Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°

Exp. 31.108

PARTES:

• DEMANDANTE: N.D.C.N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.895.351 respectivamente y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL: D.U.B., venezolana, mayor de edad, respectivamente; y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.435, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2.008, por la Ciudadana N.D.C.N.D., ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio D.U.B.; y demando la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

…Que el día Treinta (30) de Mayo del año 1965, nació en cerro colorado del salto de Morichal Largo Municipio San S.d.M.E.M.. Siendo hija de los ciudadanos, A.L.N. y F.D., respectivamente los cuales siempre me han brindado el trato como tal, frente a todos mis familiares vecinos y amigos en general. El caso es ciudadano Juez que por omisión involuntaria mi partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de nacimiento llevados para ese entonces por la Prefectura Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, es por eso que hoy vengo ante su competente autoridad a demandar y como en efecto lo hago en este acto la Inserción de Acta de Nacimiento…Fundamentan su petición en el artículo 458 y 494 del Código Civil…

Admitida la demanda por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.008, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 09 del presente expediente, Poder Especial conferido por la ciudadana N.D.C.N.D. a la abogada en ejercicio D.U.B. en fecha 16 de Julio del 2.008.

En fecha 16 de Julio del corriente año 2.008, es consignado ejemplar del Diario “EL EXTRA”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

Posteriormente, en fecha cuatro (04) de Agosto del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, No habiendo concurrido la parte demandada en ninguna forma de derecho, ni ninguna persona interesada en las resultas del juicio, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas, lapso en el cual no se promovió ninguna otra prueba por ser suficientes las acompañadas al libelo de demanda.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana N.D.C.N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.895.351, respectivamente, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la solicitante.

SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día Treinta (30) de Mayo 1965, en cerro colorado del Salto de Morichal Largo Municipio San S.d.M.E.M., y que se cometió el error de antes señalado, así mismo se evidencia en la certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Enero del año 2007, que la partida de nacimiento de la ciudadana N.D.C.N.D., no aparece inserta en los libros de Registro Civil llevados por ese Despacho hasta el año 1975, de igual manera se evidencia en la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 29 de Mayo del año 2007, donde se verifico la búsqueda de la partida de nacimiento que la ciudadana N.D.C.N.D., y no apareció su inserción en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, y se evidencio en la constancia de datos filiatorios expedida por la DIEX, en fecha 04 de Diciembre del año 1997, la cual corre inserta en el folio 05 del presente expediente, que la ciudadana N.D.C.N.D., es hija de A.L.N. y F.D., de igual manera, se desprende del escrito de pruebas presentado en fecha 06 de Agosto del año 2008, en el cual corre inserto en el folio 14 del presente expediente, promoción de los testigos Y.R. y I.S.D.R., identificadas up-supra, cuya evacuación fue hecha por ante este Juzgado en fecha 13 de Agosto del presente año, en la cual comparecieron las ciudadanas Y.R. y I.S.D.R. y la Apoderada de la parte promovente, Abogada D.U., y expusieron lo siguiente: que conocen a la ciudadana N.D.C.N.D., y saben y les consta que la ciudadana antes mencionada nació el día Treinta (30) de Mayo 1965, en cerro colorado del Salto de Morichal Largo Municipio San S.d.M.E.M. y sus padres son: A.L.N. y F.D., a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.

TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y; en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana N.D.C.N.D., plenamente identificada, Y ASI SE DECIDE.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro Civil llevados por esos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana N.D.C.N.D. su respectiva Partida de Nacimiento, como nacida el

día Treinta (30) de Mayo 1965, en Cerro Colorado del Salto de Morichal Largo Municipio San S.d.M.E.M., de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dieciséis (16) de Diciembre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DR. A.J.L.T..-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

Exp. 31.108

AJLT/ y.s.-

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