Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL,

Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)-

197° y 148

La abogada en ejercicio MARIA MIGDALIA PADRÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES NELAR 26 C.A. interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra del acto administrativo que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto ante acto sancionatorio, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de las competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, caso: M.R.V.. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, estableció la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo hasta tanto se dicte la ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no encontrándose dentro de ellas la de conocer de los recursos contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE.

Ahora bien, atendiendo a la competencia residual que preveía el artículo 185 numeral 3 de la derogada Ley Orgánica Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales se ordena remitir las presentes actuaciones, bajo Oficio.

EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005977

CAMR/byb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR