Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, dos de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000078

SENTENCIA

PARTE ACTORA: N.J.M.M., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V- 15.235.065, domiciliado en la población de lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M., Y J.F.Z., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.068 y 130.677, en su orden, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA C.A., (POLLOS DEL CORRAL) en la persona de su representante legal ciudadano: C.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 29 de abril de 2010, por el abogado: A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.068, en su condición de apoderado de la parte actora: N.J.M.M., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V- 15.235.065, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: N.J.M.M., anteriormente identificado, prestó servicios personales como caletero, ayudante de limpieza de los galpones, aseo interno de las cavas.

2) Que ingreso en fecha 05 de enero de 1999.

3) Que egresó en fecha 10 de marzo de 2010.

4) Que fue despedido del trabajo que desempeñaba.

5) Que percibía una remuneración mensual de salario mínimo durante toda la relación laboral.

6) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 11 años, 2 meses y 05 días.

7) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado en un horario de 05:00 a.m. a 12:00 m. y de 12:30 p.m. a 5:00 p. m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, descanso vacacional, beneficio alimentación, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso.

Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, el día 07 de mayo de 2010, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 10 de mayo de 2010, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 25 de mayo de 2010, a las 11:00 a.m.

Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el ciudadano: N.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.235.189, en su condición de parte actora, y sus apoderados abogados: A.M. Y J.F.Z., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 28.068 y 130.677, en su orden, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.

Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.

Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.

Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.

En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).

El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que inicio a prestar servicios a favor del demandado. Así se establece.

Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 787 días a razón del salario integral devengado por el trabajador durante toda la relación de trabajo tal como lo indico en su libelo hacen la cantidad de 11.561,49 bolívares

VACACIONES: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde

15 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 480,00 bolívares.

16 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 512,00 bolívares.

17 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 544,00 bolívares.

18 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 576,00 bolívares.

19 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 608,00 bolívares.

20 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 640,00 bolívares.

21 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 672,00 bolívares.

22 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 704,00 bolívares.

23 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 736,00 bolívares.

24 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 768,00 bolívares.

25 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 800,00 bolívares.

Para un total de 7.095 bolívares por concepto de vacaciones.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 4,33 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 139,64 bolívares.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:

07 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 225,75 bolívares

08 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 258,00 bolívares

09 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 290,25 bolívares

10 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 322,50 bolívares

11 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 354,75 bolívares

12 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 387,00 bolívares

13 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 419,25 bolívares

14 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 451,50 bolívares

15 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 483,75 bolívares

16 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 516,00 bolívares

17 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 548,00 bolívares

Para un total de 4.257,00 bolívares por concepto de bono vacacional.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3 días a razón de 32,25 hacen la cantidad de 96,75 bolívares.

DIAS DE DESCANSO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 35 días, a razón de 32,25 hacen la cantidad de 1.128,75 bolívares

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el trabajador manifiesta que la empresa paga 120 días por año a razón de 32,25 por cada año laborado hacen un total de 42.570,00 bolívares.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días, a razón de 32,25 hacen la cantidad de 967,50 bolívares

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

150 días a razón de 37,63 Bolívares le corresponde la cantidad de 5.644,50 bolívares.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

90 días a razón de 37,63 Bolívares le corresponde la cantidad de 3.386,70 bolívares.

BENEFICIO ALIMENTACIÓN: se condena a la empresa accionada al pago del referido beneficio en dinero, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, y dado el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha Ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, mientras duró la relación de trabajo, y es por ello que se condena a la empresa demandada al pago en efectivo de lo que corresponda al trabajador por concepto del referido beneficio.

Se tomará como base los días alegados por la parte actora en su escrito libelar, como efectivamente laborados y no pagados por el demandado, en el período comprendido entre el 05 de enero de 1999 y el 10 de marzo de 2010. Una vez computados los días efectivamente laborados, se calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir dicho beneficio.

Período Días laborados Valor de la Unidad Tributaria Valor por cupón (0,25 U.T.) Total

Año 2000 317 11,60 2,90 919,30

Año 2001 316 13,20 3,30 1.042,80

Año 2002 314 14,80 3,70 1.161,80

Año2003 311 19,40 4,85 1.508,35

Año 2004 311 24,70 6,17 1.920,42

Año 2005 286 29,40 7,35 2.102,10

Año 2006 284 33,60 8,40 2.385,56

Año 2007 311 37,63 9,40 2.925,73

Año 2008 313 46,00 11.50 3.599,50

Año 2009 308 55,00 13,75 4.235,00

Año 2010 58 65,00 16,25 942,50

Para un total de 22.743,06 bolívares por este concepto

Se ordena a la empresa: PROTINAL DEL ZULIA C.A., (POLLOS DEL CORRAL) en la persona de su representante legal ciudadano: C.P., pagar al ciudadano: N.J.M.M., anteriormente identificado, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 99.493,64) por los conceptos antes señalados. Así se establece.

De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo en lo que respecta a la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios causados por su falta de pago, y de la indexación judicial de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral de la actora hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, y la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, el cual, aplicará el interés legal hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: N.J.M.M., contra la empresa: PROTINAL DEL ZULIA C.A., (POLLOS DEL CORRAL) en la persona de su representante legal ciudadano: C.P.. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 99.493,64) por los conceptos antes señalados. Así se establece. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

La Juez,

Abg. R.R.G..

El Secretario,

Abg. G.P..

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