Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Zoraida Perez de Valera |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2931-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: N.C.B. de GUTIÉRREZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana N.C.B. de GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.128.928, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado O.D.C., Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a su hija por concepto de Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional y Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (IPSFA), y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto G.A.G., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.922.736. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de la acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
Se autoriza a la ciudadana N.C.B. de GUTIÉRREZ, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda a su hija por concepto de Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional y Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (IPSFA), y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto G.A.G., debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria.
Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ