Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO.-

San F. deA., 23 de Noviembre del año 2.007.-

197° y 148°

Visto el contenido del acta que cursa al folio 13 de los autos donde compareció el ciudadano N.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.602.075, donde el ciudadano N.M.A.M. anteriormente mencionado, declara que reconoce de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como su hija Biológica a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, por lo que solicita al Tribunal se sirva Oficiar al Registrador Civil del Municipio Camaguán, Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en los Libros de Nacimientos, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, transcribiéndose a continuación el artículo 232 del Código Civil:

Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”

De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del Acta donde el Ciudadano N.M.A.M., efectuó el reconocimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a las oficinas del Registro Civil del Estado Guárico.-

II

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO planteado por el ciudadano N.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.602.075, a su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién deberá llevar sus nombres y apellidos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

De igual manera, visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 14-11-07, suscrita por la ciudadana KARELYS A.P.E., el Tribunal por considerar procedente lo solicitado, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la referida ciudadana para que en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), MOVILICE libre y directamente la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-70-0010063610, existente en la entidad Bancaria BANFOANDES a favor de la referida niña.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2.007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY

MC/homer.-

Exp. Nº 15.849.-

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