Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I -

DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° 2.839-12

DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.802, domiciliado en la calle numero 05, entre 4ta y 5ta avenida, Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien actúa con las condiciones de Jefe de Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Vocero Principal de Contraloría Social del C.C.d.B.E.C., jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la abogada ANDREYNA NEGRIN LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.475, quien actúa con la condición de Apoderada Judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Poder autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., bajo el N° 11, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho notarial.

DEMANDADA: Constituida por la empresa “AGUAS DE YARACUY C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero de 1999.

APODERADA JUDICIAL: Constituida por la Abogada G.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.850, según poder especial conferido por la referida empresa, autenticado por ante la Notaria Pública de San F.E.Y., bajo el Nº 28, Tomo 213, de fecha 01 de Febrero de 2012, de los libros de autenticaciones llevados por el referido despacho notarial.

MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

- II-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados con las letras “A, B, C, D y E”, suscrito y presentado por el ciudadano N.C.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.409.802, domiciliado en la calle numero 05, entre 4ta y 5ta avenida, Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; quien actúa con las condiciones de Jefe de Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Vocero Principal de Contraloría Social del C.C.d.B.E.C., jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien acude a esta instancia judicial para demandar por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, a la EMPRESA “AGUAS YARACUY”, con sede en la ciudad de San F.d.E.Y., de conformidad con lo establecido en los articulo 28, 65, 66, 67 y 69 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (F. 01 al 11).

La demanda fue presentada directamente en este Juzgado, actuando en la Jornada de Tribunal Móvil, en fecha 28 de Abril de 2012, y fue admitida en fecha 02 de Mayo 2012, ordenándose librar la respectiva Boleta de Citación a la empresa demandada de autos, antes mencionada, para su comparecencia al quinto (5to) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y presente informe de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así mismo se ordeno notificar conforme a lo preceptuado en el artículo 68 ordinales 1° y 2°, de la referida ley, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Defensoria Delegada del P.d.E.Y., al Instituto para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la persona del Sindico Procurador Municipal; a la Jefatura de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la persona del Jefe de Ambiente y los voceros y voceras pertenecientes a los Concejos Comunales de: Paradero, Cementerio, Plaza Sucre y Sabaneta, todos en la Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, haciéndose saber a los notificados que deberán comparecer por ante el Juzgado una vez conste en autos los informes presentados por la demandada de autos, y la ultima de las notificaciones practicadas, a enterarse del día y la hora en la que se celebrara la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 ejusdem, de igual modo este Tribunal en relación a la medida cautelar solicitada a fin de pronunciarse sobre la misma, acordó trasladarse y constituirse en el lugar objeto de reclamo un vez se produzcan precipitaciones, a los fines de verificar la situación denunciada, tal como lo señala el articulo 69 ejusdem. (F. 12al 23).

En fecha 09 de Mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencias, boleta de notificaciones y citación debidamente firmada y sellada por: la Defensoria Delegada del P.d.E.Y.; el Instituto para la Defensa de Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; Jefatura de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; el C.C. “Plaza Sucre”; el C.C. “Sabaneta”; el C.C. “Paradero”; el C.C. “Cementerio” y la empresa “Aguas de Yaracuy C.A.” (F. 24 al 43).

En fecha 09 de Mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Defensoria Delegada del P.d.E.Y.. (F. 24 al 25).

En fecha 21 de Mayo de 2012, la abogada G.G.R., antes identificada, quien presenta escrito de informe, constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras “A y B”. (F. 44 al 61).

En fecha 23 de Mayo de 2012, mediante auto este Tribunal fija para el día jueves veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce (2.012), a las 2:00 p.m., Inspección Judicial en el presente procedimiento. (F. 62).

En fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal procede a realizar el acto de Inspección Judicial fijado, dejando constancia mediante acta suscrita. (F.64 al 65).

En fecha 25 de Mayo de 2012, este Tribunal mediante auto fija Audiencia Oral, para el día jueves 31/05/2012, a las 9:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (F. 66).

En fecha 30 de Mayo de 2012, mediante auto este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que facilite un equipo para el respaldo audiovisual de la Audiencia Oral, fijada para el día jueves 31/05/2012, a las 9:30 a.m., librándose oficio N° 250-2012, de misma fecha. (F. 67 al 68).

En fecha 31 de Mayo de 2012, se realiza Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual comparecen ambas partes, con representaciones judiciales, en la cual se dejó constancia que no comparecieron al acto: El Ministerio Público, La Defensoria del Pueblo, El INDEPABIS, así como miembros de los Consejos Comunales notificados, dejando constancia igualmente que de dicho acto no se dejara registro o soporte audiovisual, por cuanto el Tribunal no dispone del equipo videografico necesario, por lo que serán transcritas textualmente las intervenciones de las partes. De igual modo en mismo acto este Tribunal acordó la evacuación de los siguientes medios probatorios: 1.- Solicitar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia, los planos de los sistemas de drenajes de aguas fluviales, los cuales serán consignados al Cuarto (04) día de Despacho siguiente al de hoy. 2.- Se exhorta a la Dirección de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Independencia, la extracción total de los sedimentos y desechos que obstruyen las alcantarillas de las calles 06 y 07 con Avenida Libertador, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para lo cual se le otorga un lapso perentorio de Diez (10) de Despacho, siguientes al de hoy; y una vez concluido dicho lapso informar a este Juzgado mediante diligencia al presente expediente, que las alcantarillas se encuentran sin sedimentos ni desechos. 3.- Consignada la diligencia, este Tribunal acuerda Inspección Judicial en la cual participara personal experto de la Empresa “AGUAS DE YARACUY”, y Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a fin de verificar el tipo de obstrucción que no permite el drenaje de aguas fluviales, y 4.- Se solicita Prueba de Informe a la Empresa prestataria de Servicio de Agua Potable, suficientemente identificada; mediante la cual indique y soporte documentalmente las competencias y atribuciones en cuanto a la prestación de su servicio, para lo cual se le otorga un lapso perentorio de Diez (10) días de Despacho, siguientes al de hoy; a fin de consignar el referido Informe.”. (F. 69 al 78).

En fecha 18 de Junio de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano N.C.A., antes identificado, asistido por la abogada ANDREYNA NEGRIN LEON, igualmente identificada, el cual presenta diligencia mediante la cual informa a este Tribunal que el alcantarillado se encuentra libre de sedimentos y desechos sólidos, a su vez informa que los planos de los sistemas de drenajes de aguas fluviales, no reposan en el ente municipal, ya que dichos planos fueron elaborados por lo que se llamaba Ministerio de Obras Públicas (M.O.P). (F. 79 y vto.).

En fecha 19 de Junio de 2012, mediante auto este Tribunal acuerda la práctica de una Inspección Judicial, para el día jueves 21 día Jueves 21 de junio de 2012, a las 2:00 p.m., acordando igualmente oficiar a la parte demandada a los fines de que designe un experto a fin de verificar el tipo de obstrucción que no permite el drenaje de aguas fluviales. En misma fecha se libro oficio N° 301-2012. (F. 80 al 81).

En fecha 21 de Junio de 2012, se realizó acto de Inspección Judicial, al cual se hicieron presentes ambas partes con sus representantes judiciales, así como el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.313.508, de profesión Ingeniero, inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.) bajo el N° 178.229, actuando con el carácter de Ingeniero adscrito a la empresa demandada y el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.) bajo el N° 13.236, actuando con la condición de Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, acto en el cual se concede a los referidos ingenieros un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al 21/06/2012, a los fines de que consignen Informe Técnico, referente al acto de inspección. (F. 82 al 83).

En fecha 25 de Junio de 2012, mediante auto este Tribunal actuando como director del proceso, acuerda oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y a la empresa “Aguas de Yaracuy C.A.”, a los fines de requerir de éstas el Informe Técnico relacionado con el acta de inspección levantada en fecha 21/06/2012. En misma fecha se libraron los oficios Nros. 310/2012 y 311/2012. (F. 84 al 88).

En fecha 29 de Junio de 2012, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandada, quien presente diligencia, en la cual consigna informe Técnico solicitado al Ing. J.L.V., Delegado de la Zona I del Área Metropolitana Estado Yaracuy, constante de un (01) folio útil y anexos fotográficos. (F. 89 al 91).

En fecha 02 de Julio de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad N° 2.257.943, en su condición de Ingeniero de la Alcaldada del Municipio Independencia, asistido por la abogada ANDREYNA NEGRIN, antes identificada, el cual mediante diligencia suscrita, consigna Informe que arrojó la Inspección Judicial; constante de dos (02) folios útiles. (F.92 al 94).

En fecha 13 de Julio de 2012, mediante auto este Tribunal, acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 514 del Código de Procedimiento Civil, evacuar los siguientes medios probatorios: PRIMERO: Oficiar al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ciudadano A.D.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.576.633, designado según acta de Proclamación de fecha Veinticuatro de Noviembre del año 2008 emitida por el C.N.E., Acta de Juramentación de fecha 27 de noviembre de 2008 y acuerdo N° 029-2008 de fecha 26-11-2008, emitida por el Concejo Municipal de Independencia, Gaceta Municipal Extraordinaria N° 058; a los fines de que el referido Jefe del Poder Público Municipal, se sirva informar a este Tribunal a la brevedad posible, a que dependencia del despacho municipal le compete la preservación, limpieza y mantenimiento de los Sistemas de Drenajes de Aguas Pluviales, dentro de la jurisdicción del Municipio. SEGUNDO: Oficiar al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que se sirvan remitir con carácter de urgencia a este Órgano Jurisdiccional reproducción original de toda Ordenanza vigente que regule el ejercicio de las actividades Ambientales, Mantenimiento de Obras Públicas y de Convivencia Ciudadana dentro de la jurisdicción del Municipio y TERCERO: Oficiar a la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el nombre de su Director(a) o Coordinador(a) representante en el Estado Yaracuy, a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal a la brevedad posible, si dentro de su ámbito orgánico competencial le esta atribuido la preservación, limpieza y mantenimiento de los Sistemas de Drenajes de Aguas residuales de los Municipios del Estado Yaracuy, en lo particular del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. (F. 95 al 103).

En fecha 25 de Julio de 2012, mediante auto este Tribunal ordena agregar al presente expediente, Oficio N° SM*61-2012, emanado del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Independencia, constante de un (01) folio útil y veintinueve (29) anexos. (F.104 al 134).

En fecha 26 de Julio de 2012, mediante auto este Tribunal ordena agregar al presente expediente, Oficio N° PCM-064-2012, emanado del Concejo Municipal de Independencia, Estado Yaracuy, constante de un (01) folio útil y diecisiete (17) anexos.

- III -

PLANTEAMIENTOS DEL RECLAMO

Alegatos de la Parte Demandante:

Expone el demandante en su escrito libelar, ciudadano N.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.802, que en varias ocasiones el Departamento de Jefatura de Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia, ha realizado y solicitado ante la Empresa “AGUAS YARACUY”, la limpieza de varias alcantarillas situadas en el Municipio Independencia, específicamente en la avenidas Libertador con las calles dos (02) , tres (03), cinco (05), seis (06), ocho (08), nueve (09) y diez (10); ya que las referidas se encuentran estancadas de aguas servidas y de lluvias y ocasionan una situación peligrosa ya que puede generar asideros de zancudos patas blancas transmisor del flagelo (DENGUE).

Que en fecha 14 de Noviembre de 2011, solicito mediante oficio limpieza de la alcantarillas a la Empresa Agua Yaracuy.

Que en fecha 06 de Enero de 2012, solicito mediante oficio limpieza a la Empresa Agua Yaracuy de las alcantarillas ubicadas en la quinta (5ta) avenida con calles 23, 24, 26, 27, 29, 30, 31.

Que en fecha 30 de Enero de 2012, solicito mediante oficio a la Defensoria de Pueblo, que estableciera reunión con las autoridades de la Empresa Aguas de Yaracuy y la Jefatura de Ambiente de la Alcaldía de Independencia.

Que en fecha 07 de Febrero de 2012, recibió comunicación de la Defensoria del Pueblo, en referencia a lo planteado a la reunión entres los entes

Que en fecha 14 de Marzo de 2012, reitera mediante oficio a la Defensoria del Pueblo, que la empresa Hidrológica no ha realizado la limpieza de las Alcantarillas.

Que basa su pretensión conforme a lo establecido en los Artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Alegatos de la Parte Demandada:

La parte demandada, empresa “AGUAS YARACUY C.A.”, representada por la abogada G.G.R., Inpreabogado N° 120.850, presenta escrito de informe, en fecha 21de Mayo del 2.012, constante dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras “A” y “B”, en el cual alega entre otras cosas, lo siguiente:

Alega que ciertamente la empresa recibió tres (03) solicitudes, pero las mismas no fueron atendidas por no ser competencia directa de la empresa, ya que la situación presentada son los drenajes de las aguas residuales (alcantarillas), y las mismas están bajo custodia de las Alcaldías. Ahora bien, los estatutos de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A el cual anexa copia simple marcada con la letra “B” tiene como objeto social principal cuyo texto integro es lo siguiente: “La prestación material con carácter de continuidad, eficiencia y regularidad, del servicio de abastecimiento de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales en todo el ámbito geográfico del estado Yaracuy, para lo cual desarrollara las siguientes actividades: planificación, administración y comercialización del servicio: supervisión, elaboración y control de todos los planes proyectos y programas inherentes al servicio prestado; operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio: ejecución y supervisión de obras, sistemas, instalaciones y equipos con sujeción a normas técnicas y sanitarias; recuperación de las inversiones efectuadas y por efectuarse con los fines de ampliar los servicios que preste, procurando a través de los medios legales existentes la obtención de recursos para el cumplimiento de sus objetivos y en general todas la actividades relacionadas directa o indirectamente con su objetivo principal…”. Aduciendo que fundamentos aquí alegados pretende demostrar que la Empresa Aguas Yaracuy, C.A, dentro sus estatutos misión y visión es operar y mantener los servicios de abastecimiento, distribución de aguas blancas y los servicios de recolección de aguas servidas de origen domésticos quedando establecidos y claros que dicha recolección, distribución y mantenimiento de los drenajes de lluvias quedan en competencias de las municipalidades.

- IV-

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, creó una nueva estructura orgánica orientada en los principios fundamentales de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación; en la cual atribuyó a los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, taxativamente en el ordinal 1 del artículo 26, la competencia para conocer de: “1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”.

Igualmente, la Disposición transitoria Sexta de la referida Ley, atribuyó hasta tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicha competencia a los Juzgados de Municipio ordinarios, entiéndase Tribunales categoría “C” en el escalafón judicial, para resolver las demandas por prestación de servicios públicos; la cual establece textualmente lo siguiente: “Sexta: Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio”.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de Junio de 2.011, Expediente No.11-0294, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, acogió el siguiente criterio:

Omissis: “Atribuir la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional por la prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, es una ratificación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1659 del 1 de diciembre de 2009, que reinterpretó el criterio establecido en su fallo N° 1700 del 7 de agosto de 2007, en el sentido de que estando atribuida la competencia por ley para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos, la competencia para conocer de los amparos constitucionales le corresponde a dichos órganos jurisdiccionales, quedando en consecuencia la aplicación del referido criterio para aquellos casos en los que no exista una competencia expresa de la ley.

En estricta consonancia con lo antes dicho, encuentra esta Sala que la intención del legislador de atribuir todas las “demandas” derivadas de prestación de servicios públicos (sin distinguir el legislador entre reclamo de prestación de servicios públicos o acción de amparo constitucional), en el cardinal 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los Juzgados de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo, fue la de concentrar esos litigios en los tribunales más cercanos a la ciudadanía, que permitan la solución rápida y acorde con la tutela requerida, el acceso y control de la comunidad, así como descongestionar a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, quienes, para garantizar la garantía a la doble instancia, sólo conocerán en apelación de las decisiones dictadas en aquellos procesos (artículo 75 eiusdem).

Conforme a lo anterior, esta Sala considera que le asiste la razón al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de que el accionante solicitó la tutela constitucional en razón de aspectos que constituyen la especialidad del derecho administrativo, específicamente el inherente a la prestación de servicios públicos consagrada en el artículo 259 constitucional, siendo que el elemento determinante de la competencia por la materia en el presente caso viene dado por la interrupción del servicio telefónico del que es titular, en detrimento de sus derechos de comunicación y laboral; por ende, al haberse invocado la protección constitucional de un derecho enmarcado en una relación administrativa, como es la continuidad en la prestación de un servicio público, la acción de amparo constitucional invocada debe ser resuelta por cualquiera de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo prevé la Disposición Transitoria Sexta y el cardinal 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los cuales se ordena remitir de inmediato el presente expediente. Así se declara.

Bajo la perspectiva anterior, esta Sala declara expresamente que el criterio sentado en el presente fallo tendrá aplicación hasta tanto se creen los Juzgados de Municipio en lo Contencioso Administrativo, los cuales una vez entren en funcionamiento asumirán la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de amparo constitucional derivadas de la prestación de servicios públicos. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

De las disposiciones legales y parte del criterio jurisprudencial antes trascrito, se evidencia claramente que los Juzgado de Municipio con competencia ordinaria; hasta tanto no se encuentren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, son competentes para conocer de las acciones o pretensiones que contengan una reclamación de prestación de servicio público, sea esta ordinaria o por vía de amparo constitucional. Quedando de este modo suficientemente explanado el punto referente a la competencia de este Tribunal frente al presente RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, interpuesto por el ciudadano N.C.A., identificado en autos, contra la empresa prestataria del servicio público de Agua Potable, aquí demandada “Aguas de Yaracuy, C.A.”, antes identificada. Así se establece.-

- V -

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Pruebas Aportadas por la Parte Demandante:

  1. Consigna conjuntamente con el escrito libelar, marcado con la letra “A”, copia fotostática simple de oficio N° JA/134/11, de fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrito el ciudadano N.C., Jefe de Ambiente de la Alcaldía de la Independencia, dirigido a la Empresa Aguas de Yaracuy, a los fines de que realicen la limpieza de las alcantarillas con el camión “Vactor”, recibido por la referida en empresa, según se observa de sello húmedo fecha 18/11/11, hora 10:30 a.m. (F. 04).

  2. Consigna conjuntamente con el escrito libelar, marcado con la letra “B”, copia fotostática simple de oficio numero JA/002/12, de fecha 06 de Enero de 2012, suscrito el ciudadano N.C., Jefe de Ambiente de la Alcaldía de la Independencia, dirigido a la Empresa Aguas de Yaracuy, mediante el cual solicita la limpieza a las alcantarillas con los camiones Vactor, Vactron o mixto a presión de aire, recibido por la referida en empresa, según se observa de sello húmedo fecha 10/01/12, hora 08:25 a.m. (F. 05, 06).

  3. Consigna conjuntamente con el escrito libelar, marcado con la letra “C”, copia fotostática simple de oficio numero JA/022/12, de fecha 30 de Enero de 2012, suscrito el ciudadano N.C., Jefe de Ambiente de la Alcaldía de la Independencia, dirigido a la Defensoria del P.d.E.Y., solicitando que el referido ente inste a una reunión con las autoridades de la institución Aguas de Yaracuy, con la finalidad de resolver el asunto, recibido por la referida institución, según se observa de sello húmedo en fecha 31 ENE 2012, Hora 8/42/am. (F. 07).

  4. Consigna conjuntamente con el escrito libelar, marcado con la letra “D”, copia fotostática simple de oficio numero DdP/DDEY/00136-2012, de fecha 07 de Febrero de 2012, suscrito por el Abg. O.E.B.C., Defensor Delegado Estadal de la Defensoria del Pueblo, dirigido al ciudadano N.C., jefe de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Independencia, recibido según se lee de sello húmedo por la referida jefatura en fecha 23/02/2012, hora 06/06/12 a.m., en referencia a la solicitud planteada por la mencionada Alcaldía, e informa que hizo del conocimiento de la Empresa Hidrologica la problemática planteada en fecha 07/02/2012, mediante oficio Nro. DdP/DDEY/Nro. 00092-2012, de manera tal de conocer si tal situación se encuentra en proceso, anexando copia simple del oficio en cuestión. (F. 08, 09, 10).

  5. Consigna conjuntamente con el escrito libelar, marcado con la letra “E”, copia fotostática simple de oficio numero JA/050/12, de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrito por el ciudadano N.C., Jefe de Ambiente de la Alcaldía de la Independencia, dirigido a la Defensoria del P.d.E.Y., mediante el cual informa que la respuesta de la hidrológica estatal para la limpieza de las alcantarillas (Aguas de Yaracuy C.A.), al día de hoy 14/03/2012, no ha realizado ninguna limpieza en las alcantarillas colapsadas, durante los siguientes días hábiles hasta ahora; recibido por la referida institución, según se observa de sello húmedo en fecha 14 MAR 2012, Hora 10/35/am. (F. 011).

  6. Riela inserta de los folios 75 al 78, copia fotostática simple de Poder Especial, conferido por el ciudadano A.D.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.576.633, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según acta de Proclamación de fecha Veinticuatro de Noviembre del año 2008 emitido por el C.N.E., Acta de Juramentación de fecha 27 de noviembre de 2008 y acuerdo N° 029-2008 de fecha 26-11-2008, emitido por el Concejo Municipal de Independencia, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 058, a los Abogados ANDREYNA NEGRIN LEÓN y C.T.V., titulares de las cédulas de identidad números V-17.320.188, V-13.985.378, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 148.475 y 117.462, autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., bajo el N° 11, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho notarial. (F. 75 al 78).

    Pruebas Aportadas por la Parte Demandada:

  7. Consigna conjuntamente con el escrito de informe, marcado con la letra “A” copia fotostática simple de poder especial conferido por la ciudadana YALITZI G.F., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.401.159, actuando en su carácter de Presidenta de la Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero de 1999, a la abogada G.V.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.284.955, civilmente hábil, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 120.850, autenticado por ante la Notaria Pública de San F.E.Y., bajo el Nº 28, Tomo 213, de fecha 01 de Febrero de 2012, de los libros de autenticaciones llevados por el referido despacho notarial. (F. 46 al 48).

  8. Consigna conjuntamente con el escrito de informe, marcado con la letra “B” copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la Empresa Pública con forma de compañía Anónima, denominada “AGUAS DE YARACUY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero de 1999, constante de trece (13) folios útiles. (F. 49 al 61).

    Pruebas Acordadas y Evacuadas de Oficio por el Tribunal:

  9. - Riela inserta a los folios 64 y 65, del presente expediente, Inspección Judicial, acordada por este Tribunal según auto de fecha 23 de Mayo de 2012, practicada en fecha 24 de Mayo de 2012, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

    En fecha de hoy veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se traslado el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conformado por el ciudadano Juez Abogado CÈSAR AUGUSTO RODRÌGUEZ ACOSTA, y el Secretario accidental, T.S.U. M.R.P.T., a fin de practicar Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el Presente Reclamo por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, incoado por el ciudadano N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-3.409.802. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se constituyo en la avenida Libertador con la calle dos (02), Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), en este estado el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes al acto: el ciudadano N.C.A., antes identificado, quien actúa como con la condición de demandante, y deja expresa constancia que en el presente procedimiento, en lo sucesivo se le tenga con la condición de Jefe de Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y como vocero principal de Contraloría Social del C.C.d.B.e.C.. Acto seguido el Tribunal inicia el recorrido de inspección Judicial desde el sitio en que se constituyo, arriba indicado, hasta la avenida nueve (09), observando las siguientes alcantarillas:

    • Alcantarilla ubicada en al avenida Libertador con la calle dos (02), se observa que a pesar de la fuerte precipitación del día 23 de Mayo del 2012, la misma no presenta ninguna dificultad para el drenaje de aguas blancas residuales, solo se observa que tiene parciales obstrucciones, algunas plantas.

    • Alcantarilla ubicada en al avenida Libertador, con calle tres (03), se observa que la misma no presentan ningún tipo de desecho u obstrucción que impida el drenaje de aguas blancas residuales.

    • Alcantarilla ubicada en la avenida Libertador con calle cinco (05), se observaron dos (02) sistemas de drenajes (alcantarillas), las cuales se encuentran en normales condiciones, permitiendo el drenaje de aguas residuales.

    • Alcantarilla ubicada en la avenida Libertador con calle seis (06), se observa que está totalmente obstruida, teniendo como referencia el expendido de licores denominado “SM Príncipe Abreu” la cual presente agua estancada de vieja data de color verde, lo cual representa un posible foco contaminante para las personas que habitan en sus alrededores.

    • Alcantarilla ubicada en la avenida Libertador con calle siete (07), se observa dos (02) sistemas de drenaje (alcantarillas), las cuales presentan aguas estancadas, desechos residuales, en consiguiente se encuentra totalmente obstruido el drenaje en estas

    • Alcantarilla ubicada en la avenida Libertador con calle (08), específicamente frente ala Iglesia San R.A.; se observa con sedimentos sólidos (arena), igualmente otra alcantarilla ubicada en la esquina del Mercado Municipal, presenta las mismas condiciones.

    • Alcantarilla ubicada en la avenida Libertador con calle nueve (09), se observa en buenas condiciones.

    Sin otro observación al cual hacer referencias, se constancia este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara practicada Inspección. En este Estado se ordena al Tribunal regresar a su sede, siendo las 10:05 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. (Cursiva de este Tribunal).

    2.- Riela inserta a los folios 82 y 83, del presente expediente, Inspección Judicial, acordada por este Tribunal según auto de fecha 19 de Junio de 2012, practicada en fecha 21 de Junio de 2012, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

    En fecha de hoy veintiuno (21) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se traslado el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conformado por el ciudadano Juez Abogado CÈSAR AUGUSTO RODRÌGUEZ ACOSTA, y el Secretario Accidental, T.S.U. M.R.P.T., a fin de practicar Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el Presente Reclamo por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, incoado por el ciudadano N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-3.409.802. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se constituyo siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), en la Alcantarilla ubicada en la calle 07 A.E.L. (antes calle 28) con esquina de la avenida Libertador. En este estado el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes al acto: el ciudadano N.C.A., antes identificado, y quien actúa con la condición de demandante, Abogada ANDREYNA NEGRIN LEON, Inpreabogado numero 148.475, en su condición de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, Abogada G.G.R., Inpreabogado numero 120.850, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa “AGUAS DE YARACUY”, el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.313.508, Colegios de Ingenieros de Venezuela (C.I.V) numero 178.229, actuando en su carácter de Ingeniero adscrito a la empresa “AGUAS DE YARACUY”, el Ingeniero R.M., C.I.V-13.236, actuando en su carácter de Director de Ingeniería Municipal de Alcaldía de la Independencia, los ciudadanos E.V. y R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.429, y V-7.582.619, respectivamente, personal especializado y adscrito a la Empresa “AGUAS YARACUY” encargados en operar el camión VECTOR-JET, maquinaria destinada para la limpieza y mantenimiento de Alcantarillas, tuberías, entre otras de la misma índole; igualmente hacen acto de presencia parte de personal obrero adscrito a la Alcaldía de Independencia a los fines de realizar sus labores correspondientes. Acto seguido el personal adscrito y especializado de la empresa Aguas Yaracuy procede a iniciar la limpieza de la referida alcantarilla haciendo uso del camión VECTOR-JET, en conjunto con el personal obrero de la Alcaldía de Independencia; se observa inmediatamente al iniciar la extracción de las aguas residuales de alcantarillado, que la misma tiene una densa acumulación de desechos sólidos (arena, bolsas de basura, botellas, aguas residuales de vieja data, entres otros), siendo todos estos los que obstruyen la fluidez en el drenaje subterráneo de las aguas residuales, en las redes de alcantarillado urbano; finalizada la limpieza parcial de la alcantarilla, el Jefe de Ambiente de la Alcaldía de del Municipio Independencia, manifiesta que su equipo de trabajo finalizara la labor de limpieza de la referida alcantarilla, ubicada en la calle 07 A.E.L. (antes calle 28) con esquina de la avenida Libertador; en este estado de la inspección siendo las 4:00 p.m, el Tribunal habilitando el tiempo necesario a los fines de proseguir con el acto, se traslado a la alcantarilla, ubicada en la calle 06 J.G. (antes calle 27) con esquina de la avenida Libertador, igualmente se inicia la limpieza de la referida con la maquinaria antes mencionada (VECTOR-JET), observando inicialmente que la referida posee agua estancada; así como también se observo poco sedimentos sólidos, que impide el drenaje de la alcantarilla; así mismo la empresa “AGUAS DE YARACUY”, procede a utilizar un torpedo al tubo de drenaje a la alcantarilla a los fines de verificar la posibilidad de retirar mayor parte de sedimentos, lo cual no fue posible dado el diámetro de tubo de finalizada la limpieza total de la alcantarilla, el ciudadano Juez concede a los Ingenieros adscritos la empresa “AGUAS YARACUY” y ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, ciudadanos J.L.V. y R.M., identificados con anterioridad, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, comparezcan por ante este tribunal y consignen el Informe Técnico respectivo para lo cual este Juzgado remitirá oficio en base a los términos referente a la elaboración de referido Informe. Si otro observación al cual hacer referencias, se constancia este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara practicada Inspección. En este Estado se ordena al Tribunal regresar a su sede, siendo las 4:30 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. (Cursiva de este Tribunal).

    3.- Riela inserto a los folios 90 y 91, del presente expediente, Informe Técnico suscrito por el Ing. J.L.V., en su condición de Delegado Zona I, adscrito a la Empresa “AGUAS DE YARACUY, C.A.”, en relación a Inspección realizada en fecha 21 de Junio de 2012, en el cual el referido ingeniero, dejo sentado lo siguiente:

    Omissis: “En busca de una solución favorable se procedió a realizar los trabajos de mantenimiento a dichas alcantarillas, encontrando específicamente en la calle 06 con avenida 05 el área totalmente sedimentada por lo que se inicio con la succión, cabe destacar, que fue imposible logra una limpieza total debido al alto contenido de sedimentos en al alcantarilla, esto debido a la presencia de sólidos gruesos (botellas, arrea, desperdicios, entre otros.)

    En cuanto al sistema de alcantarillado de la calle 05 con avenida 05, se logro la succión de todo el fluido encontrado, posteriormente se aplico el torpedo de agua a presión Hidrojet, a través de la tubería de Diámetro D:12

    , la cual no fue efectiva debido a que el diámetro de la manguera del Hidrojet es de D:1”.

    Por tal motivo se recomienda a la Alcaldía del Municipio Independencia:

    .- Limpiar en su totalidad las alcantarillas de manera periódica con el uso de personal, equipo de achique, entre otros.

    .- Ubicar los planos del sistema de alcantarillado, con el fin de analizarlos y evaluar la solución al colapso presentado en la actualidad.

    Se anexan fotografía.

    4.- Riela inserto a los folios 93 y 94, del presente expediente, Informe Técnico suscrito por el Ing. R.M., en su condición de Director de Ingeniería Municipal del la Alcaldía del Municipio Independencia, en relación a Inspección realizada en fecha 21 de Junio de 2012, en el cual el referido ingeniero, concluyo y recomendó lo siguiente:

    Omissis: “Al respecto me permito exponerle, que en citado día, 21 de Junio del presente año, hicimos acto de presencia en los sitios antes mencionados, funcionarios de la Alcaldía de Independencia, Aguas de Yaracuy, y miembros del Juzgado que usted representa, con la misión de constatar el estado de funcionamiento del sistema del alcantarillado antes mencionados, los cuales captan la escorrentía superficial, proveniente de la parte Norte de la calle 07, y las aguas que escurren en sentido Oeste-Este de la avenida Libertador y las cuales son captadas, conducidas y drenadas a un sistema o canal no identificado, ya que no se cuentan con los planos de la red de recolección de aguas pluviales del Municipio. Respecto a los Planos de la Red, le informo que este sistema fue construido por el Ministerio de Obras Publicas (M.O.P) y el mismo desapareció como tal en el año 1.977, en conversación sostenida con los ingenieros del M.T.T, me informaron que estos fueron enviados a Caracas y los mismos están desaparecidos. Volviendo a la inspección del día 21, le informo que el primer sitio evaluado (calle 07 con avenida Libertador), consta de 03 tanquillas interconectadas, las mismas se encontraron con un nivel de colmatacion tal, que impidieron la libre circulación de las aguas, los elementos que se observaron depositados fueron; sedimentos sólidos de diferentes tamaños, bolsas botellas y otros cuerpos extraños, Inmediatamente se procedió a extraer el agua almacenada con un equipo perteneciente a Aguas del Yaracuy llamado “Vactor”.

    Una vez realizada esta operación se pudo observar que el interior de las celdas contienen estos sedimentos, los cuales serian retirados al siguiente día por el señor N.C.. En el segundo sector (calle 6 con avenida Libertador), también se utilizo el “Vactor”, para extraer el agua, allí se pudo observar la presencia de sedimentos en menor proporciona al anterior y presencia de material de concreto (bloque), una vez extraída el agua se uso el torpedo, en esta instancia el mismo no funciono como se esperaba, ya que la tubería presento una curvatura.

    Conclusiones:

    1.-Mientras no se disponga de los planos, donde se observe la distribución de la red señalada, los diámetros de las tuberías, pendiente, interconexiones y sitios de descargas, es compleja una opinión más asertiva.

    Recomendaciones:

    1.- Mantener sistemáticamente estos sumideros limpios.

    2.- Realizar exploraciones con sondas, a objetos de determinar la longitud del colector obstruido por el sedimento.

    3.- Aplicación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.

    4.-Practicar inspección exhaustiva para determinar sitios de descargas.

    Sin más a que hacer referencia, me despido muy atentamente.-

    5.- Riela inserto desde los folios 105 al 134, del presente expediente, oficio N° SM*61/2012, de fecha 20 de Julio de 2012, suscrito por el Abg. J.R., en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante el cual el referido abogado indica entre otras cosas: “la presente es para hacer de su conocimiento que la dependencia a la cual compete la preservación, limpieza y mantenimiento de los sistemas de drenajes de aguas pluviales, dentro de la jurisdicción del Municipio Independencia compete a la JEFATURA DE SERVICIOS PÚBLICOS, de este ente Municipal. Por cuanto, se anexa el manual descriptivo de esta dependencia.” (Cursiva y resaltado de este Tribunal). Así mismo anexa, Manual de Procedimientos de la Unidad de Dirección de Servicios Públicos, Procedimiento: Mantenimiento Preventivo y/o Predictivo de obras menores, cuyo propósito es: “Desarrollar las normas y el procedimiento a seguir en el p.d.M.P. y/o Predictivo de obras menores relacionadas con la limpieza de: quebradas, avenidas, plazas y calles; drenajes (alcantarillado) con la finalidad de garantizar un buen funcionamiento y ofrecer una buena atención a los habitantes del Municipio; así como limpieza a Instituciones Públicas (Educativas, Religiosas, Deportivas, Salud, Dependencias de la Alcaldía entre otras.) El procedimiento abraca desde el momento en que la Dirección de Servicios Públicos en función de estudios solicitudes y un proceso de jerarquización de actividades previas, establece en su Planificación Anual aquellas actividades de mantenimiento, mejoramiento y conservación hasta la ejecución de las mismas.” (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

    6.- Riela inserto desde los folios 136 al 153, del presente expediente, oficio N° PCM-064-2012, de fecha 19 de Julio de 2012, suscrito por el T.S.U. S.V., en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Independencia del Estado Yaracuy, mediante el cual el referido abogado indica entre otras cosas: “Sirva la presente para dar respuesta a su Oficio No. 348-2012, de fecha 13/07/2012, y recibido por ante este digno organismo el día 17/07/2012, mediante el cual solicita con carácter de Urgencia, sea remitido a ese Juzgado la reproducción original de la Ordenanza vigente que regule el ejercicio de las actividades ambientales, mantenimiento de Obras Públicas y de Convivencia Ciudadana dentro de la Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, al respecto este ente legislativo municipal remite anexo a esta comunicación la reproducción Fotostática certificada de la única Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones de Infracciones del Municipio Independencia vigente aprobada por este Ente Legislativo Municipal en Sesión Extraordinaria No. 09 de 04/09/2008., la cual regula lo expuesto en su oficio.” (Cursiva del Tribunal, subrayado y resaltado propios).

    - VI -

    JUZGAMIENTO DEL MATERIAL PROBATORIO

    En este capitulo este sentenciador considera pertinente traer a colación la expresa disposición establecida por el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”. Por lo que en lo referente al material probatorio precedentemente trascrito, y en cumplimiento a lo dispuesto en artículo en mención, este sentenciador pasa entonces a realizar el análisis y juzgamiento de todas las pruebas producidas en el presente juicio de la manera siguiente:

    Pruebas Aportadas por la Parte Demandante:

    PRIMERO: En cuanto a las documentales descritas en el capitulo V que antecede, enumeradas del 1 al 5, marcados con las letras “A, B, C, D y E”, este sentenciador observa que trata de comunicaciones, vía oficios suscritos por la Jefatura de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, dirigidos a la Defensoria del P.d.E.Y., y comunicaciones vía oficios suscritas por la referida defensoria a la Jefatura de Ambiente y Presidencia de la empresa “Aguas de Yaracuy, C.A.”, de las cuales se aperciben gestiones conjuntas entre ambas instituciones públicas orientadas a solución de la problemática objeto de la presente demanda, según se describió en los oficios Nros. JA/134/11, de fecha 14 de Noviembre de 2011, JA/002/12, de fecha 06 de Enero de 2012, JA/022/12, de fecha 30 de Enero de 2012, DdP/DDEY/00136-2012, de fecha 07 de Febrero de 2012, DdP/DDEY/Nro. 00092-2012, de fecha 07 de Febrero de 2012 y JA/050/12, de fecha 14 de Marzo de 2012; y los cuales tratan de documentos administrativos, toda vez que emana de un ente administrativo competente para ello. En consecuencia, se otorga pleno valor probatorio, como documento publico administrativo, y es criterio reiterado lo ha explicado este Alto Tribunal, que el documento público administrativo por emanar de funcionarios o empleados de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, gozan de una autenticidad y veracidad que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Y así se valora.

    SEGUNDO: En cuanto a la documental signada con el N° 6, del capitulo V que antecede, correspondiente a copia fotostática simple de Poder Especial, conferido por el ciudadano A.D.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.576.633, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a los Abogados ANDREYNA NEGRIN LEON Y C.T.V., titulares de las cédulas de identidad números V-17.320.188, V-13.985.378, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 148.475 y 117.462, autenticado por ante la Notaria Pública de San F.d.E.Y., bajo el N° 11, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho notarial; este sentenciador observa que trata de Documento Público y el mismo ha de tenerse como fidedigno. En consecuencia, a la instrumental aquí descrita se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se valora.

    Pruebas Aportadas por la Parte Demandada:

    PRIMERO: En cuanto a la documental signada con el N° 1, marcada con la letra “A” del capitulo V que antecede, correspondiente a copia fotostática simple de poder especial conferido por la ciudadana YALITZI G.F., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.401.159, actuando en su carácter de Presidenta de la Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A., a la abogada G.V.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.284.955, civilmente hábil, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 120.850, autenticado por ante la Notaria Pública de San F.E.Y., bajo el Nº 28, Tomo 213, de fecha 01 de Febrero de 2012, de los libros de autenticaciones llevados por el referido despacho notarial; este sentenciador observa que trata de Documento Público y el mismo ha de tenerse como fidedigno. En consecuencia, a la instrumental aquí descrita se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se valora.

    SEGUNDO: En cuanto a la documental signada con el N° 2, marcada con la letra “B” del capitulo V que antecede, correspondiente a copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la Empresa Pública con forma de compañía Anónima, denominada “AGUAS DE YARACUY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero de 1999; este sentenciador observa que trata de Documento Público. En consecuencia, a la instrumental aquí descrita se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento que goza de fe pública de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se valora.

    Pruebas Acordadas y Evacuadas de Oficio por el Tribunal:

    PRIMERO: En cuanto a la Inspección Judicial, descrita con el N° 1, del capitulo V que antecede, correspondiente a Inspección Judicial, practicada por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2012, este sentenciador observa que en la misma se realizo recorrido en el sistema de alcantarillado de la avenida Libertador con calles dos (02), tres (03), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), y nueve (09); todas en la jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, entre las cuales las alcantarillas, o sistema de drenaje de aguas pluviales de las calles seis (06) y ocho (08), con avenida Libertador, presentaron obstrucción por sedimentos sólidos y aguas residuales; en consiguiente en lo que refiere a la Inspección Judicial aquí señalada, en la cual el Tribunal constató los hechos acordados, debe otorgarse pleno valor probatorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

    SEGUNDO: En cuanto a la Inspección Judicial, descrita con el N° 2, del capitulo V que antecede, correspondiente a Inspección Judicial, practicada por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2012, este sentenciador observa que a la misma se hicieron presentes ambas partes y que la demandada de autos, “Aguas de Yaracuy, C.A.”, utilizo el camión VECTOR-JET, maquinaria destinada para la limpieza y mantenimiento de Alcantarillas, así como también personal operador de la maquinaria y obrero, en el cual participó igualmente la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia, con la presencia del Director, así como personal experto de la demandada, y se procedió a realizar la limpieza del sistema de alcantarillado de las calles calle 07 A.E.L. (antes calle 28) con esquina de la avenida Libertador y calle 06 J.G. (antes calle 27) con esquina de la avenida Libertador, haciendo uso de referido camión, y durante el proceso se observa la extracción de las aguas residuales del alcantarillado una densa acumulación de desechos sólidos (arena, bolsas de basura, botellas, aguas residuales de vieja data, entres otros), de igual modo en mismo acto este Tribunal concedió a los Ingenieros adscritos la empresa “AGUAS YARACUY” y ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, ciudadanos J.L.V. y R.M., identificados con anterioridad, quienes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día 21 de Junio de 2012, comparezcan por ante el tribunal y consignen Informe Técnico respectivo. En consecuencia, en lo que refiere a la Inspección Judicial aquí señalada, en la que el Tribunal constató los hechos acordados, a la misma debe otorgarse pleno valor probatorio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

    TERCERO: En cuanto al Informe Técnico descrito con el N° 3, del capitulo V que antecede, suscrito por el Ing. J.L.V., en su condición de Delegado Zona I, adscrito a la Empresa “AGUAS DE YARACUY, C.A.”, correspondiente al acto de inspección realizado por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2012, este sentenciador observa que a la misma el referido experto adujó que en la calle 06 con avenida 05 el área de alcantarillado se encontraba totalmente sedimentada por lo que se inicio con la succión, señalando que fue imposible lograr una limpieza total debido al alto contenido de sedimentos en al alcantarilla, ello debido a la presencia de sólidos gruesos (botellas, arrea, desperdicios, entre otros.), de igual modo manifestó que en el sistema de alcantarillado de la calle 05 con avenida 05, se logro la succión de todo el fluido encontrado, y que posteriormente se aplico el torpedo de agua a presión Hidrojet, a través de la tubería de Diámetro D:12”, la cual no fue efectiva debido a que el diámetro de la manguera del Hidrojet es de D:1”. Y concluye el referido informe recomendando a la Alcaldía del Municipio Independencia: .- Limpiar en su totalidad las alcantarillas de manera periódica con el uso de personal, equipo de achique, entre otros y.- Ubicar los planos del sistema de alcantarillado, con el fin de analizarlos y evaluar la solución al colapso presentado en la actualidad. Ahora bien en lo que a tal informe respecta, considera pertinente este sentenciador establecer que sabido es que la Experticia no es propiamente una prueba en materia civil, en el caso sub júdice materia Contencioso Administrativa, sino un auxiliar de la prueba, en la cual los expertos no dan testimonios del hecho ni afirman su existencia o inexistencia. Por cuanto son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, más o menos probable, según los conocimientos especiales que poseían y los puntos que el Tribunal o las partes someten al examen pericial. En ese sentido, el Artículo 1.422 del Código Civil, preceptúa: “Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.”. La norma transcrita no es regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, sólo limita su contenido dispositivo a permitir bajo determinados supuestos, que se practique la experticia. Por lo que, la experticia o prueba pericial “consiste en la aportación del Juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida”. En ese orden de ideas, y en atención a la Jurisprudencia y la Doctrina el valor probatorio en materia de Experticia como prueba pericial, el Juez que conozca del mérito de la causa, “le asigna el valor probatorio a la experticia, según las reglas de la sana critica, esto es la regla lógica y de sentido común, sus conclusiones no obligan la decisión del Juez ni hacen plena prueba, lo cual se justifica ampliamente, porque en caso contrario el Perito o Experto sería el Juez puesto que decidiría la controversia”. En consecuencia, por cuanto de la revisión minuciosa efectuada al informe consignado por el experto antes señalado, se tiene que el mismo es claro, preciso y fue realizado conforme a lo instruido por este Tribunal, por tanto este Juzgador le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.

    CUARTO: En cuanto al Informe Técnico descrito con el N° 4, del capitulo V que antecede, suscrito por el Ing. R.M., en su condición de Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia de este Estado, correspondiente al acto de inspección realizado por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2012, este sentenciador observa que en el referido informe experto expresó en sus conclusiones que mientras no se disponga de los planos, donde se observe la distribución de la red señalada, (red de alcantarillado) los diámetros de las tuberías, pendiente, interconexiones y sitios de descargas, es compleja una opinión asertiva y recomienda que: 1.- Mantener sistemáticamente estos sumideros limpios. 2.- Realizar exploraciones con sondas, a objetos de determinar la longitud del colector obstruido por el sedimento. 3.- Aplicación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y 4.-Practicar inspección exhaustiva para determinar sitios de descargas. En lo que a la referida prueba es de señalar que este sentenciador dejó sentado en la valoración efectuada a la prueba pericial que antecede, suficientemente explanado el criterio que asume este juzgador, cuando se esta frente a este tipo de pruebas. En consecuencia, por cuanto de la revisión efectuada al informe consignado por el experto antes señalado, se tiene que el mismo es claro, preciso y fue realizado conforme a lo instruido por este Tribunal, este Juzgador le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.

    QUINTO: En cuanto al oficio N° SM*61/2012, de fecha 20 de Julio de 2012, suscrito por el Abg. J.R., en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, del cual se desprende entre otras cosas que compete a la JEFATURA DE SERVICIOS PÚBLICOS, la preservación, limpieza y mantenimiento de los sistemas de drenajes de aguas pluviales, dentro de la jurisdicción del Municipio Independencia. Al respecto este sentenciador observa que la misma es precisa en cuanto a competencias atribuidas y que la Dirección de Servicios Públicos, tal cual se explano en el capitulo que precede, y por tratar la misma de un documento público administrativo, se otorga pleno valor probatorio como Documento Público Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto trata de manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Y así se valora.

    SEXTO: En cuanto al oficio N° PCM-064-2012, de fecha 19 de Julio de 2012, suscrito por el T.S.U. S.V., en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante el cual remite reproducción Fotostática certificada de la única Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanciones de Infracciones del Municipio Independencia vigente aprobada por este Ente Legislativo Municipal en Sesión Extraordinaria No. 09 de 04/09/2008. Al respecto este sentenciador observa que la misma constituye derecho y por tanto no es objeto de prueba. Y así se establece.

    - VI -

    MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    Una vez analizadas minuciosamente las actas procesales a las que se contrae el presente expediente, y con base a los argumentos, razonamientos y normas transcritas antes plasmadas, este Órgano Jurisdiccional colige que, antes de pronunciarse sobre el fondo del presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por el ciudadano N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.802, domiciliado en la calle numero 05, entre 4ta y 5ta avenida, Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien actúa con los caracteres de Jefe de Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Vocero Principal de Contraloría Social del C.C.d.B.E.C., jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en contra de la empresa “AGUAS DE YARACUY, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero de 1999; considera pertinente quien aquí decide realizar las consideraciones que a continuación se describen:

    La litis quedó planteada, en que la empresa prestataria del servicio de agua potable “AGUAS DE YARACUY, C.A.”, omitió y asumió una conducta, tal vez deficiente en cuanto a la prestación se sus servicios, según se evidencia del material probatorio aportado, antes descrito y valorado, a las constantes comunicaciones remitidas por la Jefatura de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, suscritas en el nombre del Jefe de Ambiente, ciudadano N.C.A., antes identificado y quien acudió a este Órgano Jurisdiccional a fin de obtener una solución ante un posible foco contaminante, que a su modo de ver podría ser ocasionado por el deposito de aguas residuales estancadas (termino empleado por el actor) en el sistema de alcantarillado ut supra señalado y que tal situación es peligrosa ya que puede generar zancudos patas blancas productor del flagelo Dengue, y que por ello dirigió en reiteradas comunicaciones solicitando a la empresa “Aguas de Yaracuy, C.A.”, por ser necesario la limpieza por medio de camiones tipo Vactor o Vactrón a presión de aíre, a fin de descongestionar las tuberías de aguas.

    Por su parte la empresa prestataria del servicio de agua potable “AGUAS DE YARACUY, C.A.”, demandada de autos y suficientemente identificada, en su escrito de informe de fecha 21 de J.M.d. 2012, manifestó que ciertamente la empresa recibió tres (03) solicitudes, pero las mismas no fueron atendidas por no ser competencia directa de la empresa, ya que la situación presentada son los drenajes de las aguas residuales (alcantarillas), y las mismas están bajo custodia de las Alcaldías y que los estatutos de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A., tiene como objeto social lo siguiente: “La prestación material con carácter de continuidad, eficiencia y regularidad, del servicio de abastecimiento de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales en todo el ámbito geográfico del estado Yaracuy, para lo cual desarrollara las siguientes actividades: planificación, administración y comercialización del servicio: supervisión, elaboración y control de todos los planes proyectos y programas inherentes al servicio prestado; operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio: ejecución y supervisión de obras, sistemas, instalaciones y equipos con sujeción a normas técnicas y sanitarias; recuperación de las inversiones efectuadas y por efectuarse con los fines de ampliar los servicios que preste, procurando a través de los medios legales existentes la obtención de recursos para el cumplimiento de sus objetivos y en general todas la actividades relacionadas directa o indirectamente con su objetivo principal…”. Aduciendo que dentro de los estatutos de la empresa, en cuanto a su misión y visión es operar y mantener los servicios de abastecimiento, distribución de aguas blancas y los servicios de recolección de aguas servidas de origen domésticos y concluye expresando que los drenajes de lluvias quedan en competencias de las municipalidades.

    Ahora bien, dicho esto es necesario traer a colación lo que debe entenderse como Servicios Públicos, en base a una concepción moderna apegada a la realidad social del Estado venezolano, y se entiende entonces por Servicios Público: “Toda aquella actividad destinada a satisfacer necesidades que comportan un interés general, colectivo o difuso, cuya satisfacción incide directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que el Estado asume su prestación directa o ejerce su rectoría y vigilancia, empleando para ello criterios de eficiencia, calidad y atención” (Dirección de Doctrina, DP, 2001).

    Ello sin dejar a un lado que los conceptos clásicos de servicio público, de origen en la Francia de finales del siglo XIX y comienzo del siglo XX. Así, en la evolución de su elaboración doctrinal, se destaca la definición de León Duguit (1859-1928) la cual fue un punto a partir del cual se elaboró una significación ambivalente que luego sería atribuida al término servicios públicos con posterioridad.

    A saber, Duguit empleó una concepción amplia, manejada por los doctrinarios de la Escuela Realista de Burdeos, quienes ya desde una perspectiva social y finalista, defienden la noción del servicio público “como justificación misma del poder del Estado”. Según esta teoría, el Estado resulta legitimado en proporción directa a la efectividad de su actuación en tanto y en cuanto, se encuentre dirigida a la satisfacción de las necesidades del colectivo, encuadrando ésta actividad prestacional dentro del concepto de servicio público.

    Es importante acotar, que la anterior definición, no esta reñida con los postulados del Estado Social moderno, en cuanto a que resalta el deber del Estado de satisfacer las necesidades mínimas básicas y vitales de la colectividad.

    Precisamente, así lo ha reconocido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 656/2000 caso: D.P.G., estableció que: “…el Estado, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Cursiva de este Tribunal).

    Dicho esto, y habiendo hondado en la concepción clásica y moderna venezolana en lo referente a Servicios Públicos, se hace ineludible para este sentenciador mencionar el artículo 117, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”. (Cursiva y resaltado de este tribunal).

    En este sentido, es necesario traer a colación la importancia que tienen las prestaciones dirigidas a la satisfacción de las necesidades humanas y sociales, que le están atribuidas al Estado denominadas servicios públicos, dirigidas a alcanzar uno de sus fines, en un entorno vivencial, que se desarrolla en el seno de nuestra sociedad incluyente y protagónica.

    El término servicio público se ha configurado como una noción en torno al cual se han generado muchas definiciones. Lo cual, representa una serie de obstáculos a sortear por los científicos del derecho, debido precisamente a la polivalencia de este concepto, que encierra una significación que va más allá de lo que se entiende comúnmente por servicios públicos.

    En este orden de ideas, el Estado Venezolano debe encausar su actividad administrativa para asegurar la dignidad de sus ciudadanos, todo ello, para dar cumplimiento al los principios que establece nuestra Carta Magna y que lo definen como un Estado social, democrático de derecho y de justicia, el cual, propugna como valores superiores de su actuación y de su ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

    En el mismo orden de ideas, es importante destacar el criterio sostenido por la Magistrado EVELYN MARRRERO ORTÍZ, actual Presidenta de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, según prensa de ese m.T., en publicación de fecha 31 de Mayo de 2011: “Organizaciones del poder popular son fundamentales en la reclamación de los servicios públicos”, en la cual la magistrado informó que:

    Omissis: “Esto lo informó vía telefónica en el programa radial “Actualidad al Día” trasmitido por Unión Radio al tiempo que agregó que esta novísima Ley extrae este elemento de la “reclamación deficiencia, demora o mala prestación de los servicios públicos” de la Constitución del año 1999; agregado directamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Para nosotros es fundamental, no solamente porque en nuestro país no hay cultura de servicios públicos, sino quienes son los que van hacer estas reclamaciones; he aquí el humanismo que subyace en esta Ley donde los Consejos Comunales y cualquier otra manifestación del poder público de planificación popular puede reclamar la mala prestación, demora o deficiencia de estos servicios cuando la autoridad legítimamente establecida y obligada a prestarlo sea pública o privada no los preste

    , refirió.

    En este mismo orden de ideas, la magistrada Marrero Ortíz enfatizó que no se trata de crear zonas de conflictividad, “no significa que vayan empezar peleas entre el poder popular y las autoridades, se trata de un aprendizaje de una formación en esta descentralización de la justicia que se está haciendo para que las comunidades organizadas aprendan a ejercer su derecho sentados en mesas técnicas y frente a la autoridad para que ellos puedan participar y dejar mejoras en los servicios públicos”.

    Asimismo la Presidenta de la Sala Político Administrativa recordó que el poder popular tiene un papel fundamental en este proceso de cambio que está dando el país, en ese sentido la Magistrada explicó que lo primero que debe hacer un ciudadano que se vea afectado de alguna manera en este tipo de procedimientos “es ir donde la autoridad pacíficamente hacer su reclamación puesto que él tiene el derecho de ser informado por parte del órgano prestador del servicio por qué está la falla, la demora o la omisión”.

    La Magistrada también destacó que la presencia del afectado o afectado ante la autoridad administrativa es fundamental porque según la respuesta que le de la “autoridad administrativa, el afectado podrá ir al juez, para lo cual necesita un documento o papel escrito – informe del servicio- para demostrar ante el juez que fue a la autoridad competente hacer su reclamación y que no fue atendido”.

    De la cual se infiere claramente que las reclamaciones por deficiencia, demora o mala prestación de los servicios públicos; a través del novísimo instrumento orgánico agregado directamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa, es fundamental, por la inexistencia en nuestro país de una cultura de servicios públicos, y resalta el carácter protagónico del poder popular en el proceso de cambio del país; lo que no implica peleas entre el poder popular y las autoridades, toda vez que, se trata de un aprendizaje y formación en la descentralización de la justicia que se está haciendo para que las comunidades organizadas.

    Ahora bien, yendo al caso objeto de la reclamación efectuada por ante este Tribunal Ordinario de Municipio, por el ciudadano N.C.A., antes identificado, se tiene que el referido ciudadano interpuso RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, tal cual lo dispone el cardinal 1° del artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la empresa estadal de Agua Potable del Estado Yaracuy “AGUAS DE YARACUY, C.A.”, antes identificada, empresa ésta Pública con forma de compañía Anónima, denominada “AGUAS DE YARACUY, C.A.”, de la cual son socios la Gobernación del Estado Yaracuy y las respectivas municipalidades, y la cual es la encargada de operar y mantener los servicios de abastecimiento, distribución de aguas blancas y los servicios de recolección de aguas servidas de origen domésticos, según refiere la demandada; lo que en creces se subsume a la prestación de un Servicio Público Domiciliario de Agua Potable y Saneamiento.

    Por otra parte se tiene que el accionante de autos, actúa con lo que podría denominarse una dualidad de caracteres, ya que actúa con las condiciones de Jefe de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y como Vocero Principal de Contraloría Social del C.C.d.B.E.C.d.M.I.d.E.Y., a lo que este sentenciador causa interés particular y considera dejar dejar sentado que establece el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que: “Están legitimadas para actuar en la Jurisdicción Contencioso Administrativa todas las personas que tengan un interés jurídico actual.”, de lo que se puede interpretar que cualquier ciudadano, con interés jurídico actual, y hábil en derecho, esta legitimado para actuar en Jurisdicción Contencioso Administrativa; denotándose de este modo la legitimación del accionante de autos.

    De igual modo la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, esta regulado por una estructura orgánica normativa, y se tiene que el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, publicado en Gaceta Oficial 38.763 de 06 de septiembre de 2007, establece que: “Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento sean públicos, privados o mixtos, así como también a todos los suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio nacional. Parágrafo Único: Los acueductos rurales serán objeto de un régimen de administración especial, de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto.”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal). Continua y establece el artículo 6 ejusdem que: “A los efectos de esta Ley se entiende por servicio público de agua potable la entrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la utilización de tuberías de agua apta para el consumo humano, incluyendo su conexión y medición, así como los procesos asociados de captación, conducción, almacenamiento y potabilización; y se entiende por servicio público de saneamiento, la recolección por tuberías de las aguas servidas de los domicilios, incluyendo su conexión, así como los procesos asociados de conducción, tratamiento y disposición final de dichas aguas servidas”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

    De las normas antes transcritas se colige, que las disposiciones de la ley en comento son aplicables a todos los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento sean públicos, privados o mixtos, y que a sus efectos se entiende por servicio público de saneamiento, la recolección por tuberías de las aguas servidas de los domicilios, incluyendo su conexión, así como los procesos asociados de conducción, tratamiento y disposición final de dichas aguas servidas.

    Igualmente la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 178, dispone: “Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: ….. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. (Cursiva y resaltado de este Tribunal). De la cual se subsume entre las competencias constitucionalmente atribuidas al poder público municipal, el servicio se alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.

    En armonía al mandato constitucional antes señalado, se encuentra que dispone el articulo 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que: “A los municipios les corresponde la protección del medio ambiente y de la salubridad pública, el suministro de agua y el tratamiento de aguas residuales así como el respecto y garantía de los derechos ambientales de los vecinos. Los municipios serán convocados para que participen en la formulación de la política nacional o estadal en materia ambiental. La administración municipal tendrá a su cargo la gestión de materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales, la intervención contra los ruidos molestos, el control de las emisiones de los vehículos que circulen por el ámbito municipal, así como el establecimiento de los corredores de circulación para el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas…” . (Cursiva y resaltado de este Tribunal). De la cual se evidencia claramente que corresponde a las municipalidades la gestión de materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales.

    De igual modo el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante oficio N° SM*61/2012, de fecha 20 de Julio de 2012, Abg. J.R., indicó que compete a la JEFATURA DE SERVICIOS PÚBLICOS, la preservación, limpieza y mantenimiento de los sistemas de drenajes de aguas pluviales, dentro de la jurisdicción del Municipio Independencia; con lo que se deja claramente evidenciado que corresponde a la referida jefatura la gestión de preservación, limpieza y saneamiento de los sistemas de drenajes de aguas pluviales (alcantarillado).

    Dicho esto, tampoco es menos cierto, que el problema persiste en la actualidad, ya que a través de las actuaciones realizadas por ambas partes, bajo la dirección de este Órgano Jurisdiccional no fueron suficientes para poner fin al reclamo interpuesto, ya que se desprende claramente de los informes técnicos consignados por los expertos de los cuales se corroboró: en la apreciación realizada por el Ing. J.L.V., antes identificado, que el alcantarillado se encontraba totalmente sedimentada por lo que se inició con la succión, señalando que fue imposible lograr una limpieza total debido al alto contenido de sedimentos en la alcantarilla, ello debido a la presencia de sólidos gruesos (botellas, arrea, desperdicios, entre otros.), por lo que recomendando a la Alcaldía del Municipio Independencia: .- Limpiar en su totalidad las alcantarillas de manera periódica con el uso de personal, equipo de achique, entre otros y.- Ubicar los planos del sistema de alcantarillado, con el fin de analizarlos y evaluar la solución al colapso presentado en la actualidad; así como también en las conclusiones realizadas por el Ing. R.M., anteriormente identificado el cual adujo que mientras no se disponga de los planos, donde se observe la distribución de la red señalada, (red de alcantarillado) los diámetros de las tuberías, pendiente, interconexiones y sitios de descargas, es compleja una opinión asertiva y recomienda que: 1.- Mantener sistemáticamente estos sumideros limpios. 2.- Realizar exploraciones con sondas, a objetos de determinar la longitud del colector obstruido por el sedimento. 3.- Aplicación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y 4.-Practicar inspección exhaustiva para determinar sitios de descargas.

    De las referidas apreciaciones, concluye este sentenciador que resultaría improcedente condenar a la empresa prestataria del servicio de agua potable “Aguas de Yaracuy, C.A.” a fin de que ésta asuma la responsabilidad del mantenimiento y preservación del sistema de alcantarillado de las calles 06 J.G. y 07 A.E.L., ambas con avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; cuando se precisó que la responsabilidad directa de las gestiones tendientes a la preservación, limpieza y mantenimiento de los sistemas de drenajes de aguas pluviales, dentro de la jurisdicción del Municipio Independencia, corresponden a la JEFATURA DE SERVICIOS PÚBLICOS, del ente municipal; más sin embargo es necesario dejar en claro que el objeto del instrumento normativo aquí tan esgrimido, es decir, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa persigue el resguardo, mantenimiento e interpretación del orden constitucional, entre otros tantos fines, el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derecho y deberes consagrados en la Constitución, por lo que se hace necesario plasmar el contenido de los artículos 135 y 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establecen:

    Articulo 135 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La Ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

    Articulo 136 ejusdem: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los f.d.E.”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

    De las normas antes transcritas, se subsume indiscutiblemente las obligaciones del Estado en cumplimiento de los fines del “bienestar social general”, no incluyendo que la solidaridad y “responsabilidad social” y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad; así como también la colaboración entre cada una de las ramas del Poder Público en la realización de los f.d.E.. Teniendo igualmente en claro que la soberanía emana del pueblo y éste tiene un papel protagónico en la participación de las políticas públicas y por ende el participar en la exigibilidad, planificación, control y ejecución en pro del bienestar común, seguridad y la paz social.

    Con base a las consideraciones antes descritas concluye este sentenciador que, resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, interpuesto por el ciudadano N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.802, domiciliado en la calle numero 05, entre 4ta y 5ta avenida, Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien actúa con los caracteres de Jefe de Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Vocero Principal de Contraloría Social del C.C.d.B.E.C., jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en contra de la empresa “AGUAS DE YARACUY C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero de 1999; por cuanto compete a la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la preservación, limpieza y mantenimiento de los sistemas de drenajes de aguas pluviales, dentro de la jurisdicción del Municipio. Más sin embargo necesario se hace EXHORTAR a la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que realice las gestiones pertinentes con el objeto de mantener, preservar y extraer los desechos sólidos depositados en el sistema de alcantarillado de las calles 06 J.G. y 07 A.E.L., ambas con avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y que dicha dependencia incluya en su Planificación Anual, las actividades tendientes a la realización de limpieza, mantenimiento, mejoramiento y conservación del sistema de drenaje de las aguas pluviales de las calles 06 J.G. y 07 A.E.L., ubicadas dentro de la jurisdicción municipal, tal cual se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. Todo ello bajo la c.d.R.S. en la consecución de un BIENESTAR SOCIAL en la realización de los F.D.E. tal cual lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

    -VII-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CON COMPETENCIA PROVISIONAL EN JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SIN LUGAR el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, interpuesto por el ciudadano N.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.409.802, domiciliado en la calle numero 05, entre 4ta y 5ta avenida, Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien actúa con los caracteres de Jefe de Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Vocero Principal de Contraloría Social del C.C.d.B.E.C., jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en contra de la empresa “AGUAS DE YARACUY C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 56, Tomo 118-A, de fecha 26 de Enero de 1999.

SEGUNDO

Se EXHORTAR a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que realice las gestiones pertinentes con el objeto de mantener, preservar y extraer los desechos sólidos depositados en el sistema de alcantarillado de las calles 06 J.G. y 07 A.E.L., ambas con avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y que dicha dependencia incluya en su Planificación Anual, las actividades tendientes a la realización de limpieza, mantenimiento, mejoramiento y conservación del sistema de drenaje de las aguas pluviales de las calles 06 J.G. y 07 A.E.L., ubicadas dentro de la jurisdicción municipal.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente procedimiento.

CUARTO

Se ordena remitir copia fotostática certificada de la presente decisión, mediante notificación a: SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, así como a LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, y a las partes integrantes de la presente reclamación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 30:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

CARA/CLG

Exp. N° 2.839-12

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