Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.011

DEMANDANTE N.N.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.683.166.

APODERADO

JUDICIAL T.J.G.M., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.618.

DEMANDADO J.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.688.197.

MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

CAUSA MEDIDAS PREVENTIVAS TIPICAS Y ATIPICAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Julio del año 2013, admitió demanda contentiva de Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana N.N.F.L., en contra del ciudadano J.D.J.V..

Aduce la parte actora que inicio una relación concubinaria, el día 15 de diciembre de 1.990, con el ciudadano J.D.J.V., que mantuvieron una relación estable de hecho de manera pública, notoria y de forma permanente por un lapso de 22 años, fijando su domicilio en el Caserío Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que durante su unión concubinaria procrearon cuatro hijos de nombres: M.L.V.F., C.A.V.F., Kaina M.V.F. Y K.E.V.F., según se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 277,87,275 y 228, que anexan marcadas con las letras “ A,B,C,D” .

Asimismo alega la parte actora, que el ciudadano J.D.J.V., abandono el hogar el 10 de abril del año 2013, en virtud de un problema grave en la relación concubinaria, ya que le mencionado ciudadano realizo una negociación de dos finca pertenecientes a la relación concubinaria sin consentimiento de la parte actora, según se evidencia en documento de compra simple que anexan marcada con la letra “E”.

Igualmente alegan que en dicha unión estable de hecho, lograron adquirir con esfuerzo mutuos un patrimonio en común el cual consta de los siguientes bienes:

1) un lote de terreno constituido por cincuenta hectáreas (50 has), ubicado en el sector comúnmente denominado Animas Ribereñas, también conocido como Maporita, bajo los siguientes linderos, NORTE: con terreno ocupados por la ciudadana P.R.A., SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano J.I.P.S., ESTE: terreno propiedad del ciudadano J.G.P.A. y OESTE: terreno propiedad de H.D.C.Q. Y R.M.N.R., según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, protocolo Primero Tomo II, Primer Trimestre del año 1.998, que anexan marcada con la letra “F”.

2) unas bienhechurias y mejoras constituidas por una casa: con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, un tanque aéreo con una bomba de eléctrica para el suministro de agua blanca, una becerrera, un corral, una vaquera de 100 laminas de zinc, sembradíos de árboles frutales de diferentes especies ( guayaba, naranja, limón, guanábana) un racho de palma de 5 metros de acho por 12 metros de largo, sembradío de pasto de la especie estrella y tañer, con cercas perimetrales, dichas bienhechurias están construidas sobre un lote de terreno constante de 20 hectáreas aproximadamente propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicada en el sector comúnmente denominado Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes ,linderos: NORTE: Carretera Nacional Vía el Saman-hoja blanca, SUR: Con Bienhechurias que son o fueron del ciudadano U.V., ESTE: Con terrenos propiedad del ciudadano J.D.J.V. y OESTE: Carretera Nacional Vía el Saman, según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 109, de fecha 10 de junio de 2003, que se anexa en copia marcada con la letra “ G”.

3) unas bienhechurias constituidas por treinta y una hectáreas con ocho mil metros cuadrados (31,8 has) cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto de Tierras ubicado en el sector comúnmente denominado Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes ,linderos: NORTE: Carretera Principal; SUR: Bienhechurias de J.V., ESTE: Carretera Principal y OESTE: Predio del ciudadano U.V., según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 210, de fecha 10 de abril de 2006, que se anexa en copia marcada con la letra “ H”.

4) Un lote de ganado constituido por 250 animales aproximadamente entre vacas, novillas, mautes, becerros y toros, anexan en original protocolo para prueba de brucelosis Nº 58885 de fecha 06 de diciembre de 2007, marcada con la letra “I”.

Posteriormente solicito a este Tribunal, medidas preventivas sobre todos los bienes de la comunidad concubinaria señalados en el capitulo I del libelo, así como también se ordene la prohibición de continuar con la negociación sobre los bienes que adquirieron durante la relación concubinaria, hasta tanto haya una sentencia definitiva y se determine el destino de los bienes, también solicita la prohibición de movilizar la cuenta de ahorro bancaria perteneciente al demandado en el Banco Venezuela Nº 0102-0313-910100025582, todo de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código Orgánico Procesal Civil.

La parte actora, fundamenta su pretensión en los artículos 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 767 del Código Civil, finalmente solicitó que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho.

Una vez admitida la pretensión en ese mismo acto se ordenó la citación del demandado, comisionándose al Juzgado del Municipio A.J.d.S.d.E.B., y se ordeno la públicación de un edicto para los terceros interesados y la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de las Medidas Preventivas están establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y los mismos constituyen el límite de discrecionalidad judicial para decretar y ejecutar las medidas preventivas. En cuanto a los requisitos para la procedencia tenemos:

El Periculum in mora significa el peligro de infructuosidad del fallo, que en la doctrina se ha denominado peligro en la mora, también se le conoce como el simple retardo del proceso judicial. Para el Dr. R.O.O., criticando lo anteriormente expuesto señala, que no se trata del hecho de que los procesos tengan retardo, sino de que aunado a ello, una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo sentencial. Igualmente define al Periculum in mora, como la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o de que de una de las partes pueda causar daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.

El Fumus B.I. que significa la apariencia del buen derecho, que según P.C., se trata de un cálculo de probabilidad que el solicitante de la medida será en definitiva, el sujeto del juicio de la verdad en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene vicios de que efectivamente lo es. En ocasiones, es innecesario la demostración de este requisito por ser común a todas las personas, verbigracia, el derecho a la defensa, el honor, la reputación, etc; pero en otras ocasiones debe demostrarse prima facia que se es arrendador o arrendatario, propietario, comprador, etc.

El Dr. R.O.O., analizando el concepto dado por P.C., ha señalado que estas características referidas a la instrumentalidad de las providencias cautelares surge la necesidad del Fumus B.I., esto es, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida.

En la doctrina se debate si estos dos requisitos antes mencionados también son necesarios en las medidas innominadas o atípicas, el criterio dominante es que para la procedencia de las medidas innominadas debe probarse los dos requisitos señalados y además agrega el Dr. R.O.O. un tercero, conocido como: Periculum in damni.

En el caso bajo estudio, la parte actora mediante el ejercicio de la pretensión de mero declarativa de concubinato, solicita que se le declare la existencia de esa relación concubinaria, y para garantizar las resultas del juicio solicita al Tribunal que decrete medidas preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre una serie de bienes inmuebles que pertenecen a la comunidad concubinaria, porque fueron adquiridos durante su vigencia, a pesar de que la mayoría de los bienes aparece como titular el demandado J.D.J.V.. El tribunal para dirimir esta solicitud lo hace bajo el fundamento que nos encontramos en funciones jurisdiccionales y el juez tiene el poder cautelar general de decretar las medidas preventivas nominadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de procedencia establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

…“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;

  2. El secuestro de bienes determinados;

  3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

En este orden de ideas, por cuanto este órgano jurisdiccional trajo a colación toda la doctrina, en referencia a los requisitos para la procedencia de las medidas preventivas, que también esta contenida en la ley, y además de esto, las mismas deben recaer sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libre, es decir, el demandado o demandante y deben limitarse a lo estrictamente necesario, así lo consagran los Artículo 586 y 587 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, la accionante solicita al Tribunal que decrete las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar para la protección de los bienes concubinarios que fueron adquiridos en la vigencia del concubinato y al revisarse el requisito de procedencia conocido como el periculum in mora, que está referido al peligro de infructuosidad del fallo y que se encuentra ampliado por la doctrina, en el sentido de que una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo del fallo, el cual se encuentra cumplido, en virtud que la parte actora acompañó las partidas de nacimiento de los ciudadanos M.L.V.F., C.A.V.F., Kaina M.V.F. Y K.E.V.F., lo cual preliminarmente demuestra la relación de hecho que mantuvo la parte demandada con la demandante porque procrearon cuatro hijos que nacieron M.L.V.F. el 15/10/1997, C.A.V.F. el 15/08/1996, Kaina M.V.F. el 25/11/1995, y K.E.V.F. el 26/11/1993, respectivamente, observándose que a partir de la fecha de la concepción de todas estas personas desde el año 1993 al año 1997, hubo el nacimiento de todos los hijos del demandante y el demandado, lo cual demuestra sin entrar a analizar el fondo del asunto que hubo una relación de pareja entre el demandado y la demandante.

Otro de los requisitos para la procedencia de la medida, es el fumus b.i. que está referido a la apariencia del buen derecho, sin que esto signifique pronunciamiento sobre el fondo del asunto o de la pretensión de la accionante, ya que es un deber y una obligación del órgano jurisdiccional otorgarle todas las garantías procesales constitucionales al demandado para que ejerza el derecho a la defensa de manera amplia, sin ninguna limitación, salvo la establecida en la ley, ya que al acompañarse los documentos que la demandante alega que son bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad concubinaria, pero están a nombre o aparece como titular el demandando J.D.J.V., pudiera éste menoscabar los derechos patrimoniales de la demandante ya sea gravándolo o enajenándolo y para evitar cualquier menoscabo al derecho de la accionante se decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

1) Un lote de terreno constituido por cincuenta hectáreas (50 has), ubicado en el sector comúnmente denominado Animas Ribereñas, también conocido como Maporita, bajo los siguientes linderos, NORTE: con terreno ocupados por la ciudadana P.R.A., SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano J.I.P.S., ESTE: terreno propiedad del ciudadano J.G.P.A. y OESTE: terreno propiedad de H.D.C.Q. Y R.M.N.R., según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, protocolo Primero Tomo II, Primer Trimestre del año 1.998.

2) Unas bienhechurias y mejoras constituidas por una casa: con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, un tanque aéreo con una bomba de eléctrica para el suministro de agua blanca, una becerrera, un corral, una vaquera de 100 laminas de zinc, sembradíos de árboles frutales de diferentes especies ( guayaba, naranja, limón, guanábana) un racho de palma de 5 metros de acho por 12 metros de largo, sembradío de pasto de la especie estrella y tañer, con cercas perimetrales, dichas bienhechurias están construidas sobre un lote de terreno constante de 20 hectáreas aproximadamente propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicada en el sector comúnmente denominado Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes ,linderos: NORTE: Carretera Nacional Vía el Saman-hoja blanca, SUR: Con Bienhechurias que son o fueron del ciudadano U.V., ESTE: Con terrenos propiedad del ciudadano J.D.J.V. y OESTE: Carretera Nacional Vía el Saman, según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 109, de fecha 10 de junio de 2003.

3) Unas bienhechurias constituidas por treinta y una hectáreas con ocho mil metros cuadrados (31,8 has) cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto de Tierras ubicado en el sector comúnmente denominado Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes ,linderos: NORTE: Carretera Principal; SUR: Bienhechurias de J.V., ESTE: Carretera Principal y OESTE: Predio del ciudadano U.V., según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 210, de fecha 10 de abril de 2006.

Se decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre estos bienes inmuebles y se ordena oficiar a la oficina de Registro Público respectivo para que estampe y cumpla este mandato judicial. Así se decide.

Igualmente se ordena la medida preventiva innominada de retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de ahorro Nº 0102-0313-910100025582 librada contra el Banco de Venezuela y cuyo titular es el ciudadano J.D.J.V.. Ofíciese a la entidad bancaria respectiva para que retenga el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositada en esa cuenta, y las remita mediante cheque de gerencia a nombre de este tribunal, quien la depositara en una entidad bancaria pública en una cuenta de ahorro para que gane intereses a favor de las partes integrantes de este proceso judicial. Así se decide.

La parte actora solicita el secuestro sobre un lote de ganado constituido por 250 animales aproximadamente entre vacas, novillas, mautes, becerros y toros, y acompañó una documental denominada prueba de brucelosis emanada del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuario Ministerio de Agricultura y Tierra, pero no acompañó el hierro de señales propiedad del ciudadano J.D.J.V., que es el que determina quien es el propietario del ganado, y al no acompañarlo esta prueba fundamental el tribunal no puede decretar la medida preventiva del secuestro. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:

  1. Un lote de terreno constituido por cincuenta hectáreas (50 has), ubicado en el sector comúnmente denominado Animas Ribereñas, también conocido como Maporita, bajo los siguientes linderos, NORTE: con terreno ocupados por la ciudadana P.R.A., SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano J.I.P.S., ESTE: terreno propiedad del ciudadano J.G.P.A. y OESTE: terreno propiedad de H.D.C.Q. Y R.M.N.R., según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 39, protocolo Primero Tomo II, Primer Trimestre del año 1.998. Se ordena oficiar a la oficina de Registro Público respectivo para que estampe y cumpla este mandato judicial.

  2. Unas bienhechurias y mejoras constituidas por una casa: con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, un tanque aéreo con una bomba de eléctrica para el suministro de agua blanca, una becerrera, un corral, una vaquera de 100 laminas de zinc, sembradíos de árboles frutales de diferentes especies ( guayaba, naranja, limón, guanábana) un racho de palma de 5 metros de acho por 12 metros de largo, sembradío de pasto de la especie estrella y tañer, con cercas perimetrales, dichas bienhechurias están construidas sobre un lote de terreno constante de 20 hectáreas aproximadamente propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicada en el sector comúnmente denominado Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes ,linderos: NORTE: Carretera Nacional Vía el Saman-hoja blanca, SUR: Con Bienhechurias que son o fueron del ciudadano U.V., ESTE: Con terrenos propiedad del ciudadano J.D.J.V. y OESTE: Carretera Nacional Vía el Saman, según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 109, de fecha 10 de junio de 2003.

  3. Unas bienhechurias constituidas por treinta y una hectáreas con ocho mil metros cuadrados (31,8 has) cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto de Tierras ubicado en el sector comúnmente denominado Maporita Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes ,linderos: NORTE: Carretera Principal; SUR: Bienhechurias de J.V., ESTE: Carretera Principal y OESTE: Predio del ciudadano U.V., según se evidencia de Registro por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 210, de fecha 10 de abril de 2006.

2) SE ORDENA oficiar a la oficina de Registro Público, para que estampe la respectiva nota marginal de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre los inmuebles, con acuse de recibo de haber cumplido este mandato judicial.

3) SE DECRETA la medida preventiva innominada de retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de ahorro Nº 0102-0313-910100025582 librada contra el Banco de Venezuela y cuyo titular es el ciudadano J.D.J.V.. Ofíciese a la entidad bancaria respectiva para que retenga el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositada en esa cuenta, y las remita mediante cheque de gerencia a nombre de este tribunal, quien la depositara en una entidad bancaria pública en una cuenta de ahorro para que gane intereses a favor de las partes integrantes de este proceso judicial.

4) SE NIEGA la medida de secuestro solicitada sobre un lote de ganado constituido por doscientos cincuenta (250) animales aproximadamente entre vacas, novillas, mautes, becerros y toros, en virtud que no acompañó el hierro de señales propiedad del ciudadano J.D.J.V., que es el que determina quién es el propietario del ganado, y al no acompañarlo esta prueba fundamental el tribunal no puede decretar la medida preventiva del secuestro.

El Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de medidas, con el encabezamiento de la demanda y copia certificada de los documentos que se produjeron con esto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil trece (29/07/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.)

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