Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 09 de Junio de 2004.

194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 27/04/2004, por la ciudadana N.J.B.A., venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-8.141.591, madre del adolescente J.A.B.B., de 15 años de edad, asistida por la Defensor Publico abogado KALIDA SANTANDER, con el carácter acreditado que tiene de auto, en la cual solicita Autorización para que su representado el adolescente J.A.B.B., protocolice un inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicado en la Urb. Cuatricentenaria, Bloque 10, Edificio 01, Apartamento 01-01 de esta ciudad de Barinas construida por INAVI, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1) Documento proyecto de venta del bien inmueble en cuestión, cursante al folio 02.

  1. ) Opinión del adolescente J.A.B.B., de 14 años de edad, el cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifiesta vivir allí con su mamá y abuela materna, y expuso con respecto a la presente solicitud que esta de acuerdo en que el apartamento que tiene su mamá en la Urb. Cuatricentenaria bloque 10, primer piso, apartamento N° 01-01, quede a nombre de su hermano mayor y suyo pues considera les garantiza techo propio a futuro, actualmente dicho inmueble se encuentra alquilado, cursante al folio 12.

  2. ) Opinión del ciudadano A.J.B.G., de 43 años de edad, el cual expuso en su carácter de padre del adolescentes de autos, manifiesta que esta de acuerdo en la misma pues se les garantiza techo propio a sus dos hijos al mayor y al adolescente, cursante al folio 13.

  3. ) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. A.R. la cual EMITE OPINIÓN FAVORABLE, por que es beneficioso para el exclusivo Patrimonio del adolescente de autos; cursante al folio 14.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente mencionado la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00 ). Así mismo la ciudadana N.J.B.A., C.I Nº V-8.141.591, madre del adolescente J.A.B.B., queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA.

Yo, MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.590.733, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio Autónomo del Estado Barinas, Apoderado Especial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Oficial Autónomo, creado por Ley del 13 de Mayo de 1975, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746, Extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975, con domicilio en la ciudad de Caracas, representación que consta en Instrumento de Poder Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Registrado bajo el Nº 09, Folios 45 al 47 del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del presente año, de fecha 25 de Mayo de 1999, por medio del presente documento declaro: Mi poderdante ha dado en venta al ciudadano C.A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.634.318, y J.A.B.B., venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.518.932, representado en este acto por su madre N.J.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.141.591, de este domicilio, un Inmueble ubicado en la Urb. Cuatricentenaria, Bloque 10, Edificio 01, Apartamento N° 01-01 de esta ciudad de Barinas, construido sobre un lote de terreno propiedad de mi representado, el cual no se incluye en esta venta, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Apartamento N° 01-02; SUR: Pasillo y Escalera; ESTE: Áreas comunes de Edificio. OESTE: Calle 07. PISO: Apartamento 00-01. TECHO: Apartamento 02-01. El Inmueble dado en venta pertenece a mi representado, por haberlo construido a sus propias expensas en el lote de terreno antes descrito, sobre una de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 61,36 Mts2), teniendo como porcentaje de las áreas comunes 3,02% y un porcentaje de condominio de 3,02% parte de una mayor extensión que le hubo mi representado, según se describe de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 47, Folios 183 al 187, del Protocolo Primero, Tomo, Principal y Duplicado, Tercer trimestre del año 1978. El documento de condominio quedó anotado bajo el N° 43, Folios 247 al 249 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2001. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00 ), que el comprador canceló en su totalidad según la forma prevista, no quedando a deber nada por este concepto, obligándose mi representado al saneamiento de Ley en caso de evicción. El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tiene el derecho de preferencia para readquirir el Inmueble dentro de los Veinticinco (25) años siguientes al otorgamiento de este documento, Y yo, N.J.B.D.B., antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se le hace a mi hijo menor el adolescente J.A.B.B., en los términos expuestos, además nos sometemos a toda y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en la aplicable a las Urbanizaciones de este. En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Tres.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del 2004, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. R.F.A.E. la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.A. Quien suscribe Abg. R.F.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4638-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº S-4638-04

YFGG/jg.-

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