Decisión nº 286-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L. con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000494

SOLICITANTE: N.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.053.

ASISTAD O POR: A.. M.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.341.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA.

Vista la solicitud para tramitar ante la Embajada Americana la expedición de la Visa, introducida por el ciudadano N.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.053, debidamente asistido por la MARINE RODRIGUEZ MORON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.341, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad. El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 04 de Febrero de 2.013, acordándose oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, 05 de Febrero de 2.013, oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el Tribunal deja constancia que la misma no compareció a manifestar su opinión, declarándose desierto el acto.

Observa quien juzga, que la solicitud en cuestión obedece a un Trámite de orden administrativo que no vulnera los derechos de la niña en cuyo favor se solicita, por lo que esta juzgadora, en virtud de que la cita para entrevista en la mencionada Embajada le fue otorgada para el proximo dia jueves 07 de febrero del presente año tal y como consta en el folio tres (03) del presente asunto y obedeciendo a la celeridad y al Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, y a los fines de garantizar la protección de los derechos de la niña beneficiaria a obtener los documentos de identidad, así como los tramites oficiales correspondientes para garantizar su libre transito, de conformidad con los artículos 22 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo resaltar que la tramitación de la Visa que solicita no comporta la Autorización para Viajar al Exterior, en aplicación del Interés Superior de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la ley especial, acuerda autorizar al ciudadano N.A.P.S., antes identificado, quien es su progenitor, a fin de que realice y represente a su referida hija ante las autoridades norteamericanas para el trámite de la Visa correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano N.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.053, para tramitar la expedición de Visa de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

E. copias certificadas que las partes soliciten, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L.. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L.A.

La Secretaria,

Abg. S.R.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286-2013 y se publicó siendo las 12:06 m.

La Secretaria,

Abg. S.R.

LLA/SR/Daglys.-

KP02-J-2013-000494

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