Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, quien manifiesta que comparecieron por ante su despacho los ciudadanos: N.J.P.S. y NIRSÓN J.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.223.639 Y 12.520.418, respectivamente, quienes conciliaron en juicio de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos ART. 65 LOPNA, según se evidencia de acta Nº 0036-2009 de fecha 23 de enero de 2009, y llegaron al siguiente acuerdo:

El padre compartirá con los niños todos los fines de semana, vacaciones escolares, vacaciones navideñas previo acuerdo entre ambos padres.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: N.J.P.S. y NIRSÓN J.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.223.639 Y 12.520.418, respectivamente, celebrada por ante la Defensoria Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, padres de los hermanos ART. 65 LOPNA.- Así se decide. Se ordena aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal Nº 1

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVECIA FAMILIAR

Partes: N.J.P.S. y NIRSÓN J.B.M.

Exp 1588-09

DEFENSORÍA

JSSR/desiree

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