Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando |
Ponente | Dulce del Carmen Medina Monsalve |
Procedimiento | Colocaciòn Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-1211-12
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sigue siendo la misma donde el mencionado Niño, se encuentra bajo la responsabilidad legal de la Abuela Paterna ciudadana N.R.Á., desde los 4 meses de edad y por orden del Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial, además se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables para el Niño in comento, su familia y el responsable Legal, quien se ha mostrado preocupado ante las demandas del Niño; también se observo que el Niño se ha adaptado de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva del mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe en el hogar de la ciudadana N.R.Á., bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana N.R.Á., titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-9.874.297, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 14-02-2.014, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abog. D.M.
La Secretaria,
Abg. N.S.R.
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 08:48 a.m.
La Secretaria,
Abg. N.S.R.
DM/nicxon.