Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control de Coro

Coro, 3 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000377

ASUNTO : IP01-S-2004-000377

DECRETO DE L.P.

Visto el escrito constante de (01) folio útil y anexo constante de (27) folios útiles, presentada ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la Abog.N.P., en su condición de Fiscal Primero(Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal al Ciudadano: N.L.V., titular de la cédula de identidad N°: 3.111.190, a los fines que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: N.L.V., titular de la cédula de identidad N°: 3.111.190, Venezolano, casado, residenciado en Av. 30 Sector el Amparo, casa N°: 58 - 102; Maracaibo Edo Zulia, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad. Y por cuanto este Tribunal no tiene conocimiento que el mencionado ciudadano tenga abogado de confianza que lo asista en el presente proceso, se acuerda designarle Defensor Público recayendo tal designación en la persona de la ABOG. M.A.M., Defensor Público Quinto Penal del Estado Falcón, Líbrese la correspondiente Boleta de libertad, Notifiquese al defensor y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

ABOG. Y.S.D.A.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES

SECRETARIA DE SALA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N°:137; Boleta de Notificación al Defensor Público Quinto Penal y Oficio N° 5CO-/179 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES

SECRETARIA DE SALA

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