Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008965

ASUNTO : LP01-P-2005-008965

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia especial celebrada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

Se celebró Audiencia especial con motivo de haberse producido la aprehensión de la ciudadana N.J.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.243.177, con presunto domicilio (según datos del C.N.E.) en Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y en El Barrio El Ceibal, primera transversal, Padre Barillas, con vereda 2, N° 16, Ejido Estado Mérida, quien estuvo asistida por el Abogado A.A.A.B.. La imputada no declaró acogiéndose al precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Abogado F.Z., en su carácter de representante de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, señaló que en virtud de que el propósito de la audiencia era escuchar a la imputada, para dilucidar sobre la continuación o no de la privación de libertad y observando que la imputada no tiene prontuario policial, solicitó se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, pues el Ministerio Público necesita continuar con la investigación. Solicitó igualmente que por cuanto esta causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, se le remitan las actuaciones a la Fiscalía que él representa.

Por su parte la Defensa se adhirió plenamente a los planteamientos de la Defensa.

De los hechos

Según las actuaciones, en Acta Policial que obra al folio 5, se deja constancia que el día 04 de mayo de 2005, se presentó en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía del Estado Mérida, el ciudadano R.G.J.A., quien entre otras cosas señalo, que hacía aproximadamente meses y medio se encontraba en un Centro de Comunicaciones, ubicado en la Plaza Montalbán de Ejido, cuando llegó una señora de estatura baja, de piel morena, cabello pintado y de contextura obesa, de nombre N.R., quien le señaló que lo había visto hacer cola para inscribirse en el IUTE y que ella podía ayudarle para entrar rápidamente, ya que tenía contacto con el Gobernador del Estado, para lo cual le pidió copia de sus documentos personales, dándole un número telefónico donde podía ubicarla (2218747).

Este ciudadano le entregó los documentos requeridos y durante tres semanas seguidas fue al IUTE a preguntar si había llegado un oficio del Gobernador, informándole que no. Señaló que la ciudadana N.R. le indicó que no la nombrara, ya que había inscrito a muchas personas en esa forma; que si le preguntaban, dijera que su mamá había hablado con el Gobernador en una campaña. Un mes después, cuando fue al IUTE, le dijeron que había llegado un fax de la Gobernación.

El Director le dijo que ese Fax no servía, pues tenía que ser un oficio original, firmado de puño y letra por el Gobernador y con sello húmedo. Al comunicarse con la señora Nelly, ésta le dijo que fuera a las dos de la tarde; luego se esperar quince minutos, llegó la señora Nelly, sacó un sobre y se lo entregó a una señora, que supuestamente era una mensajera. Luego se trasladaron al IUTE y como a los cinco minutos llegó una joven de nombre J.R., a quien supuestamente también estaba ayudando la señora NELLY.

Al llegar el Director, les dijo que le parecía raro lo del oficio, que tenía que hablar primero con el Gobernador; que fueran el lunes siguiente. Ese día los atendió una persona mayor quien les preguntó quien era la mensajera y ellos respondieron que no la conocían. Luego salió la secretaria del Director y les dijo que tanto ella como él, sabían que esto era muy delicado, pero que estuviera tranquilo que ella lo llamaba. Esa noche le informó lo ocurrido a la señora Nelly, quien le dijo que no volviera para allá, que ella lo metía por otra parte y que esperaba que no la hubiese nombrado en el IUTE.

Al solicitarle que le entregara sus documentos personales, esta ciudadana le dijo que estaban en la Gobernación; que los buscaría y se los pasaría por la cara al Director del IUTE.

El día de la entrevista (04-05-2005), lo llamó JOHANA, diciéndole que se trasladaran al IUTE; que le habían conseguido el cupo. Al legar a la Institución, una señora llamada ELBA, le pidió copia de sus documentos y cuando iban a sacarles copia, llegaron unos funcionarios policiales y le dijeron que el documento era falso; les dijeron que ellos no sabían nada de eso; que sólo querían estudiar. Los funcionarios les dijeron que fueran a la sede de la Policía para que rindieran entrevista.

En fecha primero (1°) de julio de 2005, se practicó visita domiciliaria en la residencia de la ciudadana N.J.R.G., ubicada en el Barrio El Ceibal, Primera transversal Padre Barillas, con vereda 2, casa N° 16, Ejido Estado Mérida, mediante Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, donde funcionarios del CICPC, se entrevistaron con el ciudadano E.J.U.R., quien manifestó ser hijo de la ciudadana N.J.R.G., permitiendo el acceso de los funcionarios al inmueble.

En este allanamiento, los funcionarios encontraron en la gaveta de una mesa de noche, un sello húmedo alusivo a la Gobernación del Estado Mérida. Despacho del Gobernador y en un altar hallaron dos sellos húmedos alusivos al FIDES y sobre una biblioteca, los siguientes documentos: 1.- Un oficio de fecha 03-02-2003, emanado de la Gobernación del Estado Mérida, dirigido a la Directora de SAMIN – SUMED, firmado por el Lic. Florencio Porras Echezuría, con manchas de corrector líquido en la parte superior e inferior y sobre este oficio, aparece doblado y grapado, un escrito de fecha 07-02-05, dirigido al Profesor C.M., Director del IUTE, en el cual solicita el ingreso a esa Institución de los bachilleres R.G.J.A. y R.A.J. y fotocopias del mismo.

Decisión del Tribunal

Luego de oír a las partes y en virtud de la solicitud de la Fiscalía, el Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, consideramos procedente acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la imputada tiene arraigo en el país y no consta en las actuaciones que tenga medios como para hacer presumir el peligro de fuga o de obstaculización y se comprometió ante el Tribunal a cumplir las condiciones que se le impongan.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

De la revisión realizada a las actuaciones, este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado y Prohibición de comunicarse con los Testigos de la causa.

SEGUNDO

Se mantiene la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio como son los delitos de Forjamiento Ilegal de Documento Público, Suposición de valimiento con Funcionario Público y Uso de sellos falsos, previstos en los artículos 77 y 79 de la Ley contra la Corrupción y 306 del Código Penal respectivamente.

TERCERO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO

Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

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