Decisión nº 2720 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRendición De Cuentas

Exp No 47.370/MOCH

Parte demandante: N.G. y D.S.

Parte demandada: L.P. y otros

Motivo: RENDICIÓN DE CUENTAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de agosto de 2.010

200º y 151º

Visto la anterior diligencia de fecha 09 de agosto de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio R.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.906, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de mayo de 2.010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes, plenamente identificados en actas.

Posteriormente, en fechas 18 de junio de 2.010 y 22 de julio de 2.010, se agregaron a las actas las resultas de las pruebas de informes promovidas tanto por la parte actora como por la parte demandada, ut supra señalada; dirigidas al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C,A y a la NOTARIA PÚBLICA DÉCIMA PRIMERA DE MARACAIBO.

Realizada un breve síntesis, este tribunal considera pertinente citar el contenido del articulo 511 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: “los informes de las parte se presentaran en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…”, en concatenación con la Jurisprudencia emanada del M.T. de la Republica la cual señala:

…Según esta norma y por el principio de preclusión de los actos, del lapso probatorio se pasa automáticamente a los informes. El juez en principio no tendría que fijar la oportunidad para presentar los informes y las eventuales observaciones, por que estos tienen lugar como ya se dijo en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

En principio es así ope legis, sin embargo, a veces el proceso entra en crisis como es el caso que nos ocupa, además de la evacuación de prueba correspondiente a la evacuación de testigos…, así mismo señala al respecto, que los jueces en algunas oportunidades hacen uso indebido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el lapso para dictar sentencia, cuando lo legal y lógico, es fijar el acto para presentar informes, y en tal sentido refiere que:

“Esta circunstancia rompió la automatización de los lapsos, por eso se habla de crisis del proceso, siendo que en este caso el juez como director del proceso estaba en la obligación de “LLAMAR A INFORMES” utilizando correctamente la norma ut supra, que es el ultimo acto procesal de las partes en el proceso, independientemente que cumplan con su carga, así como la presentación de las observaciones, actividad esta de libre cumplimiento por las partes…”(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006. Exp Nº AA20-C-2003-000785), (subrayado y resaltado del tribunal).

De la anterior trascripción se evidencia, que la Sala ha dejado sentado la oportunidad en la cual el tribunal, a solicitud de parte, y en virtud de las facultades oficiosas que le confiere el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la oportunidad para fijar informes, esto es, cuando en el proceso las resultas de las pruebas aportadas por las partes se agregan a las actas procesales cuando se encuentra vencido el lapso de evacuación, todo esto con la finalidad de conservar el orden procesal para los actos subsiguientes.

En tal sentido, en el caso in comento, de un simple cómputo matemático se desprende de las actas procesales que el lapso de evacuación de pruebas precluía en fecha 23 de julio de 2.010, siendo agregadas éstas dentro de los treinta (30) días, tal y como lo establece el artículo 400 ejusdem; en consecuencia y por los motivos antes expuestos, tribunal NIEGA el pedimento solicitado en el sentido de fijar la presente causa para el acto de informes, en vista de que los lapsos procesales transcurrieron íntegramente en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma fecha quedo anotada bajo el No.

La secretaria

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