Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000192

Se contrae la presente causa a la pretensión de Divorcio, incoado por la ciudadana N.J.S.R. de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.337.912, asistida de la abogada J.M.F., inscrita en el Inpreabogado con el Nº.36.356, contra el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.332.876; la cual fue admitida por ante este Tribunal en fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce (31/10/2014); ordenándose librar compulsa para la citación de la parte demandada, colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos correspondientes a fines de la elaboración de la compulsa respectiva, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados los fotostatos requeridos, evidenciándose de esta manera que no ha habido impulso procesal por la parte actora, para tal fin.

Ahora bien se evidencia de autos que desde la fecha de admisión de la demanda treinta y uno de octubre de dos mil catorce (31/10/2014), hasta la presente fecha, veintiséis de febrero de dos mil quince (26/02/2015); trascurrieron en este Tribunal tres meses y veinticinco días (03 m y 25 d), por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, los fotostatos requeridos para elaborar la compulsa ordenada, así como el proporcionar al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de la accionada, desprendiéndose de autos que han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.

En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana N.J.S.R. de González contra el ciudadano J.G.G., ambos identificados supra.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiseis días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:21 p.m.-

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

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