Decisión nº 77 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 26 de enero de 2011

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana Nellaris Chiquinquirá R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.441.827, asistida por la abogada V.M., quien actúa en su carácter de Defensora Pública del municipio San Francisco del estado Zulia, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto del estudio de las actas se evidencia que el convenimiento suscrito por los ciudadanos Nellaris Chiquinquirá R.G. y J.C.F.C., aprobado y homologado por esta Sala de Juicio en fecha 26 de noviembre de 2009, se puso en estado de ejecución voluntaria a través de auto de fecha 08 de marzo de 2010; en consecuencia, procede actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil a poner en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por las partes en fecha 23 de noviembre de 2009, aprobado y homologado según sentencia interlocutoria signada bajo el No. 121, de fecha 26 de noviembre de 2009, en ese sentido, se decreta medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano J.C.F.C. quien se desempeña como paramédico de la Sociedad Mercantil Amezulia, sobre los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) mensuales, deducible del salario mensual.

  2. El cien por ciento (100%) de las primas por hijos que reciba en beneficio de las niñas A.E. y P.A.F.R..

  3. La cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) deducibles de las utilidades o bonificación especial de fin de año.

    Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria a través de auto de fecha 08 de marzo de 2010, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas del presente expediente en fecha 23 de marzo de 2010, alega la progenitora ejecutante que el progenitor adeuda la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 4.150,00), producto de la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre de 2010, más las mensualidades de los meses noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) cada uno, más la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) correspondiente al pago de la obligación de manutención extraordinaria de la época decembrina que debió pagar durante el mes de diciembre de 2010, todo lo cual asciende al monto de cuatro mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 4.150,00) que el progenitor ejecutado debe pagar por concepto de cuotas de obligación de manutención atrasadas, en razón a lo cual se ordena retener adicionalmente las siguientes cantidades hasta alcanzar el monto total de lo adeudado por el progenitor:

  4. Doscientos cincuenta bolívares (Bs.F. 250,00) deducibles del salario mensual.

  5. Setecientos cincuenta bolívares (Bs.F. 750,00) deducibles del bono vacacional cuando le corresponda recibirlo.

  6. Mil bolívares (Bs.F. 1.000,00) deducibles del bono de fin de año.

    Para tales efectos se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Amezulia, a los fines de informarle acerca del contenido de la presente resolución. Así se declara.-

    El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (Suplente),

    Abg. G.A.V.R.. Abg. D.M.G..

    En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 77 y se oficio bajo el No. 11-0245.

    Exp. 15085.

    GAVR/maryo.-*

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