Decisión nº 33-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoHomologación De Partición

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de dos mil seis.

196° y 147°

Recibida por distribución la solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos consignados constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior partición amistosa, realizada por los ciudadanos A.N. MONTAÑÉS Y M.T.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-5.020.030 y V- 5.676.623 respectivamente, divorciados y civilmente hábiles, asistidos por la abogada S.A.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.588, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigiopendiente o precaven un litigio eventual

.

En tal virtud este Tribunal homologa la partición y liquidación de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos A.N. MONTAÑEZ Y M.T.C.D.M., asistidos por la abogada S.A.R.R., antes identificados en los términos por ellos expuestos. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación y se acuerda devolver el original de la presente la anterior solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

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