1301,13 43,37 253,00 28,91 1583,04 52,77 5 263,84

    feb-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    mar-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    abr-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    may-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    jun-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    jul-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    ago-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    sep-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    oct-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 7 294,16

    nov-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    dic-08 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    ene-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    feb-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    mar-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    0,00 0,00 132 6015,29

    anticipo 4734,70

    diferencia 1280,59

  27. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.290,03 menos anticipo de Bs. 682.75, diferencia que reclama de Bs. 607,28.

  28. Vacaciones y bono vacacional,

    -Año 2008-2009, 26 días / 12 x 5 meses = 10.83 x Bs. 34.54 diarios = Bs. 674,06 menos el anticipo recibido de Bs. 146,99, subsiste una diferencia de Bs. 227,07.

    -Año 2007: 15 días + 7 + 6 sábados, domingos = 28 x Bs. 34.54 = 967,09

    -Año 2008: 16 días + 8 + 6 sábados, domingos = 30 x Bs. 34.54 = 1.036,26 = Total 2.033,26

  29. Utilidades

    Año 2006: 11.67 x 34,54 = 402,96

    Año 2007: 70 días x 34,54 = 2.417,73

    Año 2008: 70 días x 34,54 = 2.417,73

    Año 2009: 17.50 días x 34,54 = 604,43

  30. Cesta Ticket (desde el 23 de enero de 2008 al 30 de marzo de 2009), transcurrieron 371 días laborales calculados a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente de Bs. 55,00 = 13.75, para un total de Bs. 5.101,25.

  31. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    • 60 días x Bs. 42,12 = Bs. 2.527,20

    • 60 días x Bs. 42,12 = Bs. 2.527,20

    TOTAL RECLAMADO: Bs. 25.217,25, O.I.

    Conceptos Salario

    diario Días

    Total

    Recibido

    Diferencia

    Prestación

    de antigüedad 132 6.015,29 4.734,29 1.280,59

    Complemento de antigüedad

    Intereses

    sobre prestaciones sociales 1.290,03 682,75 607,28

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 34,54 10.83 374,06 146,99 227,07

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 2.003,26 2.003,26

    Utilidades fraccionadas 34,54 17,5 604,43 604,43

    Utilidades años anteriores 5.238,42 5.238,42

    Indemnización 125 42,12 60 2.527,20 2.527,20

    Indemnización 125 42,12 60 2.527,20 2.527,20

    Bono nocturno 3.989,25 3.989,25

    Sobre tiempo 1.111,29 1.111,29

    Cesta ticket 13,75 371 5.101,25 5.101,25

    30.781,69 5.564,44 25.217,25

  32. Respecto del ciudadano D.A.

    - Alegó:

    o Que inicio la prestación del servicio el 13 de Diciembre de 2006, hasta el 30 de enero de 2009, cuando fue despedido en forma injustificada.

    o Que su tiempo de servicios fue de 2 años 3 meses y 17 días.

    o Que desempeño el cargo de vigilante, de lunes a sábado en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. con domingos libres.

    o Que laboraba 12.50 horas, pues no disponía de su hora de comida, ya que tenía que permanecer en su puesto de trabajo

    o Que su último salario fue de Bs. 1.036,17, integral de Bs. 1.263,55.

    o Que al ser despedido, la empresa le pagó sus prestaciones sociales incluyendo los salarios caídos hasta el 30 de marzo de 2009, recibiendo la cantidad de Bs.3.208,16.

    o Que los cálculos fueron realizados en forma equivocada por lo que procede a reclamar las diferencias surgidas a saber:

     Salario mensual Bs. 1.036,17.

     Alícuota de utilidad a razón de 70 días = Bs. 201.48

     Alícuota de bono vacacional a razón de 30 días = 42,12.

    - Reclama las siguientes diferencias:

  33. Prestación de antigüedad: 122 días x salario integral explicativo en cuadro sinóptico = 5.894,99 menos anticipo recibido de Bs. 3.062,95, subsiste una diferencia de Bs. 2.832,04

    Fecha Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario integral Antig Total

    Mensual Diario Utilidad Bono vac Integral Diario

    dic-06 1069,57 35,65 207,97 20,80 1298,34 43,28

    ene-07 1284,58 42,82 249,78 24,98 1559,34 51,98 0

    feb-07 1225,94 40,86 238,38 23,84 1488,15 49,61 0

    mar-07 1284,58 42,82 249,78 24,98 1559,34 51,98 0 0,00

    abr-07 1245,49 41,52 242,18 24,22 1511,89 50,40 5 251,98

    may-07 1406,07 46,87 273,40 27,34 1706,81 56,89 5 284,47

    jun-07 1386,53 46,22 269,60 26,96 1683,09 56,10 5 280,52

    jul-07 1386,53 46,22 269,60 26,96 1683,09 56,10 5 280,52

    ago-07 1459,59 48,65 283,81 28,38 1771,78 59,06 5 295,30

    sep-07 1366,98 45,57 265,80 26,58 1659,36 55,31 5 276,56

    oct-07 1366,98 45,57 265,80 26,58 1659,36 55,31 5 276,56

    nov-07 1406,07 46,87 273,40 27,34 1706,81 56,89 5 284,47

    dic-07 1544,36 51,48 300,29 30,03 1874,68 62,49 5 312,45

    ene-08 1544,36 51,48 300,29 34,32 1878,97 62,63 5 313,16

    feb-08 1427,09 47,57 277,49 31,71 1736,29 57,88 5 289,38

    mar-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    abr-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    may-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    jun-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    jul-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    ago-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    sep-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    oct-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    nov-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    dic-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    ene-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 7 294,83

    feb-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    mar-09 1036,17 34,54 201,48 25,90 1263,55 42,12 5 210,59

    0,00 0,00 122 5894,99

    anticipo 3062,95

    diferencia 2832,04

  34. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.222,66 menos anticipo de Bs. 145,21, diferencia que reclama de Bs. 1.077,45.

  35. Vacaciones y bono vacacional,

    -Año 2008-2009, 26 días / 12 x 3 meses = 6.50 x Bs. 34.54 diarios = Bs. 224.50

    -Año 2007: 15 días + 7 + 6 sábados, domingos = 28 x Bs. 34.54 = 967,09

    -Año 2008: 16 días + 8 + 6 sábados, domingos = 30 x Bs. 34.54 = 1.036,26 = Total 2.033,26

  36. Utilidades

    Año 2007: 70 días x 34,54 = 2.417,73

    Año 2008: 70 días x 34,54 = 2.417,73

    Año 2009: 17.50 días x 34,54 = 604,43

  37. Cesta Ticket (desde el 23 de enero de 2008 al 30 de marzo de 2009), transcurrieron 371 días laborales calculados a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente de Bs. 55,00 = 13.75, para un total de Bs. 5.101,25.

  38. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    • 60 días x Bs. 42,12 = Bs. 2.527,20

    • 60 días x Bs. 42,12 = Bs. 2.527,20

    TOTAL RECLAMADO: Bs. 26.136,59, D.A.

    Conceptos Salario

    diario Días

    Total

    Recibido

    Diferencia

    Prestación

    de antigüedad 122 5.894,99 3.062,95 2.832,04

    Complemento de antigüedad

    Intereses

    sobre prestaciones sociales 1.222,66 145,21 1.077,45

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 34,54 6.50 224.50 224,50

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 2.003,26 2.003,26

    Utilidades fraccionadas 34,54 17,5 604,43 604,43

    Utilidades años anteriores 4.835,46 4.835,46

    Indemnización 125 42,12 60 2.527,20 2.527,20

    Indemnización 125 42,12 60 2.527,20 2.527,20

    Bono nocturno 3.616,23 3.616,23

    Sobre tiempo 3.205,30 3.205,30

    Cesta ticket 13,75 371 5.101,25 5.101,25

    31.762,48 3.208,16 26.136,59

  39. Respecto del ciudadano FRANDY J.M.F.

    - Alegó:

    o Que inicio la prestación del servicio el 30 de abril de 2007, hasta el 30 de enero de 2009, cuando fue despedido en forma injustificada.

    o Que su tiempo de servicios fue de 1 año 11 meses

    o Que desempeño el cargo de vigilante, de lunes a sábado en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. con domingos libres.

    o Que laboraba 12.50 horas, pues no disponía de su hora de comida, ya que tenía que permanecer en su puesto de trabajo

    o Que su último salario fue de Bs. 1.036,17, integral de Bs. 1.260,68.

    o Que al ser despedido, la empresa le pagó sus prestaciones sociales incluyendo los salarios caídos hasta el 30 de marzo de 2009, recibiendo la cantidad de Bs.4.483,60

    o Que los cálculos fueron realizados en forma equivocada por lo que procede a reclamar las diferencias surgidas a saber:

     Salario mensual Bs. 1.036,17.

     Alícuota de utilidad a razón de 70 días = Bs. 201.48

     Alícuota de bono vacacional a razón de 30 días = 23.03

    - Reclama las siguientes diferencias:

  40. Prestación de antigüedad: 107 días x salario integral explicativo en cuadro sinóptico = 5.004,09 menos anticipo recibido de Bs. 4.483,60, subsiste una diferencia de Bs. 520,47

    Fecha Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario integral Antig Total

    Mensual Diario Utilidad Bono vac Integral Diario

    may-07 1406,08 46,87 273,40 27,34 1706,82 56,89

    jun-07 1386,53 46,22 269,60 26,96 1683,09 56,10 0

    jul-07 1386,53 46,22 269,60 26,96 1683,09 56,10 0

    ago-07 1459,6 48,65 283,81 28,38 1771,79 59,06 5 295,30

    sep-07 1366,99 45,57 265,80 26,58 1659,37 55,31 5 276,56

    oct-07 1406,08 46,87 273,40 27,34 1706,82 56,89 5 284,47

    nov-07 1386,53 46,22 269,60 26,96 1683,09 56,10 5 280,52

    dic-07 1544,37 51,48 300,29 30,03 1874,69 62,49 5 312,45

    ene-08 1544,37 51,48 300,29 30,03 1874,69 62,49 5 312,45

    feb-08 1427,09 47,57 277,49 27,75 1732,33 57,74 5 288,72

    mar-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    abr-08 1036,17 34,54 201,48 20,15 1257,80 41,93 5 209,63

    may-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    jun-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    jul-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    ago-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    sep-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    oct-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    nov-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    dic-08 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    ene-09 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    feb-09 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    mar-09 1036,17 34,54 201,48 23,03 1260,67 42,02 5 210,11

    0,00 0,00 42,02 7 294,14

    107 5004,09

    anticipo 4483,62

    diferencia 520,47

  41. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 851,85 menos anticipo de Bs. 508,18, diferencia que reclama de Bs. 343,67.

  42. Vacaciones y bono vacacional,

    -Año 2008-2009, 26 días / 12 x 11 meses = 22 x Bs. 34.54 diarios = Bs. 759,86, meno un anticipo recibido de Bs. 518,07, subsiste una diferencia a su favor de Bs. 241,79

    -Año 2007: 15 días + 7 + 6 sábados, domingos = 28 x Bs. 34.54 = 967,09

  43. Utilidades

    Año 2007: 46.67 días x 34.544 = 1.611,82

    Año 2008: 70 días x 34,54 = 2.417,73

    Año 2009: 17.50 días x 34,54 = 604,43

  44. Cesta Ticket (desde el 23 de enero de 2008 al 30 de marzo de 2009), transcurrieron 371 días laborales calculados a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente de Bs. 55,00 = 13.75, para un total de Bs. 5.101,25.

  45. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    • 60 días x Bs. 42,02 = Bs. 2.521,20

    • 60 días x Bs. 42,02 = Bs. 2.521,20

    TOTAL RECLAMADO: Bs. 21.365,82, FRANDY J.M.F.

    Conceptos Salario

    diario Días

    Total

    Recibido

    Diferencia

    Prestación

    de antigüedad 100 4.709,95 4.483,62 226,33

    Complemento de antigüedad 7 294.14 294,14

    Intereses

    sobre prestaciones sociales 851,85 508.07 241,79

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 967,09 967,09

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 34,54 22 759,86 518.07 241,79

    Utilidades años anteriores 4.029,55 4.029,55

    Utilidades fraccionadas 34,54 17,5 604,43 604,43

    Indemnización 125 42,02 60 2.521,20 2.521,20

    Indemnización 125 42,02 60 2.521,20 2.521,20

    Bono nocturno 2.393,55 2.393,55

    Sobre tiempo nocturno 2.121,62 2.121,62

    Cesta ticket 13,75 371 5.101,25 5.101,25

    26.875,69 5.509,87 21.365,82

  46. Respecto del ciudadano DILSON CORDERO ESCALONA

    - Alegó:

    o Que inicio la prestación del servicio el 27 de Diciembre de 2006, hasta el 30 de marzo de 2009, cuando fue despedido en forma injustificada.

    o Que su tiempo de servicios fue de 2 años 3 meses y 3 días.

    o Que desempeño el cargo de vigilante, en horario de lunes a domingos, dos días nocturnos, dos libres, dos nocturnos sábado en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. y diurno de 5:30 a.m. a 6:00 p.m.

    o Que su último salario fue de Bs. 1.201,40, e integral de Bs. 1.465,05.

    o Que al ser despedido, la empresa le pagó sus prestaciones sociales incluyendo los salarios caídos hasta el 30 de marzo de 2009, recibiendo la cantidad de Bs.3.208,16.

    o Que los cálculos fueron realizados en forma equivocada por lo que procede a reclamar las diferencias surgidas a saber:

     Salario mensual Bs. 1.036,17.

     Alícuota de utilidad a razón de 70 días = Bs. 233,61

     Alícuota de bono vacacional a razón de 30 días = 30.04.

    - Reclama las siguientes diferencias:

  47. Prestación de antigüedad: 122 días x salario integral explicativo en cuadro sinóptico = 5.504,15 menos anticipo recibido de Bs. 4.489,69, subsiste una diferencia de Bs. 1.014,46

    Fecha Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario integral Antig Total

    Mensual Diario Utilidad Bono vac Integral Diario

    dic-06 170,36 5,68 33,13 3,31 206,80 6,89

    ene-07 831,54 27,72 161,69 16,17 1009,40 33,65 0

    feb-07 724,56 24,15 140,89 14,09 879,54 29,32 0

    mar-07 917,75 30,59 178,45 17,85 1114,05 37,13 0 0,00

    abr-07 970,72 32,36 188,75 18,88 1178,35 39,28 5 196,39

    may-07 1122,76 37,43 218,31 21,83 1362,91 45,43 5 227,15

    jun-07 1151,07 38,37 223,82 22,38 1397,27 46,58 5 232,88

    jul-07 1216,28 40,54 236,50 23,65 1476,43 49,21 5 246,07

    ago-07 1100,9 36,70 214,06 21,41 1336,37 44,55 5 222,73

    sep-07 1113,44 37,11 216,50 21,65 1351,59 45,05 5 225,27

    oct-07 1181,87 39,40 229,81 22,98 1434,66 47,82 5 239,11

    nov-07 1075,81 35,86 209,19 20,92 1305,91 43,53 5 217,65

    dic-07 1185,92 39,53 230,60 23,06 1439,58 47,99 5 239,93

    ene-08 1195,51 39,85 232,46 26,57 1454,54 48,48 5 242,42

    feb-08 1487,93 49,60 289,32 33,07 1810,31 60,34 5 301,72

    mar-08 1786,41 59,55 347,36 39,70 2173,47 72,45 5 362,24

    abr-08 1375,62 45,85 267,48 30,57 1673,67 55,79 5 278,95

    may-08 1480,87 49,36 287,95 32,91 1801,73 60,06 5 300,29

    jun-08 1478,37 49,28 287,46 32,85 1798,68 59,96 5 299,78

    jul-08 1513,52 50,45 294,30 33,63 1841,45 61,38 5 306,91

    ago-08 1462,05 48,74 284,29 32,49 1778,83 59,29 5 296,47

    sep-08 1478,37 49,28 287,46 32,85 1798,68 59,96 5 299,78

    oct-08 1629,58 54,32 316,86 36,21 1982,66 66,09 5 330,44

    nov-08 1429,4 47,65 277,94 31,76 1739,10 57,97 5 289,85

    dic-08 1531,42 51,05 297,78 34,03 1863,23 62,11 7 434,75

    ene-09 1513,59 50,45 294,31 37,84 1845,74 61,52 5 307,62

    feb-09 1465,05 48,84 284,87 36,63 1786,55 59,55 5 297,76

    mar-09 1465,05 48,84 284,87 36,63 1786,55 59,55 5 297,76

    0,00 0,00 122 5504,15

    anticipo 4489,69

    diferencia 1014,46

  48. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.006,67 menos anticipo de Bs. 676,02, diferencia que reclama de Bs. 330,65.

  49. Vacaciones y bono vacacional,

    -Año 2008-2009, 26 días / 12 x 3 meses = 6.50 x Bs. 40.05 diarios = Bs. 260.30

    -Año 2007: 15 días + 7 + 6 sábados, domingos = 28 x Bs. 40.05 = 1.121.31

    -Año 2008: 16 días + 8 + 6 sábados, domingos = 30 x Bs. 40.05 = 1.201.71 = Total 2.322,71

  50. Utilidades

    Año 2007: 70 días x 40.05 = 2.803,27

    Año 2008: 70 días x 40,05 = 2.803,27

    Año 2009: 15.50 días x 40,05 = 700,82

  51. Cesta Ticket (desde el 01 de diciembre de 2008 al 30 de marzo de 2009), transcurrieron 82 días laborales calculados a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente de Bs. 55,00 = 13.75, para un total de Bs. 1.127,50.

  52. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    • 60 días x Bs. 48,84 = Bs. 2.930,40

    • 60 días x Bs. 48,84 = Bs. 2.930,40

    TOTAL RECLAMADO: Bs. 21.308,55, DILSON CORDERO ESCALONA

    Conceptos Salario

    diario Días

    Total

    Recibido

    Diferencia

    Prestación

    de antigüedad 122 5.504,15 4.489,69 1.014,46

    Complemento de antigüedad

    Intereses

    sobre prestaciones sociales 1.006,67 676,02 330,65

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 2.322,71 2.322,71

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 40.05 6.50 260.30 260,30

    Utilidades años anteriores 5.606,54 5.606,54

    Utilidades fraccionadas 40.05 15,5 700.82 700.82

    Indemnización 125 48,84 60 2.930,40 2.930,40

    Indemnización 125 48,84 60 2.930,40 2.930,40

    Sobre tiempo diurno 518.15 518.15

    Sobre tiempo nocturno 843.45 843.45

    Cesta ticket 13,75 82 1.127,50 1.127,50

    Sueldo enero a marzo 2009 40.05 68 2.723,17 2.723,17

    26.474,26 5.165,71 21.308,55

  53. Respecto del ciudadano J.A.C.L.

    - Alegó:

    o Que inicio la prestación del servicio el 29 de abril de 2008, hasta el 30 de Marzo de 2009, cuando fue despedido en forma injustificada.

    o Que su tiempo de servicios fue de 11 meses, 1 día

    o Que desempeño el cargo de vigilante, en horario de lunes a domingos, dos días nocturnos, dos libres, dos nocturnos sábado en un horario nocturno de 5:30 p.m. a 6:00 a.m. y diurno de 5:30 a.m. a 6:00 p.m.

    o Que su último salario fue de Bs. 805,00, integral de Bs. 977,18.

    o Que al ser despedido, la empresa le pagó sus prestaciones sociales.

    o Que los cálculos fueron realizados en forma equivocada por lo que procede a reclamar las diferencias surgidas a saber:

     Salario mensual Bs. 1.036,17.

     Alícuota de utilidad a razón de 70 días = Bs. 156,53

     Alícuota de bono vacacional a razón de 30 días = 32,57

    - Reclama las siguientes diferencias:

  54. Prestación de antigüedad: 45 días x salario integral explicativo en cuadro sinóptico = 2.300,95 menos anticipo recibido de Bs. 2.082,74, subsiste una diferencia de Bs. 218,21

    Fecha Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario integral Antig Total

    Mensual Diario Utilidad Bono vac Integral Diario

    abr-08 1474,46 49,15 286,70 28,67 1789,83 59,66

    may-08 1009,65 33,66 196,32 19,63 1225,60 40,85 0

    jun-08 1475,66 49,19 286,93 28,69 1791,29 59,71 0

    jul-08 1855,25 61,84 360,74 36,07 2252,07 75,07 0

    ago-08 1170,77 39,03 227,65 22,76 1421,18 47,37 5 236,86

    sep-08 1760,03 58,67 342,23 34,22 2136,48 71,22 5 356,08

    oct-08 2295,39 76,51 446,33 44,63 2786,35 92,88 5 464,39

    nov-08 1463,45 48,78 284,56 28,46 1776,47 59,22 5 296,08

    dic-08 2200,04 73,33 427,79 42,78 2670,60 89,02 5 445,10

    ene-09 1984,71 66,16 385,92 38,59 2409,22 80,31 5 401,54

    feb-09 977,18 32,57 190,01 19,00 1186,19 39,54 5 197,70

    mar-09 977,18 32,57 190,01 19,00 1186,19 39,54 5 197,70

    32,57 5 2300,95

    anticipo 45 2082,74

    diferencia 218,21

  55. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 166,64 menos anticipo de Bs. 68.71, diferencia que reclama de Bs. 97.93

  56. Vacaciones y bono vacacional,

    -Año 2008, 24 días / 12 x 11 meses = 20.17 x Bs. 54.50 = Bs. 1.099,27, menos un anticipo recibido de Bs. 573,38, subsiste una diferencia a su favor de Bs. 525,89

  57. Utilidades

    Año 2009: 17.50 días x 54,50 = Bs. 953,75

    Año 2008, 46.67 días x 54,50 = Bs. 2.543,33

  58. Cesta Ticket (desde el 29 de abril de 2008 al 30 de marzo de 2009), transcurrieron 288 días laborales calculados a razón del 0.25 % del valor de la unidad tributaria vigente de Bs. 55,00 = 13.75, para un total de Bs. 3.960,00.

  59. Indemnizaciones del art 125 Ley Orgánica del Trabajo.

    • 30 días x Bs. 66.16 = Bs. 1.984,80

    • 30 días x Bs. 66.16 = Bs. 1.984,80

    TOTAL RECLAMADO: Bs. 12.892,65, J.A.C.L.

    Conceptos Salario

    diario Días

    Total

    Recibido

    Diferencia

    Prestación

    de antigüedad 40 2.138,10 2.082,74 55,36

    Complemento de antigüedad 5 162,85 162,85

    Intereses

    sobre prestaciones sociales 166,64 68.71 97.93

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 54.50 20.17 1.099,27 573.38 525,89

    Utilidades fraccionadas 54.50 17,5 953.75 953.75

    Utilidades años anteriores 2.543,33 2.543,33

    Indemnización 125 66.16 30 1.984,80 1.984,80

    Indemnización 125 66.16 30 1.984,80 1.984,80

    Bono nocturno 488 488

    Sobre tiempo nocturno 135,94 135,94

    Cesta ticket 13,75 288 3.960,00 3.960,00

    15.617,48 2.724,83 12.892,65

    CONTESTACION DE DEMANDA (Folios 315-332).

    La accionada, a los fines de enervar la pretensión de los actores esgrimió a su favor lo siguiente:

     Alegó:

     Que los actores N.L., D.C., M.L., O.I., D.A., FRANDY MAZZILLO, DILSON CORDERO y J.C., renunciaron a sus cargos, por tanto rechaza el despido injustificado que alegan.

     Que desempeñaron el cargo de oficiales de seguridad, por tanto su jornada laboral a 11 horas, y la hora 12 le era pagada como hora extra, por ser la hora del relevo, tal como lo reflejan los recibos de pagos cursantes en autos.

     Que cuando el trabajador laboraba en horario nocturno se establecía en el pago el recargo por horas nocturnas trabajadas.

     Que las utilidades por años anteriores, además de que fueron pagados, su acción de reclamo se encuentra prescrita de conformidad con los artículos 175 y 180 de La Ley Orgánica del Trabajo.

     Que el beneficio de alimentación fue reclamado en igualdad de cantidades respecto a los ciudadanos D.C., M.L., D.A., FRANDY MAZZILLO, aun cuando tienen fechas de ingreso distintas, al igual que la de W.C. es inferior al de M.L. teniendo más tiempo de servicios.

     Que el beneficio de alimentación se encuentra dentro de la estructura de costos y que para su cumplimiento se contrato la empresa Sodexo Pass, que es la empresa que se encarga de hacer los respectivos depósitos en las cuentas bancarias de los trabajadores.

     Que existe incongruencia en el horario alegado por los actores y los reclamos por horas de sobre tiempo.

     Que su representada pago a los actores todos y cada uno de los conceptos reclamados.

    NEGO:

    - En forma pormenorizada negó adeudar las diferencias de los conceptos reclamados a saber:

  60. Respecto al ciudadano N.L., negó adeudar la cantidad de Bs. 8.107,61, por los siguientes montos y conceptos:

    Conceptos Diferencias

    Prestación de antigüedad 226,03

    Intereses sobre prestaciones sociales 29,11

    Utilidades fraccionadas 604,43

    Utilidades años anteriores 1.208,87

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 250,77

    Indemnización 125 1.257,90

    Indemnización 125 1.257,90

    Cesta ticket 3.272,5

    8.107,51

  61. Respecto al ciudadano D.C., negó adeudar la cantidad de Bs. 27.501,83, por los siguientes montos y conceptos:

    Conceptos Diferencias

    Prestación de antigüedad 1.673,46

    Intereses sobre prestaciones sociales 590,70

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 166,30

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 2.003,26

    Utilidades fraccionadas 604,43

    Utilidades años anteriores 5.036,94

    Indemnización 125 2.527,20

    Indemnización 125 2.527,20

    Sobre tiempo 3.416,54

    Bono nocturno 3.854,55

    Cesta ticket 5.101,25

    27.501,83

  62. Respecto al ciudadano M.L., negó adeudar la cantidad de Bs. 12.387,07, por los siguientes montos y conceptos

    Conceptos Diferencia

    Prestación de antigüedad 313,89

    Intereses sobre prestaciones sociales 137,77

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 248,69

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 138,16

    Utilidades años anteriores 2.417,73

    Utilidades fraccionadas 604,43

    Indemnización 125 1.260,60

    Indemnización 125 1.890,90

    Bono nocturno 145,06

    Sobre tiempo 128,58

    Cesta ticket 5.101,25

    12.387,07

  63. Respecto al ciudadano O.I., negó adeudar la cantidad de Bs. 25.217,25, por los siguientes montos y conceptos

    Conceptos Diferencia

    Prestación de antigüedad 1.280,59

    Intereses sobre prestaciones sociales 1.209,03

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 2.003,26

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 227,07

    Utilidades fraccionadas 604,43

    Utilidades años anteriores 5.238,42

    Indemnización 125 2.527,20

    Indemnización 125 2.527,20

    Sobre tiempo 1.111,29

    Bono nocturno 3.989,25

    Cesta ticket 5.101,25

    25.217,25

  64. Respecto al ciudadano D.A., negó adeudar la cantidad de Bs. 26.136,59, por los siguientes montos y conceptos

    Conceptos Diferencia

    Prestación de antigüedad 2.832,04

    Intereses sobre prestaciones sociales 1.077,45

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 224,50

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 2.003,26

    Utilidades fraccionadas 604,43

    Utilidades años anteriores 4.835,46

    Indemnización 125 2.527,20

    Indemnización 125 2.527,20

    Sobre tiempo 3.205,30

    Bono nocturno 3.206,23

    Cesta ticket 5.101,25

    26.136,59

  65. Respecto al ciudadano FRANDY J.M., negó adeudar la cantidad de Bs. 21.365,82, por los siguientes montos y conceptos

    Conceptos Diferencia

    Prestación de antigüedad 226,33

    Complemento de antigüedad 294,14

    Intereses sobre prestaciones sociales 241,79

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 967,09

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 241,79

    Utilidades años anteriores 4.029,55

    Utilidades fraccionadas 604,43

    Indemnización 125 2.521,20

    Indemnización 125 2.521,20

    Bono nocturno 2.393,55

    Sobre tiempo nocturno 2.1212,62

    Cesta ticket 5.101,25

    21.365,82

  66. Respecto al ciudadano DILSON CORDERO, negó adeudar la cantidad de Bs. 21.308,55, por los siguientes montos y conceptos:

    Conceptos Diferencia

    Prestación de antigüedad 1.014,46

    Intereses sobre prestaciones sociales 330,65

    Vacaciones y bono vacacional años anteriores 2.322,71

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 260,30

    Utilidades años anteriores 5.606,54

    Utilidades fraccionadas 700.82

    Indemnización 125 2.930,40

    Indemnización 125 2.930,40

    Sobre tiempo diurno Y NOCTURNO 2.189,00

    Cesta ticket 1.127,50

    21.308,55

  67. Respecto al ciudadano J.C., negó adeudar la cantidad de Bs. 12.892,65, por los siguientes montos y conceptos:

    Conceptos Diferencia

    Prestación de antigüedad 55.36

    Complemento de antigüedad 162.85

    Intereses sobre prestaciones sociales 97.93

    Vacaciones y bono vacacional fraccionadas 525,89

    Utilidades años anteriores 2.543,33

    Utilidades fraccionadas 953.75

    Sobre tiempo nocturno 135,94

    Indemnización 125 1.984,80

    Indemnización 125 1.984,80

    Cesta ticket 3.960,00

    12.892,65

    IV

    DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

    La materia de fondo controvertida por la accionante, es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada con él, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no le fueron canceladas.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Dado los términos en los cuales la parte recurrente fundamentó su apelación, este Tribunal analizará como hechos controvertidos llevados a esta instancia, los siguientes:

  68. Pago de la hora extraordinaria.

  69. Tiempo de la prestación del servicio.

  70. Causa de finalización de las relaciones de trabajo.

  71. Improcedencia de los montos demandados.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

    Corresponde a la accionada demostrar los hechos controvertidos al tornarse en actor por medio de su excepción, esto es, debe demostrar el tiempo de duración de la relación laboral, el salario y la causa de extinción de la relación laboral.

    Lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en sentencias constantes y reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la Sala Social en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2000, cito:

    ….....Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    …Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio...

    (Fin de la cita).

    (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Paginas 739-741).

    V

    PRUEBAS DEL PROCESO

    ACTOR: (Escritos de los 8 actores cursantes a los folios 274-299),

  72. Documentales. (Instrumentos privados)

  73. Exhibición

  74. Inspección Judicial

  75. Informes

  76. Testimoniales

    ACCIONADA: (Escrito, folios 301-312)

  77. Documentales.

  78. Informes.

  79. Testimonial.

    DE LOS ACTORES

    La parte actora presentó escritos de pruebas cursante a los folios 274 al 299, de la pieza principal, y los anexos probatorios cursan en pieza separada Nº 1, correspondiente a los ciudadanos en el siguiente orden:

  80. Escrito correspondiente al ciudadano N.L., cursante a los folios 274-276, quien alegó como medio de pruebas:

    Anexos:

    a). Instrumentos Privados correspondientes al actor N.L.C.: Anexos cursante a los folios 03 al 09, de la pieza separada Nº 1, referidos a comprobantes de pagos contentivos de las percepciones salariales devengadas por el actor durante la prestación del servicio, consignadas en forma correlativa y por quincena a contar desde el 16 de junio de 2008 hasta el 15 de enero de 2009.

    b). Exhibición de los recibos de pago

    c). Informes. Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004.

    d). Testigos: Y.B.R.L., F.J.R., H.O. (sic) CASADIEGO.

  81. Escrito de pruebas correspondiente al ciudadano M.L., cursante a los folios 277-280, pieza principal, quien alegó como medio de pruebas:

    Anexos:

    a.) Instrumentos Privados correspondientes al ciudadano M.L., anexos cursante a los Folios 11 al 22, de la pieza separada Nº 1, referidos a comprobantes de pagos contentivos de las percepciones salariales devengadas por el actor durante la prestación del servicio, consignadas en forma correlativa y por quincena a contar desde el 01 de enero de 2008 hasta el 15 de enero de 2009

    b.) Informes. Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004

    c.) Exhibición

    d.) Inspección Judicial

    e.) Testigos: Y.B.R.L., F.J.R., H.O. (sic) CASADIEGO.

  82. Escrito de pruebas correspondiente al ciudadano O.R.I., cursante a los folios 281-283, pieza principal, quien alegó como medio de pruebas:

    Anexos:

    a. Documentales correspondientes al actor O.R.I. cursante a los folios 24 al 46, pieza separada Nº 1, referidos a unos comprobantes de pagos contentivos de las percepciones salariales devengadas por el actor durante la prestación del servicio, consignadas en forma correlativa y por quincena a contar desde el 01 de Diciembre de 2006 hasta el 15 de enero de 2009

    b. Informes. Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004

    c. Exhibición

    d. Inspección Judicial.

    e. Testigos: Y.B.R.L., H.M.C..

  83. Escrito de pruebas correspondiente al ciudadano D.M.A.R. cursante a los folios 284-286, pieza principal, quien alegó como medio de pruebas:

    Anexos:

    a. Documentales correspondientes al actor D.A., cursante a los folios 48 al 72, pieza separada Nº 1, referidos a comprobantes de pagos contentivos de las percepciones salariales devengadas por el actor durante la prestación del servicio, consignadas en forma correlativa y por quincena a contar desde el 01 de enero de 2006 hasta el 15 de enero de 2009

    b. Informes. Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004

    c. Exhibición

    d. Inspección Judicial.

    e. Testigos: DARIDA COROMOTO MONTILLA RIVAS, Y.B.R.L., H.M.C..

  84. Escrito de pruebas correspondiente al ciudadano DILSO J.C.E., cursante a los folios 287-289, pieza principal, quien alegó como medio de pruebas:

    Anexos:

    a) Documentales correspondientes al actor DILSO J.C., anexos cursante a los folios 74 al 96, pieza separada Nº 1, comprobantes de pagos contentivos de las percepciones salariales devengadas por el actor durante la prestación del servicio, consignadas en forma correlativa y por quincena a contar desde el 16 de Diciembre de 2006 hasta el 15 de enero de 2009

    b) Informes. Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004

    c.) Exhibición

    d.) Inspección Judicial.

    e.) Testigos: DARIDA COROMOTO MONTILLA RIVAS, Y.B.R.L., H.M.C..

  85. Escrito de pruebas correspondiente al ciudadano J.A.C.L. cursante a los folios 291-293, pieza principal, quien alegó como medio de pruebas:

    Anexos:

    i. Documentales correspondientes al actor J.A.C., anexos cursante a los folios 98 al 106, pieza separada Nº 1, comprobantes de pagos contentivos de las percepciones salariales devengadas por el actor durante la prestación del servicio, consignadas en forma correlativa y por quincena a contar desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 15 de enero de 2009

    ii. Informes. Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004

    iii. Exhibición

    iv. Inspección Judicial.

    v. Testigos: DARIDA COROMOTO MONTILLA RIVAS, Y.B.R.L., H.M.C..

  86. Escrito de pruebas correspondiente al ciudadano FRANDY J.M.F. cursante a los folios 294-296, pieza principal, quien alegó como medio de pruebas:

    Anexos:

    i. Documentales correspondientes al actor FRANDY MAZZILLO anexos cursante a los folios 108 al 22, pieza separada Nº 1, comprobantes de pagos contentivos de las percepciones salariales devengadas por el actor durante la prestación del servicio, consignadas en forma correlativa (desordenado) y por quincena a contar desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 15 de enero de 2009.

    ii. Informes. Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004

    iii. Exhibición

    iv. Inspección Judicial.

    v. Testigos: DARIDA COROMOTO MONTILLA RIVAS, Y.B.R.L., H.M.C..

  87. Escrito de pruebas correspondiente al ciudadano D.D.C.R. cursante a los folios 298-299, pieza principal, quien alegó como medio de pruebas: (SIN ANEXOS)

     Exhibición

     Informes. Al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004

     Testigos: Y.B.R.L., H.M.C..

    VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    DE LAS DOCUMENTALES:

    En audiencia de Juicio se observa que la parte accionada admitió todos los recibos de pagos, considerando que de los mismos se evidencia que pago la hora 12, como hora adicional, y que los actores no laboraron horas extras, sino que la hora 12 se le pagaba como una hora adicional como una prolongación de la jornada laboral.

    La parte actora insistió en que la hora de descanso era una hora extra y por tanto se le tenia que pagar 12.5 horas laboradas.

    LA EXHIBICIÓN:

    Sobre tales instrumentales la parte actora solicitó la prueba de exhibición, frente a lo cual la accionada presentó copias fotostáticas de tales recaudos.

    Algunas de las instrumentales fueron cotejadas por la actora en audiencia de juicio, empero al ser tantos recaudos procedió a impugnarlos por tratarse de copias fotostáticas de los recibos de pagos requeridos, frente a lo cual, la accionada alegó que todas correspondían a los presentados por los actores y por tanto los ratifica, aduciendo que los originales cursan a los autos, por lo cual se agregaron a los autos, cursante a los folios 366 al 455, 459 al 619, pieza principal.

    De lo expuesto se tienen por cierto el contenido de las documentales presentadas por la actora, y de las mismas se evidencia el pago por concepto de salario recibidos por los actores, incluido el pago de la hora adicional

    DE LOS INFORMES:

    La parte actora requirió informes al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que informe sobre el status del expediente Nº GP02-O-2009-000004, cuya resulta cursa al folio 358 de la pieza principal, donde el Juzgado supra mencionado informó lo siguiente:

  88. Que por ante ese Tribunal cursó Recurso de Amparo, bajo la nomenclatura GP02-O-2009-000004, incoado por los ciudadanos L.G. y otros contra el Sindicato Socialista de Oficiales de Seguridad (SINSOSEG) y contra la empresa Vigilantes 24 C. A.,

  89. En fecha 16 de febrero de 2009 se declaró inadmisible dicha acción de amparo.

  90. En fecha 18 de febrero de 2009, la parte presuntamente agraviada interpuso recurso de apelación

    La parte actora alego al respecto de esta prueba que la empresa en enero de 2009, entró en un procedimiento de huelga legal, por lo cual ejerció un recurso de amparo que fue declarado inadmisible, y por tanto la relación de trabajo terminó fue en el mes de marzo del año 2009.

    La parte accionada por su parte alegó que ese informe no estaba completo, dado que la decisión final del recurso de amparo la tomó el Juzgado Superior Tercero del Trabajo el cual declaró con lugar el recurso de apelación y admitió el recurso de amparo.

    Tal medio probatorio nada aporta a los autos por tanto se desecha.

    DE LAS TESTIMONIALES:

    No asistieron a juicio.

    DE LA ACCIONADA

    La parte accionada presentó escrito de pruebas cursante a los folios 301 al 312, de la pieza principal, y los anexos cursan en pieza separada Nº 2, correspondiente a los ciudadanos en el siguiente orden:

  91. Documentales correspondientes al ciudadano N.L.C.

     Folios 02 al 18, de la pieza separada N° 2, referidas a:

    • Folio 2, carta de renuncia suscrita por el actor el 26 de marzo de 2009, con huella dactilar y firma ilegible, donde indica a la empresa Inter-Con Security Systems de Venezuela antes Vigilantes 24 C. A., que renunciaba al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor, sin solicitar una prueba de cotejo.

    o No obstante, en audiencia de Juicio de fecha 25/05/2011, el ciudadano N.L. fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, por tanto de conformidad con el art. 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como una confesión de parte y en consecuencia cierto su contenido y del mismo se evidencia que la prestación del servicio terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 3, copia al carbón de comprobante de egreso contentivo de la descripción de los datos de emisión del cheque emitido por la accionada a favor del actor por concepto de la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.656,49, el 26/03/2009. y Folio 4, comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales, contentiva de la descripción de los conceptos y montos pagados, suscrita por el actor.

    o Ambos instrumentos fueron reconocidos, por lo que se tiene por cierto su contenido, que recibió la cantidad de Bs. 4.656,49, por los siguientes conceptos:

    o Vacaciones fraccionadas; Bs. 217,58

    o Bono vacacional fraccionado: 101,54

    o Prestación de antigüedad hasta el 22/01/2009, Bs. 693,18

    o Diferencia de prestación de antigüedad, Bs. 887,39

    o Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 35,95

    o Indemnización especial: Bs. 1.915,84

    o Bonificación especial Bs. 805,00

    o Total Bs. 4.656,49

    • Folio 5, solvencia laboral del trabajador, donde se indica que la empresa pago al actor un anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 966,70, en fecha 26/06/2008. Tal instrumental fue desconocida por no estar suscrita por el actor.

    • Folio 6, comprobante de pago por diferencia de liquidación de prestaciones sociales, con firma ilegible, por un monto de Bs. 1.230,61. Tal instrumental fue desconocida por el actor.

    o No obstante, en audiencia de Juicio de fecha 25/05/2011, el ciudadano N.L. fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, por tanto de conformidad con el art. 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como una confesión de parte y en consecuencia cierto su contenido y del mismo se evidencia que recibió la diferencia de prestación social, la cantidad de Bs. 1.230,61.

    • Folios 7-8, planilla de cálculos de prestaciones sociales elaboradas por la accionada a nombre del actor, la cual se desecha por ser un instrumento apócrifo.

    • Folios 9-11, 12, contratos de trabajo suscritos entre el actor y la accionada, en el cual se estipulo un periodo de prueba de 90 días contado a partir del 25/06/2008, y el otro donde fue contratado, y se acordó que el 20% del ingreso mensual fuese excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional, tales como bono de asistencia perfecta, bono para jefe de grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble, pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que a futuro se implementaran y otras condiciones establecidas en la Ley. Aun cuando fue desconocido por la representación de la parte actora, el actor la reconoció en audiencia de Juicio de fecha 25/05/2011, por tanto de conformidad con el art. 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como una confesión de parte y en consecuencia cierto su contenido y del mismo se evidencia que suscribió tales contratos.

    • Folios 13-15, descripción de los beneficios socio-económicos que correspondían al actor por efecto del contrato de trabajo suscrito entre él y la accionada. Aun cuando fue desconocido por la representación de la parte actora en audiencia de juicio, el mismo actor lo reconoció por tanto se tienen por cierto

    • Folios 16-18, justificativos médicos donde se deja constancia que el actor asistió a consulta de Medicina Interna en la HUAL, IVSS, en las fechas 06/10/2008, 03/10/2008, y reposo desde el 08/10/2008 al 10/10/2008, por presentar diagnóstico de diabetes e infección urinaria. Reconocidas por el actor. Se desechan por arrojar a los autos ninguna relación con los hechos controvertidos.

  92. Documentales correspondientes al ciudadano D.D.C..

     Folios 19 al 36, de la pieza separada N° 2, referidas a:

    • Folio 19, carta de renuncia suscrita por el actor el 26 de marzo de 2009, con huella dactilar y firma legible, donde indica a la empresa Inter-Con Security Systems de Venezuela antes Vigilantes 24 C. A., que renunciaba al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor, sin solicitar una prueba de cotejo;

    o No obstante, en audiencia de Juicio, el ciudadano DAVIL CORONEL fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, por tanto se tiene por cierto su contenido y por tanto es cierto que la prestación del servicio terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 20, copia al carbón de comprobante de egreso contentivo de la descripción de los datos del cheque emitido por la accionada a favor del actor por concepto de la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.521,30, el 26/03/2009. y Folio 21, comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales, contentiva de la descripción de los conceptos y montos pagados, suscrita por el actor. Ambos instrumentos fueron reconocidos por lo que se tiene por cierto su contenido, que recibió la cantidad de Bs. 10.521,30, por los siguientes conceptos:

    o Vacaciones fraccionadas; Bs. 87,06

    o Bono vacacional fraccionado: 46,09

    o Prestación de antigüedad hasta el 22/01/2009, Bs. 4.482,63

    o Diferencia de prestación de antigüedad.

    o Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 727,02

    o Indemnización especial: Bs. 4.373,50

    o Bonificación especial Bs. 805,00

    o Total Bs. 10.521,30

    • Folio 22, solvencia laboral del trabajador, donde se indica que la empresa pago al actor un anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 2.311,64. Tal instrumental fue impugnado por la actora, por no estar suscrito por el actor, insistiendo la accionada en su valor probatorio, sin promover la prueba de cotejo, por tanto se desecha.

    o

    • Folio 23, comprobante de pago de vacaciones correspondientes al año 2006-2007, con fecha de disfrute desde el 16/07/2008 al 02/08/2008, reintegro 03/08/2008, y recibió la cantidad de Bs. 914,75.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor, sin solicitar una prueba de cotejo;

    o No obstante, en audiencia de Juicio, el ciudadano D.C. fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, por tanto se tiene por cierto su contenido y por tanto es cierto que recibió el pago de sus vacaciones correspondientes al año 2006-2007, y las disfruto en la fecha indicada 16/07/2008 al 2/08/2008.

    • Folio 24, comprobante de pago de vacaciones de fecha 15 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 914,75.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor, sin solicitar una prueba de cotejo;

    o No obstante, en audiencia de Juicio, el ciudadano D.C. fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, por tanto se tiene por cierto que recibió en pago de sus vacaciones la cantidad de Bs. 914.75

    • Folio 25, comprobante de pago de vacaciones correspondientes al año 2007-2008, con fecha de disfrute desde el 20/12/2008 al 08/01/2009, reintegro 09/01/2009, y recibió la cantidad de Bs. 1.069,81. y Folio 26, comprobante de pago de vacaciones de fecha 19 de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. 1.069,81.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor, sin solicitar una prueba de cotejo;

    o No obstante, en audiencia de Juicio, el ciudadano D.C. fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, por tanto se tiene por cierto su contenido recibió el pago de sus vacaciones correspondientes al año 2007-2008, y las disfruto en la fecha indicada 20/12/2008 al 08/01/2009

    • Folios 27-28, comprobantes de pago de salario contentivo de las percepciones salariales recibidas por el actor correspondientes del 01 al 15 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 290.543,95. La actora los admitió.

    • Folios 29-31, contrato de trabajo tipo formato elaborados por la empresa, en el cual se estipulo un periodo de prueba de 90 días, sin fecha, donde fue contratado estableciendo las condiciones bajo las cuales se regirían las relaciones laborales entre ellos. se acordó que el 20% del ingreso mensual fuese excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional, tales como bono de asistencia perfecta, bono para jefe de grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble, pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que a futuro se implementaran y otras condiciones establecidas en la Ley.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor, sin solicitar una prueba de cotejo;

    o No obstante, en audiencia de Juicio, el ciudadano D.C. fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, por tanto se tiene por cierto su contenido y por tanto es cierto que suscribió el contrato de trabajo supra mencionado

    • Folios 32-34, descripción de los beneficios socio-económicos que correspondían al actor por efectos del contrato de trabajo suscrito entre él y la accionada. Sin fecha.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor, sin solicitar una prueba de cotejo;

    o No obstante, en audiencia de Juicio, el ciudadano D.C. fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, las cuales delatan los beneficios contractuales que recibía el actor.

    • Folios 35-36, comprobantes de pago de utilidades recibidas por el actor correspondientes al año 2006-2007, por un monto de Bs. 1.175.995,76 y 2008, por la cantidad de Bs. 2.311,64.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor, sin solicitar una prueba de cotejo;

    o No obstante, en audiencia de Juicio, el ciudadano D.C. fue interrogado por el Juez A-quo, quien reconoció haber suscrito dicha instrumental, las cuales delatan que recibió el pago de las utilidades correspondientes al año 2006-2007

  93. Documentales correspondientes al ciudadano M.L..

     Folios 37 al 58, de la pieza separada N° 2, referidas a:

    • Folio 37, carta de renuncia suscrita por el actor el 26 de marzo de 2009, con huella dactilar y firma legible, donde indica a la empresa Inter-Con Security Systems de Venezuela antes Vigilantes 24 C. A., que renunciaba al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

    o Tal instrumental fue reconocida por el actor, por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que la relación de trabajo terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 38, copia al carbón de comprobante de egreso contentivo de la descripción de los datos del cheque emitido por la accionada a favor del actor por concepto de la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 5.614,10, de fecha 26/03/2009. y Folio 39, comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales, contentiva de la descripción de los conceptos y montos pagados, suscrita por el actor. Ambos instrumentos fueron reconocidos, por lo que se tiene por cierto su contenido, que recibió la cantidad de Bs. 5.614,10, por los siguientes conceptos:

    o Vacaciones fraccionadas; Bs. 489,82

    o Bono vacacional fraccionado: 228,58

    o Prestación de antigüedad hasta el 22/01/2009, Bs. 1.993,16

    o Diferencia de prestación de antigüedad.

    o Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 91,68

    o Indemnización especial: Bs. 2.765,86

    o Bonificación especial Bs. 805,00

    o Total Bs. 6.374,10 menos los descuento, recibió neto Bs. 5.614,10.

    • Folio 40, solvencia laboral del trabajador, donde se indica que la empresa pago al actor un anticipo de antigüedad Bs. 760,00 y anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 1.437,55, en fecha 08/01/2008. Tal instrumental no fue controvertida, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada.

    • Folio 41-42, 43, 44, 45, comprobantes de pago de anticipo de prestación de antigüedad, requerida por el actor para cubrir gatos médicos (esposa), aprobado por la cantidad de Bs. 760,00, en fecha 29/09/2008, solicitud del actor que avala el anticipo requerido, presupuesto de clínica y estado de cuenta que determina el 75 % del monto que podía solicitar el actor de acuerdo a su sueldo. Todas suscritas y reconocidas por el actor, por tanto se tiene por cierto su contenido y delata que el actor recibió un anticipo de pago de la prestación de antigüedad el 29/09/2008, por la cantidad de Bs. 760,00.

    • Folios 46, comprobantes de pago de utilidades recibidas por el actor correspondientes al año 2008, por un monto de Bs. 1.437,55. suscrita por éste. Tal instrumental fue reconocida por el actor, por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que el actor recibió el pago de las utilidades correspondientes al año 2008, por la cantidad de Bs. 1.437,55

    • Folios 47-48, 49, comprobantes de pago por montepío, el 19 de agosto de 2008, por la cantidad de Bs. 1.682,00, estatus del descuento al personal de Bs. 2,00 para conferir el montepío, folios 50, 51, copias del acta y del certificado de defunción del familiar del actor. Reconocidos por el actor, pero su aporte a los autos no genera convicción sobre los hechos controvertidos

    • Folios 52-54, 55, contrato de trabajo suscritos entre el actor y la accionada, en el cual se estipulo un periodo de prueba de 90 días, de fecha 07 de enero de 2008, y el otro donde fue contratado estableciendo las condiciones bajo las cuales se regirían las relaciones laborales entre ellos. se acordó que el 20% del ingreso mensual fuese excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional, tales como bono de asistencia perfecta, bono para jefe de grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble, pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que a futuro se implementaran y otras condiciones establecidas en la Ley. Reconocidos por el actor, del cual se evidencia que el actor se relacionó con la accionada a través de los contratos de servicios.

    • Folios 56-58, descripción de los beneficios socio-económicos que correspondían al actor por efectos del contrato de trabajo suscrito entre él y la accionada de fecha 07 de enero de 2008. Reconocidos por el actor, del cual se evidencia que el actor tenía conocimiento de los beneficios contractuales que tendría.

  94. Documentales correspondientes al ciudadano O.I..

     Folios 59 al 81 de la pieza separada Nº 2, referidas a:

    • Folio 59, carta de renuncia suscrita por el actor el 26 de marzo de 2009, con huella dactilar y firma legible, donde indica a la empresa Inter-Con Security Systems de Venezuela antes Vigilantes 24 C. A., que renunciaba al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

    o Tal instrumental fue desconocida por el actor

    o La accionada insistió en su valor probatorio y solicitó la prueba de cotejo.

    o De las resultas de la prueba de cotejo cursante a los folios 688-689, pieza principal, se determinó que su firma correspondía al actor por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que la relación de trabajo terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 60, copia al carbón de comprobante de egreso contentivo de la descripción de los datos del cheque emitido por la accionada a favor del actor por concepto de la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.039,27, en fecha 26/03/2009. y Folios 61 y 62 comprobante de pago y de liquidación de prestaciones sociales, contentiva de la descripción de los conceptos y montos pagados, suscrita por el actor. Ambos instrumentos fueron reconocidos, por lo que se tiene por cierto su contenido, que recibió la cantidad de Bs. 11.039,27, por los siguientes conceptos:

    o Vacaciones fraccionado, Bs. 96,11

    o Bono Vacacional, Bs. 50,88

    o Prestación sociales al 22/01/2009, Bs. 4.734,76

    o Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 682,75

    o Indemnización Especial Bs. 4.669,77

    o Bonificación especial Bs. 805,00

    o Total Bs. 11.039,27

    • Folio 63, solvencia laboral del trabajador, donde se indica que la empresa pago al actor un anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 1.625,22. Tal instrumental no fue controvertida, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada.

    • Folio 64, comprobante de pago de vacaciones correspondientes al año 2006-2007, con fecha de disfrute desde el 30/06/2008 al 17/07/2008, reintegro 18/07/2008, y recibió la cantidad de Bs. 763,25, Folio 65, comprobante de pago de vacaciones de fecha 03 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 763,25. reconocida por el actor y por tanto cierto su contenido, delatando que recibió el pago de sus vacaciones y las disfrutó.

    • Folios 66-68, copia al carbón y comprobante de pago por diferencia de liquidación de prestaciones sociales, suscrita por el actor, por un monto de Bs. 905,28, de fecha 27/03/2009.

    o Tal instrumental fue desconocida por el actor

    o La accionada insistió en su valor probatorio y solicitó la prueba de cotejo.

    o De las resultas de la prueba de cotejo cursante a los folios 688-689, pieza principal, se determino que su firma correspondía al actor por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que recibió la diferencia de la liquidación de sus prestaciones sociales.

    • Folios 69-71, contrato de trabajo suscritos entre el actor y la accionada, en el cual se estipuló un periodo de prueba de 90 días, sin fecha, donde se acordó que el 20% del ingreso mensual fuese excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional, tales como bono de asistencia perfecta, bono para jefe de grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble, pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que a futuro se implementaran y otras condiciones establecidas en la Ley. Reconocidos por el actor y delata que el actor se relacionó con la accionada a través de los contratos de trabajo

    • Folios 72-74, descripción de los beneficios socio-económicos que correspondían al actor por efectos del contrato de trabajo suscrito entre él y la accionada de fecha 11 de noviembre de 2006. Reconocido por el actor y delata que el actor se relacionó con la accionada y conocía sus beneficios contractuales

    • Folio 75, comprobante de pago de intereses de prestación de antigüedad al 30/11/2007, emitido por la accionada a favor del actor por la cantidad de Bs. 90,60. folio 76, solicitud de beneficios laborales, suscrita por el actor donde requiere el pago de los intereses desde el 01/11/2006 al 01/11/2007, folios 77-79, estado de cuenta de la antigüedad mensual y los salarios a objeto de determinar el monto a pagar por los intereses. No fueron controvertidas

    • Folio 80 y 81, comprobante de pago, donde se indica que la empresa pago al actor las utilidades del año 2006-2007, por la cantidad de Bs. 435.702,66 y la del año 2008, por la cantidad de Bs. 1.625,22.

    o Tal instrumental fue desconocida por el actor,

    o La accionada insistió en su valor probatorio y solicitó la prueba de cotejo

    o De las resultas de la prueba de cotejo cursante a los folios 688-689, pieza principal, se determinó que su firma correspondía al actor por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que recibió el pago de sus utilidades correspondientes al año 2006-2007 y 2008.

  95. Documentales correspondientes al ciudadano D.A.

     Folios 82 al 101, de la pieza separada N° 2, referidas a:

    • Folio 82, carta de renuncia suscrita por el actor el 26 de marzo de 2009, con huella dactilar y firma legible, donde indica a la empresa Inter-Con Security Systems de Venezuela antes Vigilantes 24 C. A., que renunciaba al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

    o Tal instrumental fue reconocida por el actor, por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que la relación de trabajo terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 83, copia al carbón de comprobante de egreso contentivo de la descripción de los datos de emisión del cheque emitido por la accionada a favor del actor por concepto de la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.282,30, de fecha 26/03/2009. y Folio 85, comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales, contentiva de la descripción de los conceptos y montos pagados, suscrita por el actor. Ambos instrumentos fueron reconocidos por lo que se tiene por cierto su contenido, que recibió la cantidad de Bs. 11.282,30, por los siguientes conceptos:

    o Vacaciones fraccionado, Bs. 50,68

    o Bono Vacacional, Bs. 26,83

    o Prestación sociales al 20/01/2009, Bs. 4.826,65

    o Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 648,01

    o Indemnización Especial Bs. 4.925,12

    o Bonificación especial Bs. 805,00

    o Total Bs. 11.282,30

    • Folio 84, solvencia laboral del trabajador, donde se indica que la empresa pago al actor un anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 1.622,35. Tal instrumental no fue controvertida, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada.

    • Folio 86, constancia de egreso de trabajador elaborada por la accionada por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde indica que se el actor D.A. prestó servicios para su representada desde el 13 de diciembre de 2009 hasta el 20 de enero de 2009, por motivo: Renuncia.

    • Folio 87, constancia de trabajo elaborada por la accionada, donde indica que se el actor D.A. prestó servicios para su representada desde el 13 de diciembre de 2009 hasta el 20 de enero de 2009, como Oficial de Vigilancia y Protección, de fecha 27 de marzo de 2009.

    • Folios 88-89, comprobante de pago por diferencia de liquidación de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 834,24, y la diferencia de pago contentiva de la diferencia por concepto de vacaciones 2007-2008, por la cantidad de Bs. 910,08, recibiendo un monto total de Bs. 1.744,32. reconocida por el actor.

    • Folio 90, comprobante de pago de intereses de prestación de antigüedad al 31/12/2007, emitido por la accionada a favor del actor por la cantidad de Bs. 97,02. folio 91, solicitud de beneficios laborales, suscrita por el actor donde requiere el pago de los intereses del periodo 2006 al 2007, folios 92-93, estado de cuenta de la antigüedad mensual y los salarios a objeto de determinar el monto a pagar por los intereses. Reconocida por el actor.

    • Folio 94-95, comprobante de pago, donde se indica que la empresa pago al actor las utilidades del año 2006-2007, por la cantidad de Bs. 456.351,85 y la del año 2008, por la cantidad de Bs. 1.622,35. Tal instrumental fue desconocida, insistiendo la accionada en su valor mediante la prueba de cotejo

    o De las resultas de la prueba de cotejo cursante a los folios 688-689, pieza principal, se determinó que su firma correspondía al actor por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que recibió el pago de las utilidades correspondiente al año 2006-2007.

    • Folios 96-98, contrato de trabajo suscritos entre el actor y la accionada, en el cual se estipulo un periodo de prueba de 90 días, sin fecha, donde se acordó que el 20% del ingreso mensual fuese excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional, tales como bono de asistencia perfecta, bono para jefe de grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble, pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que a futuro se implementaran y otras condiciones establecidas en la Ley. Reconocidos por el actor

    • Folios 99-101, descripción de los beneficios socio-económicos que correspondían al actor por efectos del contrato de trabajo suscrito entre él y la accionada de fecha 13 de diciembre de 2006. reconocido por el actor.

  96. Documentales correspondientes al ciudadano FRANDY MAZZILLO

     Folios 102 al 127, de la pieza separada N° 2, referidas a:

    • Folio 102, carta de renuncia suscrita por el actor el 26 de marzo de 2009, con huella dactilar y firma legible, donde indica a la empresa Inter-Con Security Systems de Venezuela antes Vigilantes 24 C. A., que renunciaba al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

    o Tal instrumental fue reconocida por el actor, por tanto se tiene por cierto su contenido. Teniendo como hecho admitido que la relación de trabajo terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 103, copia al carbón de comprobante de egreso contentivo de la descripción de los datos de emisión del cheque emitido por la accionada a favor del actor por concepto de la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.347,47, de fecha 26/03/2009. y Folio 104 comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales, contentiva de la descripción de los conceptos y montos pagados, suscrita por el actor. Ambos instrumentos fueron reconocidos, por lo que se tiene por cierto su contenido, que recibió la cantidad de Bs. 10.347,47, por los siguientes conceptos:

    o Vacaciones fraccionado, Bs. 345,38

    o Bono Vacacional, Bs. 172,69

    o Prestación sociales al 22/01/2009, Bs. 3.713,45

    o Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 770,17

    o Indemnización Especial Bs. 4.032,60

    o Bonificación especial Bs. 805,00

    o Total Bs. 10.347,47

    • Folio 105, constancia de egreso de trabajador elaborada por la accionada por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde indica que se el actor FRANDY MAZZILLO prestó servicios para su representada desde el 30 de abril de 2007 hasta el 22 de enero de 2009, por motivo: Renuncia.

    • Folio 106, constancia de trabajo elaborada por la accionada, donde indica que se el actor Frandy Mazillo, prestó servicios para su representada desde el 30 de abril de 2007 hasta el 22 de enero de 2009, como Oficial de Vigilancia y Protección, de fecha 27 de marzo de 2009.

    • Folio 107, solvencia laboral del trabajador, donde se indica que la empresa pago al actor un anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 2.335,45. Tal instrumental no fue controvertida, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada.

    • Folios 108, comprobante de pago de vacaciones correspondientes al año 2007-2008, con fecha de disfrute desde el 17/07/2008 al 03/08/2008, reintegro 05/08/2008, y recibió la cantidad de Bs. 1.286,74, Folio 109, comprobante de pago de vacaciones de fecha 17 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 1.286,75. suscritas por el actor.

    • Folio 110, comprobante de pago de intereses de prestación de antigüedad al 31/12/2007, emitido por la accionada a favor del actor por la cantidad de Bs. 97,02. folio 111, solicitud de beneficios laborales, suscrita por el actor donde requiere el pago de los intereses del periodo 30/04/2007 al 30/04/2008.

    • Folio 112, comprobante de pago de utilidades por la cantidad de 8anterior denominación monetaria) Bs. 1.091.105, 16, en el periodo 01/01/2007 al 31/12/2007, apócrifo, sin firma. Tal instrumental no fue controvertida, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada.

    • Folio 113, estado de cuenta de la antigüedad mensual devengada por el actor durante la prestación del servicio, no suscrita por el actor.

    • Folios 114 al 119, comprobante de pago de beneficios laborales por motivo del nacimiento del hijo del actor, se desechan por no ser vinculantes al proceso, y no aportar nada a la litis.

    • Folios 120 al 122, contrato de trabajo suscritos entre el actor y la accionada, en el cual se estipulo un periodo de prueba de 90 días, sin fecha, donde se acordó que el 20% del ingreso mensual fuese excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional, tales como bono de asistencia perfecta, bono para jefe de grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble, pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que a futuro se implementaran y otras condiciones establecidas en la Ley.

    o Tal instrumental fue desconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, insistiendo su promovente en su valor.

    o De las resultas de la prueba de cotejo cursante a los folios 688-689, pieza principal, se determinó que su firma correspondía al actor por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que el actor se relacionó con la accionada a través de los contratos de trabajo supra mencionado.

    • Folios 123 al 125, descripción de los beneficios socio-económicos que correspondían al actor por efectos del contrato de trabajo suscrito entre él y la accionada de fecha 30 de abril de 2007.

    o Tal instrumental fue reconocida por la representación de la parte actora en su oportunidad, por tanto se aprecia.

    • Folio 126-127, comprobante de pago, donde se indica que la empresa pago al actor las utilidades desde el 30/04/2007 al 31/12/2007, por la cantidad de Bs. 303.513,46 y la del año 2008, por la cantidad de Bs. 2.274,66. Tal instrumental no fue controvertida, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada. Se aprecia al ser demostrativo que recibió los pagos de utilidades descritos en dichos recibos.

  97. Documentales correspondientes al ciudadano DILSO CORDERO

     Folios 144 al 162, de la pieza separada N° 2, referidas a:

    • Folio 144, carta de renuncia suscrita por el actor el 26 de marzo de 2009, con huella dactilar y firma legible, donde indica a la empresa Inter-Con Security Systems de Venezuela antes Vigilantes 24 C. A., que renunciaba al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

    o Tal instrumental fue reconocida por el actor, por tanto se tiene por cierto su contenido. Teniendo como hecho admitido que la relación de trabajo terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 145, copia al carbón de comprobante de egreso contentivo de la descripción de los datos de emisión del cheque emitido por la accionada a favor del actor por concepto de la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 10.631,50, de fecha 26/03/2009. y Folio 146 comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales, contentiva de la descripción de los conceptos y montos pagados, suscrita por el actor. Ambos instrumentos fueron reconocidos, por lo que se tiene por cierto su contenido, que recibió la cantidad de Bs. 10.631,50, por los siguientes conceptos:

    o Vacaciones fraccionadas.

    o Bono Vacacional.

    o Prestación sociales al 22/01/2009, Bs. 4.489,69

    o Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 676,02

    o Indemnización Especial Bs. 4.660,79

    o Bonificación especial Bs. 805,00

    o Total Bs. 10.631,50

    Se aprecia al ser demostrativo que recibió los pagos descritos en dichos recibos.

    • Folio 147, constancia de egreso de trabajador elaborada por la accionada por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde indica que se el actor DILSO CORDERO prestó servicios para su representada desde el 27 de Diciembre de 2006 hasta el 22 de enero de 2009, por motivo: Renuncia. No obstante se tiene como hecho admitido que la relación de trabajo terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 148, constancia de trabajo elaborada por la accionada, donde indica que se el actor W.C., prestó servicios para su representada desde el 27 de Diciembre de 2006 hasta el 22 de enero de 2009, como Oficial de Vigilancia y Protección, de fecha 27 de marzo de 2009.

    • Folios 149, comprobante de pago de vacaciones correspondientes al año 2006-2007, con fecha de disfrute desde el 20/12/2008 al 05/01/2009, reintegro 04/01/2009, que por tal concepto recibió la cantidad de Bs. 1.051,92, Folio 150, comprobante de pago de vacaciones de fecha 17 de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 1.051,92. suscritas por el actor. Se aprecia al ser demostrativo que recibió los pagos descritos en dichos recibos.

    • Folio 150-153, comprobante de pago por diferencia de liquidación de prestaciones sociales por concepto de vacaciones 2007-2008, por la cantidad de Bs. 746,64, comprobante de egreso y copia al carbón del mismo pago. Suscritas por el actor. Reconocidas por el actor. Se aprecia al ser demostrativo que recibió los pagos descritos en dichos recibos.

    • Folio 154, comprobante de pago de utilidades por la cantidad de Bs. 1.180.862,47, en el periodo 27/12/2006 al 31/12/2007, suscrito por el actor, folio 155, comprobante de pago de utilidades por la cantidad de Bs. 2.367,35, en el periodo 01/01/2008 al 31/12/2008, suscrito por el actor. Tal instrumental no controvertida, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada.

    • Folios 156 al 158, contrato de trabajo suscritos entre el actor y la accionada, en el cual se estipulo un periodo de prueba de 90 días, sin fecha, donde se acordó que el 20% del ingreso mensual fuese excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional, tales como bono de asistencia perfecta, bono para jefe de grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble, pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que a futuro se implementaran y otras condiciones establecidas en la Ley. Reconocidos por el actor. Se aprecia al ser demostrativo que el actor se vinculo con la accionada a través de los contratos de trabajo descritos.

    • Folios 159 al 161, descripción de los beneficios socio-económicos que correspondían al actor por efectos del contrato de trabajo suscrito entre él y la accionada de fecha 27 de Diciembre de 2006. Reconocido por el actor. Se aprecian al ser conocido por el actor los beneficios socio económico que disfrutaría.

    • Folio 162, solvencia laboral del trabajador, donde se indica que la empresa pago al actor un anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 2.367,35. Tal instrumental fue reconocida, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada

  98. Documentales correspondientes al ciudadano J.C.

     Folios 163 al 188, de la pieza separada N° 2, referidas a:

    • Folio 163, carta de renuncia suscrita por el actor el 26 de marzo de 2009, con huella dactilar y firma legible, donde indica a la empresa Inter-Con Security Systems de Venezuela antes Vigilantes 24 C. A., que renunciaba al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

    o Tal instrumental fue desconocida por el actor en audiencia de juicio de fecha 25/05/2011.

    o La parte accionada insistió en su valor probatorio y promovió la prueba de cotejo.

    o De las resultas de la prueba de cotejo cursante a los folios 688-689, pieza principal, se determino que su firma correspondía al actor por tanto se tiene por cierto su contenido, teniendo como hecho admitido que la relación de trabajo terminó por renuncia del actor el 26 de marzo de 2009.

    • Folio 164, copia fotostática de comprobante de egreso contentivo de la descripción del pago realizado por la accionada a favor del actor por concepto de la liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 6.140,17, de fecha 26/03/2009. folio 165, comprobante de pago de liquidación de prestaciones sociales, contentiva de la descripción de los conceptos y montos pagados, suscrita por el actor. Tales instrumentos fueron reconocidos por el actor por lo que se tiene por cierto su contenido, que recibió la cantidad de Bs. 10.631,50, por los siguientes conceptos:

    o Vacaciones fraccionadas, Bs. 390,94.

    o Bono Vacacional, Bs. 182,44.

    o Prestación sociales al 21/01/2009, Bs. 1.374,90

    o Dif. Prestación de antigüedad Bs. 707,84

    o Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 68,71

    o Indemnización Especial Bs. 2.610,33

    o Bonificación especial Bs. 805,00

    o Total Bs. 6.140,17

    • Folio 166, constancia de egreso de trabajador elaborada por la accionada por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde indica que se el actor J.C. prestó servicios para su representada desde el 29 de abril de 2008 hasta el 21 de enero de 2009, por motivo: Renuncia. No fue controvertido por tanto se aprecia y del mismo se evidencia que la accionada informo al Instituto el egreso del trabajador.

    • Folio 167, constancia de trabajo elaborada por la accionada, donde indica que se el actor J.C., prestó servicios para su representada desde el 29 de abril de 2008 hasta el 21 de enero de 2009, como Oficial de Vigilancia y Protección, de fecha 27 de marzo de 2009.

    • Folios 168 al 170, contrato de trabajo suscritos entre el actor y la accionada, en el cual se estipulo un periodo de prueba de 90 días, de fecha 29/04/2008, donde se acordó que el 20% del ingreso mensual fuese excluido de la base de cálculo de los beneficios o utilidades, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional, tales como bono de asistencia perfecta, bono para jefe de grupo, pago por trabajo en día libre, feriado, redoble, pago por hora de descanso, hora adicional, hora nocturna y aquellos incentivos que a futuro se implementaran y otras condiciones establecidas en la Ley. Reconocidos por el actor. Se aprecia al ser demostrativo que el actor se vinculo con la accionada a través de los contratos de trabajo descritos.

    • Folios 171 al 173, descripción de los beneficios socio-económicos que correspondían al actor por efectos del contrato de trabajo suscrito entre él y la accionada de fecha 29 de abril de 2008. Reconocido por el actor. . Se aprecian al ser conocido por el actor los beneficios socio económico que disfrutaría.

    • Folios 174 al 180, comprobantes de pago por montepío conferidos al actor por efecto de la muerte de un familiar y documentos relativos al mismo. Se desechan alo no ser vinculantes al proceso.

    • Folio 181, comprobante de pago de utilidades por la cantidad de Bs. 1.158,18, en el periodo 29/04/2008 al 31/12/2008, y folio 182, comprobante de pago de utilidades por la cantidad de Bs. 2.367,35, en el periodo 01/01/2008 al 31/12/2008. Tales instrumentales fueron desconocidas, por lo que la accionada solicito la prueba de cotejo.

    o La prueba de cotejo arrojo la autenticidad de la firma, por lo que se tiene por cierto su contenido, del cual se evidencia que recibió tal anticipo por concepto de utilidades, por la cantidad supra indicada.

    • Folio 183, solvencia laboral del trabajador, donde se indica que la empresa pago al actor un anticipo de utilidades por la cantidad de Bs. 1.158,18. Tal instrumental fue desconocida por el actor al no tener su firma. Se desecha del proceso.

    • Folios 184 al 187, comprobante del pedido / planillas de pago del bono de alimentación requerido por la accionada. Se desechan al no arrojar a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido

    • Folio 188, copia de las cedulas de identificación de los actores FRANDY MAZZILLO, D.A., Y.A., y carnet del trabajo de Frandy Mazzillo y J.C.. Se desechan al no arrojar a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido

    DE LA PRUEBA DE COTEJO:

    Cursa a los folios 688 al 689, resultas del Informe pericial suscrito por las Lic. JESSICA PAGEL Y N.Q., donde establecen sus conclusiones respecto a los documentos que fueron desconocidos en juicio y que luego de ser cotejados se determino su autoría escriturar, la cual fue ratificadas por sus firmante donde se concluyo los siguientes:

    De O.I..

    Folio 59, Carta de renuncia. (Si corresponde al actor)

    Folio 65, comprobante de pago de vacaciones año 2008 (Si corresponde al actor)ç

    Folio 80, comprobante de pago de utilidades año 2006-2007 (Si corresponde al actor)

    De D.A.

    Folio 94, comprobante de pago utilidades año 2008. (Si corresponde al actor)

    Folio 95, comprobante de pago utilidades año 2008. (Si corresponde al actor)

    De FRANDY MAZZILLO

    Folio 120-122, contrato de trabajo. (Si corresponde al actor)

    De J.C.

    Folio 162, Carta de renuncia. (Si corresponde al actor)

    Folio 181, comprobante de pago de utilidades año 2008. (Si corresponde al actor)

    En dicho informe se concluyó que los documentos dubitados si corresponden a la autoría escriturar de los actores supra mencionados, el cual no fue objetado por ninguna de las partes, por tanto tales instrumentales quedaron firmes.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Revisados como han sido los términos del contradictorio esta Alzada pasa a decidir sobre los motivos de la apelación a saber:

  99. Respecto a la hora 12, reclamada como hora extraordinaria.

    De la revisión de los recibos de pagos consignados por la parte actora y concatenada con los consignados por la parte accionada, se evidencia los siguientes:

    TRABAJADOR:

    N.L.

    DESDE HASTA DIAS LABORABLES DIAS EFECTIVOS SALARIO HORA VALOR HORA VALOR HORA VALOR

    DIARIO EXTRA DIURNA EXTRA NOCTURNA HORA 12

    16/06/2008 30/06/2008 15 6 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/07/2008 15/07/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/07/2008 31/07/2008 15 14 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/08/2008 15/08/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/08/2008 31/08/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/09/2008 15/09/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/09/2008 30/09/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/10/2008 15/10/2008 15 5 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/10/2008 31/10/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/11/2008 15/11/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/11/2008 30/11/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/12/2008 15/12/2008 15 13 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/12/2008 31/12/2008 15 14 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/01/2009 15/01/2009 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    TRABAJADOR:

    M.L.

    DESDE HASTA DIAS LABORABLES DIAS EFECTIVOS SALARIO HORA VALOR HORA VALOR HORA VALOR

    DIARIO EXTRA DIURNA EXTRA NOCTURNA HORA 12

    01/01/2008 15/01/2008 15 6 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/01/2008 31/01/2008 15 10 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/02/2008 15/02/2008 15 10 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/02/2008 29/02/2008 14 8 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/03/2008 15/03/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/03/2008 31/03/2008 15 10 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/04/2008 15/04/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/04/2008 30/04/2008 0 0 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/05/2008 15/05/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/05/2008 31/05/2008 15 10 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/06/2008 15/06/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/06/2008 30/06/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/07/2008 15/07/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/07/2008 31/07/2008 15 8 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/08/2008 15/08/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/08/2008 31/08/2008 15 12 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/09/2008 15/09/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/09/2008 30/09/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/10/2008 15/10/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/10/2008 31/10/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/11/2008 15/11/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/11/2008 30/11/2008 15 3 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/12/2008 15/12/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/12/2008 31/12/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/01/2009 15/01/2009 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    TRABAJADOR:

    O.I.

    DESDE HASTA DIAS LABORABLES DIAS EFECTIVOS SALARIO HORA VALOR HORA VALOR HORA VALOR

    DIARIO EXTRA DIURNA EXTRA NOCTURNA HORA 12

    01/12/2006 15/12/2006 15 12 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/12/2006 31/12/2006 15 13 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/01/2007 15/01/2007 0 0 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/01/2007 31/01/2007 0 0 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/02/2007 15/02/2007 15 10 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/02/2007 28/02/2007 0 0 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/03/2007 15/03/2007 15 11 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/03/2007 31/03/2007 15 11 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/04/2007 15/04/2007 15 12 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/04/2007 30/04/2007 15 11 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/05/2007 15/05/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/05/2007 31/05/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/06/2007 15/06/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/06/2007 30/06/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/07/2007 15/07/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/07/2007 31/07/2007 15 12 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/08/2007 16/08/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/08/2007 31/08/2007 15 12 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/09/2007 15/09/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/09/2007 30/09/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/10/2007 15/10/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/10/2007 30/10/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/11/2007 15/11/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/11/2007 30/11/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/12/2007 15/12/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/12/2007 31/12/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/01/2008 15/01/2008 15 10 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/01/2008 31/01/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/02/2008 15/02/2008 0 0 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/02/2008 29/02/2008 0 0 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/03/2008 15/03/2008 15 12 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/03/2008 31/03/2008 15 12 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/04/2008 15/04/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/04/2008 30/04/2008 15 9 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/05/2008 15/05/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/05/2008 31/05/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/06/2008 15/06/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/06/2008 30/06/2008 0 0 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/07/2008 15/07/2008 15 2 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/07/2008 30/07/2008 15 5 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/08/2008 15/08/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/08/2008 31/08/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/09/2008 15/09/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/09/2008 30/09/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/10/2008 15/10/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/10/2008 31/10/2008 0 0 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/11/2008 15/11/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/11/2008 30/11/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/12/2008 15/12/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/12/2008 31/12/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/01/2009 15/01/2009 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    TRABAJADOR:

    D.A.

    DESDE HASTA DIAS LABORABLES DIAS EFECTIVOS SALARIO HORA VALOR HORA VALOR HORA VALOR

    DIARIO EXTRA DIURNA EXTRA NOCTURNA HORA 12

    01/01/2006 15/01/2006 15 13 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/12/2006 31/12/2006 15 13 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/01/2007 15/01/2007 0 0 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/01/2007 31/01/2007 15 11 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/02/2007 15/02/2007 15 12 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/02/2007 02/03/2007 15 10 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/03/2007 15/03/2007 15 13 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/03/2007 31/03/2007 15 12 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/04/2007 15/04/2007 15 13 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/04/2007 30/04/2007 15 9 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/05/2007 15/05/2007 15 13 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/05/2007 31/05/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/06/2007 15/06/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/06/2007 30/06/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/07/2007 15/07/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/07/2007 31/07/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/08/2007 16/08/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/08/2007 31/08/2007 15 12 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/09/2007 16/09/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/09/2007 30/09/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/10/2007 15/10/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/10/2007 30/10/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/11/2007 15/11/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/11/2007 30/11/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/12/2007 15/12/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/12/2007 31/12/2007 15 12 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/01/2008 15/01/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/01/2008 31/01/2008 15 12 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/02/2008 15/02/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/02/2008 29/02/2008 14 8 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/03/2008 15/03/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/03/2008 31/03/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/04/2008 15/04/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/04/2008 30/04/2008 15 9 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/05/2008 15/05/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/05/2008 31/05/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/06/2008 15/06/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/06/2008 30/06/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/07/2008 15/07/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/07/2008 30/07/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/08/2008 15/08/2008 15 8 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/08/2008 31/08/2008 15 12 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/09/2008 15/09/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/09/2008 30/09/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/10/2008 15/10/2008 15 7 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/10/2008 31/10/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/11/2008 15/11/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/11/2008 30/11/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/12/2008 15/12/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/12/2008 31/12/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/01/2009 15/01/2009 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    TRABAJADOR:

    DILSO CORDERO

    DESDE HASTA DIAS LABORABLES DIAS EFECTIVOS SALARIO HORA VALOR HORA VALOR HORA VALOR

    DIARIO EXTRA DIURNA EXTRA NOCTURNA HORA 12

    16/12/2006 31/12/2006 15 5 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/01/2007 15/01/2007 15 9 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/01/2007 31/01/2007 15 13 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/02/2007 15/02/2007 15 10 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/02/2007 02/03/2007 15 9 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/03/2007 15/03/2007 15 9 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/03/2007 31/03/2007 15 11 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/04/2007 15/04/2007 15 8 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    16/04/2007 30/04/2007 15 11 17,23 1,57 0,78 2,35 2,35

    01/05/2007 15/05/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/05/2007 31/05/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/06/2007 15/06/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/06/2007 30/06/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/07/2007 15/07/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/07/2007 30/07/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/08/2007 16/08/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/08/2007 31/08/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/09/2007 16/09/2007 0 0 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/09/2007 30/09/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/10/2007 15/10/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/10/2007 30/10/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/11/2007 15/11/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/11/2007 30/11/2007 15 9 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/12/2007 15/12/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/12/2007 31/12/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/01/2008 15/01/2008 15 10 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/01/2008 31/01/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/02/2008 15/02/2008 15 9 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/02/2008 29/02/2008 14 8 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/03/2008 15/03/2008 15 8 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/03/2008 31/03/2008 15 12 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/04/2008 15/04/2008 15 9 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/04/2008 30/04/2008 0 0 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/05/2008 15/05/2008 0 0 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/05/2008 31/05/2008 0 0 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/06/2008 15/06/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/06/2008 30/06/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/07/2008 15/07/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/07/2008 30/07/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/08/2008 15/08/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/08/2008 31/08/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/09/2008 15/09/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/09/2008 30/09/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/10/2008 15/10/2008 15 12 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/10/2008 31/10/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/11/2008 15/11/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/11/2008 30/11/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/12/2008 15/12/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/12/2008 31/12/2008 15 2 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/01/2009 15/01/2009 15 8 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    TRABAJADOR:

    J.C.

    DESDE HASTA DIAS LABORABLES DIAS EFECTIVOS SALARIO HORA VALOR HORA VALOR HORA VALOR

    DIARIO EXTRA DIURNA EXTRA NOCTURNA HORA 12

    01/05/2008 15/05/2008 15 12 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/05/2008 31/05/2008 15 14 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/06/2008 15/06/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/06/2008 30/06/2008 15 11 28,33 2,58 1,29 3,86 3,86

    01/07/2008 15/07/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/07/2008 31/07/2008 15 12 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/08/2008 15/08/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/08/2008 31/08/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/09/2008 15/09/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/09/2008 30/09/2008 15 5 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/10/2008 15/10/2008 15 4 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/10/2008 31/10/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/11/2008 15/11/2008 15 13 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/11/2008 30/11/2008 15 12 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/12/2008 15/12/2008 15 13 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/12/2008 31/12/2008 15 13 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/01/2009 15/01/2009 15 13 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    TRABAJADOR:

    FRANDY MAZZILLO

    DESDE HASTA DIAS LABORABLES DIAS EFECTIVOS SALARIO HORA VALOR HORA VALOR HORA VALOR

    DIARIO EXTRA DIURNA EXTRA NOCTURNA HORA 12

    01/05/2007 15/05/2007 15 12 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/05/2007 31/05/2007 15 14 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/06/2007 15/06/2007 15 13 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/06/2007 30/06/2007 15 13 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/07/2007 15/07/2007 15 12 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/07/2007 30/07/2007 15 14 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/08/2007 16/08/2007 15 13 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/08/2007 31/08/2007 15 14 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/09/2007 16/09/2007 15 13 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/10/2007 15/10/2007 15 11 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/10/2007 30/10/2007 15 14 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/11/2007 15/11/2007 15 12 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/11/2007 30/11/2007 15 13 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/12/2007 15/12/2007 15 10 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/12/2007 31/12/2007 15 14 20,66 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/01/2008 15/01/2008 15 10 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/01/2008 31/01/2008 15 13 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/02/2008 15/02/2008 15 13 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/02/2008 29/02/2008 14 12 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/03/2008 15/03/2008 15 11 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/03/2008 31/03/2008 15 13 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/04/2008 15/04/2008 15 13 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    16/04/2008 30/04/2008 15 13 20,67 1,88 0,94 2,82 2,82

    01/05/2008 15/05/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/05/2008 31/05/2008 15 14 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/06/2008 15/06/2008 15 13 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/06/2008 30/06/2008 15 13 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/07/2008 15/07/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/07/2008 30/07/2008 15 1 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/08/2008 15/08/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/08/2008 31/08/2008 15 14 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/09/2008 15/09/2008 15 0 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/09/2008 30/09/2008 15 7 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/10/2008 15/10/2008 15 11 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/10/2008 31/10/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/11/2008 15/11/2008 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/11/2008 30/11/2008 15 8 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/12/2008 15/12/2008 15 10 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    16/12/2008 31/12/2008 15 8 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    01/01/2009 15/01/2009 15 9 26,83 2,44 1,22 3,66 3,66

    De lo expuesto tenemos que correspondía a la parte actora demostrar que los actores laboraron 12.5 horas por cada jornada laborada y que la hora de descanso era laborada como hora extra, para la procedencia de su reclamo; No obstante de la revisión de los recibos de pagos cursante en los autos se evidenció que la accionada pagó a cada uno de los actores, además del salario, la hora de descanso y la hora 12, calificada por el ente patronal como hora adicional, con el recargo de ley para la hora extra, razones que motivan a quien decide declarar improcedente la delación efectuada por la parte actora sobre el particular y así se decide.

  100. Respecto a los días cancelados por concepto de utilidades

    Del escrito libelar se evidencia que los actores demandaron por concepto de utilidades el pago de 70 días por año; No obstante, cursan en la pieza separada Nº 2, contentivas de las pruebas promovidas por la parte Accionada que los actores suscribieron contratos de servicios donde se establecieron las condiciones bajo las cuales se regirían sus relaciones laborales, cuyos anexos contenían los beneficios prestacionales que iban a recibir, entre los que se menciona que recibirían por concepto de utilidad, los siguientes días:

    (…/…)

    UTILIDADES:

    Utilidades Anuales: (Previstos en L.O.T. artículo 174) Las utilidades se cancelaran de acuerdo a lo siguiente:

    a.) Los tres (03) primeros meses de servicio ininterrumpidos, el equivalente a quince 15) días.

    b.) A partir del cuarto (04) mes, si y solo sí, el trabajador NO registra Inasistencias Injustificadas al trabajo, recibirá el equivalente a cuarenta y cinco (45) días entendiendo que ellos están incluidos los (15) días previstos en la L.O.T. (art. 174).

    c.) El trabajador que no tenga un (1) año de servicios ininterrumpido para el mes de Diciembre, recibirá pago proporcional a los meses completos de servicios ininterrumpidos. El pago de las utilidades se efectuará a más tardar en la primera quincena del mes de Diciembre. ..” (.../…)

    Que tales contratos cursan a los autos a los folios 9-11, 12, 13 al 15, suscritos por el ciudadano N.L.C.; folios 29-31, 32-34, suscritos por el ciudadano D.C.; folios 52-54, 55, 56-58, suscritos por el ciudadano M.A.L.; folios 69-71, 72-74, suscrito por O.I.; folios 96-98, 99-101, suscrito por el ciudadano D.A.; folios 120-122, 123-125, suscrito por el ciudadano FRANDY MAZZILLO; folios 156-158, 159-161, suscrito por el ciudadano DILSON CORDERO; folios 168-170, 171-73, suscrito por el ciudadano J.A.C.L..

    Que en base a tales contratos el Juzgado A-quo condenó a la accionada al pago de dicho concepto en los siguientes términos:

    (…/…)

    Los referidos cálculos se realizaron sobre la base de noventa (90) salarios diarios para el ejercicio económico del año 2008, toda vez que la demandada pagó el equivalente a 45 salarios diarios para la fracción de seis meses del año 2008; mientras que se realizaron sobre la base de quince (15) salarios diarios para el ejercicio económico del año 2009, según lo establecido en el contrato individual de trabajo concertado entre las partes. (…/…)

    De acuerdo al dispositivo se evidencia que el Juzgado A-quo acordó más de lo peticionado por los actores en su escrito libelar, toda vez que condenó a la accionada a pagar 90 días de utilidades para el año 2008, aún cuando los actores peticionaron 70 días; No obstante, dado que la accionada no se alzo contra la recurrida se entiende que acepto tal condena resultando irrevisable en su provecho y así se decide.

    De igual manera se evidencia que cursan a los autos en la pieza separada Nº 2, comprobantes de pago de utilidades suscrito por los actores:

  101. N.L.C.: folios 6, 7, contentivos del pago de las utilidades desde el 26/06/2008 al 21/01/2009, sobre la base de 45 días.

  102. D.C., folios 35, 36, contentivos del pago de las utilidades de los años 16/11/2006 al 31/12/2007, desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, sobre la base de 45 días.

  103. M.L.: folio 46, contentivo del pago de las utilidades desde el 08/01/2008 al 31/012/2008, sobre la base de 45 días.

  104. O.I., folios 80, 81, contentivos del pago de las utilidades de los años 01/11/2006 al 31/12/2007, y desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, sobre la base de 45 días.

  105. D.A., folios 94, 95, contentivos del pago de las utilidades de los periodos del 13/12/2006 al 31/12/2007, y desde el 01/01/ 2008 al 31/12/2008, sobre la base de 45 días.

  106. FRANDY MAZZILLO; folios 126, 127, contentivos del pago de las utilidades de los periodos 30/04/2007 al 31/12/2007, y desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, sobre la base de 45 días.

  107. DILSON CORDERO, folios 154, 155, contentivos del pago de las utilidades de los periodos del 27/12/2006 al 31/12/2007, y desde el 01/01/ 2008 al 31/12/2008, sobre la base de 45 días.

  108. J.C., folios 182, 183, contentivos del pago de las utilidades de los periodos del 29/04/2008 al 31/12/2008, sobre la base de 45 días.

    De los mencionados comprobantes de pagos se evidencia que los actores recibieron el pago de las utilidades para los años 2006, 2007 y 2008 sobre la base de 45 días tal como lo establecía el contrato individual de trabajo.

    Y para el año 2009, el Juzgado A-quo condenó la fracción de 15 días de utilidades, en aplicación al literal a.) del anexo del contrato colectivo referidos a los beneficios socios económicos que recibirían los actores por la prestación del servicio, toda vez que los mismos no superaron el primer tercio del año 2009, dado que los actores renunciaron el 26 de marzo de 2009, por tanto resultaba inaplicable acordar otro monto distinto sino superaron el primer trimestre del año.

    De lo expuesto se declara sin lugar la delación de la parte actora, se confirma la sentencia recurrida.

    DECISION

    En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos N.L.C., D.C.R., M.A.L., O.R.I., D.A.R., FRANDY J.M.F., A.S.M., DILSON J.C.E. y J.A.C.L., contra la sociedad de comercio INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada VIGILANTES 24, C.A.).

     Se CONFIRMA dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en los siguientes términos:

    “…. VII

    De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano N.L.C. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

    ….

    - Que la relación de trabajo entre el ciudadano N.L.C. e Inter-Con Security Systems, C.A. se inició en fecha 26 de junio de 2008 y concluyó, por renuncia, en fecha 26 de marzo de 2009;

    …Luego de establecidos los términos de inicio y conclusión de la relación de trabajo, así como las referencias de los salarios que se estiman devengado por el actor, se resuelve en torno a la procedencia de las pretensiones deducidas en la presente causa, según se indica a continuación:

Primero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano N.L.C., se causó la cantidad de Bs.1.673,41, equivalente a 45 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

Tabla N° 1

Omissis.

A los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano N.L.C., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs.1.580,87, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 54/100 (Bs.92,54) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano N.L.C..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano N.L.C., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de julio de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …...

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs.35,95 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano N.L.C., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.92,54 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ….

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.92,54 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …..

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ..

Segundo

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a la fracción de vacaciones y bono vacacional del periodo 2008-2009, se causó la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.151,00) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

……

Los referidos cálculos se realizaron sobre la base de las disposiciones contenidas en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y sobre la base del salario promedio devengado por el accionante en el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2008 al 26 de marzo de 2009.

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.151,00 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …….

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ………

Tercero

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 40/100 (Bs.873,40) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

…..

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.873,40 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo ……………..

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ………….

Cuarto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

….

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 194 jornadas de trabajo anteriormente indicadas, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Quinto

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes …………….

VIII

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano M.A.L. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

- Que la relación de trabajo entre el ciudadano M.A.L. e Inter-Con Security Systems, C.A. se inició en fecha 08 de enero de 2008 y concluyó, por renuncia, en fecha 26 de marzo de 2009;

Omissis. ..

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas laboradas en el mes de enero de 2008

Sus intereses y corrección monetaria:

En la presente causa, la parte demandante ha alegado que el ciudadano M.A.L. cumplía sus jornadas de trabajo en horario nocturno (vale decir, desde las 05:30 p.m. hasta las 06:00 a.m. del día siguiente), sin que recibiere el recargo salarial previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano M.A.L. en el mes de enero de 2008, se advierte que a su favor subsiste la diferencia por OCHO BOLIVARES CON 67/100 (Bs.8,67), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano M.A.L., calculada según se indica a continuación:

….

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano M.A.L., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.8,67 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, …...

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo …..

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.8,67 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …...

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano M.A.L., se causó la cantidad de Bs. 2.296,43, equivalente a 50 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano M.A.L., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs.2.753,16, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, no subsiste diferencia alguna por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

(ii)

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano M.A.L., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ….

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs.91,68 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano M.A.L., los intereses de mora sobre lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ….

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …...

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo…..

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2008-2009 y 2009-2010, se causó la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs.223,99) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

…..

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 223,99 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …….

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ……

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 23/100 (Bs.2.953,23) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …...

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ……

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

…………….

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 312 jornadas de trabajo que la parte demandante alegó comprendida entre el 26 de junio de 2008 al 26 de marzo de 2009, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano O.R.I. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

- Que la relación de trabajo entre el ciudadano O.R.I. e Inter-Con Security Systems, C.A. se inició en fecha 1° de noviembre de 2006 y concluyó, por renuncia, en fecha 26 de marzo de 2009;

Luego de establecidos los términos de inicio y conclusión de la relación de trabajo, así como las referencias de los salarios que se estiman devengado por el actor, se resuelve en torno a la procedencia de las pretensiones deducidas en la presente causa, según se indica a continuación:

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

…………………

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

…….

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano O.R.I., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17/100 (Bs.456,17), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano O.R.I. calculada según se indica a continuación:

…………….

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.456,17 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.456,17 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo …..

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano O.R.I., se causó la cantidad de Bs. 5.142,75, equivalente a 122 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

…….

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano O.R.I., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.734,76, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 99/100 (Bs.407,99) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano O.R.I..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de marzo de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ….

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 773,35 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs. 407,99 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, ….

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. Bs.407,99 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se causó la suma de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 315,26) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.315,26 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …..

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 1.954,26 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …..

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 633 jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes

X

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano D.M.A.R. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

- Que la relación de trabajo entre el ciudadano D.M.A.R. e Inter-Con Security Systems, C.A. se inició en fecha 13 de diciembre de 2006 y concluyó, por renuncia, en fecha 26 de marzo de 2009;

…………….

Luego de establecidos los términos de inicio y conclusión de la relación de trabajo, así como las referencias de los salarios que se estiman devengado por el actor, se resuelve en torno a la procedencia de las pretensiones deducidas en la presente causa, según se indica a continuación:

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano D.M.A.R., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 22/100 (Bs.275,22), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano D.M.A.R., calculada según se indica a continuación:

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.275,22 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, …

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.275,22 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ….

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano D.M.A.R., se causó la cantidad de Bs.5.025,10, equivalente a 117 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano D.M.A.R., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.826,65, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 45/100 (Bs.198,45) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de abril de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ….

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 745,03 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.M.A.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.198,45 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.198,45 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …...

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2009-2010, se causó la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/100 CON 65/100 (Bs.168,45) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.168,45 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …..

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ..

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.2.033,65 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ….

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 634jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes ….

XI

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano Frandy J.M.F. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

- Que la relación de trabajo entre el ciudadano Frandy J.M.F. e Inter-Con Security Systems, C.A. se inició en fecha 30 de abril de 2007 y concluyó, por renuncia, en fecha 26 de marzo de 2009;

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano Frandy J.M.F., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 461,27), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano Frandy J.M.F., calculada según se indica a continuación:

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs. 461,27 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 461,27 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ..

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(ii)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano Frandy J.M.F., se causó la cantidad de Bs. 5.514,63, equivalente a 120 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano Frandy J.M.F., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.483,62, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 (Bs.1.031,01) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de agosto de 2007 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ..

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 622,39 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Frandy J.M.F., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.1.031,01 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.1.031,01 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2007-2008 y 2009-2010, se causó la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/100 CON 65/100 (Bs.168,45) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.168,45 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ….

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ..

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2007, 2008 y 2009, se causó la suma mil ochocientos sesenta y cinco con 93/100 (Bs.1.865,93) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

(ii)

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 1.865,93 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ,…...

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 529 jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Quinto

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes …

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano Dilso J.C.E. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Que la relación de trabajo entre el ciudadano Dilso J.C.E. e Inter-Con Security Systems, C.A. se inició en fecha 27 de diciembre de 2006 y concluyó, por renuncia, en fecha 26 de marzo de 2009;

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano Dilso J.C.E., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 57/100 (Bs.265,57), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano Dilso J.C.E., calculada según se indica a continuación:

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.265,57 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo .

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.265,57 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …..

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo,…

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano Dilso J.C.E., se causó la cantidad de Bs. 4.587,49, equivalente a 117 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

…………..

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano Dilso J.C.E., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.489,69, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.97,80) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de abril de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …..

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 676,02 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Dilso J.C.E., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.97,80 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.97,80 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,...

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ….

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se causó la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 65/100 (Bs.387,65) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

….

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar al demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.387,65 liquidada en el presente capítulo por concepto de vacaciones y bono vacacional.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ….

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,…..

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 55/100 (Bs.893,55) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

….

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.893,55 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ….

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 532 jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes …

XIII

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano J.A.C.L. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

- Que la relación de trabajo entre el ciudadano J.A.C.L. e Inter-Con Security Systems, C.A. se inició en fecha 29 de abril de 2008 y concluyó, por renuncia, en fecha 26 de marzo de 2009;

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores cumplido en el mes de enero de 2008. Sus intereses y corrección monetaria:

Por consiguiente, se desestima la reclamación realizada por concepto de recargo salarial por tiempo extraordinario de labores. Así se decide.

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas laboradas

Sus intereses y corrección monetaria:

Ahora bien, luego de examinados los importes salariales recibidos por el ciudadano J.A.C.L., se advierte que a su favor subsiste la diferencia por DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs.207,30), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano J.A.C.L., calculada según se indica a continuación:

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano J.A.C.L., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.207,30 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ….

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.207,30 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …..

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …..

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano J.A.C.L., se causó la cantidad de Bs. 1.872,95, equivalente a 45 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

…..

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano J.A.C.L., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs.2.082,74, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, no subsiste diferencia alguna por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

(ii)

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano J.A.C.L., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ..

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 68,71 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano J.A.C.L., los intereses de mora sobre lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de lo que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ……

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …..

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional del periodo 2009-2010, se causó la suma de MILCINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 49/100 (Bs.1.052,49) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ...

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a utilidades de los años 2008 y 2009, se causó la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 73/100 (Bs.1.372,73) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …..

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 235jornadas de trabajo que la parte demandante alegó comprendida entre el 26 de junio de 2008 al 26 de marzo de 2009, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes…

XIV

Consideraciones para decidir:

De la relación de trabajo que ha vinculado al ciudadano D.D.C.R. e Inter-Con Security Systems, C.A. y la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

….

- Que la relación de trabajo entre el ciudadano D.D.C.R. e Inter-Con Security Systems, C.A. se inició en fecha 26 de noviembre de 2006 y concluyó, por renuncia, en fecha 26 de marzo de 2009;

Primero

Recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Su corrección monetaria:

En consecuencia se concluye que al ciudadano D.D.C.R. corresponde la suma de TRES IL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 54/100 (Bs.3.416,54) reclamada por concepto de recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano D.D.C.R..

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.3.416,54 que corresponde al recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ….

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.3.416,54 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ….

Segundo

Recargo salarial por jornadas nocturnas

Sus intereses y corrección monetaria:

En consecuencia se concluye que al ciudadano D.D.C.R. corresponde la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 (Bs.3.854,55) reclamada por concepto de recargo salarial correspondiente al tiempo extraordinario de labores, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Inter-Con Security Systems, C.A. debe pagar al ciudadano D.D.C.R..

(ii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.3.854,55 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.3.854,55 que corresponde a la diferencia liquidada por concepto de bono nocturno.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ….

Tercero

Prestación de antigüedad.

Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como complemento por terminación de la relación de trabajo, se causó a favor del demandante, ciudadano D.D.C.R., se causó la cantidad de Bs. 5.657,00, equivalente a 122 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:

….

A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano D.D.C.R., recibió pagos por concepto de prestación de antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 4.482,63, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que se ha liquidado en el presente fallo por prestación de antigüedad.

En consecuencia, subsiste una diferencia de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99/100 (Bs.1.174,77) por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que, en consecuencia, la demandada, Inter-Con Security Systems, C.A., debe pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R..

(ii)

De igual manera se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano O.R.I., los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las tabla N° 1 del presente capítulo, calculados a partir del mes de marzo de 2008 y hasta el 26 de marzo de 2009, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ……

A lo que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, deberá deducirse la cantidad de Bs. 727,02 que recibió por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(iii)

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Inter-Con Security Systems, C.A., a pagar al demandante, ciudadano D.D.C.R., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.1.174,77 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

(iv)

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.1.174,77 que corresponde a la diferencia que adeuda por prestación de antigüedad, así como a lo que resulte por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (ii) que antecede.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 26 de marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, …

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, …...

Cuarto

Vacaciones y bonos vacacionales.

Su corrección monetaria.

(i)

Por diferencia correspondiente a las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, se causó la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 11/100 (Bs.299,11) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, ……

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

Quinto

Participación en los beneficios.

Su corrección monetaria.

(i)

Por utilidades de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, se causó la suma CUATRO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs.4.036,66) sobre la que recae la condenatoria por los conceptos en referencia y que han sido calculadas según se indica a continuación:

Finalmente se condena a Inter-Con Security Systems, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.4.036,66 liquidada por concepto de utilidades.

La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (10 de marzo de 2010, exclusive) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo,…..

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ….

Sexto

Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado –se repite- en función de las 367 jornadas de trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

Séptimo

Indemnizaciones por despido injustificado:

Surgen improcedentes ……(…/…)

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

 No hay condena en COSTAS por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese oficio

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:13 p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2012-000467.

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