Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de marzo de 2014

203° y 155°

Expediente Nº: C-17.740-13

DEMANDANTE: Ciudadano N.D.A.F., extranjero, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. E-81.193.989.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. A.C.G.H., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado No. 71.326

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INCORPORADOS, S.A (SERINCO).

Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, quedando asentado bajo el No. 22, Tomo 61-A, representada por su gerente el ciudadano J.K.P., venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.268.195.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. A.R.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 4.262.

TERCERO INTERVINIENTE: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.544.877, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.001.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y las mismas se relacionan con el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado No. 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INCORPORADOS, S.A (SERINCO), Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, quedando asentado bajo el No. 22, Tomo 61-A, representada por su gerente el ciudadano J.K.P., venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.268.195, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de abril de 2013, donde declaró Con Lugar la demanda por FRAUDE PROCESAL incoada por el ciudadano N.D.A.F., extranjero, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. E-81.193.989.

Dichas actuaciones fueron recibidas en ésta Alzada en fecha 28 de mayo de 2013, contentivos de una (01) pieza principal de doscientos doce (212) folios útiles y una segunda pieza de cuatrocientos veintinueve (429) folios útiles y por auto de fecha 03 de junio de 2013, se ordenó darle entrada, y, ésta Alzada fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente para la consignación de los escritos de informes de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste lapso el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los sesenta (60) días siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ejusdem (folios 430 y 431 segunda pieza).

En fecha seis (06) de junio de 2.013, el apoderado judicial de la parte actora A.G., plenamente identificado en autos solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil la constitución del Tribunal con jueces asociados para que decidan el presente juicio (folio 2 de la tercera pieza).

En fecha doce (12) de junio el Tribunal acuerda la solicitud de constitución con asociados y fija oportunidad para la elección y designación de jueces asociados (folio 3 de la tercera pieza).

El dieciocho (18) de junio de 2.013 siendo la oportunidad fijada el Tribunal para la elección de los jueces asociados, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. El Tribunal procedió a elegir al abogado P.J.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.323.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.113 de la terna presentada por la parte actora y la parte actora procedió a elegir al abogado F.R.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.683.313, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63789 (folio 4 de la tercera pieza).

El día veinticinco (25) de junio de 2.013 se juramenta como Juez asociado en la presente causa el abogado P.J.S.A. arriba identificado (folio 8 de la tercera pieza).

El veintiséis (26) de junio de 2.013 se juramenta como Juez asociado en la presente causa el abogado F.C., arriba identificado (folio 11 de la tercera pieza).

En fecha 8 de octubre de 2013 las partes presentaron informes.

En fecha treinta (30) de octubre de 2.013 se lleva a cabo el acto de designación del ponente resultando designado el abogado P.J.S.A., arriba identificado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y se fija el vigésimo quinto día de despacho siguiente para la discusión del proyecto.

  1. DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    En fecha cinco (05) de abril de 2.013 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta sentencia definitiva en los términos siguientes:

    …PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por FRAUDE PROCESAL, intentada por el ciudadano N.D.A.F., extranjero, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad No. E-81.193.989, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INCORPORADOS S.A (SERINCO). Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, quedando asentado bajo el No. 22, Tomo 61-A, representada por su gerente el ciudadano:

    J.K.P., venezolano, titular de la cedula identidad No. V-5.268.195.

    SEGUNDO: como consecuencia de la presente decisión SE DECLARA LA NULIDAD de los siguientes juicios:

    1) El juicio tramitado por ante Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en el expediente No. 37.048, contentivo de la demanda incoada por KITS POINT (VENEZUELA) C.A., contra N.A.F. por Resolución de Contrato de arrendamiento y que, actualmente se sustancia en el expediente No. 5368, por ante el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    2) El juicio tramitado por ante El Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en el expediente No. 37.603, contentivo de la demanda incoada por KITS POINT (VENEZUELA) C.A., contra N.A.F. por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y que, actualmente se sustancia en el expediente No. 5405, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua.

    3) El juicio tramitado por ante El Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en el expediente No. 46.062, contentivo de la demanda incoada por SERVICIOS INCORPORADOS, S.A SERINCO contra N.A.F. por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

    4) El juicio tramitado por ante Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en el expediente No. 9541, contentivo de la demanda incoada por SERVICIOS INCORPORADOS, S.A SERINCO contra N.A.F. por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento.

    TERCERO: Se ordena librar oficios a los tribunales respectivos en donde se sustancian los procesos anulados y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario donde cursa actualmente el cuaderno de Medidas abierto en el expediente No. 9541 tramitado por ante Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua a los fines legales pertinentes. Una vez quede firme la presente decisión.

    CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultados totalmente vencida, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

  2. DE LA APELACIÓN

    La apoderada judicial de la parte demandada, abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado No. 4.262, mediante diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2013, apeló de la decisión dictada por el a quo en fecha 05 de abril de 2013 (folio 425 segunda pieza), en los términos siguientes:

    …Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 5 de abril de 2013, Apelo de la misma y solicito se remitan las actuaciones a la Alzada… (Sic)

    .

  3. ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 08 de octubre de 2013, consta escrito de informe presentado por la abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado No. 4.262, parte demandada en la presente causa (folios 171 al 215 de la tercera pieza), donde señaló:

    … si sumamos las cantidades en que fueron estimadas las demandas en los juicios anteriormente mencionados, arroja la cifra de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 82.925,00) si a ello le agregamos la corrección monetaria por los años transcurridos, los gastos, los honorarios de abogados y los tres (3) meses para entregar el inmueble, no puede concluirse, como lo afirma la recurrida, que la cantidad establecida en la transacción celebrada entre las partes, pueda considerarse exorbitante para el arrendatario…

    En realidad, no sabemos de dónde la recurrida saca elementos de convicción para considerar dolosa la conducta de la parte demandada o de su apoderada judicial en ese acto..

    Ninguna de estas causales de nulidad del proceso por fraude procesal, fueron argumentadas por el ACTOR. En efecto, lo que hace es una narración referidas a varios juicios entra las mismas partes, derivadas del incumplimiento de diversas obligaciones de un contrato de arrendamiento, SIN SIMILITUD EN EL OBJETO, pero no alegó ni la ilicitud de esos procesos, ni cual es el derecho que él reclama, ni como esos presuntos hechos ilícitos operaron como hechos impeditivos de su derecho…

    En el caso de autos, EL ACTOR no definió en su libelo cual fue el hecho ilícito cometido por mi representada para perjudicarlo en los diferentes procesos que narra, ni tampoco señala cual fue la desviación del curso normal del juicio que se persiguió con el convencimiento que el personal y voluntariamente celebró…

    Por todas las razones expuestas, pido que el recurso de apelación interpuesto sea declarado con lugar, sea revocada así la decisión del a-quo y en consecuencia declare SIN LUGAR LA DEMANDA… (sic)

    .

  4. ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE ACTORA

    En fecha 08 de octubre de 2013, consta escrito de informe presentado por el abogado A.C.G.H., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado No. 71.326, parte actora en la presente causa (folios 216 al 230 de la tercera pieza), donde señaló:

    todos los procesos tenían un solo propósito, que mi representado entregara el local arrendado, pero por la vía mas expedita como lo era la tan anhelada medida de secuestro….finalmente solicito ciudadanos jueces asociados, que se confirme la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y que declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y el tercero.… (Sic)

    .

    VI -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos los trámites en éste Tribunal de Alzada, vistas y revisadas las presentes actuaciones, pasa a decidir la presente causa, en los términos siguientes:

    Se inicia el proceso por demanda presentada en fecha primero (01) de febrero de 2008, por el abogado A.C.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.326, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano N.A.F., extranjero, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. E-81.193.989, por FRAUDE PROCESAL, en contra de la Sociedad de comercio SERVICIOS INCORPORADOS S.A (SERINCO), inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el No. 22, Tomo 61-A (folios 1 al 5 de la primera pieza).

    En fecha dos (02) de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada SERVICIOS INCORPORADOS S.A (SERINCO), en la persona de J.K.P., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. (Folio 163).

    En fecha nueve (09) de octubre de 2008, la Abogada A.R.M., actuando como apoderada judicial de la parte demandada, SERVICIOS INCORPORADOS S.A (SERINCO), se da por citada en su nombre en el presente juicio. (Folio 164).

    En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, la parte demandada promueve la cuestión previa a que se refiere el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha cinco (05) de febrero de 2009, se declara sin lugar la cuestión previa promovida, y se ordena a la parte demandada que conteste la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes. (Folio 190 al 196).

    En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, la parte demandada, se da por notificada de la decisión de las Cuestiones Previas y solicita aclaratoria de la misma.

    En fecha treinta (30) de marzo del año 2009, la abogada A.R.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada SERVICIOS INCORPORADOS S.A (SERINCO), procede a dar contestación al fondo de la demanda. (Folio 09 al 14 2a Pieza).

    En fecha veintisiete (27) de julio de 2009, se redistribuye el expediente, y se recibe en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en virtud de la Resolución 2009-0011, del Tribunal Supremo de Justicia que resuelve asignarle competencia Civil y Mercantil a dicho Tribunal.

    En fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, la abogada A.R.M., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, sociedad de comercio SERVICIOS INCORPORADOS C.A (SERINCO), consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo los fundamentos de hecho y de derecho realizados por la parte actora. Asimismo solicito la intervención forzada como tercero en juicio del Dr. A.A.C.. (Folios 50 al 56 2ª Pieza).

    En fecha dos (02) de Marzo de 2010, el Tribunal admite la cita de tercero propuesta por la parte demandada y ordena su emplazamiento para que de contestación en los veinte (20) días siguientes y conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la causa por noventa (90) días de despacho siguientes a que conste en auto la notificación de las partes. (Folios 68 y 69).

    Cumplidas las diligencias de citación personal y por carteles del tercero que fueran ordenadas por el Tribunal, el abogado A.A.C., se dio por citado mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2011. (Folio 105 2ª Pieza).

    En fecha 25 de abril de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito el abocamiento de la Juez Sol M. Vega F. al conocimiento de la presenta causa.

    En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, la Juez, abogada S.V., se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 107 2ª Pieza).

    El dieciocho (18) de mayo de 2011 se dio por notificada del abocamiento la apoderada de la demandada (folio 110 2ª Pieza).

    En fecha treinta (30) de junio de 2011, se dio por notificado del abocamiento el tercero interesado, el ciudadano A.A.C.. (Folio 111 2ª Pieza).

    En fecha veintisiete (27) de julio de 2011, consigna escrito de contestación a la demanda el tercero interesado, ciudadano A.Á.C.. (Folios del 112 al 123 2ª Pieza).

    En fecha diez (10) de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas. En fecha trece (13) de octubre de 2011 el tercero citado consigna escrito de promoción de pruebas. En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora consigna nuevamente escrito de Promoción de Pruebas.

    En fecha treinta (30) de enero de 2012, y 08 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dejo constancia de haber notificado a la parte actora y al tercero sobre la admisión de las pruebas.

    En fecha cinco (05) de abril de 2.013 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta sentencia definitiva (folios 367 al 424).

    Contra la anterior decisión, la apoderada judicial de la parte demandada abogada A.R., apeló en fecha 11 de abril de 2013, señalando lo siguiente: “…Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 5 de abril de 2013, Apelo de la misma y solicito se remitan las actuaciones a la Alzada...” (sic)

    Expuesto lo anterior, éste tribunal Superior, considera que el núcleo de la presente apelación consiste en verificar la legalidad del fallo recurrido.

    Ahora bien, de la revisión de las actas procesales observó esta Alzada que la parte demandada alegó la cosa juzgada en la presente causa, así como se evidencia la intervención en el juicio de fraude procesal del abogado A.A.C. como tercero forzoso, por lo que se hace necesario estudiar la cosa juzgada y la intervención forzosa como puntos previos.

    PUNTOS PREVIOS

    DE LA COSA JUZGADA

    Alega la parte demandada LA COSA JUZGADA, de conformidad con la norma establecida en el artículo 361 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 346 eiusdem, opone, con respecto a la petición de nulidad de la demanda señalada en el Titulo I del Capítulo CUARTO del libelo de la demanda, la cuestión previa de cosa juzgada, por cuanto ese juicio, donde constaba esa demanda, termino por un acto de autocomposición procesal, calificado por el Tribunal de la causa, como una transacción, debidamente homologada por él y por la Alzada y que quedo definitivamente firme, tanto en la apelación como en el recurso de amparo constitucional interpuesto contra ella.

    Ahora bien, esta Superioridad considera importante recordar lo señalado por el procesalita venezolano Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (pp. 472) con relación a la cosa juzgada, donde señala lo siguiente: “se entiende por cosa juzgada, la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia; esta puede ser de dos tipo cosa juzgada formal, es aquella inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos, y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto”.

    A este respecto, establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”, y el artículo 273 ejusdem, señala: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.” (Subrayado y negritas de la Alzada)

    En análisis de las normas antes transcritas, se observa que estas disposiciones constituyen una expresión normativa del principio de la cosa juzgada, ya que en cuanto al carácter de orden publico de esta disposición legal, esta dirigida al mantenimiento del orden jurisdiccional, garantía de la tranquilidad ciudadana, del respecto mutuo y la paz colectiva. Asimismo, la autoridad de cosa juzgada es pues, la calidad, atributo propio del fallo que emana de un órgano jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo, contemplando este concepto una medida de eficacia, el cual se resume en tres condiciones: la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

    Por lo tanto, la cosa juzgada constituye el principio mediante el cual una sentencia adquiere firmeza y la característica de inmutabilidad de la misma, así pues se engloban en este término de cosa juzgada, aquellas decisiones sobre las cuales ya fueron ejercidos los recursos ordinarios posibles, o contra la cual ya se vencieron los lapsos para intentarlos. Durante décadas la Res Iudicata ha sido concebida como aquella decisión que no puede ser ya revisada, y su fundamento se encuentra en la Seguridad Jurídica que implica el hecho de poder cerrar un determinado juicio, sin la posibilidad de que en cualquier momento se apertura un proceso en el que intervengan las mismas partes, la pretensión sea la misma, que exista identidad en la causa que la origine y que las partes acudan al juicio con el mismo carácter.

    En este orden, se hace necesario traer a colación Sentencia de fecha: 02 de Octubre de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señala:

    (...) esta Sala advierte que el concepto moderno de cosa juzgada está dotado de un evidente contenido axiológico que procura la realización de la justicia a través de la tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables. En tal sentido, la cosa juzgada se erige como una consecuencia de la sentencia a partir de la cual la decisión contenida en ella, se hace irremovible, inmodificable e inquebrantable. Dicho efecto alcanza una dimensión constitucional que se proyecta sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, ya que resulta contrario al primero la no ejecución de la sentencia en sus propios términos; e infringe el segundo, el revisar, fuera de los casos previstos en la ley, el juicio definitivo efectuado en un caso concreto. En tal sentido, la cosa juzgada despliega un efecto positivo, en virtud del cual lo declarado por sentencia firme constituye verdad jurídica; y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema…

    (sic)

    De acuerdo a lo anterior, la inmodificabilidad de las sentencias definitivamente firmes es un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial, ya que la protección judicial carecería de eficacia si se permitiera la ejecución de los fallos judiciales en términos diferentes a aquellos en que fueron proferidos. Por ello, la eficacia de la cosa juzgada de la sentencia obliga a los órganos jurisdiccionales a acatar sus propias decisiones, debido a que estos quedan vinculados por sus propias declaraciones.

    Sobre este punto, este juzgador se permite citar sentencia dictada en fecha veintitrés (23) del mes de marzo de 2.010, Exp. Nº AA20-C-2009-000488, bajo la ponencia de la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, en el caso de J.D.C.A. vs. S.V.C.M., en la denuncia que por fraude procesal realizara la parte demandada en el curso del proceso judicial, donde dicha sala señaló en relación con la utilización de la defensa de fondo relativa a la cosa juzgada en los juicios por fraude procesal, lo siguiente:

    "…De lo anterior se observa que el fraude procesal lo constituye una serie de maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, cuya finalidad es impedir la efectiva administración de justicia, bien sea para un beneficio propio o el de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero, el cual está establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

    El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso o en varios juicios, y puede ser enervado de acuerdo con la situación como se manifiesta, bien sea por una acción principal o un incidente dentro del proceso, o mediante amparo constitucional, sólo cuando el fraude ha sido cometido de una manera exageradamente grosera y evidente.

    En caso de ser declarado el fraude, el efecto es la nulidad del proceso fraudulento, pues ello viene a ser la medida necesaria tendente a sancionar el mismo.

    Así pues, en el sub iudice al haber sido declarado el fraude procesal la consecuencia de ello, es la nulidad del proceso y por ende la inexistencia de la demanda, tal y como lo pronunciaron los jueces de instancia.

    No obstante, a pesar de existir una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el presente cobro de bolívares vía intimación, al ser declarado el fraude procesal prevaleció sobre la seguridad jurídica que garantiza la institución de la cosa juzgada, la violación del orden público y de las buenas costumbres detectadas, por lo que en modo alguno fue violada la cosa juzgada, tal y como lo señala el formalizante, pues la misma, en el sub iudice proviene de un proceso fraudulento. (…)" (sic)

    (Tomada de la página web. www.tsj.gov.ve)

    Una vez dicho lo anterior, es necesario determinar si en uno o más de los procesos instaurados en contra del ciudadano N.A. existe cosa juzgada con el fin de preservar el debido proceso y se analiza en la forma siguiente:

    1) Con respecto a las demandas interpuestas por la sociedad de comercio KITS POINT DE VENEZUELA C.A., en calidad de arrendadora contra N.A.F., la primera fue interpuesta por RESOLUCION DE CONTRATO por falta de pago de los servicios públicos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue admitida en el mes de agosto de 2.004, expediente N°37048, actualmente conoce el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito expediente N°5.368 y no ha sido sentenciado.

    2) La segunda demanda interpuesta por la sociedad de comercio KITS POINT DE VENEZUELA C.A., en calidad de arrendadora, contra N.A.F., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento del término, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue admitida en el mes de junio de 2.005, expediente N°37603, actualmente conoce el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito expediente N°5.405 y no ha sido sentenciado.

    3) La tercera demanda fue interpuesta por la sociedad de comercio SERVICIOS INCORPORADOS (SERINCO). C.A., en calidad de propietaria, contra N.A.F., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de la Prórroga Legal, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue admitida en el mes mayo de 2.007, expediente N°46062, dicha demanda fue desistida en fecha veintidós (22) de octubre de 2.007 y cuyo desistimiento fue homologado en fecha veintiséis 26 de octubre del mismo año.

    4) La cuarta demanda fue interpuesta por la sociedad de comercio SERVICIOS INCORPORADOS (SERINCO). C.A., en calidad de propietaria, contra N.A.F., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de la Prórroga Legal, ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue admitida en el mes julio de 2.007, expediente N°9541, se decretó una medida de secuestro comisionándose al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de medidas de la misma Circunscripción Judicial, para el día primero de octubre de 2.007, fecha en la cual las partes llegan a una Transacción Judicial, transacción ésta que fuera homologada por el Tribunal de la causa. Luego quien hoy es la parte actora apela del auto de Homologación y conoce en alzada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que confirmó la decisión de homologación en fecha 07 de julio de 2.008, luego contra esa decisión el actor interpuso una acción autónoma de Amparo contra sentencia, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el mes de septiembre de 2.008, sin embargo, la parte actora ya había propuesto su demanda de fraude procesal desde el mes de febrero de 2.008.

    En este punto se encuentra el Tribunal ante instituciones de estricto orden público como lo son la cosa Juzgada y el fraude procesal, concluyendo quién decide que tratándose de una acción contra la falta de lealtad y probidad en el proceso y fraude procesal, lo que en caso de ser declarada con lugar la demanda de fraude procesal, estaríamos en presencia de procesos totalmente contrarios al orden público, que en si por el solo hecho de resultar nulos la consecuencia inmediata es que sus efectos cesan y se considerarían inexistentes, y ante el hecho de que la demanda que hoy nos ocupa en decidir fue admitida mucho antes que hubiera decidido el amparo y de que se confirmara la decisión de la homologación, aunado a que se verificó la citación y el proceso jamás se extinguió, es que este Tribunal considera que no existe cosa Juzgada en este punto y que debe conocer en consecuencia si existe o no fraude procesal. Así se decide.

    DE LA INTERVENCION FORZOSA DEL TERCERO

    Observa esta Superioridad que la parte demandada en su contestación, solicitó la intervención forzada del abogado A.Á.C., de conformidad con la disposición consagrada en el ordinal 4°, del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la norma establecida en el articulo 382 eiusdem.

    Al respecto, la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 955, de fecha 26 de M.d.A. 2005, la cual establece textualmente lo siguiente:

    La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico, la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero. El primero de los supuestos, la llamada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, según el procesalista Rengel Romberg, presenta la siguientes características: a) Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea actora o la demandada, y no por iniciativa del juez o ex oficio (iusu iudicis)…b.) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero…c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o controversia…d.) Así concebida la intervención, sus principales efectos son los siguientes: 1.) El tercero llamado a la causa se hace parte en ella y litisconsorte de aquella parte con la cual tiene un interés igual o común en la controversia; lo que se justifica porque el tercero, como integrante de una relación sustancial única o conexa, debe integrar el contradictorio, a fin de evitar riesgos de sentencias contrarias o contradictorias. 2.) Mediante la intervención se produce una provocativo ad agendum, que grava al llamado con la carga de presentar las defensas que le favorezcan, si fuere litisconsorte pasivo. 3.) La falta de comparecencia del tercero llamado a la causa, produce los efectos indicados de la confesión ficta, si fuere litisconsorte pasivo, pero tal confesión sólo afecta a éste y no perjudica a los demás litisconsortes.4.). La Sentencia que se dicta, produce efectos de cosa juzgada para los litisconsortes partes en la causa.

    (Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo III, p. 193-199. (Sic).-

    Ahora bien, ante la variabilidad de terceros, se colige que la figura de la tercería debe ser permitida bajo ciertas condiciones específicas con la finalidad de que la intervención no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo, esto es: 1.- Que el tercero sea garante. 2.- Que sea común a éste la causa; y 3.- Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo.

    Como conclusión de lo antes esgrimido, considera esta Alzada que la intervención forzada del tercero debió ser desechada por la recurrida, todo ello debido a que (i) la demandada no dio cumplimiento a la exigencia establecida en el último aparte del artículo 382 del CPC; es decir, al momento de solicitar la intervención forzada del tercero abogado A.A.C., conforme al numeral 4° del artículo 370 eisudem, se abstuvo de señalar la prueba documental que exige el artículo 382 ya citado para proceder a realizar la admisión correspondiente, siendo que dicha prueba documental resulta ser fundamental conforme al artículo 382 del CPC, debido a que de dicha prueba documental demostraría el porqué le es común a este (tercero) la causa en cuestión, y el porqué dicha prueba documental obligaría al tercero a intervenir forzadamente en el proceso; carga esta que como se observa no fue cumplida por la parte demandada. Sobre este punto, este Juzgador se permite citar sentencia contenida en la Obra "Jurisprudencia Ramírez & Garay", Tomo: CVII, N°107, Sentencia 5-89, Pág. 18, de la siguiente manera:

    "...No puede pretender la parte actora que el Juez de la causa desentrañe de los anexos del libelo, aquellas probanzas o elementos de sustentación de su solicitud de llamar a terceros, ya que ello comportaría la violación expresa a lo dispuesto en el procedimiento legal a tal fin, el cual señala diáfanamente que, cuando se haga la solicitud del llamado a terceros, debe acompañarse de la prueba documental. Siendo que cuando se hace la solicitud del llamado a terceros, "debe consignarse la prueba documental respectiva", la consignación que de dicha prueba se hace la actora ante esta alzada, es extemporánea y no contribuye a desvirtuar los fundamentos esenciales de la apelación ejercida por la demandada. Y así se declara." (sic)

    Aparte de lo antes analizado, se permite señalar esta alzada que (ii) tampoco de los argumentos planteados por la parte demandada en el capítulo referente a la intervención forzada del tercero, referido principalmente dicho argumento a que el abogado A.A.C. fungió como abogado asistente del demandado N.D.A.F., ya antes identificado, en el acto de autocomposición procesal firmado por dicho ciudadano en fecha 01 de Octubre del 2.007, durante la ejecución de una medida de secuestro que fuese dictada por el Tribunal Tercero (3ero) de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, resulta ser el mismo demostrativo de que la causa principal por fraude procesal le pudiese ser común a este tercero, y tampoco dicho argumento de solicitud de intervención forzada de tercero resulta ser convincente respecto a que exista obligación alguna de llamar forzosamente al tercero abogado A.A.C. para que interviniese en la causa principal por fraude procesal, siendo que, aparte de lo ya expuesto, el abogado A.C. al momento de asistir al ciudadano N.D.A.F., ya antes identificado, en el acto de autocomposición procesal firmado por dicho ciudadano en fecha 01 de Octubre del 2.007, durante la ejecución de una medida de secuestro, lo que hizo fue cumplir con una labor profesional amparada por la Ley de Abogados y por el Código de Ética Profesional del Abogado, sin que pudiese ser considerado por la parte demandada que dicha actuación profesional pudiese ser tomada como motivo para llamar forzosamente a intervenir como tercero al mencionado abogado en la presente causa por fraude procesal, y así se decide. En virtud de ello, considera este Juzgador que la solicitud de intervención forzada de un tercero en el presente juicio realizada por la parte demandada al momento de contestar al fondo la demanda en fecha 04/11/2.009, debe ser declarada como inadmisible; y así lo declara este Tribunal. Por ello, se desechan y no se le otorga valor probatorio a las pruebas promovidas por el tercero forzoso interviniente abogado A.C., en fecha trece (13) de Octubre del año 2.011.-

    Del caso de autos se pudo verificar que la tercería formulada por la parte demandada en contra del abogado A.Á.C. no cumple con los requisitos de admisibilidad de la tercería forzosa, toda vez que, no tiene ningún interés común en la presente causa, así como tampoco se ve afectado por la sentencia que recaiga en el referido juicio de fraude procesal, por lo que, a criterio de esta Juzgadora la tercería propuesta por la parte demandada debe ser declarada inadmisible, en consecuencia los alegatos expuestos por el abogado A.Á.C., en su escrito de contestación de la demanda no deben ser tomados en cuenta por esta Superioridad en razón de la declaratoria de inadmisibilidad. Así se decide.

    FONDO DE LA CONTROVERSIA

    1. ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

      La parte actora, señala en su demanda que el objeto de la misma es la nulidad de todos los juicios que por Resolución o cumplimiento de contrato de arrendamiento fueron intentados en su contra alegando que los mismos configuran lo que en la doctrina se conoce como Fraude Procesal, por las maquinaciones y artificios realizadas a través de la instauración de varias demandas, con apariencia independiente, desarrollando todas ellas una unidad fraudulenta, destinadas al engaño para obtener un Beneficio propio, en perjuicio de ella.

      Alega también en la demanda que tiene un inmueble arrendado a tiempo determinado desde el día 15 de agosto de 1997, hasta la fecha en que introdujo le demanda, propiedad de la empresa Servicios Incorporados C.A SERINCO, constituido por un local comercial, distinguido con la letra “E”, y sus respectivos puestos de estacionamiento, que forman parte del Centro Comercial Oram, del Conjunto Residencial Oram, situado en la Urbanización A.B., sobre la margen derecha de la Avenida las Delicias, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

      Alega la parte actora que la propietaria del inmueble arrendado, la sociedad mercantil Servicios Incorporados C.A SERINCO, intento las demandas que se describen a continuación:

      1) Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del Ciudadano N.D.A.F., la cual se admitió en fecha trece (13) de agosto de 2004, y fue signada con el número de expediente 37.048 de la nomenclatura de dicho Tribunal; Que la demanda se estimo en la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 30.525.157,03); que se solicito MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE INMUEBLE ARRENDADO, el cual fue negado en fecha 13 de agosto de 2004, por improcedente.

      2) Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en contra del Ciudadano N.D.A.F., la cual se admitió en fecha primero (01) de junio de 2005, en el expediente numero 37.603 de la nomenclatura de dicho Tribunal y la Acción fue estimada en CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000.000,00).

      3) Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del Ciudadano N.D.A.F., admitiéndose dicha demanda en fecha once (11) de mayo de 2007, en el expediente 46.062 de la nomenclatura de dicho Tribunal, que la cuantía fue estimada en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 45.600.000,00) y que en el escrito libelar de la parte actora, solicito una Medida de Secuestro sobre el inmueble arrendado, la cual fue negada en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, hasta el día veintidós (22) de octubre de 2007, cuando por desistimiento de la parte actora, asistida por la abogada. A.R.M., se concluye el proceso, el cual fue homologado en fecha 26 de octubre de 2007.

      4) Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en contra del Ciudadano N.D.A.F., admitiéndose la misma en fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, signada con el número de expediente 9541 de la numeración de dicho Tribunal, que la demanda fue estimada en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), que en el escrito libelar la parte actora solicito medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, en fecha 03 de agosto de 2007, el Juzgado acordó la medida de secuestro y, que la abogada A.R.M., era la apoderada judicial de la parte actora, en ese proceso.

      También alega la parte actora en su demanda que en todas las demandas que intentó tanto la empresa KIT POINT VENEZUELA C.A. casi como la propietaria perseguía la desocupación del inmueble situado en la Urbanización A.B., Avenida Las Delicias, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, arrendado por su representado libre de bienes y personas. Que todas las demandas derivan del mismo contrato de arrendamiento. Aduce la actora que el propietario del inmueble en todas las demandas es Servicios Incorporados C.A SERINCO quien, en dos (2) de ellas, actúa como propietaria, y en dos (02) demandas actúa como mandante a través de empresas que conforman un grupo empresarial integrado con las empresas DESARROLLOS CONSOLIDADOS C.A HABITAT-NET C.A y KIT POINT VENEZUELA C.A. y que el demandado en todos los juicios descritos por resolución o cumplimiento es su representado N.A.. Que en tres demandas se solicita medida de secuestro. De los cuales en dos procesos le fue negada la medida de secuestro, y en la última demanda le fue acordada la medida de secuestro la cual fue practicada el día primero (01) de octubre de 2007.

      Relata la parte actora que en fecha primero (01) de octubre del año 2007, el Juzgado Ejecutor Segundo de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se trasladó y constituyó, en el inmueble por él arrendado y practicó la medida preventiva de secuestro decretada el juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha tres (03) de agosto de 2007 y, que en la práctica de tal medida, siguiendo instrucciones del abogado que lo asistió, A.Á.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.001, convino en todas y cada una de sus partes la demanda en su contra y además, en que debía indemnizar a la parte actora los gastos y costas judiciales, honorarios, tiempo de desocupación, con el pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 225.000.000,00), además de entregar el inmueble arrendado libre de bienes y personas en fecha treinta (30) de enero de 2008.

      Continua alegando la actora que la parte demandada, al obtener el decreto y practica de la medida preventiva de secuestro, a través de técnicas que considera fraudulentas decidió, “…para borrar las evidencias de su actos contrarios a la probidad y lealtad…”, decide en fecha 22 de octubre de 2007, desistir de uno de los procesos incoados en contra de su representado. Señalando que: “…Este desistimiento ladino constituye sin lugar a dudas la Coronación del Fraude…”.

      Alega también que en el supuesto negado que resultase procedente el convenimiento, las costas y honorarios de abogados no excedieran del 30% del monto de la demanda que fue estimada en la suma de Bs. 4.800.000,00, y no la exorbitante e injustificada suma de Bs. 225.000.000,00.

      La parte actora demanda única y exclusivamente a SERVICIOS INCORPORADOS C.A., SERINCO, inscrita por ante el Registro Merccantil del Estado Aragua en fecha 27 de agosto de 1.981, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo 61-A para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en la nulidad de todas las demanda incoadas en su contra.

    2. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

      La parte demandada en su contestación niega y contradice la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por las siguientes razones:

      Aduce la demandada que no es cierto que las demandas intentadas por su representada, personalmente o a través de mandatarios, descritas en el Titulo I, Capitulo Primero, Segundo y Cuarto del Libelo de la Demanda, se hayan interpuesto en forma simultánea, ni transcurrieran en forma simultánea, ni que hubieran sido presentadas, una a una, con apariencia independiente, ni formaran una unidad fraudulenta que perseguía forjar ninguna Litis, con el fin de obtener una medida cautelar de secuestro en detrimento del actor.

      También alega la demandada que no es cierto que lo ético, moral, probo es que su representado continuara con la demanda descrita en el Titulo I, Capitulo Primero del Libelo de Demanda, hasta su conclusión, renunciando a su derecho de interponer cuantas demandas sean procedentes, por el incumplimiento sucesivo de distintas obligaciones derivadas del mismo contrato. Igualmente alega que no es cierto que sea antietico, inmoral e incorrecto, intentar varias demandas por distintas obligaciones contraídas en un mismo contrato.

      De igual manera aduce la parte demandada que no es cierto que lo ético probo y leal sea que su representado, al serle negada la medida de secuestro en la demanda descrita en el Titulo I, Capitulo Primero del libelo, se limitara solo apelar de la sentencia, o hacer una nueva solicitud de dicha medida.

      Continua señalando la parte demandada en su contestación al fondo de la demanda, que no es cierto que su representada haya maquinado una celada contra el actor, ni que este haya sido inducido a convenir en la demanda interpuesta contra él, en el momento de la práctica de la medida de secuestro por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble arrendado, para ejecutar la medida decretada por el Juzgado Tercero de los mismos Municipios y de la misma Circunscripción, en el juicio descrito en el Titulo I, Capitulo del libelo de la demanda.

      Señala igualmente la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, que no es cierto que su representado haya ideado maquinaciones y artificios, personalmente o a través de sus apoderados, para obtener una medida de secuestro, ni al intentar varias demandas, por el incumplimiento de distintas obligaciones derivadas del mismo contrato de arrendamiento, como tampoco es cierto que hubiera incurrido en la violación de los artículos 17 y 170 del código de Procedimiento Civil.

      Asegura la accionada que no es cierto que su representado, para borrar evidencias de actos contrarios a la probidad y lealtad, desistió del proceso señalado en el Titulo I, Capitulo tercero del libelo de la demanda.

      Señala también la apoderada judicial de la demandada, que no es cierto que el abogado A.A.C., haya incurrido en colusión con su representada para perjudicar al actor y, a todo evento, negó y rechazo este hecho.

      Manifestó en la contestación que no es cierto que la abogada A.R.M., como apoderada de la demandada, haya interpuesto contra el actor otras demandas distintas a la acción que por cumplimiento de contrato, por vencimiento de la prorroga legal, incoara en el Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, descritas en el Titulo I, Capitulo Cuarto del Libelo de la demanda.

      Manifiesta la demandada, en su Capítulo III del escrito de contestación de la demanda, que es evidente que los hechos denunciados por la parte actora no caen dentro de los supuestos del fraude procesal previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, e invoca a su favor el contenido de la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 908 de fecha 4 de agosto de 2000, con ponencia del Magistrado, J.E.C.R., y de la Sala Civil, en sentencia de fecha 25 de junio de 2003, expediente No. 01166, sentencia No. RC-00308, con ponencia del Magistrado Conjuez Adán Febres Cordero y, con base en esta jurisprudencia, concluye que la demanda no tiene ninguna fundamentación de derecho que la sustente.

      Por otra parte la parte demandada asegura que el actor recurre a una denuncia genérica de fraude procesal: a) sin indicar si estamos en presencia de un dolo especifico o una colusión, b) sin establecer cuáles son los actos que la ley declara NULOS por haberse realizado en fraude de sus disposiciones; c) sin alegar indefensión o disminución de sus derechos; d) sin señalar cuál o cuáles son los actos ILEGITIMOS que ha realizado su representada para perjudicarlo; d) (sic) o los procesos señalados en el Titulo I de su libelo y como los desvió de su curso normal, a tal fin; y e) sin determinar cuál fue o fueron los hechos DOLOSOS en que se incurrió su representada personalmente o en colusión con otra u otras personas, para perjudicarlo en las distintas demandas señaladas en el Titulo I de su libelo.

      También asegura que al faltar los fundamentos de derecho de la demanda, no le pueden ser suplidos por el juzgador, y por lo tanto la demanda, necesariamente, tiene que ser desechada.

      Finalmente, en su contestación, la parte demandada solicita la intervención del abogado A.Á.C., de conformidad con la disposición consagrada en el ordinal 4°, del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la norma establecida en el articulo 382 eiusdem, la intervención forzada.

      En otro orden de ideas, se pudo observar que en los dos primeros procesos la parte actora es la sociedad de comercio KITS POINT DE VENEZUELA C.A., en calidad de arrendadora y en los dos (2) últimos la parte actora es la sociedad de comercio SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A, en calidad de propietaria, también se observa que el demandante por fraude Procesal N.D.A. no accionó en contra de la sociedad de comercio KITS POINT DE VENEZUELA C.A., sino solamente en contra de la sociedad de comercio SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A, por lo que, tomar alguna decisión judicial que involucre a KITS POINT DE VENEZUELA C.A., sería lesionar el derecho a la defensa de esta compañía con personalidad jurídica propia y distinta a la de la demandada SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A, violando el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e incurriendo en ultrapetita conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, visto que el actor por fraude procesal demandó sólo a SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a los dos primeros juicios en los cuales la parte actora fue KITS POINT DE VENEZUELA C.A., y tendría en todo caso el actor que demandar por separado por las razones antes expuestas. Así se decide.

      HECHOS CONTROVERTIDOS

      Como se pudo observar claramente, el accionante demanda única y exclusivamente a SERVICIOS INCORPORADOS C.A., SERINCO, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 27 de agosto de 1.981, quedando anotada bajo el N° 22, Tomo 61-A para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en la nulidad de todas las demanda incoadas en su contra y en efecto quien contestó la demanda fue SERVICIOS INCORPORADOS C.A., SERINCO, de manera que en opinión de quien Juzga son hechos controvertidos entre el actor y la parte accionada SERVICIOS INCORPORADOS C.A., SERINCO, si las demandas intentadas por esta última constituyen, o no, fraude procesal, y en consecuencia deban ser anulados los respectivos procesos.

      En este orden de ideas, se hace necesario precisar la normativa que sirve como fundamento en materia de fraude procesal, al efecto el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

      El Juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes.

      En este sentido, el Tribunal debe decidir si en los dos procesos en los cuales la hoy demandada SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A, fungió como demandante hubo fraude procesal, a tal efecto se hace necesario analizar el acervo probatorio traído a los autos por las partes.

      La parte actora a los fines de demostrar la ocurrencia del fraude procesal promovió los siguientes medios:

      1. - Promovió las copias fotostáticas que cursan del folio 34 al folio 53 de este expediente, correspondientes al expediente signado con el No- 46.062, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua. Estas copias no fueron impugnadas, por la parte demandada, por lo que se estima en todo de su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que Servicios Incorporados C.A SERINCO, intento demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en contra del ciudadano N.A. admitiéndose la misma en fecha 11 de mayo de 2007, signada con el número de expediente 46.062; que la demanda fue estimada en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 45.600.000,00); Que en el escrito libelar la parte actora solicito Medida de Secuestro sobre el inmueble arrendado, la cual fue declarada improcedente en fecha 29 de junio de 2007. Así se decide.

      2. - Promovió las copias certificadas que cursan del folio 54 al folio 130 de este expediente, correspondiente al expediente signado con el No. 9541, llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua. Al respecto, observa esta Superioridad que las copias certificadas no fueron impugnadas por ningún medio, por lo que, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que Servicios Incorporados C.A SERINCO intento demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante el Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en contra del ciudadano N.A. admitiéndose la misma en fecha 31 de julio de 2007, signada con el número de expediente 9541; Que la demanda fue estimada en la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs, 4.800.000,00); Que en el escrito libelar la parte actora solicito Medida de Secuestro sobre un inmueble arrendado. Así se decide.

      3. - En fecha siete (07) de octubre de 2.013 la parte actora promueve prueba documental que consiste en copia certificada del expediente 9541 del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.. Al respecto considera esta Superioridad que la referida documental constituye uno de los documentos que expresa el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 eiusdem, quedando demostrado que el día diecisiete (17) de octubre de 2007 se homologó la transacción mencionada por la actora, que el veintidós (22) de octubre de 2.007 se apeló de la referida homologación. Así se decide.

        La parte demandada a los fines de desvirtuar los hechos alegados por la actora promovió los siguientes medios:

      4. - Promovió documental que consistió en el Acta levantada en fecha 01 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Al respecto, observa esta Alzada que la anterior documental constituye un documento público el cual al no se impugnado en la oportunidad legal correspondiente, merece todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el ciudadano N.A.F., asistido por el abogado A.Á.C., convino en todas y cada una de sus partes, en la demanda interpuesta contra el por SERVICIOS INCORPORADOS C.A., SERINCO. Así se decide.

      5. - Promovió prueba de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, y solicitó que se oficiara al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que informe si en ese Tribunal curso, bajo el No. 46.062, expediente contentivo de demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por SERVICIOS INCORPORADOS C.A., SERINCO asistida por la abogada M.P., contra el ciudadano N.A.F., en fecha 7 de mayo de 2007 y que terminó por desistimiento de la Instancia, antes del acto de la contestación de la demanda, y en su defecto, que remita copia certificada del libelo de la demanda, del acto de desistimiento y del auto impartiéndole su homologación.

        En efecto en fecha 03 de mayo de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua recibió oficio No. 1560-174 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial, y, anexas, las copias certificadas contentivas del desistimiento de fecha 22 de octubre de 2007, y del auto de homologación de fecha 26 de octubre de 2007. Por cuanto estas pruebas consisten en un instrumento público, que fueron traídas al proceso mediante prueba de informe, legalmente solicitada por la parte demandada, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la Empresa SERVICIOS INCORPORADOS C.A., SERINCO asistida por la abogada M.P., contra el ciudadano N.A.F., en fecha 7 de mayo de 2007 y que terminó por desistimiento de la Instancia en fecha 22 de octubre de 2007. Así se decide.

      6. - Promovió prueba de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se oficiara al Juzgado tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma circunscripción Judicial, a los fines de que informe si en ese Tribunal cursó bajo el No. 9541, expediente contentivo de demanda por vencimiento de prórroga legal de arrendamiento interpuesta por la Dra, A.R.M. en contra de N.A.F., en fecha 31 de julio de 2007, o, en su defecto, que remita copia certificada del libelo de la demanda.

        Siendo así, en fecha 09 de mayo de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua recibió oficio No. 610-12, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial y, anexas, las copias certificadas solicitadas. Por cuanto estas pruebas consisten en un instrumento público, que fueron traídas al proceso mediante prueba de informe, legalmente solicitada por la parte demandada, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado la existencia de un juicio por cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prórroga Legal interpuesto por la Empresa SERVICIOS INCORPORADOS, S.A SERINCO, contra N.A.F. sustanciado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta misma Circunscripción Judicial bajo el No. 9.541. Así se decide.

        La parte demandada Promovió el testimonio de la abogada E.V.; esta testimonial fue promovida con el objetivo de demostrar que esta ciudadana, como Jueza del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, presenció los hechos acaecidos el 1° de octubre de 2007, cuando el actor N.A.F. convino en la demanda que por vencimiento de prórroga legal de contrato de arrendamiento, fue interpuesta por la accionada. El testimonio de esta ciudadana se llevo a cabo el día 29 de marzo de 2012, a la hora señalada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y de su testimonio se puede evidenciar que N.A.F. convino en la demanda, que el abogado que lo asistió pidió al Tribunal que practicara la medida y el ciudadano N.A. no acepto tal actitud y manifestó que iba a convenir, que las consecuencias de no convenir en la demanda, dada la medida que se le estaba practicando, tal como lo señala la testigo en la Segunda y Tercera repreguntas, al folio 282 de la segunda pieza del expediente, era la desposesión del bien para ser entregado, bien sea a un tercero (Depositario Judicial) o al Propietario según ordene el tribunal comitente, y los bienes muebles propiedad del señor Almeida, iban a ser retirados por el mismo del lugar, o en caso contrario entregados a un depositario judicial y, por último, que la testigo no tenía conocimiento de la existencia de otros juicios adicionales al de la ejecución. Por lo que a criterio de esta Juzgadora la referida prueba merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

        Ahora bien, las partes del proceso, además de los medios probatorios valorados en líneas anteriores promovieron los siguientes medios, los cuales fueron desechados por resultar inconducentes a los fines de demostrar el hecho controvertido en la presente causa.

        La parte actora promovió copias fotostáticas que cursan del folio 09 al folio 16 de este expediente, correspondiente a la causa que, bajo el No. 37.048, es llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Al respecto, observa esta Superioridad que la referida documental es inconducente a los fines de demostrar la ocurrencia del fraude procesal con relación a la Sociedad mercantil Servicios Incorporados C.A SERINCO; toda vez que, en la referida documental el actor es una Sociedad Mercantil que no es parte en Juicio como lo es KITS POINT DE VENEZUELA C.A .por lo que, se desecha del proceso. Y así se decide.

        Asimismo, la actora promovió las copias fotostáticas que cursan del folio 23 al folio 33 de este expediente, correspondiente al expediente signado con el No. 37.603 nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, Al respecto, observa esta Superioridad que la referida documental es inconducente a los fines de demostrar la ocurrencia del fraude procesal con relación a la Sociedad mercantil Servicios Incorporados C.A SERINCO; toda vez que, en la referida documental el actor es una Sociedad Mercantil que no es parte en Juicio como lo es KITS POINT DE VENEZUELA C.A .por lo que, se desecha del proceso. Y así se decide.

        Por su parte la demandada Promovió documental que consistió en copias certificadas, de actuaciones y documentos contenidos en el expediente No. 5.368, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Al respecto, observa esta Superioridad que el anterior documento resulta inconducente a los fines de demostrar la ocurrencia del fraude procesal con relación a la Sociedad mercantil Servicios Incorporados C.A SERINCO; toda vez que, en la referida documental el actor es una Sociedad Mercantil que no es parte en Juicio como lo es KITS POINT DE VENEZUELA C.A .por lo que, se desecha del proceso. Y así se decide.

        Igualmente, la demandada Promovió documental que consistió en copias certificadas, de actuaciones y documentos contenidos en el expediente No. 5.405, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folios 208 al 240 de la segunda pieza). Al respecto, observa esta Superioridad que el anterior documento resulta inconducente a los fines de demostrar la ocurrencia del fraude procesal con relación a la Sociedad mercantil Servicios Incorporados C.A SERINCO; toda vez que, en la referida documental el actor es una Sociedad Mer4cantil que no es parte en Juicio como lo es KITS POINT DE VENEZUELA C.A .por lo que, se desecha del proceso. Y así se decide.

        Asimismo, la parte demandada Promovió el testimonio de la ciudadana R.B. y de los ciudadanos G.T. y J.F.C.V., cuyas deposiciones a criterio de quien aquí juzga resulta inconducente a los fines de demostrar el hecho controvertido en la presente causa. Así se decide.

        El abogado A.Á.C. promovió las testimoniales de los ciudadanos W.J.L.G., C.C.S.H., J.G.B.R. y F.E.S., pruebas esta que deben ser desechadas del proceso toda vez que el líneas anteriores se declaro inadmisible la tercería forzosa del referido abogado. Así se decide.

        Una vez valorado el acervo probatorio presentado por las partes, esta Alzada considera oportuno traer a colación lo que la Jurisprudencia patria en materia de fraude procesal ha dicho.

        La Sala Constitucional, mediante sentencia N° 908, de fecha 4 de agosto de 2000, (caso:H.G.E.D.) señaló, lo siguiente:

        …El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. (…) Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí, que en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa. Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible.(Resaltado de la Sala). … Se trata de la falsedad de la prueba para que rinda un beneficio procesal en la causa donde se la hace valer. El fraude procesal al ser un conjunto de maquinaciones o engaños dirigidos a crear situaciones jurídicas mediante la apariencia procesal para obtener un efecto determinado, resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta administración de justicia, por ello puede el sentenciador de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se esta (sic) ventilando ante él o en un juicio autónomo de fraude, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil…

        Con respecto al fraude procesal, la Sala Constitucional, en sentencia recaída en el Expediente N° 09-0467, caso de fecha 18 de junio de 2012, caso A.E.I.B. y M.V.A.D.I., con ponencia de la Dra. L.M.L., estableció:

        …Respecto al fraude procesal, como obstáculo ilegitimo para la realización de la justicia a través del proceso, la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.212 del 9 de noviembre de 2001, caso: “Agustín Rafael Hernández Fuentes” preciso lo que sigue:

        …En tal sentido, es pertinente señalar que en sentencia N° 910 del 4 de agosto del 2000, la Sala estableció que los artículos 17 y 170, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, contienen un rechazo general del dolo procesal y ordenan la prevención de la colusión y el fraude procesal, por lo que tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, ya que el legislador estableció una declaración prohibitiva que se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres y con los derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener de los órganos jurisdiccionales una justicia idónea, transparente y eficaz.

        En estos casos, se está ante una actividad procesal desviada, cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino el perjuicio a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso)…

        (Destacado de ese fallo)

        Se concluye entonces que el fraude procesal resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta administración de justicia, por ello puede el juez de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se está ventilando ante el o en un juicio autónomo de fraude, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1° del Código de procedimiento Civil…

        Ahora bien, del caso de autos se pudo observar que en efecto ocurrió una primera demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de la prórroga legal, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial, en la causa que se identifica con el No. 46.062 y que se admitió el 11 de mayo de 2007; en la misma se solicita Medida de Secuestro que es negada por el Tribunal; pero no obstante, la hoy demandada SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A, ejerce otra acción idéntica sin desistir de la primera acción, también por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de la prórroga legal, basándose en el mismo contrato con perfecta identidad de sujetos, que es admitida el 31 de julio de 2007 por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I., pero a diferencia del proceso anterior, la medida de secuestro solicitada, le fue acordada y se intentó ejecutar el día primero (1) de octubre de 2007; observa también este tribunal que el primer proceso en el cual SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A, es demandante se encontraba activo, hasta el día 07 de octubre de 2007, cuando la ahora demandada, desiste de dicha demanda. Esta circunstancia, por si sola hace detectar sin más un fraude procesal a todas luces, contra la administración de justicia, una falta de lealtad y probidad ya que no se justifica la utilización de varios juicios, sustanciados en forma simultánea, con identidad de partes, fundamentadas en el mismo contrato y con identidad de objeto, culminando con una considerable reducción de la cuantía de la demanda, comprensible solamente como medio para que el proceso pudiese tramitarse en un Juzgado de Municipio, que finalmente decreto la medida cautelar de secuestro que había sido negada por el Juzgado de Primera Instancia, esto con base al poder que en materia de fraude procesal otorga el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil al Juez cuando establece que:

        El Juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes.

        Es un hecho demostrado en autos, que a la abogada A.R.M., se le otorgo poder en el día 15 de mayo de 2007, en los procedimientos signados con los No. 5.368 y No. 5.405 llevados por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como que fue la abogada A.R.M., la apoderada de la hoy demandada en el juicio que, bajo el expediente No. 9.541 cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial y, así mismo, quien asistió al ciudadano J.K. en el desistimiento que se hizo en el expediente No. 46.062, razón por cual se presume que la abogada A.R.M., prestó sus servicios profesionales en las cuatro causas ante referidas, y por lo menos que SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A, conocía de los dos procesos anteriores, lo cual constituye en si otro indicio de fraude procesal, independientemente de que la decisión no puede versar sobre los dos procesos iniciales por las razones antes señaladas. Así se decide.

        Ahora bien, la Medida de Secuestro que se intentaría ejecutar el día 01 de octubre de 2007, trajo como consecuencia que el hoy demandante sucumbiese ante tal presión para acceder a una transacción desproporcionada celebrada entre las partes, en el procedimiento que se tramitara en el expediente No. 9.541, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de este Circunscripción Judicial, mediante la cual se pretendió dar por finalizada la causa que, habiendo comenzado mediante demanda con una cuantía de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 4.800.000,00 (en fecha 23 de julio de 2007), terminó con la obligación por parte del demandado, de entregar el local comercial arrendado objeto de la demanda y, además indemnizar a la demandante, SERVICIOS INCORPORADOS, SERINCO C.A, con el pago de una suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES Bs. 225.000.000,00.

        Por otra parte, del testimonio rendido por la testigo evacuada, Jueza Ejecutora de la medida E.V., quien narró los hechos acaecidos durante la práctica de la medida de secuestro realizada el día 01 de octubre de 2007, se desprende que el actor ciudadano N.A. al tomar en cuenta las consecuencias que conllevaría la practica de la medida de secuestro, lo cual iba a constituía un verdadero desalojo del inmueble arrendado desde el punto de vista material, todos los bienes muebles existentes en el mismo, y el inmueble se dejaría en custodia de un depositario judicial en el mejor de los casos, procedió a convenir. Es indudable que la sola posibilidad de la ejecución de la medida era suficiente para que el demandado N.D.A. aceptase un convenimiento tan desproporcionado en el cual se obligó a pagar el equivalente ahora a DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 225.000,00), (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 225.000.000,00) en el año 2007), sólo como indemnización a la parte actora por gastos y costas judiciales, honorarios, tiempo de desocupación y, además entregar el local libre de bienes y personas en tres (03) meses, cuando era una demanda por cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) (Bs. 4.800.000,00) en el año 2007, lo que demuestra el grado de presión a la que fue sometido el ciudadano N.A., para transar en términos tan injustos y desproporcionado. Lo grave de este asunto de pronto no es los términos de la transacción judicial, ya que en derecho la autocomposición procesal deriva en la autonomía de la voluntad de las partes, lo grave sería que tal presión o posibilidad de una medida cautelar drástica como lo es el secuestro estaría enmarcada en fundamentos oscuros y fraudulentos frente a la administración de justicia y en perjuicio del ciudadano N.D.A.F..

        Por lo que, a criterio de quien juzga todos las circunstancias de hecho y derecho arriba plasmadas, tales como las continuas demandas instauradas con apariencia de independientes, así como el desistimiento de fecha 22 de octubre de 2007 en el expediente N° 46.062 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial posterior a la transacción de fecha 01 de octubre de 2007, aunado a los términos tan injustos y desproporcionado en los cuales fue efectuada la referida transacción judicial, dan motivos suficientes para que esta Superioridad declare el fraude procesal con relación a los juicios interpuestos por la sociedad de comercio SERVICIOS INCORPORADOS (SERINCO). C.A., en calidad de propietaria, contra N.A.F., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por vencimiento de la Prórroga Legal, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N°46.062, y por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N° 9541. Así se decide.

        En este sentido, ante la declaratoria de Fraude Procesal deben ser declarados nulos los dos (2) juicios incoados SERVICIOS INCORPORADOS, SERINCO C.A,, que fueron señalados anteriormente, muy especialmente el que se sustanció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y siendo el juicio nulo, es nula también la transacción y posterior homologación decretada por el Juzgado de la causa, ratificada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

        Por lo tanto, con fundamento en las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas, le resulta forzoso para ésta Superioridad declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado No. 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INCORPORADOS, S.A (SERINCO), Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, quedando asentado bajo el No. 22, Tomo 61-A, representada por su gerente el ciudadano J.K.P., venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.268.195, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de abril de 2013; en consecuencia se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de abril de 2013, únicamente en relación a la declaratoria de nulidad de los juicios incoados por la sociedad mercantil Kits Point Venezuela C.A. en contra del ciudadano N.A.F., por cuanto la referida compañía no fue parte en el juicio de fraude procesal. Y así se decide.

  5. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señalada, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la APELACION ejercida por la parte demandada en el juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue el ciudadano N.D.A.F., extranjero, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad No. E-81.193.989, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INCORPORADOS S.A (SERINCO). Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, quedando asentado bajo el No. 22, Tomo 61-A, representada por su gerente el ciudadano: J.K.P., venezolano, titular de la cedula identidad No. V-5.268.195.

SEGUNDO

SE MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de abril de 2013, únicamente en relación a la declaratoria de nulidad de los juicios incoados por la sociedad mercantil Kits Point Venezuela C.A. en contra del ciudadano N.A.F., por cuanto la referida compañía no fue parte en el juicio de fraude procesal.

TERCERO

SIN LUGAR el alegato de cosa Juzgada esgrimido por la parte demandada Empresa SERVICIOS INCORPORADOS, S.A (SERINCO), Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, quedando asentado bajo el No. 22, Tomo 61-A, representada por su gerente el ciudadano J.K.P., venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.268.195, con fundamento al artículo 361 y 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

INADMISIBLE la tercería forzosa del abogado A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.544.877, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.001 interpuesta por la Empresa SERVICIOS INCORPORADOS, S.A (SERINCO), Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, quedando asentado bajo el No. 22, Tomo 61-A, representada por su gerente el ciudadano J.K.P., venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.268.195.

QUINTO

PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA por FRAUDE PROCESAL, intentada por el ciudadano N.D.A.F., extranjero, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad No. E-81.193.989, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INCORPORADOS S.A (SERINCO). Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, quedando asentado bajo el No. 22, Tomo 61-A, representada por su gerente el ciudadano: J.K.P., venezolano, titular de la cedula identidad No. V-5.268.195.

SEXTO

como consecuencia de la presente decisión SE DECLARA LA NULIDAD de los siguientes juicios:

1) El juicio tramitado por ante El Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en el expediente No. 46.062, contentivo de la demanda incoada por SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A., contra N.A.F. por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

2) El juicio tramitado por ante Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en el expediente No. 9541, contentivo de la demanda incoada por SERVICIOS INCORPORADOS SERINCO C.A. contra N.A.F. por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, incluyendo la transacción celebrada en fecha 01 de octubre de 2007 y homologada en fecha 17 de octubre de 2007.

SEPTIMO

Se ordena continuar tramitando los juicios iniciados por demandas incoadas por la sociedad de comercio KITS POINT DE VENEZUELA C.A., de los cuales conoce el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo los expedientes números 5.368 y 5.405 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

OCTAVO

Se ordena al Tribunal de la causa que libre los oficios respectivos a los Tribunales en donde se sustancien los procesos anulados a los fines legales consiguientes y se tome nota de la presente decisión en el cuaderno de Medidas abierto en el expediente No. 9541 tramitado por ante Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua del cual conoce en apelación este Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión.

NOVENO

No hay condenatoria en costas en el juicio principal dada la naturaleza del presente fallo.

DECIMO

No hay condenatoria por la interposición del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.

DECIMO PRIMERO

Notifiquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

F.R.R.F.

EL JUEZ ASOCIADO PONENTE.

P.J.S.A..

EL JUEZ ASOCIADO

F.C.R.

La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:05 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. R.R.

C-17740-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR