Decisión nº PJ0082006000052 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de junio de 2006

196° Y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000330

PARTE ACTORA: N.M.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.M.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de 2006, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada en Ejercicio N.M.P., inscrita en el IPSA bajo el N° 12.981, en representación propia, en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”, y por la parte demandada la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO, representada por el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.374.046, en su carácter de Presidente y asistido por el Abogado en ejercicio J.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 48.673, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por solicitud de Calificación de Despido donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en la empresa en fecha 15 de marzo de 19933 hasta el día 28 de abril de 2006, devengando un salario de Bs. 1.200.000,oo, mensuales, quien desempeñaba el cargo de Asesora Legal para el momento de la terminación de la relación de trabajo, solicitando en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos a su puesto habitual de trabajo. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos

reclamados en dicha solicitud eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, procediendo la empresa a persistir en el despido de la trabajadora y poniendo a la orden de la misma el pago de las prestaciones sociales y las indemnizaciones que por derecho le corresponden. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por “LA TRABAJADORA”, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.932.876,93) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, bonificación de fin de año, dicho pago se realizará en el día de hoy, mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, cheque N°00062097, a nombre de la ciudadana N.M.P.. TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo LA TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas de las partes y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

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