Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZEUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la ciudadana N.S.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.712.280, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio YANMEL RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.943, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano V.M.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.795.320, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en dar cumplimiento al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z., anotado bajo el número 42, Tomo 19, en fecha 02 de febrero del año 2007, y consecuencialmente en la entrega del inmueble ubicado en el caserío denominado La Punta, ubicado en la avenida 16, No. 22-24, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., y en pagar la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00), por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2008, a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) cada mes.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el Alguacil Suplente del Tribunal estampó diligencia informando haber practicado la citación personal de la parte demandada y consignó el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha 01 de octubre del 2008, el ciudadano VICTOS M.C.I., asistido por el abogado en ejercicio H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo le número 39.474, presentó escrito de contestación de la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

La parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:

Que en fecha 02 de febrero de 2007, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano V.M.C.I., por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Z., de fecha 02 de febrero de 2007, bajo el número 42, Tomo 19, sobre un inmueble ubicado en la avenida 6, signado bajo el número 22-24, del Sector La Punta, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z..

Que establecieron en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento que el canon fuese por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), hoy ochocientos bolívares (Bs. 800,00), el cual cancelará la arrendataria en forma anticipada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, asimismo la arrendataria convino expresamente en la cláusula cuarta del contrato que la falta de pago de una (1) mensualidad del canon de arrendamiento dará derecho a la arrendadora, a considerar rescindido el contrato de arrendamiento y a exigir la inmediata desocupación del apartamento, su devolución y el pago de los cánones pendientes.

Que la duración del contrato de arrendamiento comenzó a contarse a partir de 02 de febrero del año 2007 hasta el 02 de febrero del año 2008, ahora bien como el contrato de arrendamiento era improrrogable es por lo que a partir del 02 de febrero del 2008 se inició la prorroga legal establecida en el artículo 38 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual venció el 02 de agosto del año 2008, fecha en la cual el ciudadano V.M.C.I., debió entregarme el inmueble arrendado totalmente desocupado yen las mismas condiciones en que lo recibió, pintado, aseado y solvente en los pagos de los servicios públicos.

Por otro lado, la parte demandada ciudadano V.M.C.I., asistido por el profesional del derecho H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.474, presentó escrito de contestación de la demanda, alegando lo siguiente:

Que ha sido demandado por cumplimiento de contrato de arrendamiento por no cancelar los meses de julio y agosto del año 2008, lo cual no es cierto, rechazó y contradijo la pretensión de la parte actora, ya que fueron cancelados en su totalidad como se evidencia del depósito No. 24720477 efectuado a la cuenta No. 01330062351000017669 del Banco Federal de BILKYS S.R.F., en fecha 15 de agosto de 2008, es decir dentro del lapso de la prórroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Que es cierto que se llegó a un acuerdo convencional de cambiar la entidad bancaria que recibiría los depósitos y en dicho acuerdo se acordó que se cambiaría la fecha de pago y que podría ser dentro de los quince primeros días y a los treinta días.

Que el mes de junio del año 2008 se canceló el 17 de junio del año 2008, y los meses de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril y mayo se cancelaron el día 03 de mayo, según se evidencia de los depósitos Nos. 73134284 y 70335976 respectivamente, en la cuenta No. 01330062351000017669 del Banco Federal, y que el mes de septiembre fue cancelado según planilla de depósito No. 26052330, de fecha 30 de septiembre de 2008, en la cuenta No. 01330062351000017669 del Banco Federal.

Ahora bien, pasa esta Sentenciadora a examinar el material cognoscitivo producido por la parte actora, para determinar la procedencia o no de sus pretensiones.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Con el libelo de la demanda consignó los siguientes instrumentos:

Original de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 02 de febrero de 2007, inserto bajo el número 42, tomo 19, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Copia simple del documento de compra venta registrado por ante el Registro del Municipio san F.d.E.Z. en fecha 27 de septiembre del año 1999, bajo el número 47, Protocolo 1°.

Original de planilla de consulta general de cuentas de fecha 08-08-2008 emitido por el Banco Federal.

Durante el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes pruebas:

Invocó el mérito favorable que se desprende de las actas.

Prueba de informes, a los fines de que se oficie a la entidad bancaria Banco Federal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Con el escrito de contestación de la demanda consignó los siguientes documentos:

Original de planilla de depósito en cuenta signado con el número 24720477, de fecha 15 de agosto de 2008, por la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00), emanado del Banco Federal.

Original de planilla de depósito en cuenta signado con el número 73134284, de fecha 17 de junio de 2008, por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), emanado del Banco Federal.

Original de planilla de depósito en cuenta signado con el número 70335976, de fecha 05 de mayo de 2008, por la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00), emanado del Banco Federal.

Original de planilla de depósito en cuenta signado con el número 26052330, de fecha 30 de septiembre de 2008, por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), emanado del Banco Federal.

Original de recibo de pago por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento del mes de septiembre de 2007.

Durante el lapso probatorio la parte demandada promovió lo siguientes:

Promovió el mérito favorable de las actas.

Ratificó como prueba las planillas de depósitos originales consignadas con la contestación de la demandada.

Ratificó la solicitud de l oficio a la entidad bancaria Banco Federal a los fines de confirmar los depósitos efectuados en la cuenta número 01330062351000017669.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, de las actas del presente expediente que ambas partes reconocen el disfrute de la prórroga legal por parte del arrendatario con fundamento en el contrato de arrendamiento suscrito por las mismas, de fecha 02 de febrero de 2007, que se aprecia como instrumento privado auténtico, en aplicación al artículo 1363 del Código Civil, en cuya cláusula segunda establece que el término de duración del presente contrato es de un año contado a partir de la fecha cierta del documento, no prorrogable, es decir, que el contrato de arrendamiento comenzó a partir del día 02 de febrero de 2007, venciendo el día 02 de febrero de 2008, iniciando a correr desde el día siguiente la prórroga legal por mandato de la Ley Especial de Arrendamiento (Art. 38 ordinal), sin requerir pacto alguno entre las partes, ya que la misma opera automáticamente con el sólo hecho de la terminación del contrato a favor del arrendatario, siempre y cuando el arrendatario se encuentre solvente en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales; asimismo, el artículo 38 establece que si llegado el vencimiento de la prórroga legal, el inquilino incumpliera con su obligación de restituir el inmueble, el arrendador podrá demandar el cumplimiento, y solicitar una medida de secuestro; ahora bien, en el caso de autos, la parte actora instauró la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal (14 del agosto del 2008) y por su parte, el demandado en su escrito de contestación no afirmó la continuidad de la relación arrendaticia previsto en el Código Civil en su artículo 1.600 expresa que “Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo”. Asimismo, el artículo 1.614 eiusdem establece que “En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado. Además, se verifica de la prueba de informes emitida por el Banco Federal con sede en Caracas , que no fué impugnada por la parte contraria, por lo que se tiene como veráz y cierta, los movimientos de la cuenta corriente Nº 0133-006-235-1000017669, del Banco Federal, Agencia Federal Plaza, a nombre de la ciudadana Belkys S.R.F. y confirma los depósitos bancarios Nº 24720477, de fecha 15/08/2008 y Nº 2652330, de 30/09/2008, en dicha cuenta, valorándose estos depósitos como tarjas, de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil; de igual manera, se observa de los referidos movimientos bancarios que la parte actora no dispuso de esas cantidades de dinero, por lo que, no operó la tácita reconducción. Por consiguiente, si es factible que la demandante solicitara el cumplimiento del contrato por vencimiento de la prórroga legal bajo el amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es aplicable sólo para los contratos con determinación de tiempo. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Sin Lugar la demanda de Cobro de Bolívares, incoado por la ciudadana N.S.F.C., en contra del ciudadano V.M.C.I..

En consecuencia, se ordena a la parte demandada entregar el inmueble arrendado constituido una casa ubicada en la avenida 6, Nº 22-24, en el Caserío denominado La Punta, en jurisdicción de la Parroquia San F.d.E.Z.. Asimismo, se ordena a la parte demandante a entregar las cantidades de dinero que se encuentran depositada en la cuenta corriente Nº 0133-006-235-1000017669s, del Banco Federal, por concepto de cánones de arrendamiento depositas por el demandado a partir del día 02 de agosto de 2008.

No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total en el presente proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de diciembre de 2008. 198º y 149º años de Independencia y Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

J.L.G.P.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a los tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

GHE/jlg

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