Decisión nº PJ004-2015-000128 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 13 de octubre de 2015

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2011-000516

PARTE DEMANDANTE: N.B.P., J.A.E.Z., E.I.A.O., A.D.J.O.E., J.A.H., A.E.G., T.D.S., O.J.R.C., M.C.E., ALBERNI G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.745.430, V.-10.252.680, V.-8.607.589, V.-13.817.799, V.- 12.744.954, V.-10.246.949, V.-7.173.678, V.-7.510.161, V.-17.134.519 y V.-13.331.408, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D.J.M., C.N., O.J.A.G., C.S., R.T.O., Y.S., J.W.V., A.J.S.M., todos debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.148, 49.459, 18.974, 15.6170, 102.697 y 126.106, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A.-SETICA-., y solidariamente con la PDVSA, PETROLEOS, S. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A.-SETICA-.: F.G. y R.V., ambos debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.995 y 14.618, en su orden.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE solidariamente DEMANDADA PDVSA, PETRÓLEO, S. A.: A.S. y A.R., ambas debidamente inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.260 y 38.529, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos: N.B.P., J.A.E.Z., E.I.A.O., A.D.J.O.E., J.A.H., A.E.G., T.D.S., O.J.R.C., M.C.E. y ALBERNI G.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 11.745.430, V.-10.252.680, V.-8.607.589, V.-13.817.799, V.- 12.744.954, V.-10.246.949, V.-7.173.678, V.-7.510.161, V.-17.134.519 y V.-13.331.408, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 09 de diciembre de 2011, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que la admite en fecha 14 de diciembre de 2011, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca pasados noventa (90) días continuos de suspensión contados a partir de la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a quien se ordena librar la respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a las once de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de la notificación librada al efecto por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma en fecha 30 de julio de 2013, la que tuvo cuatro (4) prolongaciones siendo el día 23 de enero de 2014, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 07 de febrero de 2014, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Constituyéndose el Tribunal se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, reservándose quien juzga el término establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo integro, lo que hace en los términos que siguen:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

a.- Que ingresaron a prestar servicios en fechas 10 de noviembre de 2009, dos el 26 de enero de 2010, 08 de diciembre de 2009, cuatro el 07 de octubre de 2009, 26 de enero de 2010, 04 de noviembre de 2009, 12 de noviembre de 2009, ocupando los cargos de Pintor “A”, Soldador Ayudante, 3 Fab. Rep. C. Estruct. Metalic. Ay., 2 Obrero, Soldador de Plancha y Frabric. Estruct. Metálicas, hasta las fechas de 7 de septiembre 2010, cuatros trabajadores hasta el 13 de agosto de 2010, 10 de septiembre de 2010, dos trabajadores hasta el dia16 de septiembre de 2010, dos trabajadores hasta la fecha 03 de septiembre de 2010, fecha en la cual fueron despedidos por el patrono por cumplimiento de contrato, retiro voluntario.

b.- Que en fecha 01 de octubre de 2010, interpusieron un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, por cumplimiento de contrato, diferencia de prestaciones sociales, mora de la cláusula 69 del contracto colectivo de PDVSA y Útiles escolares.

c.- Que los salarios percibidos por cada trabajador fueron pagado de forma regular y recurrente a través de recibos de nómina.

d.- Que por todos estos razonamientos anteriormente expuestos reclaman los siguientes conceptos:

 El ciudadano N.B.P., tiene un tiempo efectivo de servicio de 9 meses y 20 días, con un último salario promedio a la fecha del despido de Bs. 5.403,05 mensuales, como último salario básico Bs. 69,27, como salario normal Bs. 234,92, más alícuota de bono vacacional de Bs. 10,58 y alícuota de utilidad de Bs. 45,37 para tener un salario integral de Bs. 290,87 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  1. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 9 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 234.92 para un total de Bs. 3.523,73, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.753,65 arrojando una diferencia de Bs. 1.770,08.

  2. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24), por 9 meses de servicios, corresponden 25,50 días por el salario normal Bs. 234.92 para un total de Bs. 5.990,34 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.977,7 arrojando una diferencia de Bs. 3.012,64.

  3. - Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 9 meses, corresponden Bs. 39.475, 38 por el 0,333 % para un total de Bs. 13.158,46, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 10.149,69 arrojando una diferencia de Bs. 3.008,77.

  4. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 9 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 290, 87 para un total de Bs. 8.726 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 7.167 arrojando una diferencia de Bs. 1.559,03.

  5. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 9 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 290, 87 para un total de Bs. 4.363 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.583,50 arrojando una diferencia de Bs. 779,52.

  6. - Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 17/09/2009 al 07/09/2010) (18 primas) arrojando la cantidad de Bs. 1.246,86.

  7. - Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 17/09/2009 al 07/01/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 120 días de salario normal, Bs. 75,27 para un total de Bs. 9.032,40.

  8. - Mora (cláusula 70 lit. 14del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 17/09/2009 al 30/11/2010) la entidad de trabajo debe cancelar 1.329 días de salario normal, Bs. 75,27 para un total de Bs. 100.033,83, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.548,60 arrojando una diferencia de Bs. 86.485,23

  9. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 107.674,05.

     El ciudadano J.A.E.Z., tiene un tiempo efectivo de servicio de 6 meses y 21días, con un ultimo salario promedio a la fecha del despido de Bs. 10.672,59 mensuales, como ultimo salario básico Bs. 69,23, como salario normal Bs. 426,90 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 10,58 y alícuota de utilidad de Bs. 79,05 para tener un salario integral de Bs. 517,16 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  10. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 6 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 426,90 para un total de Bs. 6.403,55 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.071,56 arrojando una diferencia de Bs. 5.331,99.

  11. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 6 meses.), corresponden 17 días por el salario normal Bs. 426,90 para un total de Bs. 7.257,36 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.166,08 arrojando una diferencia de Bs. 5.091,28.

  12. - Ayuda y bono Vacacional Fraccionadas., cláusula 24, fraccionado 6 meses, corresponden 27,50 días por el salario básico Bs. 69, 23 para un total de Bs. 1.903,83 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.586,52 arrojando una diferencia de Bs. 317,31.

  13. -Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 6 meses, corresponden Bs. 46.480,62 por el 0,333 % para un total de Bs. 15.493,54, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 11.032,10 arrojando una diferencia de Bs. 4.461,44.

  14. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 6 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 517,16 para un total de Bs. 15.514,4, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.731,10 arrojando una diferencia de Bs. 10.783,72.

  15. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 6 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 517,16 para un total de debe pagar la entidad de trabajo de Bs. 7.757,4.

  16. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 6 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 517,16 para un total de debe pagar la entidad de trabajo Bs. 7.757,4 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 7.096,65 arrojando una diferencia de Bs. 660,77.

  17. - Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 26/01/2010 hasta el 01/03/2010, corresponde a 35 días por el salario de Bs. 75.23, para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.633,05.

  18. -Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato 26/01/2010 hasta el 01/03/2010, la cantidad de Bs. 1.700, oo.

  19. - Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 26/01/2010 al 13/08/2010) (12 primas), arrojando la cantidad de Bs. 692,3.

  20. - Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 17/09/2009 al 07/01/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 143 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 10.757,89.

  21. - Mora (cláusula 70 lit. 14 del Contrato Colectivo Petrolero) (desde 14/08/2010 al 30/11/2010) la entidad de trabajo debe cancelar 1.398 días de salario normal a razón de Bs. 75,27 para un total de Bs. 105.171,54, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 91.630,14.

  22. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 139.425, oo.

     El ciudadano E.I.A.O., tiene un tiempo efectivo de servicio de 8 meses y 5 días, con un último salario promedio a la fecha del despido de Bs. 10.672,59 mensuales, como último salario básico Bs. 69,23, como salario normal Bs. 426,90 más alícuota de bono vacacional de Bs. 11,58 y alícuota de utilidad de Bs. 43,28 para tener un salario integral de Bs. 460,25 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  23. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 8 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 405,08 para un total de Bs. 6.082,20 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.296,2 arrojando una diferencia de Bs. 3.766, oo.

  24. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 8 meses.), corresponden 22,67 días por el salario normal Bs. 405,08 para un total de Bs. 9.190,88 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.032,52 arrojando una diferencia de Bs. 6.158,36.

  25. - Ayuda y bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, fraccionado 8 meses, corresponden 36,67 días por el salario básico Bs. 69, 23 para un total de Bs. 2.538,43 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.221,13 arrojando una diferencia de Bs. 317,30.

  26. -Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 8 meses, corresponden Bs. 46.743,80 por el 0,333 % para un total de Bs. 15.581,25, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 11.270,31 arrojando una diferencia de Bs. 4.310,94.

  27. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 8 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 460,25 para un total de Bs. 13.807,7, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.719,60 arrojando una diferencia de Bs. 88,09.

  28. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 8 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 460,25 para un total de Bs. 6.903,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.859,80 arrojando una diferencia de Bs. 44,05.

  29. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 8 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 460,25 para un total de Bs. 6.903,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.859,80 arrojando una diferencia de Bs. 44,05.

  30. - Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 08/12/2009 al 13/08/2010) (12 primas), arrojando la cantidad de Bs. 830,76.

  31. - Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 14/08/2010 al 07/01/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 143 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 10.757,89.

  32. -Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 08/12/2009 hasta el 07/01/2010, corresponde a 29 días por el salario de Bs. 75.23, para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.181,67.

  33. -Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato (desde 08/08/2009 al 07/01/2010), la cantidad de Bs. 1.700, oo.

  34. - Mora (cláusula 70 lit. 14del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 14/08/2010 al 30/11/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 1.398 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 105.171,54, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 91.630,14.

  35. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 121.849,26.

     El ciudadano A.D.J.O.E., tiene un tiempo efectivo de servicio de 11 meses y 3 días, con un ultimo salario promedio a la fecha del despido de Bs. 6.489,67 mensuales, como ultimo salario básico Bs. 69,23, como salario normal Bs. 231,77 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 10,58 y alícuota de utilidad de Bs. 52,64 para tener un salario integral de Bs. 294,99 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  36. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 11 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 231,77 para un total de Bs. 3.476,61 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.052,75 arrojando una diferencia de Bs. 1.423,86.

  37. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 11 meses.), corresponden 31,17 días por el salario normal Bs. 231,77 para un total de Bs. 7.223,82 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.306,86 arrojando una diferencia de Bs. 3.916,76.

  38. - Ayuda y bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, fraccionado 11 meses, corresponden 50,42 días por el salario básico Bs. 69, 23 para un total de Bs. 3.490,35 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.173,35 arrojando una diferencia de Bs. 317,31.

  39. -Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 11 meses, corresponden Bs. 52.590,34 por el 0,333 % para un total de Bs. 17.530,11, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 14.599,06 arrojando una diferencia de Bs. 2.931,05.

  40. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 11 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 294,99 para un total de Bs. 8.849,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 8.103,38 arrojando una diferencia de Bs. 746,48.

  41. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 294,99 para un total de Bs. 4.424,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.051,69 arrojando una diferencia de Bs. 373,25.

  42. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 294,99 para un total de Bs. 4.424,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.051,69 arrojando una diferencia de Bs. 373,25.

  43. - Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 10/09/2009 al 10/09/2010) (12 primas), arrojando la cantidad de Bs. 970,2.

  44. - Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 14/08/2010 al 07/01/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 117 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 8.801,91.

  45. -Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 07/10/2009 hasta el 28/10/2009, corresponde a 21 días por el salario de Bs. 75.23, para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 1.579,83.

  46. -Mora (cláusula 70 lit. 14del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 10/09/2010 al 30/11/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 1.320 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 99.303,60, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 85.762,20.

  47. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 107.196,09.

     El ciudadano J.A.H., tiene un tiempo efectivo de servicio de 6 meses y 16 días, con un ultimo salario promedio a la fecha del despido de Bs. 11.375,69 mensuales, como ultimo salario básico Bs. 69,23, como salario normal Bs. 406,27 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 10,58 y alícuota de utilidad de Bs. 57,76 para tener un salario integral de Bs. 474,61 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  48. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 6 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 406,27 para un total de Bs. 6.094,12 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.191,15 arrojando una diferencia de Bs. 3.902,92.

  49. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 6 meses.), corresponden 17 días por el salario normal Bs. 406,27 para un total de Bs. 6.906,67 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.480,44 arrojando una diferencia de Bs. 4.426,23.

  50. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 6 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 474,61 para un total de Bs. 14.238,3, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 11.749,87 arrojando una diferencia de Bs. 2.488,45.

  51. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 6 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 474,61 para un total de Bs. 7.119,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.874,94 arrojando una diferencia de Bs. 1.244,23.

  52. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 6 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 474,61 para un total de Bs. 7.119,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.874,94 arrojando una diferencia de Bs. 1.244,22.

  53. - Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 01/03/2010 al 16/09/2010), arrojando la cantidad de Bs. 830,76.

  54. - Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 16/09/2010 al 30/11/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 1.302 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 97.949,46, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 84.408,06.

  55. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 98.544,86.

     El ciudadano A.E.G., tiene un tiempo efectivo de servicio de 10 meses, con un ultimo salario promedio a la fecha del despido de Bs. 11.718,92 mensuales, como ultimo salario básico Bs. 69,23, como salario normal Bs. 418,53 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 10,58 y alícuota de utilidad de Bs. 46,46 para tener un salario integral de Bs. 475,57 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  56. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 10 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 418,53 para un total de Bs. 6.277,99 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.296,2 arrojando una diferencia de Bs. 3981,79.

  57. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 10 meses.), corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 418,53 para un total de Bs. 11.858,43 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.332,17 arrojando una diferencia de Bs. 7.526,26.

  58. - Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 10 meses, corresponden Bs. 58.545,87 por el 0,333 % para un total de Bs. 19.515,29, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 16.409,26 arrojando una diferencia de Bs. 3.106,03

  59. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 10 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 475,57 para un total de Bs. 14.267,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 12.928,20 arrojando una diferencia de Bs. 1.339,04.

  60. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 475,57 para un total de Bs. 7.133.6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.464,10 arrojando una diferencia de Bs. 669,55.

  61. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 475,57 para un total de Bs. 7.133.6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.464,10 arrojando una diferencia de Bs669,55.

  62. - Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, arrojando la cantidad de Bs. 970,20.

  63. - Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 124 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 9.328,52.

  64. - Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1.341 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 100.883,43, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 87.342,03.

  65. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 114.932,97.

     El ciudadano T.D.S., tiene un tiempo efectivo de servicio de 10 meses y 6 días, con un ultimo salario promedio a la fecha del despido de Bs. 9.828,80 mensuales, como ultimo salario básico Bs. 69,46, como salario normal Bs. 378,03 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 10,61 y alícuota de utilidad de Bs. 46,60 para tener un salario integral de Bs. 435,24 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  66. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 10 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 378,03 para un total de Bs. 5.670,46 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.299,65 arrojando una diferencia de Bs. 3.370,81.

  67. - Vacaciones Fraccionadas ., (cláusula 24, 10 meses.), corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 378,03 para un total de Bs. 10.710,87 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.904,81 arrojando una diferencia de Bs. 6.806,06.

  68. - Ayuda y bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, fraccionado 10 meses, corresponden 45.83 días por el salario básico Bs. 69,46 para un total de Bs. 3.183,58 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.865,23 arrojando una diferencia de Bs. 318,35.

  69. -Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 10 meses, corresponden Bs. 58.712,13 por el 0,333 % para un total de Bs. 19.570,71, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 15.570,71arrojando una diferencia de Bs. 3.593,73.

  70. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 10 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 435.24 para un total de Bs. 13.057,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 12.919,20 arrojando una diferencia de Bs. 138.04.

  71. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 435.24 para un total de Bs. 6.528,6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.459,60 arrojando una diferencia de Bs. 69,02.

  72. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 435.24 para un total de Bs. 6.528,6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.459,60 arrojando una diferencia de Bs. 69,02.

  73. - Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 07/10/2009 hasta el 04/11/2009, corresponde a 27 días por el salario de Bs. 75.46 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.037,42.

  74. - Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato (desde 08/08/2009 al 07/01/2010), la cantidad de Bs. 1.700, oo.

  75. - Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, arrojando la cantidad de Bs. 972,44.

  76. - Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 143 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 10.790,78.

  77. -Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1398 días de salario normal, Bs. 75,46 para un total de Bs. 105.493,08, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 91.951,68.

  78. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 121.817,37.

     El ciudadano O.J.R.C., tiene un tiempo efectivo de servicio de 11 meses y 9 días, con un ultimo salario promedio a la fecha del despido de Bs. 11.802,15 mensuales, como ultimo salario básico Bs. 69,42, como salario normal Bs. 421,51 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 10,61 y alícuota de utilidad de Bs. 51,87 para tener un salario integral de Bs. 483,98 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  79. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 11 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 421,51 para un total de Bs. 6.322,58 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.196,75 arrojando una diferencia de Bs. 4.125,85.

  80. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 11 meses.), corresponden 31,17 días por el salario normal Bs. 421,51 para un total de Bs. 13.136,92 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.144,54 arrojando una diferencia de Bs. 8.992,38.

  81. - Ayuda y bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, 11 meses, corresponden 50,42 días por el salario básico Bs. 69,42 para un total de Bs. 3.499,75 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.181,75 arrojando una diferencia de Bs. 318,17.

  82. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 11 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 438,96 para un total de Bs. 14.519,4, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 11.466,72 arrojando una diferencia de Bs. 3.052,67.

  83. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 438,96 para un total de Bs. 7.259,7 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.733,36 arrojando una diferencia de Bs. 1.526,34.

  84. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 438,96 para un total de Bs. 7.259,7 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.733,36 arrojando una diferencia de Bs. 1.526,34.

  85. - Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato, corresponde a 37 días por el salario de Bs. 75.42 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.790,5.

  86. - Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato, la cantidad de Bs. 1.700, oo.

  87. -Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (13 primas), arrojando la cantidad de Bs. 902,46.

  88. - Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1302 días de salario normal, Bs. 75,42 para un total de Bs. 98.196,84, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.575,60 arrojando una diferencia de Bs. 84.621,24.

  89. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 109.552,46.

     La ciudadana M.C.E. tiene un tiempo efectivo de servicio de 10 meses y 6 días, con un ultimo salario promedio a la fecha del despido de Bs. 10.672,59 mensuales, como ultimo salario básico Bs. 69,23, como salario normal Bs. 410,48 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 10,58 y alícuota de utilidad de Bs. 64,25 para tener un salario integral de Bs. 485,32 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  90. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 10 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 410,48 para un total de Bs. 6.157,26 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.296,2 arrojando una diferencia de Bs. 3.861,06.

  91. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 10 meses.), corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 410,48 para un total de Bs. 11.630,39 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.898,95 arrojando una diferencia de Bs. 7.731,44

  92. - Ayuda y bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, 10 meses, corresponden 45.83 días por el salario básico Bs. 69,23 para un total de Bs. 3.173.04 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.855,74 arrojando una diferencia de Bs. 317,30

  93. - Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 10 meses, corresponden Bs. 58.985,30 por el 0,333 % para un total de Bs. 19.661,77, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 16.079, 02 arrojando una diferencia de Bs. 3.582,75.

  94. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 10 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 485,32 para un total de Bs. 14.559,5, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.936,20 arrojando una diferencia de Bs. 623,31.

  95. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 485,32 para un total de Bs. 7.279,8 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.968,10 arrojando una diferencia de Bs. 311,66.

  96. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 485,32 para un total de Bs. 7.279,8 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.968,10 arrojando una diferencia de Bs. 311,66.

  97. - Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato, corresponde a 37 días por el salario de Bs. 75.23 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.633,1.

  98. - Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato, la cantidad de Bs. 1.700, oo.

  99. -Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (13 primas), arrojando la cantidad de Bs. 830,76.

  100. - Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 143 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 10.757,89.

  101. - Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1396 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 105.171,54, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 91.630,14.

  102. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 124.291,01.

     El ciudadano ALBERNI G.C. tiene un tiempo efectivo de servicio de 09 meses y 22 días, con un ultimo salario promedio a la fecha del despido de Bs. 3.509,oo mensuales, como ultimo salario básico Bs. 69,23, como salario normal Bs. 125,32 mas alícuota de bono vacacional de Bs. 10,58 y alícuota de utilidad de Bs. 44,04 para tener un salario integral de Bs. 179,94 por lo que reclama los siguientes conceptos;

  103. - Preaviso, artículo 104, equivalente a 09 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 125,32 para un total de Bs. 1.879,82 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.128,45 arrojando una diferencia de Bs. 751,37.

  104. - Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 09 meses.), corresponden 25, 50 días por el salario normal Bs. 125,32 para un total de Bs. 3.195,70 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.916,11 arrojando una diferencia de Bs. 1.279,59.

  105. - Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 09 meses, corresponden Bs. 38.4701,83 por el 0,333 % para un total de Bs. 12.860,28, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 9.752,72 arrojando una diferencia de Bs. 3.107,56.

  106. - Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 09 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 179,94 para un total de Bs. 5.398,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.078,70 arrojando una diferencia de Bs. 319,51.

  107. - Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 179,94 para un total de Bs. 2.699,1, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.539,35 arrojando una diferencia de Bs. 159,78.

  108. - Antigüedad Contractual, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 179,94 para un total de Bs. 2.699,1, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.539,35 arrojando una diferencia de Bs. 159,78.

  109. - Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (08 primas), arrojando la cantidad de Bs. 553,84.

  110. -Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 124 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 9.328,52.

  111. - Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1341 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 100.883,43, monto que debe pagar el patrono.

  112. - Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 116.543,38.

    f.- Que se le condene a la demandada la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado a la fecha de la ejecución de la sentencia.

    DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Por su parte la representación judicial de SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A., alega la prescripción de acuerdo a los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente para la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo por no existir los supuestos de interrupción de la prescripción que están previstos en dicho artículos.

    Lo que admite:

  113. - La prestación personal de servicio entre la entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A., y los demandantes.

  114. - La condición de subordinación o dependencia.

  115. - La fecha de ingreso (fecha de la contratación) y fecha de egreso (fecha de la terminación de la relación laboral y/o del contrato de trabajo para una obre determinada.

    Lo que niega:

    Todos los argumentos que han sido alegados o invocados por la representación judicial de la reclamante en el presente expediente. Asimismo, niega y rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados.

    Por su parte la entidad de trabajo PDVSA, PETRÓLEO, S. A., la representación judicial niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.

  116. - Por cuanto no existe la solidaridad invocada por los actores.

  117. - Que en el libelo de la demanda hubo una confesión por cuanto alegan que es la entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A., quien le cancela sus respectivos salarios y demás beneficios.

  118. - Niega que su representada tenga que pagar las diferencias de prestaciones solicitadas por los demandantes.

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la Apoderada Judicial de la parte demandante que los son los ciudadanos: N.B.P., J.A.E.Z., E.I.A.O., A.D.J.O.E., J.A.H., A.E.G.T., T.D.S., O.J.R.C., M.C.E.G., ALBERNI G.C.C., titulares de la cédula de identidad No. 11.745.430, 10.252.680, 8.607.589, 13.817.799, 12.744.954, 10.246.949, 7.173.678, 7.510.161, 17.134.519 y 13.331.408, respectivamente, Abogado M.D.J.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.148, contentivo de siete (7) capítulos, al respecto el Tribunal observa, en todos estos capítulos ratifica, promueve, opone y hace valer de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignados con el libelo de demanda: CAPITULO I, en copia simple los contratos individuales de trabajo para obra determinada, marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 (f. 48 al 61 de la pieza I). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO III, copia certificada del expediente No. 049-2010-03-00971 (f. 62 al 224 de la pieza I). Siendo que se trata de documentales de naturaleza público administrativo, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO IV, recibos de pago enumerados: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 (f. 225 al 259 de la pieza I). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privada, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO V, copia simple de CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2009-2011, marcada “A” (f. 260 al 342 de la pieza I). Ahora bien estos instrumentos tienen carácter y fuerza de ley entre las partes, por lo que así se declara, produciendo todos sus efectos legales consiguientes. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO VI, anexo al escrito de promoción de pruebas, marcada “Z”, jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-05-2010 (f. 71 al 82 de la pieza II), marcada “Y”, decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25-02-2011, Asunto: VP-01-R-2011-35 (f. 83 al 91 de la pieza II). Asimismo se trata de documentales de naturaleza publica, las cuales sirven de guía en razón a lo allí contenido, y por cuanto no fueron impugnadas, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie a la empresa matriz PDVSA, Refinería El Palito. Se Libró el oficio en cual se hizo lo propio, siendo recibida e incorporada al expediente resulta, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le imprime pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO VII, nada tiene este Tribunal que valorar.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C. A.-SETICA-

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte co-demandada que lo es la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C. A.-SETICA-, representada en este acto por el profesional del derecho ciudadano F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 69.995, contentivo de dos (2) particulares y diez (10) capítulos, al respecto el Tribunal observa: dos particulares signados Primero y Segundo, CAPÍTULO PRIMERO y CAPÍTULO SEGUNDO, alegatos y argumentaciones propias de la contestación de la demanda, por lo tanto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO TERCERO LA PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTO PRIVADO: 1.- El contrato de trabajo para una obra determinada. 2.- La manifestación de voluntad de demandante individualmente considerado de terminar el contrato de trabajo. 3.- El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, 4.- El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, en relación a: 1.- N.B.P.: a) contrato de trabajo, marcado 01 y 02 (f. 106 al 108 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo-no se encontró-. c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 03 y 04 (f. 109 al 118 de la pieza II). No. 40, 41, 42 y 43, El contrato de trabajo para una obra determinada, El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 234 al 246 y 361 al 373 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 2.- J.A.E.Z., a) contrato de trabajo, marcado 05 y 06 (f. 119 al 123 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo-no se encontró-. c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 07 y 08 (f. 124 al 133 de la pieza II). No. 44, 45, 46 y 47, El contrato de trabajo para una obra determinada, El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 247 al 261 y 374 al 387 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 3.- E.I.A.O., a) contrato de trabajo, marcado 09 y 10 (f. 134 al 136 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo-no se encontró-. c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 11 y 12 (f. 137 al 145 de la pieza II). No. 48, 49, 50 y 51, El contrato de trabajo para una obra determinada, El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 262 al 273 y 389 al 400 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 4.- A.D.J.O.E., a) contrato de trabajo, marcado 13 y 14 (f. 146 al 148 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo-no se encontró-. c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 15 y 16 (f. 149 al 157 de la pieza II). No. 52, 53, 54 y 55, El contrato de trabajo para una obra determinada, El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 274 al 285 y 401 al 412 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 5.- J.A.H., a) contrato de trabajo, marcado 17 (f. 158 al 162 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo, marcada No. 18 (f. 163). c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 19 y 20 (f. 164 al 172 de la pieza II). No. 56, 57, 58 y 59, El contrato de trabajo para una obra determinada, El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 286 al 300 y 413 al 427 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 6.- A.E.G.T., a) contrato de trabajo, marcado 21 y 22 (f. 173 al 175 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo –no se encontró- c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 23 y 24 (f. 176 al 185 de la pieza II). No. 60, 61, 62 y 63, El contrato de trabajo para una obra determinada, carta de renuncia, el finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 301 al 313 y 428 al 440 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 7.- T.D.S., a) contrato de trabajo, marcado 25 y 26 (f. 186 al 188 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo –no se encontró- c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 27 y 28 (f. 189 al 197 de la pieza II). No. 64, 65, 66 y 67, El contrato de trabajo para una obra determinada, El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 314 al 324 y 441 al 452 de la pieza II). 8.- O.J.R.C., a) contrato de trabajo, marcado 29 (f. 198 al 199 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo, marcada No. 30 (f. 200), c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 31 y 32 (f. 201 al 210 de la pieza II), No. 68, 69, 70 y 71, El contrato de trabajo para una obra determinada, la carta de renuncia, el finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 325 al 337 y 453 al 465 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 9.- M.C.E.G., a) contrato de trabajo, marcado 33 y 34 (f. 211 al 213 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo- no se encontró-, c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 35 y 36 (f. 214 al 223 de la pieza II), No. 72, 73, 74 y 75, El contrato de trabajo para una obra determinada, el finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 338 al 350 y 466 al 478 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. 10.- Alberni G.C.C., a) contrato de trabajo, marcado 37 y 38 (f. 224 al 226 de la pieza II). b) la manifestación de voluntad de terminar el contrato de trabajo- no se encontró-, c) El finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario y d) El finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios, marcados No. 39 (f. 227 al 233 de la pieza II), No. 76, 77 y 78, El contrato de trabajo para una obra determinada, el finiquito de pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios y los recibos de pago de salario, el finiquito de pago de la diferencia en el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de los servicios (f. 351 al 359 y 479 al 488 de la pieza II). Siendo que se trata de documentales de naturaleza privado, las cuales no fueron impugnadas, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO: DE LA PRUEBA DE INFORMES SOBRE HECHOS LITIGIOSOS, que el Tribunal requiera a: 1.- PDVSA. 2.- Banco Occidental de Crédito. 3.- BANCARIBE. 4.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo. 5.- Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Cabello, se niega por imprecisa, debió indicar el número del Tribunal, las cuatro anteriores se admiten tal y como fueron promovidas. Se Libraron los oficios correspondiente en los cuales se hizo lo propio, siendo recibida e incorporada al expediente las resultas, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le imprime pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÌTULO NOVENO. LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, de conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite por cuanto dichas documentales fueron promovidas por la parte actora anexas al libelo de demanda. Nada tiene este Tribunal que valorar. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO DÉCIMO. PEDIMENTOS. LUGAR Y FECHA. Nada tiene este Tribunal que valorar. Y ASÍ SE DECLARA.

    PRUEBAS DE LA PARTE solidariamente DEMANDADA

    PDVSA PETRÓLEO, S.A.

    Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte co-demandada que lo es la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., aportadas por la Abogado A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.260. Escrito contentivo de cuatro (04) CAPÍTULOS, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I: DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Con relación al Principio de la Comunidad de la Prueba, será apreciado por esta Jueza, pues forma parte de su herramienta de juzgamiento. Por lo que este tribunal nada tiene que valorar. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II: DE LA CONFESIÓN, reproduce la confesión que emerge del escrito de demanda, al respecto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III PRUEBA DE INFORME: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve LA PRUEBA DE INFORMES y en consecuencia, pide se oficie al Registro Mercantil que es llevado por Secretaria ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que esta oficina registrar informe, sobre los particulares especificados en los numerales 1,2,3 y 4, se acordó en los términos solicitados, se Libró el oficio correspondiente, siendo recibida e incorporada al expediente las resultas, las cuales no fueron impugnadas, es por lo que se le imprime pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO PROCESAL, al respecto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

    PARTE MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Se trata de una demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: N.B.P., J.A.E.Z., E.I.A.O., A.d.J.O.E., J.A.H., A.E.G., T.D.S., O.J.R.C., M.C.E. y Alberni G.C. previamente identificados, contra las entidades de trabajo Servicios técnicos Industriales, C. A.-SETICA-., y solidariamente PDVSA, Petróleos, S. A., todos plenamente identificados en autos. El Tribunal para decidir observa: en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante expuso sus alegatos y la parte demandada expuso sus defensas. Asimismo, ambas partes evacuaron las pruebas promovidas. Ahora bien, se resuelve el punto previo alegado por la entidad de trabajo Servicios técnicos Industriales, C. A., la que aduce que existe prescripción, asimismo este tribunal realiza las respectivas revisiones a los autos encontrando expediente administrativo N° 049-2010-03-00971, que fue llevado por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, relacionado con el procedimiento de reclamo colectivo de fecha 02 de octubre de 2010, en el cual les fueron pagadas diferencias de prestaciones sociales en fecha 24 de diciembre de 2010. Asimismo, el día 27 de enero de 2011 suspendieron el procedimiento hasta tanto se resolviera una Acción de Amparo incoada por ante los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, el cual estuvo signado con el N° GP21-O-2011-000001, el que interpuesto por los apoderados judiciales de la entidad de trabajo Servicios técnicos Industriales, C. A.,-SETICA-, y en fecha 09 de diciembre de 2011 los demandantes interpusieron la demanda por esta vía judicial, es decir, para ese momento no había prescripción por cuando ya se había interrumpido con la interposición del reclamo por ante la Inspectoria de trabajo de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la que en el artículo 64 establece los supuestos de interrupción de la prescripción, específicamente en su literal c:

    La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

    ………

    c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes

    …. (Subrayado nuestro)

    De la transcripción parcial del mencionado artículo y aplicándolo al caso de marras, se desprende que se interrumpió la prescripción por efecto de la interposición del procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, en virtud de ello es forzoso para este tribunal declarar que no opera la prescripción alegada por la representación judicial de la entidad de trabajo Servicios técnicos Industriales, C. A.,-SETICA-. Y ASÍ SE DECIDE.

    Otro aspecto a resolver es el atinente a la solidaridad promovida por la parte actora, ya que según sus dichos la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S. A., es en este caso solidariamente responsable con la entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A.-SETICA-., en relación con las obligaciones laborales para con los trabajadores de la misma. Así las cosas, debe el Tribunal dilucidar si efectivamente existe la solidaridad invocada, en principios de deben examinar dos elementos decisivos que son la INHERENCIA O CONEXIDAD, para que pueda configurarse la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA. De tal manera que de los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 23 de su Reglamento, los que establecen los supuestos en los que una empresa beneficiaria de un servicio u obra que presta una contratista es responsable de forma solidaria de los derechos de los trabajadores que ésta pone a disposición de aquélla, es decir, que es responsable en el pago de las remuneraciones y beneficios a que los trabajadores de la contratista tengan derecho con ocasión del servicio que prestan. (SENTENCIA Nº 1.171, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012, CASO: A.J.E.L. vs. BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A.). A mayor abundamiento se exploran los objetos sociales de ambas entidades de trabajo, por que tenemos que la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S. A., tiene como objeto social:

    la extracción, refinación, comercialización de petróleo, sus derivados y demás hidrocarburos.

    y el objeto social de la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., -SETICA- es:

    la realización de Proyectos de Ingeniería Civil, Mecánicos y Eléctricos, Construcciones, Reparaciones, Mantenimientos y Administración de Obras Civiles, Eléctricas y Mental-Mecánicas, así como también la realización de cualquier actividad de lícito comercio.

    Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los estatutos sociales de ambas entidades de trabajo se deduce que se dedican a actividades comerciales e industriales distintas, por lo que se infiere que el quehacer entre ambas no es constante, de tal manera que la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S. A., puede funcionar perfectamente realizando su objeto social sin la participación de los trabajadores de la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., -SETICA-, es por todo ello que se concluye que no siendo conexos o inherentes el objeto social de las codemandadas, resulta forzoso declarar que no hay solidaridad entre la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S. A., y la entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A. –SETICA-. Y ASÍ SE DECIDE.

    En razón de ello corresponde ajustar la petición y las defensas de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales, Laborales y el Principio Iura Novit Curia, reconociendo la representación patronal la relación de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de egreso, procede esta operadora de justicia a dilucidar los conceptos reclamados como sigue:

     El ciudadano N.B.P., tiene un tiempo efectivo de servicio de 9 meses y 3 días, con un ultimo salario promedio mensual a la fecha del despido de Bs. 5.403,05, dicho monto es la sumatoria de los cuatros últimos recibos del trabajador en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignado por ambas partes del proceso dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que fueron 4 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 1.350,77 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario básico Bs. 45,02, y para el salario normal es la sumatoria del salario básico mas la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 51,02 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,58 y para utilidades es Bs. 35,36 para una suma de Bs. 96,97 como salario integral.

  119. - Por el concepto de Preaviso, artículo 104, equivalente a 9 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 234.92 para un total de Bs. 3.523,73, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.753,65 arrojando una diferencia de Bs. 1.770,08. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pago más de lo debido, por cuanto pago con un salario normal de Bs. 75,27, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 110 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo antes dicho se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  120. - Por el concepto de vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 9 meses.), corresponden 25,50 días por el salario normal Bs. 234.92 para un total de Bs. 5.990,34 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.977,7 arrojando una diferencia de Bs. 3.012,64. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,27, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 110 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  121. - Por el concepto de Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 9 meses, corresponden Bs. 39.475, 38 por el 0,333 % para un total de Bs. 13.158,46, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 10.149,69 arrojando una diferencia de Bs. 3.008,77. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pago lo correspondiente visto por la planilla de prestaciones sociales folio 111 de la segunda pieza, es por lo que se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  122. - Por el concepto de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 9 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 290, 87 para un total de Bs. 8.726 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 7.167 arrojando una diferencia de Bs. 1.559,03. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pago más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 238,90, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 110 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo cual se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  123. - Por el concepto de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 9 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 290, 87 para un total de Bs. 4.363 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.583,50 arrojando una diferencia de Bs. 779,52. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 238,90, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 110 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se declara improcedente dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  124. - Por el concepto de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 17/09/2009 al 07/09/2010) (18 primas) arrojando la cantidad de Bs. 1.246,86.7. De esta manera este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  125. -Por el concepto de Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 17/09/2009 al 07/01/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 120 días de salario normal, Bs. 75,27 para un total de Bs. 9.032,40. Ahora bien, revisado como fue el expediente, la parte actora no demostró dicho despido injustificado ni se retiro antes de la culminación de la obra, por lo tanto se hace forzoso desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  126. - Por este concepto de Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 17/09/2009 al 30/11/2010) la entidad de trabajo debe cancelar 1.329 días de salario normal, Bs. 75,27 para un total de Bs. 100.033,83, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.548,60 arrojando una diferencia de Bs. 86.485,23. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pagó en tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

     El ciudadano J.A.E.Z., tiene un tiempo efectivo de servicio de 5 meses y 13 días, con un ultimo salario promedio de la sumatoria de los últimos cinco recibos de pagos del trabajador a la fecha del despido es de Bs. 11.055,96, en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignado por ambas partes del proceso dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que se tomaron que fue 5 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 2.211,19 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario normal Bs. 73,70, y para el salario básico es la sumatoria del salario normal mas la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 79,7 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,57 y para utilidades es Bs. 67,68 para una suma de Bs. 157,95 como salario integral.

  127. Por la asignación de Preaviso, artículo 104, equivalente a 6 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 426,90 para un total de Bs. 6.403,55 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.071,56 arrojando una diferencia de Bs. 5.331,99. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 125 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo cual se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  128. - Por la asignación de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 6 meses.), corresponden 17 días por el salario normal Bs. 426,90 para un total de Bs. 7.257,36 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.166,08 arrojando una diferencia de Bs. 5.091,28. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 125 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  129. - Por la asignación de Ayuda y bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, fraccionado 6 meses, corresponden 27,50 días por el salario básico Bs. 69, 23 para un total de Bs. 1.903,83 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.586,52 arrojando una diferencia de Bs. 317,31. Asimismo de la revisión de la cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera establece que la fracción correspondiente a pagar es por la cantidad de 2.83 de días de salario normal por cada mes completo de servicios prestados, quiere decir que se multiplica 2.83 días por los 5 meses prestados arrojando un resultado de 14,15 días multiplicado por el salario normal dando un monto de Bs. 1.064,51 y revisado la planilla de liquidación que cursa en el folio 125 de la segunda pieza, se observa que la entidad de trabajo pago la cantidad de Bs. 1.586,52, es decir, que el patrono pagó más de lo debido, en consecuencias se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  130. - Por la asignación de Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 6 meses, corresponden Bs. 46.480,62 por el 0,333 % para un total de Bs. 15.493,54, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 11.032,10 arrojando una diferencia de Bs. 4.461,44. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó lo correspondiente visto que en la planilla de prestaciones sociales folio125 de la segunda pieza, es por lo que se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  131. - Por la asignación de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 6 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 517,16 para un total de Bs. 15.514,4, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.731,10 arrojando una diferencia de Bs. 10.783,72. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto, la entidad de trabajo pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 473,11, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 125 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo cual se declara improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  132. - Por la asignación de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 6 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 517,16 para un total de debe pagar la entidad de trabajo Bs. 7.757,4. Revisado como fue el presente asunto, la entidad de trabajo pagó esta asignación junto al concepto de antigüedad contractual se puede evidenciar en la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, la cual cursa en el folio 126 segunda pieza, y además se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado en consecuencia nada adeuda la entidad de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

  133. - Por la asignación de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 6 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 517,16 para un total de debe pagar la entidad de trabajo Bs. 7.757,4 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 7.096,65 arrojando una diferencia de Bs. 660,77. Ahora bien, la entidad de trabajo pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 473,11, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 125 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo que se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  134. - Por la asignación de Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 26/01/2010 hasta el 01/03/2010, corresponde a 35 días por el salario de Bs. 75.23, para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.633,05. Para que este concepto sea procedente el trabajador debió intentar por ante la Inspectoría del Trabajo la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y revisado como fue el expediente no se evidencia tal procedimiento administrativo, por lo tanto este concepto es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  135. - Por la asignación de Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato 26/01/2010 hasta el 01/03/2010, la cantidad de Bs. 1.700, oo. De esta manera este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  136. - Por la asignación de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 26/01/2010 al 13/08/2010) (12 primas), arrojando la cantidad de Bs. 692,3. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, en consecuencia se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.

  137. - Por la asignación de Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 17/09/2009 al 07/01/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 143 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 10.757,89. Ahora bien, revisado como fue el expediente, la parte actora no demostró dicho despido injustificado ni el retiro antes de la culminación de la obra, por lo tanto se hace forzoso desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  138. - Por la asignación de Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 14/08/2010 al 30/11/2010) la entidad de trabajo debe cancelar 1.398 días de salario normal, Bs. 75,27 para un total de Bs. 105.171,54, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 91.630,14. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pagó en tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

     El ciudadano E.I.A.O., tiene un tiempo efectivo de servicio de 8 meses y 5 días, con un último salario promedio de la sumatoria de los últimos cinco recibos de pago a la fecha del despido es de Bs. 11.055,96, en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignados por ambas partes del proceso, dicho monto se debe dividir entre las semanas trabajadas que fueron 5 semanas lo cual da como resultado un salario mensual de Bs. 2.211,19 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando como resultado un salario básico de Bs. 73,70, y un salario básico que es la sumatoria del salario normal más la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 79,7 y para un salario integral que resulta de sumar las alícuotas correspondientes de bono vacacional que es Bs. 10,55 y para utilidades es Bs. 51,92 para un total de Bs. 142,17 como salario integral diario.

  139. - Por el concepto de Preaviso, artículo 104, equivalente a 8 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 405,08 para un total de Bs. 6.082,20 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.296,2 arrojando una diferencia de Bs. 3.766, oo. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pago más de lo debido, por cuanto pago con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 138 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  140. - Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 8 meses.), corresponden 22,67 días por el salario normal Bs. 405,08 para un total de Bs. 9.190,88 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.032,52 arrojando una diferencia de Bs. 6.158,36. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pago más de lo debido, por cuanto pago con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 138 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este juzgado, en virtud de ello se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  141. - Por el concepto de Ayuda y bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, fraccionado 8 meses, corresponden 36,67 días por el salario básico Bs. 69, 23 para un total de Bs. 2.538,43 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.221,13 arrojando una diferencia de Bs. 317,30. Asimismo de la revisión de la cláusula 24 de Convención Colectiva Petrolera establece que la fracción correspondiente a pagar es la cantidad de 2.83 de días de salario normal por cada mes completo de servicios prestados, quiere decir que se multiplica 2.83 días por los 8 meses prestado arrojando un resultado de 22,64 días, los que se multiplican por el salario normal dando un monto de Bs. 1.703,20 y revisado la planilla de liquidación se observa que la entidad de trabajo pagó la cantidad de Bs. 2.221,13, es decir el patrono pagó más de lo debido, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  142. - Por el concepto de Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 8 meses, corresponden Bs. 46.743,80 por el 0,333 % para un total de Bs. 15.581,25, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 11.270,31 arrojando una diferencia de Bs. 4.310,94. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó lo correspondiente visto por la planilla de prestaciones sociales folio139 de la segunda pieza, es por lo que se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  143. - Por el concepto de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 8 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 460,25 para un total de Bs. 13.807,7, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.719,60 arrojando una diferencia de Bs. 88,09. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 457,32, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 138 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia dicha solicitud se desecha. Y ASÍ SE DECIDE.

  144. - Por el concepto de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 8 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 460,25 para un total de Bs. 6.903,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.859,80 arrojando una diferencia de Bs. 44,05. Revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó esta asignación junto al concepto de antigüedad contractual, lo que se puede evidencia en la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, la que cursa en el folio 139 segunda pieza, y además se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado en consecuencia nada adeuda la entidad de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

  145. - Por el concepto de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 8 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 460,25 para un total de Bs. 6.903,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.859,80 arrojando una diferencia de Bs. 44,05. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto lo hizo con un salario integral de Bs. 457,32, visto la planilla de prestaciones sociales que cursa en el folio 139 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  146. - Por el concepto de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 08/12/2009 al 13/08/2010) (12 primas), arrojando la cantidad de Bs. 830,76. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  147. - Por el concepto de Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 14/08/2010 al 07/01/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 143 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 10.757,89. Ahora bien, revisado como fue el expediente, la parte actora no demostró dicho despido injustificado ni el retiro antes de la culminación de la obra, por lo tanto se hace forzoso desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  148. - Por el concepto de Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 08/12/2009 hasta el 07/01/2010, corresponde a 29 días por el salario de Bs. 75.23, para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.181,67. Para que este concepto sea procedente el trabajador debió intentar por ante la Inspectoría del trabajo la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y revisado como fue el expediente no se evidencia tal procedimiento administrativo, por lo tanto ésta asignación es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  149. - Por el concepto de Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato (desde 08/08/2009 al 07/01/2010), la cantidad de Bs. 1.700, oo. De esta manera este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  150. - Por el concepto de Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 14/08/2010 al 30/11/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 1.398 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 105.171,54, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 91.630,14. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pagó en tiempo útil, en consecuencia se declara improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

     El ciudadano A.D.J.O.E., tiene un tiempo efectivo de servicio de 11 meses y 3 días, con un ultimo salario promedio de la sumatoria de los últimos 4 recibos de pago del trabajador a la fecha del despido es de Bs. 5.961,73, dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que se sumo que fueron 4 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 1.490,43 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario básico Bs. 49,68, y para un salario básico es la sumatoria del salario normal más la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de Bs. 55,68 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,57 y para utilidades es Bs. 46,64 para una suma de Bs. 112,89 como salario integral.

  151. - Por el concepto de Preaviso, artículo 104, equivalente a 11 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 231,77 para un total de Bs. 3.476,61 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.052,75 arrojando una diferencia de Bs. 1.423,86. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 150 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo cual se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  152. - Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 11 meses.), corresponden 31,17 días por el salario normal Bs. 231,77 para un total de Bs. 7.223,82 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.306,86 arrojando una diferencia de Bs. 3.916,76. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio150 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se declara improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  153. - Por el concepto de Ayuda y bono Vacacional Fraccionados., cláusula 24, fraccionado 11 meses, corresponden 50,42 días por el salario básico Bs. 69, 23 para un total de Bs. 3.490,35 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.173,35 arrojando una diferencia de Bs. 317,31. Asimismo de la revisión de la cláusula 24 de Convención Colectiva Petrolera la que establece que la fracción correspondiente a pagar es la cantidad de 2.83 de días de salario normal por cada mes completo de servicios prestados, quiere decir que se multiplica 2.83 días por los 11 meses trabajados arrojando un resultado de 31,13, días multiplicados por el salario normal dando un monto de Bs. 2.341,90 y revisado la planilla de liquidación se observa que la entidad de trabajo pagó la cantidad de Bs. 3.173,04, por tanto el patrono pagó más de lo debido, en consecuencias se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  154. - Por el concepto de Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 11 meses, corresponden Bs. 52.590,34 por el 0,333 % para un total de Bs. 17.530,11, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 14.599,06 arrojando una diferencia de Bs. 2.931,05. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó lo correspondiente según la planilla de prestaciones sociales que corre inserta al folio125 de la segunda pieza, es por lo que se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  155. - Por el concepto de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 11 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 294,99 para un total de Bs. 8.849,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 8.103,38 arrojando una diferencia de Bs. 746,48. Revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 270,11, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 150 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo cual se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  156. - Por el concepto de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 294,99 para un total de Bs. 4.424,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.051,69 arrojando una diferencia de Bs. 373,25. La entidad de trabajo, pagó ésta asignación junto al concepto de antigüedad contractual se puede evidenciar en la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, la que cursa en el folio 178 de la segunda pieza, y además se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado, en consecuencia nada adeuda la entidad de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE

  157. - Por el concepto de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 294,99 para un total de Bs. 4.424,9, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.051,69 arrojando una diferencia de Bs. 373,25. Ahora bien, la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 270,11, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 150 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtual de lo cual se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  158. - Por el concepto de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 10/09/2009 al 10/09/2010) (12 primas), arrojando la cantidad de Bs. 970,2. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  159. - Por el concepto de Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 14/08/2010 al 07/01/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 117 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 8.801,91. Ahora bien, una vez revisado el expediente, la parte actora no demostró dicho despido injustificado ni el retiro antes de la culminación de la obra, por lo tanto se hace forzoso desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  160. - Por el concepto de Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 07/10/2009 hasta el 28/10/2009, corresponde a 21 días por el salario de Bs. 75.23, para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 1.579,83. Para que este concepto sea procedente el trabajador debió intentar por ante la Inspectoria del trabajo la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y revisado como fue el expediente no se evidencia tal procedimiento administrativo, por lo tanto ésta asignación es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  161. - Por el concepto de Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 10/09/2010 al 30/11/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 1.320 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 99.303,60, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 85.762,20. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pagó en tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

     El ciudadano J.A.H., tiene un tiempo efectivo de servicio de 8 meses y 10 días, con un ultimo salario promedio de la sumatoria de los últimos cinco recibos de pagos del trabajador a la fecha del despido es de Bs. 8.747,73, en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignado por ambas partes del proceso dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que se tomo la obtener el salario promedio que fueron 5 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 1.749,54 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario básico Bs. 58,31, y para un salario básico es la sumatoria del salario normal mas la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 64,31 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,57 y para utilidades es Bs. 68,67 para una suma de Bs. 143,55 como salario integral.

  162. - Por el concepto de Preaviso, artículo 104, equivalente a 6 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 406,27 para un total de Bs. 6.094,12 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.191,15 arrojando una diferencia de Bs. 3.902,92. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 165 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  163. - Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 6 meses.), corresponden 17 días por el salario normal Bs. 406,27 para un total de Bs. 6.906,67 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.480,44 arrojando una diferencia de Bs. 4.426,23. Ahora bien, la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 165 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  164. - Por el concepto de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 6 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 474,61 para un total de Bs. 14.238,3, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 11.749,87 arrojando una diferencia de Bs. 2.488,45. Ahora bien, revisado el expediente la entidad de trabajo pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 391,66, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 165 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  165. - Por el concepto de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 6 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 474,61 para un total de Bs. 7.119,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.874,94 arrojando una diferencia de Bs. 1.244,23. Revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo pagó esta asignación junto al concepto de antigüedad contractual se puede evidencia en la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, en el cual cursa en el folio 166 segunda pieza, y además se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado en consecuencia nada adeuda la entidad de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

  166. - Por el concepto de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 6 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 474,61 para un total de Bs. 7.119,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.874,94 arrojando una diferencia de Bs. 1.244,22. Ahora bien, la entidad de trabajo pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 391,66, visto la planilla de liquidación y el finiquito de las prestaciones sociales que cursa en los folios 165 y 166 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo que se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  167. - Por el concepto de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (desde 01/03/2010 al 16/09/2010), arrojando la cantidad de Bs. 830,76. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  168. - Por el concepto de Mora (cláusula 70 lit. 14del Cont. Colectivo Petrolero) (desde 16/09/2010 al 30/11/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 1.302 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 97.949,46, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 84.408,06. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pago en tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

     El ciudadano A.E.G., tiene un tiempo efectivo de servicio de 9 meses y un día, con un ultimo salario promedio de la sumatoria de los últimos cinco recibos de pagos del trabajador a la fecha del despido es de Bs. 10.239,35, en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignado por ambas partes del proceso dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que se tomo para la sumatoria del salario promedio que fueron 5 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 2.047,87 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario básico Bs. 68,26, y para un salario básico es la sumatoria del salario normal mas la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 74,26 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,57 y para utilidades es Bs. 54,68 para una suma de Bs. 139,51 como salario integral.

  169. - Por la asignación de Preaviso, artículo 104, equivalente a 10 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 418,53 para un total de Bs. 6.277,99 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.296,2 arrojando una diferencia de Bs. 3981,79. La entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 177 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, por tanto no procede dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  170. - Por la asignación de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 10 meses.), corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 418,53 para un total de Bs. 11.858,43 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.332,17 arrojando una diferencia de Bs. 7.526,26. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pago más de lo debido, por cuanto pago con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 177 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo que se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  171. - Por la asignación de Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 10 meses, corresponden Bs. 58.545,87 por el 0,333 % para un total de Bs. 19.515,29, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 16.409,26 arrojando una diferencia de Bs. 3.106,03. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó lo correspondiente visto por la planilla de prestaciones sociales al folio177 de la segunda pieza, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  172. - Por la asignación de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 10 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 475,57 para un total de Bs. 14.267,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 12.928,20 arrojando una diferencia de Bs. 1.339,04. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pago más de lo debido, por cuanto pago con un salario integral de Bs. 430,94, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 177 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  173. - Por la asignación de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 475,57 para un total de Bs. 7.133.6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.464,10 arrojando una diferencia de Bs. 669,55. Revisado el expediente, la entidad de trabajo pagó esta asignación junto al concepto de antigüedad contractual se puede evidenciar de la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, al cual cursa al folio 178 segunda pieza, y además se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado en consecuencia nada adeuda el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.

  174. - Por la asignación de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 475,57 para un total de Bs. 7.133.6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.464,10 arrojando una diferencia de Bs. 669,55. Ahora bien, revisado como fue el asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 430,94, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 177, monto que fue superior al calculo realizado por este juzgado, es por lo que se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  175. - Por la asignación de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, arrojando la cantidad de Bs. 970,20. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  176. - Por la asignación de Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 124 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 9.328,52. Ahora bien, revisado como fue el expediente, la parte actora no demostró dicho despido injustificado ni el retiro antes de la culminación de la obra, por lo tanto se hace forzoso desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  177. - Por la asignación de Mora (cláusula 70 lit. 14del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1.341 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 100.883,43, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 87.342,03. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pago en tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

     El ciudadano T.D.S., tiene un tiempo efectivo de servicio de 10 meses y 6 días, con un ultimo salario promedio de la sumatoria de los últimos cinco recibos de pagos del trabajador a la fecha del despido es de Bs. 10.163,34, en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignado por ambas partes del proceso dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que se tomo la obtener el salario promedio que fueron 5 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 2.032,67 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario básico Bs. 67,75, y para un salario básico es la sumatoria del salario normal mas la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 73,75 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,60 y para utilidades es Bs. 57,06 para una suma de Bs. 141,41 como salario integral.

  178. - Por la asignación de Preaviso, artículo 104, equivalente a 10 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 378,03 para un total de Bs. 5.670,46 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.299,65 arrojando una diferencia de Bs. 3.370,81. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,46, visto la planilla de liquidación que cursa al folio 190 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo cual se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  179. - Por la asignación de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 10 meses.), corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 378,03 para un total de Bs. 10.710,87 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.904,81 arrojando una diferencia de Bs. 6.806,06. Ahora bien, revisado el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,46, visto la planilla de liquidación que cursa al folio 190 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo que se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  180. - Por la asignación de Ayuda y bono Vacacional Fraccionados., cláusula 24, fraccionado 10 meses, corresponden 45.83 días por el salario básico Bs. 69,46 para un total de Bs. 3.183,58 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.865,23 arrojando una diferencia de Bs. 318,35. Asimismo de la revisión de la cláusula 24 de Convención Colectiva Petrolera establece que por la fracción corresponde pagar la cantidad de 2.83 de días de salario normal por cada mes completo de servicios prestados, quiere decir que se multiplica 2.83 días por los 10 meses trabajados arrojando un resultado de 28,3 días multiplicados por el salario normal dando un monto de Bs. 2.087,12 y revisado la planilla de liquidación se observa que la entidad de trabajo pagó la cantidad de Bs. 2.865,23, quiere decir que el patrono pagó más de lo debido, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  181. - Por la asignación de Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 10 meses, corresponden Bs. 58.712,13 por el 0,333 % para un total de Bs. 19.570,71, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 15.570,71arrojando una diferencia de Bs. 3.593,73. Asimismo revisado el asunto se evidencia que la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó lo correspondiente y visto la planilla de prestaciones sociales al folio190 de la segunda pieza, es por lo que no procede dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  182. - Por la asignación de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 10 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 435.24 para un total de Bs. 13.057,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 12.919,20 arrojando una diferencia de Bs. 138.04. Ahora bien revisado como fue el expediente, se evidencia que la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 430,64, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 190 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  183. - Por la asignación de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 435.24 para un total de Bs. 6.528,6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.459,60 arrojando una diferencia de Bs. 69,02. Revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó ésta asignación junto al concepto de antigüedad contractual se puede evidenciar de la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, la cual cursa en el folio 191 segunda pieza, y además se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado, en consecuencia nada adeuda la entidad de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

  184. - Por la asignación de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 435.24 para un total de Bs. 6.528,6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.459,60 arrojando una diferencia de Bs. 69,02. Ahora bien, la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 430,64, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 190, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo cual se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  185. - Por la asignación de Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 07/10/2009 hasta el 04/11/2009, corresponde a 27 días por el salario de Bs. 75.46 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.037,42. De esta manera este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  186. - Por la asignación de Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato (desde 08/08/2009 al 07/01/2010), la cantidad de Bs. 1.700, oo. De esta manera este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  187. - Por la asignación de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, arrojando la cantidad de Bs. 972,44. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  188. - Por la asignación de Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 143 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 10.790,78. Ahora bien, revisado como fue el expediente, la parte actora no demostró dicho despido injustificado ni el retiro antes de la culminación de la obra, por lo tanto se hace forzoso desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  189. - Por la asignación de Mora (cláusula 70 lit. 14del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1398 días de salario normal, Bs. 75,46 para un total de Bs. 105.493,08, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 91.951,68. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pagó en su tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

     El ciudadano O.J.R.C., tiene un tiempo efectivo de servicio de 11 meses y 9 días, con un ultimo salario promedio de la sumatoria de los últimos cinco recibos de pagos del trabajador a la fecha del despido es de Bs. 8.769,59, en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignado por ambas partes del proceso dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que se tomo la obtener el salario promedio que fueron 5 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 1.753,91 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario básico Bs. 58,46, y para un salario básico es la sumatoria del salario normal mas la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 64,46 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,60 y para utilidades es Bs. 58,42 para una suma de Bs. 175,06 como salario integral.

  190. - Por el concepto de Preaviso, artículo 104, equivalente a 11 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 421,51 para un total de Bs. 6.322,58 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.196,75 arrojando una diferencia de Bs. 4.125,85. Asimismo la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,42, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 202 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo se declara improcedente dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  191. - Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 11 meses.), corresponden 31,17 días por el salario normal Bs. 421,51 para un total de Bs. 13.136,92 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.144,54 arrojando una diferencia de Bs. 8.992,38. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,42, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 202 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  192. - Por el concepto de Ayuda y bono Vacacional Fraccionados, cláusula 24, 11 meses, corresponden 50,42 días por el salario básico Bs. 69,42 para un total de Bs. 3.499,75 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.181,75 arrojando una diferencia de Bs. 318,17. Asimismo de la revisión de la cláusula 24 de Convención Colectiva Petrolera, la que establece que la fracción correspondiente a pagar es de 2.83 de días de salario normal por cada mes completo de servicios prestados, quiere decir que se multiplica 2.83 días por los 11 meses trabajados lo que arroja un resultado de 31,13 días multiplicados por el salario normal dando un monto de Bs. 2.006,63 y revisado la planilla de liquidación se observa que la entidad de trabajo pagó la cantidad de Bs. 3.181,75 quiere decir que la entidad de trabajo pagó más de lo debido, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  193. - Por el concepto de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 11 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 438,96 para un total de Bs. 14.519,4, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 11.466,72 arrojando una diferencia de Bs. 3.052,67. Ahora bien, la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 382,22, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 202 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  194. - Por el concepto de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 438,96 para un total de Bs. 7.259, 7 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.733,36 arrojando una diferencia de Bs. 1.526,34. Revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó ésta asignación junto al concepto de antigüedad contractual, lo que se puede evidenciar de la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, la que cursa en el folio 203 segunda pieza, y además se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado en consecuencia nada adeuda la entidad de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

  195. - Por el concepto de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 11 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 438,96 para un total de Bs. 7.259,7 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.733,36 arrojando una diferencia de Bs. 1.526,34. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 382,22, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 202, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  196. - Por el concepto de Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato, corresponde a 37 días por el salario de Bs. 75.42 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.790,5. Para que este concepto sea procedente el trabajador debió intentar por ante la Inspectoría del trabajo la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y revisado como fue el expediente no se evidencia tal procedimiento administrativo, por lo tanto esta asignación es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  197. - Por el concepto de Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato, la cantidad de Bs. 1.700, oo. De ésta manera este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  198. - Por el concepto de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (13 primas), arrojando la cantidad de Bs. 902,46. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  199. - Por el concepto de Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1302 días de salario normal, Bs. 75,42 para un total de Bs. 98.196,84, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.575,60 arrojando una diferencia de Bs. 84.621,24. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pagó en tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

     La ciudadana M.C.E. tiene un tiempo efectivo de servicio de 10 meses y 6 días, con un ultimo salario promedio de la sumatoria de los últimos cinco recibos de pagos del trabajador a la fecha del despido es de Bs. 11.055,86, en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignado por ambas partes del proceso dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que se tomo la obtener el salario promedio que fueron 5 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 2.211,72 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario normal Bs. 73,70, y para un salario básico es la sumatoria del salario normal mas la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 79,72 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,57 y para utilidades es Bs. 59,12 para una suma de Bs. 143,55 como salario integral.

  200. - Por el concepto de Preaviso, artículo 104, equivalente a 10 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 410,48 para un total de Bs. 6.157,26 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.296,2 arrojando una diferencia de Bs. 3.861,06. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 215 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo cual se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  201. - Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 10 meses.), corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 410,48 para un total de Bs. 11.630,39 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.898,95 arrojando una diferencia de Bs. 7.731,44. Ahora bien, revisado el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa al folio 215 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  202. - Por el concepto de Ayuda y bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, 10 meses, corresponden 45.83 días por el salario básico Bs. 69,23 para un total de Bs. 3.173.04 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.855,74 arrojando una diferencia de Bs. 317,30. Asimismo de la revisión de la cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera, la que establece que la fracción que corresponde pagar es la cantidad de 2.83 de días de salario normal por cada mes completo de servicios prestados, quiere decir que se multiplica 2.83 días por los 10 meses trabajados arrojando un resultado de 28,3 días multiplicados por el salario normal dando un monto de Bs. 2.085,71 y revisada la planilla de liquidación se observa que la entidad de trabajo pagó la cantidad de Bs. 2.855,74, quiere decir que la entidad de trabajo pagó más de lo debido, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  203. - Por el concepto de Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 10 meses, corresponden Bs. 58.985,30 por el 0,333 % para un total de Bs. 19.661,77, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 16.079, 02 arrojando una diferencia de Bs. 3.582,75. Asimismo, la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó lo correspondiente lo que se evidencia de la planilla de prestaciones sociales que corre inserta al folio 215 de la segunda pieza, es por lo se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE

  204. - Por el concepto de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 10 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 485,32 para un total de Bs. 14.559,5, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.936,20 arrojando una diferencia de Bs. 623,31. Ahora bien, revisado el expediente la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 464,54, por lo que visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 215 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud de lo antes explanado se declara improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  205. - Por el concepto de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 485,32 para un total de Bs. 7.279,8 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.968,10 arrojando una diferencia de Bs. 311,66. Revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó esta asignación junto al concepto de antigüedad contractual se puede evidenciar de la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, la cual cursa al folio 216 de la segunda pieza, y además se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado en consecuencia nada adeuda la entidad de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

  206. - Por el concepto de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 485,32 para un total de Bs. 7.279,8 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.968,10 arrojando una diferencia de Bs. 311,66. Ahora bien, la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 464,54, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 215, monto que fue superior al calculo realizado este tribunal, es por lo que se debe desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  207. - Por el concepto de Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato, corresponde a 37 días por el salario de Bs. 75.23 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.633,1. Para que este concepto sea procedente el trabajador debió intentar por ante la Inspectoria del trabajo la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y revisado como fue el expediente no se evidencia tal procedimiento administrativo, por lo tanto esta asignación es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  208. - Por el concepto de Cesta tickets no cancelada, desde la fecha de la firma del contrato, la cantidad de Bs. 1.700, oo. De ésta manera éste concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  209. - Por el concepto de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (13 primas), arrojando la cantidad de Bs. 830,76. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  210. - Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 143 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 10.757,89. Ahora bien, revisado como fue el expediente, la parte actora no demostró dicho despido injustificado ni el retiro antes de la culminación de la obra, por lo tanto se hace forzoso desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  211. - Por el concepto de Mora (cláusula 70 lit. 14 del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1396 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 105.171,54, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.541,40 arrojando una diferencia de Bs. 91.630,14. Del mismo modo, no existe mora por cuanto la entidad de trabajo pago en tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

     El ciudadano ALBERNI G.C. tiene un tiempo efectivo de servicio de 09 meses y 9 días, con un ultimo salario promedio de la sumatoria de los últimos 4 recibos de pagos del trabajador a la fecha del despido es de Bs. 3.509,oo, en virtud de que el trabajador percibía un salario variable visto por los recibos de pago consignado por ambas partes del proceso dicho monto se debe dividir por las cantidades de semanas que se tomo la obtener el salario promedio que fueron 4 semanas el cual da un salario mensual de Bs. 877,25 monto que se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario básico Bs. 29,26, y para un salario básico es la sumatoria del salario normal mas la ayuda de ciudad que es Bs. 6,00 para un total de BS. 35,24 y para un salario integral se debe sumar las alícuotas correspondiente de bono vacacional que es Bs. 10,57 y para utilidades es Bs. 33,40 para una suma de Bs. 79,22 como salario integral.

  212. - Por el concepto de Preaviso, artículo 104, equivalente a 09 meses, corresponden 15 días por el salario normal Bs. 125,32 para un total de Bs. 1.879,82 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.128,45 arrojando una diferencia de Bs. 751,37. Asimismo revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, visto la planilla de liquidación que cursa en el folio 228 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  213. - Por el concepto de Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24, 09 meses), corresponden 25, 50 días por el salario normal Bs. 125,32 para un total de Bs. 3.195,70 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.916,11 arrojando una diferencia de Bs. 1.279,59. Ahora bien, la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario normal de Bs. 75,23, vista la planilla de liquidación que cursa en el folio 228 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, es por lo que se declara improcedente. Y ASÍ SE DECIDE

  214. - Por el concepto de Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 09 meses, corresponden Bs. 38.4701,83 por el 0,333 % para un total de Bs. 12.860,28, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 9.752,72 arrojando una diferencia de Bs. 3.107,56. Asimismo, la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., pagó lo correspondiente vista la planilla de prestaciones sociales que cursa al folio 228 de la segunda pieza, es por lo que se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  215. - Por el concepto de Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 09 meses, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 179,94 para un total de Bs. 5.398,2, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.078,70 arrojando una diferencia de Bs. 319,51. Ahora bien, revisado como fue el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 169,29, vista la planilla de liquidación que cursa en el folio 228 de la segunda pieza, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en consecuencia, se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  216. - Por el concepto de Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 179,94 para un total de Bs. 2.699,1, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.539,35 arrojando una diferencia de Bs. 159,78. Revisado el expediente la entidad de trabajo, pagó esta asignación junto al concepto de antigüedad contractual lo que se puede evidenciar de la prueba consignada por la entidad de trabajo Setica, la que cursa al folio 229 segunda pieza, además de ello se evidencia un pago mayor en virtud que le pagó con un salario integral superior al calculado por este juzgado en consecuencia nada adeuda la entidad de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

  217. - Por el concepto de Antigüedad Contractual, cláusula 25, 10 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 179,94 para un total de Bs. 2.699,1, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.539,35 arrojando una diferencia de Bs. 159,78. Ahora bien, revisado el presente asunto la entidad de trabajo, pagó más de lo debido, por cuanto pagó con un salario integral de Bs. 169,29, vista la planilla de liquidación que cursa en el folio 228, monto que fue superior al calculo realizado por este tribunal, en virtud antes plasmado se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  218. - Por el concepto de Ajuste de la p.D., cláusula 61, CCP, (08 primas), arrojando la cantidad de Bs. 553,84. Asimismo este concepto se debió reclamar en su momento, por lo tanto se desecha dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

  219. - Por el concepto de Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 124 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 9.328,52. Ahora bien, revisado como fue el expediente, la parte actora no demostró dicho despido injustificado ni el retiro antes de la culminación de la obra, por lo tanto se hace forzoso desechar dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE

  220. - Por el concepto de Mora (cláusula 70 lit. 14del Cont. Colectivo Petrolero) la entidad de trabajo debe cancelar 1341 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 100.883,43, monto que debe pagar el patrono. Del mismo modo, no existe alguna mora por cuanto la entidad de trabajo pago en su tiempo útil, en consecuencia se desecha esta solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Vistos los alegatos y defensas de las partes en el presente asunto, así como la evacuación de las pruebas, y siendo que se han cumplido todas las etapas del proceso laboral, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: N.B.P., J.A.E.Z., E.I.A.O., A.d.J.O.E., J.A.H., A.E.G., T.D.S., O.J.R.C., M.C.E. y Alberni G.C., contra la entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A.,-SETICA-, y solidariamente con la entidad de trabajo PDVSA, PETRÓLEO, S. A., todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad promovida por la parte actora entre las entidades de trabajo Servicios Técnicos Industriales, C. A., -SETICA-, y PDVSA PETRÓLEO, S. A. Y ASÍ SE DECIDE.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

    La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

    Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

    La Secretaria

    Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.

    En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 9:45 a.m.

    La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR