Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, lunes veintiséis (26) de septiembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito transaccional (folios 67 al 77), presentado en fecha 18 de Agosto de 2011, (periodo de receso judicial) por los ciudadanos: N.G.E.M., parte actora, titular de la cédula de identidad N°V.-7.954.254, asistido del profesional del derecho, C.E.A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 130.078, abogado en ejercicio, así mismo, se observa compareció el ciudadano ROBBINS A.M.G., titular de la cédula de identidad N°V.- 12.115.843, quien actúa en su carácter de representante legal de la empresa “REPRESENTACIONES Y TRANSPORTE ROMERCLART, C.A.” parte demandada, asistido de la profesional del derecho, M.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.910, Igualmente compareció la abogado en ejercicio M.B.S.D., inscrita en el Inpreabogado bao el N°46.870, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa accionada solidariamente demandada “VIVERES CARACAS, C.A.”, conforme poder de representación que riela a los autos en copias simples, Autenticado ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de marzo de 2009.- lo cual fue remitido por la Coordinación Judicial de esta misma Circunscripción Judicial y Estado Miranda, recibido por este Juzgado el día 21 de septiembre de 2011, mediante el cual exponen:

Primero: Encontrándose la presente causa en fase de notificación a los fines del inicio de la Audiencia preliminar, las co-demandadas se dan por notificadas en este acto y renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de presentar para su HOMOLOGACIÓN por el Despacho, previa habilitación del tiempo necesario, el presente acuerdo transaccional al cual han arribado las partes en el proceso, de forma voluntaria, libres de todo apremio y coacción. Considerando que las reclamaciones del demandante contenidas en libelo de la demanda se reducen a los montos y conceptos expresados según cuadro: ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs.25.710,02, INTERESE SOBRE PRESTACIONES; Bs.2.314,70; UTILIDADES no cancelada, periodos, 2009: Bs.3.438,51; UTILIDADES no cancelada- periodo 2010: Bs.11.262,61; VACACIONES FRACCIONADAS, periodos 2010-2011; Bs.7.500,84; BONO VACIONAL FRACCIONADO, periodo 2010-2011: Bs.1.713,16; REMUNERACIÓN VACACIONES NO DISFRUTADAS- periodo 2009-2010, Bs. 18.006,14, BONO VACACIONAL NO CANCELADO- periodo 2009- 2010, Bs.3.601,23; INDEMNIZACION POR DESPIDO CONFORME AL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Numeral 2: Bs.16.475,28; Literal c; Bs.24.712,91.- Siendo un total demandado de Bs. 114.735,40.-

Así como el monto no expresamente detallado en el cuadro resumen, pero igualmente peticionado en el escrito libelar en Bs. 18.876,94, domingos y feriados.-

Entendido para poner fin a la causa a traves de medios alternativos de resolución de conflictos, es por lo que, de comun acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convenimos en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos de naturaleza legal y convencional, que el correspondan o puedan corresponder al DEMANDANTE ciudadano NELSONGREGORIO ESAA MARTINEZ, contra “REPRESENTACIONES Y TRANSPORTE ROMERCLART, C.A.” y por vía de la solidaridad invocada con la empresa “VIVERES CARACAS, C.A.” la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE, ellos contenidos en el libelo de demanda y hoy transigidos, así como cualesquiera otros no detallados de manera expresa en el mismo, pero que puedadn surgir con ocasión de la relación de trabajo que unió en forma directa al DEMANDANTE con REPRESENTACIONES Y TRANSPORTE ROMERCLART, C.A, y por via de la invocada solidaridad pudiera reclamarse a “VIVERES CARACAS, C.A.” En atención a VIVERES CARACAS C.A. se deja expresa constancia que la transacción que se realiza por esta via, no significa bajo ningún concepto su acepatación a la solidaridad en virtud de la cual se le ha traido al proceso, al no estar llenos los extremos previstos en el art´ciulo 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo….. el DEMANDANTE ciudadano N.G.E.M., recibe a su entera disposición la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que se cancela mediante cheque N° 43587750, girado contra la cuenta corriente N° 01050037131037350979 del Banco Mercantil, aceptando a su entera y cabal satisfacción la suma transaccional pactada y declara transigidos de MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, TODOS LOS DERECHOS QUE PUDIERAN EXISTIR A SU FAVOR CON MOTIVO DE LA RELACIÓN DE TARBAJO QUE LO UNIÓ A REPRESENTACIONES Y TRANSPORTE ROMERCLART, C.A. sí como aquellos que derivan de la negada pero invocada solidaridad de la empresa VIVERES CARACAS, C.A.en los términos plasmados en las actas que conforman el presente juicio. ,…. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques, Homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Artículo 11:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…

2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

.-Por lo que se observa, las partes pueden celebrar contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial.- con vista que se efectuó en receso judicial.

.-Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si el contenido de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en el ínterin de la narrativa, que el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada y con la posible solidaridad que pudiese existir, hace los cálculos respectivos y desde luego, expone solo las partes tienen conocimiento al respecto de los dichos en el contenido.- Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo se servicio prestado, sin determinar que salario se tomo en cuenta, y por tanto continua agregando, que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por Prestaciones Sociales fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden al actor, estando conteste el tiempo de servicio, los conceptos demandados, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 18 de Agosto de 2011, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiere efecto de Cosa Juzgada.- Por último, se deja constancia que conforme las partes no celebraron audiencia con este Juzgado, la misma se encontraba en fase de notificación de la parte demandada, no se había aperturado la audiencia preliminar, no hay pruebas alguna para su devolución.- Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

Y.D.C.G.

LA JUEZ

GINA LENE FLORES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

EXP Nº 3122-11

YG/glf.

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