Decisión nº 333 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiberación De Hipoteca

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano N.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 260. 978, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.947, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa seguida contra la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, C.A, constituida y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia mediante documento inserto en el Registro de Comercio antiguamente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de abril de 1996, bajo el No. 77, Tomo XIII, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los instrumentos originales señalados en la misma, el Tribunal para resolver observa:

Se inicia el p.d.L.D.H., seguido por ciudadano N.A.B., contra la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA, C.A, todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha tres (03) de octubre 1995, ordenando la citación del ciudadano J.J.A.G., en su condición de Apoderado del Banco Hipotecario del Zulia, C.A. y encontrándose la causa en dicha etapa procesal sin que se haya concretado la citación del demandado, en fecha 7 de junio de 1996 acudió la parte actora ante este Despacho en forma personal para desistir de la instancia y del procedimiento de la misma de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. (Negritas del Tribunal)

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos acompañados con el libelo de demanda, previa su certificación en actas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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