Decisión nº 44 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199° y 150°

SOLICITUD: Nro. 00123

CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.

PARTES: N.M.A.D.B., A.S.B.A. y ENGLISH J.B.A..

Vista la anterior solicitud, recibida el día veintiuno (21) de octubre de presente año, constante de ocho (08) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En la que los ciudadanos: N.M.A.D.B., A.S. BETANCOUR Y ENGLISH J.B.A., venezolano, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titular de la cédula de identidad Numero V-5.559.027, V-17.581.021 y V-17581020, domiciliado en la población de Casigua el Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., y asistido por la abogada en ejercicio: L.M.U., titular de la cédula de identidad N° V-16.165.781, e inscrita en el inpreabogado Nro.116.553, donde solicitan sean declarados suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos del causante P.P.B.Z., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.124.579, y falleciera en fecha 01 de mayo del año 2009, en Jurisdicción del Municipio J.M.S.d.E.Z..- Los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédulas de identidad; 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos N.M.A.D.B., A.S. BETANCOUR Y ENGLISH J.B.A., como Únicos y Universales Herederos del causante P.P.B.Z. - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de cuatro (04) copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

La Jueza,

Abg. Mariladys G.G.

El Secretario Accidental,

C.A.G.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 44 de las Sentencias Interlocutorias.-

El Secretario Accidental,

C.A.G.H.

MGG/cagh.-

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