Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 23 de Abril de 2010.

200° y 151°

Visto el decreto de ejecución dictado por este Tribunal, así como la determinación del total a pagar a la fecha, se observa que en la presente causa se demandó inicialmente a la FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1992, anotada bajo el N° 37, Tomo 30, Protocolo Primero, cuya acta constitutita cursa a los folios 182 al 190 de la pieza I.

De igual forma se observa que fue modificada su denominación, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 02 de mayo de 2007 y pasó a llamarse FUNDACION PARA EL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAMIR), protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, de fecha 19 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 14, Tomo N° 18, tal como consta a los folios 320 al 322 también de la pieza I.

Posteriormente la FUNDACION PARA ELTRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAMIR) fue transferida al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (Hoy Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda), según Decreto N° 130 dictado por el mencionado Ministerio y publicado el 27 de Noviembre de 2008, en Gaceta Oficial N° 39.068 (folio 323 – pieza I y folio 14 – Pieza II); cuyos artículos 1, 2 y 3, indican textualmente:

“Artículo 1: El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, acepta en v.d.C. suscrito con la Gobernación la transferencia de las unidades de transporte colectivo y la planta de conductores que se encuentran adscritos a la “FUNDACIÓN DEL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA” (FUNTRAMIR), a los fines de garantizar la prestación efectiva y permanente del servicio de transporte público o colectivo en el Estado Miranda y entidades adyacentes en las cuales se presente deficiencia en tal actividad, brindado especial atención a las comunidades urbanas y rurales en las que no estén desarrolladas o en funcionamiento medios de transporte masivo.

Artículo 2: “El Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, establecerá los lineamientos generales para la referida transferencia, previo cumplimiento de la normativa jurídica aplicable, lac ual será destinada al empresa del Estado adscrita a este Despacho, denominada Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. “SITSSA” y para la fijación de los referidos lineamietnos se designa una Junta Directiva Provisional integrada por los ciudadanos: M.S.S., B.J.C.R., V.H.M. y E.G., identificados con la Cédula de Identidad N° V-5.527.196, V-9.419.947, V-7.056.540 y V-10.351.258, respectivamente.

Artículo 3: La empresa del Estado, Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. “SITSSA” deberá garantizar la remuneración y demás derechos reconocidos en las leyes, contratos, convenios vigentes para el personal requerido en la operatividad de las aludidas unidades. A tales fines la “FUNDACION DEL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA” (FUNTRAMIR) tramitará y suministrará toda la información y material existente, con el objeto de contar con la base de datos relativa a las prestaciones sociales acumuladas por dicho personal hasta la fecha efectiva de la transferencia.”

Se observa del decreto transcrito que la FUNDACION DEL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAMIR) fue destinada a la empresa del Estado adscrita a dicho ministerio demoniza.S.M. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA).

De igual forma, mediante publicación en Gaceta Oficial N° 39.069, de fecha 28 de Noviembre de 2008, la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda otorgó a MINFRA la dirección, administración y supervisión de la “FUNDACION DEL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA” (FUNTRAMIR) y se comprometió a realizar la entrega de los inventarios de bienes muebles e inmuebles, un listado del personal activo, el estatus de los pasivos laborales de la nómina de personal, estados financieros de la Fundación y cualquier otro documento que solicitara MINFRA (folios 24 y 25 – pieza II).

Ahora bien, consta que la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA), creada según Decreto N° 5.307 de fecha 25 de abril de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.670 de la misma fecha, registrada inscrita por ante el Registro Mercantil V de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 13, Tomo 1580-A de fecha 22 de mayo de 2007, publicada en gaceta oficial N° 38.688 del 22 de mayo de 2007; se encontraba adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, tal como lo dispone el artículo 1 del mencionado decreto.

En este sentido se observa que el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura pasó a convertirse en el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En consecuencia, siendo procedente en esta etapa procesal, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la notificación de los entes involucrados, se ordena notificar:

1°) a la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA), quien deberá asumir la responsabilidad según el Decreto N° 130 de fecha 27 de Noviembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 39.068.

2°) al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, a quien se encuentra adscrita la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A., tal como consta en Decreto N° 5.307 dictado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela fecha 25 de abril de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.670 de la misma fecha.

3°) a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, quien ejerce la representación judicial del República Bolivariana de Venezuela – Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

4°) a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cuanto la FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), modificada su denominación, pasó a llamarse FUNDACION PARA EL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAMIR), adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda es la demandada y condenada en la presente causa y aún cuando, mediante publicación en Gaceta Oficial N° 39.069, de fecha 28 de Noviembre de 2008, otorgó a MINFRA la dirección, administración y supervisión de la “FUNDACION DEL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA” (FUNTRAMIR) y se comprometió a realizar la entrega de los inventarios de bienes muebles e inmuebles, un listado del personal activo, el estatus de los pasivos laborales de la nómina de personal, estados financieros de la Fundación y cualquier otro documento que solicitara MINFRA, no consta en autos que tal transferencia haya sido efectiva.

5°) a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por ejercer la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Los entes antes indicados deberán, dentro de sesenta (60) días siguientes a su notificación remitir a este tribunal la información concerniente a la forma y oportunidad de la ejecución forzosa del fallo dictado en la presente causa, el cual se encuentra definitivamente firme. En consecuencia se ordena la práctica de dicha notificación mediante oficio en los términos antes señalados. Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto. CUMPLASE.

C.R.S.

LA JUEZ

FABIOLA AÑEZ APONTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 0738-05

CRS/FAA

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