Decision of Corte de Apelaciones of Tachira, of August 15, 2012
Resolution Date | August 15, 2012 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Ladysabel Perez Ron |
Procedure | Apelación Contra Sentencia Definitiva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Jueza Ponente: Ladysabel P.R.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO
N.J.G.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.004.093.
DEFENSA
Abogados O.E.S.M. y M.d.V.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.838 y 83.795, respectivamente.
FISCAL ACTUANTE
Abogado O.M.R., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado O.M.R., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la sentencia definitiva publicada el 09 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró inculpable al ciudadano N.J.G.P.R., de la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana K.A.G.S., dictando en consecuencia sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 (ahora 348) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 eiusdem.
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibieron las actuaciones y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R..
En fecha 02 de abril de 2012, se admitió el recurso de apelación y se acordó fijar para el quinto día de audiencia siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, la realización de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
En fecha 12 de abril de 2012, se acordó fijar nuevamente para la quinta audiencia siguiente, a las diez (10:00) horas de la mañana, la audiencia oral y reservada, en virtud de no haber recibido resulta de notificación de la víctima ciudadana K.A.G.S..
En fecha 08 de agosto de 2012, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y reservada en la presente causa. La Jueza Presidenta ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encontraban presentes, el abogado defensor O.S.M., el acusado N.J.G.P.R. y el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado O.M.R., dejándose constancia que no se hizo presente la víctima K.A.G.S., pese a estar debidamente notificada como consta en autos. En este estado, la Jueza Presidenta declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, tomando el derecho de palabra el abogado O.M.R., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien ratificó el recurso de apelación en contra de la sentencia absolutoria, basando su apelación en la falta de motivación. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra al abogado defensor O.S.M., quien señaló que resulta ilógico atribuir falta de motivación cuando la sentencia contiene a su entender, todas las partes que debe tener una sentencia, conllevando un análisis, concatenación y valoración por parte de la jueza de primera instancia. Asimismo, señaló la defensa que no quedó determinada desviación sexual por parte de su defendido y sobre el dictamen del doctor F.L., este realizó entrevista a la víctima y victimario, por lo que entrecomillo lo dicho por estos y pidió permiso al tribunal para leer lo dicho por estos, es decir, lo que expuso cada una de estas personas que corresponde a los hechos, por lo que a su entender no dio lectura general, menos leyó para dar respuestas a preguntas, no existiendo violación al principio de oralidad, al no darse los vicios señalados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitando que el recurso de apelación sea declarado si lugar y ratificada la sentencia absolutoria.
Posteriormente, se le impuso al ciudadano acusado N.J.G.P.R., del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que deseaba declarar, exponiendo libre de juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Yo soy inocente de la denuncia realizada por la ciudadana y mantengo cien por ciento lo dicho por mi abogado defensor, es todo”.
Seguidamente, la Jueza Presidenta, tomando en cuenta la complejidad del asunto, informó a los presentes que el íntegro de la decisión en la presente causa será leído y publicado en la TERCERA audiencia siguiente, a las 02:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA APELACION
Indicó el Ministerio Público en su acusación, que en fecha 10 de diciembre de 2010, la ciudadana K.A.G.S., interpuso denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Segunda Compañía, Comando La Pedrera, mediante la cual manifestó que ese mismo día viajaba como pasajera en un expreso de la línea Global Express, desde la ciudad de Caracas en el puesto N° 13, a las 04:00 horas de la mañana y se despertó muy asustada porque sintió que el pasajero que se encontraba a su lado le estaba metiendo la mano por su vagina; que en ese momento empezó a gritar y a defenderse y salió corriendo hacia donde estaba el conductor del autobús, con el botón y el cierre del pantalón abierto; que le contó lo sucedido al chofer de la unidad, quien le manifestó que estaban llegando al punto de control de La Pedrera y que se iba a parar para que ella formulara la denuncia sobre lo sucedido; que al llegar al punto de control le informó lo sucedido y los efectivos de la Guardia Nacional subieron al autobús y detuvieron al sujeto en presencia de dos testigos, quienes presenciaron los hechos denunciados por la víctima; que dichos funcionarios practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano denunciado, quien quedó identificado como N.J.G.P.R..
En fecha 28 de marzo de 2010, la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, abogada L.B., dio inicio al juicio oral y reservado, finalizando el día 05 de agosto de 2011, publicándose el íntegro de la decisión el 09 de febrero de 2012.
En fecha 16 de febrero de 2012, el abogado O.M.R., con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuso recurso de apelación contra la sentencia publicada en fecha 09 de febrero de 2011.
En fecha 27 de febrero de 2012, el abogado O.E.S.M. y la abogada M.d.V.G.M., actuando con el carácter de defensores del acusado de autos, dieron contestación al recurso de apelación presentado por la representación fiscal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal razonó lo siguiente:
(Omissis)
VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier ora esfera…”
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la (sic) restado significado a ese derecho fundamental.”
En nuestra legislación dichos Instrumentos (sic) Internacionales (sic) han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Testifícales
K.A.G.S., quien previo juramento de ley manifestó:
(…) el día 10 de diciembre a las cuatro de la mañana, venía de Caracas San Cristóbal, cuando él pasajero que abordaba el puesto a mi lado me soltó el botón del pantalón, me bajo (sic) el cierre y me toco (sic) mis partes intimas (sic), estando yo dormida, yo entre (sic) en estado de crisis de nervios y empecé a gritar y llorar y él me decía que me callará que era una equivocación, baje corriendo, hablar con el chofer para decirle lo que estaba pasando y me dijo que me quedara tranquila que ya íbamos a llegar a la alcabala de La Pedrera, fue cuando los guardias nacionales lo detuvieron a él y se tomaron las declaraciones de los testigos y la mía, yo nunca tuve trato en el camino con él, no lo conozco, él me decía que me callará que era una confusión y que las cosas no eran así, era lo único que me decía, aparte de eso, era el trece y el puesto de él era el catorce, un muchacho se subió y él dijo que ese era el que le correspondía, y él insistió que era el puesto de él y cuando se tomó la declaración se dieron cuanta que el puesto de él era el cuarenta y tres por lo que dio por entendido que era que me estaba siguiendo, no se que represarías pueda él tomar en contra mía, yo viajo constantemente y me lo puedo encontrar en una (sic) viaje el expreso es Global Express, 3024, es todo
.
A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tenía trabajando? A lo que contesto (sic): "no se exactamente como diez día (sic)” ¿Diga usted en que consiste su trabajo? A lo que contesto (sic): "de escolta” ¿Diga usted porque regresaba a San Cristóbal? A lo que contesto (sic): "por permiso” ¿Diga usted que horas eran? A lo que contesto (sic): "eran las cuatro de la mañana” ¿Diga usted porque recuerda la hora? A lo que contesto (sic): "porque salí corriendo y mire (sic) la hora” ¿Diga usted que ropa usaba en el momento? A lo que contesto (sic): "un jeans y franela y botas” ¿Diga usted como fue su reacción en el momento como mujer? A lo que contesto (sic): "nervios, yo a él no lo conozco, él me soltó el botón y el cierre y estaba dormida sentí fue cuando me toco (sic)” ¿Diga usted en que posición estaba él? A lo que contesto (sic): "de lado” ¿Diga usted como era la iluminación del sitio? A lo que contesto (sic): "había claridad, los pasajeros dejan las persianas abiertas y se ve claridad” ¿Diga usted se alarmo (sic) por la vestimenta de él? A lo que contesto (sic): "tenía los pantalones abajo y desesperado se subió los pantalones y decía que me callara cuando los pasajeros empezaron a despertarse” ¿Diga usted cual fue su reacción? A lo que contesto (sic): "cuando sentí que él me toco, yo me quede en estado de shock y empecé a gritar y llorar y los pasajeros se despertaron y él se subió los pantalones y gracias a Dios íbamos llegando a La Pedrera” ¿Diga usted vio la ropa interior del señor? A lo que contesto (sic): "era ropa interior negra” ¿Diga usted que vestimenta llevaba usted? A lo que contesto (sic): "un jeans azul, franela azul y mis zapatos, ropa interior blanca, mi cobija y la cartera” ¿Diga usted que fue lo que paso (sic)? A lo que contesto (sic): "el metió la mano por debajo de la cobija mía, él subió el pasa mano porque cuando yo me monte había bajado el pasamano y cuando desperté el pasamano estaba arriba” ¿Diga usted que reacción tuvo el chofer? A lo que contesto (sic): "el chofer me dijo que me quedara tranquilo que ya íbamos a llegar a la (sic) pedrera (sic)” ¿Diga usted que reacción tuvo el señor al momento de su reacción? A lo que contesto (sic): "él me siguió y que me callara que había sido una equivocación y que lo dejara así” ¿Diga usted llevaba el pantalón cerrado? A lo que contesto: "Si tenia el pantalón cerrado totalmente segura” Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted como se llama su mamá y su papá? A lo que contesto (sic): "J.C. y Hugo Lino Garavito Vallona” ¿Diga usted porque a ellos les desmiento por un hecho que en una oportunidad pasada? A lo que contesto (sic): "porque la juez dijo que yo asistí a un juicio en el 2005, y yo no asistí a ningún juicio en el año 2005” ¿Diga usted ha sido victima (sic) de actos lascivos con anterioridad? A lo que contesto (sic): "si cuando era menor de edad, yo no recuerdo haber venido a declarar en esa oportunidad” ¿Diga usted que paso con Enyerbe que fue denunciado por abuso en una vía publica? A lo que contesto (sic): "no se que paso era menor de edad” ¿Diga usted esta graduada de técnico de investigación? A lo que contesto (sic): "si en el 2008, soy sargento segundo” ¿Diga usted que tipo de instrucción recibió de artes marciales? A lo que contesto (sic): "si había clase de artes marciales, pero no es una materia obligatoria no la vi” ¿Diga usted en que momento agrede al ciudadano si la hubo? A lo que contesto (sic): "yo a él no lo agredí, mi reacción fue gritar, llorar y salir corriendo a pedir auxilio” ¿Diga usted porque razón narro (sic) que vi que el se voltio (sic) y se arreglo (sic) el pantalón? A lo que contesto (sic): "porque a lo que desperté lo vía (sic) volteado y se sube el pañalón, él vio que yo reaccione (sic) y se hizo el dormido y él vio que yo empecé a gritar y la gente se despertó, trato de acomodarse de que no pasaba nada, todo eso paso en cuestiones de segundos” ¿Diga usted que paso (sic) cuando llegaron a La Pedrera? A lo que contesto (sic): "el chofer le comento (sic) al guardia de la novedad y el guardia espero (sic) en la puerta que bajaran” ¿Diga usted bajaron todos hablar con los guardias? A lo que contesto (sic): "si, yo baje (sic) y él me siguió a hablar con los guardias” ¿Diga usted conoce al sargento I.T.? A lo que contesto (sic): "no lo conozco” ¿Diga usted conoce a L.R.? A lo que contesto (sic): "creo que son los funcionarios actuantes y no habían compañeros míos, todos eran sargentos mayores” ¿Diga usted en que posición iba en el asiento? A lo que contesto (sic): "sentada en posición normal, con el puesto recostado” ¿Diga usted porque motivo no consignaste el ticket de su boleto? A lo que contesto (sic): "si yo lo presente (sic) a los guardias y fue de hecho cuando ellos buscaron el de él y constataron que era el puesto 43” ¿Diga usted de que horas a que horas es su trabajo? A lo que contesto (sic): "no tengo hora de entrada ni de salida, promedio llegó como a las 8 o 9 de la noche desde las siete de la mañana que salgo” ¿Diga usted ese día 8 y 9, estuviste trabajando en que horario? A lo que contesto (sic): "trabaje (sic) corrido, no recuerdo exactamente, pero mayormente llegó a esa hora dependiendo del trabajo que ella tenga” ¿Diga usted que actividad realiza de escolta? A lo que contesto (sic): "por motivos de seguridad mía y de ella como tal no puedo decirlo” ¿Diga usted va a fiestas, reuniones? A lo que contesto (sic): "fiestas no, reuniones si” ¿Diga usted cuantas personas se quedaron en la alcabala? A lo que contesto (sic): "dos personas, una señora dice distinguirlo a él por un caso similar” ¿Diga usted de las personas que se quedaron se quedó algún funcionario de la guardia de civil? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted quien los trajo desde allá? A lo que contesto (sic): "en cola en expresos occidente” ¿Diga usted que cantidad de personas venían el bus? A lo que contesto (sic): "el autobús venía full” ¿Diga usted que frecuencia tenía de ver a los testigos? A lo que contesto (sic): " no los había visto” ¿Diga usted por que razón omitiste a los expertos D.A.? A lo que contesto (sic): "eso es un problema familiar y no tiene nada que ver con mi caso, son problemas internos, no tiene relación con mi caso” ¿Diga usted recuerda cual era la vestimenta del ciudadano que dice que te toco (sic)? A lo que contesto: "llevaba una chaqueta negra un pantalón claro una gorra cargaba un libro, muy intelectual leía y unos auriculares” ¿Diga usted llevaba algo adicional? A lo que contesto (sic): "un koala colgado, no se si era pequeño o grande, no lo detalle (sic), solo vi los colores de la rapo (sic), pero no lo detalle (sic)” ¿Diga usted llevaba periódico? A lo que contesto (sic): " no” ¿Diga usted di participación a tus superiores de lo sucedido? A lo que contesto (sic): "fue una (sic) caso muy particular, privado, y por dignidad no lo hice, porque es algo muy intimo (sic) y personal, que digan que me metieron la mano en la vagina y que mis compañeros me pregunten verdad lo que le paso (sic), que le metieron la mano, que tuvo un problema en un autobús” ¿Diga usted que otros accesorios llevaba? A lo que contesto (sic): "mi moña” ¿Diga usted que correa llevaba ese día? A lo que contesto (sic): "no uso correa” ¿Diga usted que tiempo transcurrió a que empezara a gritar? A lo que contesto: "fue instantáneo, a penas sentí que me toco (sic) empecé a gritar y llorar y buscar ayuda con el conductor” ¿Diga usted como reaccionó con el conductor? A lo que contesto (sic): "me acerque (sic) a él por temor, porque él me siguió, y le dije señor él señor ese me toco (sic), y me seguía que me quedara tranquila, no (sic) me lance al conductor y siguió manejando y me dijo ya vamos a llegar a La Pedrera” ¿Diga usted intentó que el conductor se parara? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted cuando bajo (sic) que reacción hubo? A lo que contesto (sic): "nos estaba esperando el sargento de la guardia y hable (sic) con él y él señor se bajo (sic)” ¿Diga usted agredió al ciudadano? A lo que contesto (sic): " no para nada” ¿Diga usted ha tenido algún tipo de consulta psiquiátrico o psicológica? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted sufre de sonambulismo? A lo que contesto (sic): "no para nada” ¿Diga usted cual es su orientación sexual? A lo que contesto (sic): "me gustan los hombres” ¿Diga usted conoce a L.T.R.? A lo que contesto (sic): "no lo conozco” ¿Diga usted que promoción es? A lo que contesto (sic): "85 de la escuela de Michelena” ¿Diga usted habían mas mujeres en el autobús? A lo que contesto (sic): "si clara (sic) habían mas (sic) damas” ¿Diga usted venía de una noche de insomnio? A lo que contesto (sic): "yo descanse la noche anterior de viajar” ¿Diga usted tiene arma acompañamiento? A lo que contesto (sic): “no”. Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted en el momento que el acusado de autos te desabrocha el pantalón y te metió la mano? A lo que contesto (sic): "no sentí nada, solo cuando me toco mi vagina” ¿Diga usted a que horas aproximadamente te quedaste dormida? A lo que contesto (sic): "a las 12” ¿Diga usted él estaba dormido o despierto? A lo que contesto (sic): "no se, yo vi las películas y como a la una me dormí, a las dos de la mañana llegamos a Socopó, y luego me quede otra vez dormida” ¿Diga usted algunos de los pasajeros vio que observaron que él se subiera los pantalones? A lo que contesto (sic): "no se con exactitud, porque la gente se empezó a levantar y yo estaba enfocada en mis nervios y mi situación”. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo victima manifiesta en palabras textuales que el acusado le había soltado el pantalón, le bajo (sic) el cierre y le toco (sic) sus partes intimas (sic), asimismo manifestó en su declaración que el acusado tenía los pantalones abajo y desesperado se los subió, posteriormente manifestó a las preguntas de la defensa que el llevaba el pantalón cerrado y la siguió diciéndole que fue una equivocación.
En otro orden de ideas manifestó que en ningún momento había asistido a ningún juicio en el año 2005, que no se le había lanzado a los conductores para que detuvieran el autobús y que no había golpeado al acusado, por lo que le resulta a esta juzgadora poco creíble, en virtud que de la declaración de los testigos traídos a juicio se pudo conocer que si se había lanzado a los conductores, y que esta si había golpeado con el bolso al acusado de autos. Asimismo se pudo conocer del acta que cursa en el expediente que efectivamente la víctima había asistido a otro juicio en el año 2005 donde fungía como víctima por el delito de actos lascivos, cosa que extraña a esta juzgadora, por lo que insiste quien aquí decide que le resulta no creíble el presente testimonio y que este se encuentra cargado de móviles espureos, ya que se evidencia de los testimonios escuchados en sala que existen varias contradicciones entre lo explanado por la víctima y por el resto de los testigos traídos a juicio, lo cual hace cuestionable dicho testimonio, ya que no es conteste, y se encuentra cargado de incredibilidad subjetiva al referirse a la participación del acusado en los hechos denunciados. En consecuencia, la presente declaración no puede ser valorada como mínima actividad probatoria en contra del acusado por no cumplir los requisitos de prueba suficiente, por no ser creíble, no ser conteste, y en la manera en que la testigo depuso aplicando el principio de inmediación para esta juzgadora la victima presentó un discurso poco confiable, y es en razón de ello que no se le otorga pleno valor probatorio en contra del acusado. ASI SE DECIDE.
DIXON VELAZCO PARADA, quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) si ratificó (sic) mi firma del acta, específicamente recordando el caso, asocie en el mes de diciembre se acercaba el permiso navideño, fue en el día 10, estaba en el punto de control de la pedrera, unidad a la cual donde pertenecía, a eso de las 4 de la mañana, se acerco (sic) a la pista en el sentido Caracas San Cristóbal, un expreso Global Express, por el logotipo del autobús, y visto que el transporte público se acercó al patio de la alcabala y el chofer me dice que hay un problema dentro del autobús y a lo que se abre la puerta se baja el ciudadano del autobús, y sale en forma asustada y detrás una muchacha llorando y con crisis enorme y detrás de ella un lote de pasajeros, al momento lo que hice fue calmar los ánimos y como venían alterados, que detuvieran al señor, la muchacha manifestó que el ciudadano le había tocado sus partes intimas y mis compañeros prestaron el apoyo y procedimos a llevarlos a la oficina, una señora que venia de pasajero decía que el señor estaba acostumbrado a esas cosas, son dos testigos que están en el acta policial, una ves (sic) que tomamos la declaración de la joven llamamos al fiscal que nos dijo que realizáramos las diligencias del caso, tomando la entrevista a los testigos y a la victima y las actuaciones que decía el fiscal en ese momento, es todo
.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted como era la impresión de la ciudadana? A lo que contesto (sic): "alterada, con crisis de nervios llorando” ¿Diga usted como era la reacción del ciudadano en el momento? A lo que contesto (sic): “no manifestaba nada estaba como asustado, decía solo, no, no” ¿Diga usted que palabras decían las personas del bus? A lo que contesto (sic): "esta acostumbrado a eso, decía una señora” ¿Diga usted que decían los varones? A lo que contesto: "un señor que fue testigo dijo que él estaba acostumbrado a eso que el lo había visto” ¿Diga usted que hacían los demás pasajeros? A lo que contesto (sic): "estaban insultando al señor que si, que lo estaban viendo” ¿Diga usted que manifestó la victima luego que se calmo (sic)? A lo que contesto (sic): "tuvimos que darle agua, café, estaba alterada, ella dijo que ella venia dormida normal y ella sintió cuando le tocaron sus partes intimas y fue cuando reacciona y observó que el señor se voltio y tenia desabotonado eso por fuera”. Es todo.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió ¿Diga usted que rango tiene? A lo que contesto (sic): "sargento mayor de tercera” ¿Diga usted luego que descienden los pasajeros y todos estaban en la misma área? A lo que contesto (sic): "no, la muchacha con los pasajeros y él señor a otro lado” ¿Diga usted alguien agredió al señor? A lo que contesto (sic): "no en ese momento no” ¿Diga usted observó sangre? A lo que contesto (sic): "no, él traía un pañuelo” ¿Diga usted ella lo agredió a él? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted luego que van a la casilla donde lo colocan a cada uno? A lo que contesto (sic): "al señor lo colocamos en el cuarto detenidos y los demás pasajeros ahí” ¿Diga usted cuantos testigos hubo? A lo que contesto (sic): "escogimos a dos” ¿Diga usted quedaron mas testigos? A lo que contesto (sic): "no, el autobús se fue” ¿Diga usted que tiempo duro (sic) el autobús después que descienden las personas? A lo que contesto (sic): "como treinta minutos” ¿Diga usted cuantas personas se quedaron? A lo que contesto (sic): "ellos y dos testigos” ¿Diga usted cuando manifestó la ciudadana lo sucedido? A lo que contesto (sic): "luego que se calmo (sic)” ¿Diga usted cual es su promoción? A lo que contesto (sic): "promoción 77” ¿Diga usted de que zona es? A lo que contesto (sic): "de capacho (sic)” ¿Diga usted donde ha estado destacado (sic)? A lo que contesto (sic): "solo Margarita y Táchira” ¿Diga usted recuerda como estaba vestida la joven? A lo que contesto (sic): "con jean, no recuerdo bien” ¿Diga usted como estaba vestido el señor? A lo que contesto (sic): "jean, lentes, botas deportivas y una maletica pequeña y un bolsito ¿Diga usted llevaba una cobija? A lo que contesto (sic): "no, cargaba una camisa blanca” ¿Diga usted llevaba un koala? A lo que contesto (sic): "si, uno negro, lo tenía pero no puesto” ¿Diga usted si dentro del autobús vio algún compañero de su promoción? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted vio que descendiera una persona uniformidad de algún componente? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted le produjo alguna impresión que fuera una compañera de armas la señorita Keyla? A lo que contesto (sic): "no ninguna, nada” ¿Diga usted tuvo que perseguir al señor Nelson para atraparlo? A lo que contesto (sic): "si tuve que acercarme a él” ¿Diga usted pudo ver que él señor se alejo (sic) del autobús? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted le puso un pasa montaña al señor Nelson? A lo que contesto (sic): "al momento de la aprehensión no, luego si, para la foto, que se toman de rigor para el procedimiento” ¿Diga Usted le mostraron videos de violación al señor Nelson de lo que le iba a pasar en el CPO? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted la gente quería hacer un linchamiento contra Nelson? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted tuvo que tranquilizar a las personas del autobús? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted si la señora Garavito y usted tiene amigos entre si? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted porque no tomaron más de dos testigos? A lo que contesto (sic): "no porque por el procedimiento solo dos, y uno de esos testigos la señora dijo que él señor estaba acostumbrado a eso y que lo había hecho ya con un niño” ¿Diga usted los escogieron? A lo que contesto (sic): "no, nosotros no los escogimos ellos se ofrecieron como testigos”. Es todo.
El Tribunal no realizo (sic) preguntas. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del acusado, ya que manifestó en sala que el día de la ocurrencia de los presuntos hechos se encontraba en el punto de control la pedrera, cuando se estaciona un autobús en el cual sale el acusado y detrás la muchacha llorando quien manifestó que el señor la había tocado sus partes intimas. Asimismo indicó que procedieron a tomar las declaraciones respectivas y hacer lo ordenado por el fiscal del Ministerio Público, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en la ley especial, por lo que aporta al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del acusado. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
ALBARRACÍN M.M., quien previo juramento de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) mediante oficio del destacamento de la frontera llego (sic) la solicitud de reconocimiento técnico de un boleto de papel o pasaje de la líneas global Express, en el cual se aprecio (sic) los colores que se observan ahí y el numero p 42, de fecha 12-09-2010, al mismo se le hizo reconocimiento y decía que era un pasaje a nombre del señor Nelson no recuerdo el apellido, el autobús venia del terminal de la bandera en caracas (sic) hacia san (sic) Cristóbal. Es todo
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en que consiste el reconocimiento técnico? A lo que contesto (sic): "hacer reconocimiento técnico de lo macro a lo micro,” ¿Diga usted ratifica usted el contenido y firma del informe pericial? A lo que contesto (sic): "si doctor” ¿Diga usted a que se refiere con la nomenclatura 2010-12-09 y el asiento P42? A lo que A (sic) lo (sic) que (sic) contesto (sic): "la fecha en que fue comprado el pasaje y el número del puesto”. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa Privada (sic) respondió ¿Diga usted al momento de realizar el reconocimiento técnico tuvo algún estándar de comparación? A lo que contesto (sic): "nosotros nos dirigimos hacia el terminal para verificar si esos eran los boletos utilizado por esa línea, donde nos corroboraron que si eran los boletos con los que se viaja en esa línea de transporte global Express” ¿Diga usted porque en la experticia realizada no se habla de autenticidad o falsedad? A lo que contesto (sic): "no lo pidieron, no hicieron la solicitud por parte de la fiscalía, como me piden reconocimiento técnico lo que hago es plasmar la información del mencionado boleto” ¿Diga usted por que no hace mención de la autenticidad o falsedad si se traslado (sic) al terminal? A lo que contesto (sic):” me traslade (sic) a verificar si es un boleto de esa línea no me puedo exceder en mi función, me limito a la solicitud de la fiscalía” ¿Diga usted es el único boleto que tuvo usted? A lo que contesto (sic): “Si es lo único que me llevo (sic) la fiscalía”. Es todo.
El Tribunal no realizo preguntas” Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que efectivamente el boleto al que se le realizo (sic) el reconocimiento técnico pertenecía a Nelson, ratificando el contenido y firma del informe pericial, no aportando nada más sobre los hechos debatidos por cuanto esa fue su única actuación.
E.Y.M.S., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
“(…) la misma corresponde a una identificación técnica a un teléfono móvil recibido para estudio según oficio de solicitud número 01397 de fecha 10-12-10 emanada de la segunda compañía destacamento número 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dicha evidencia se recibió dentro de una bolsa plástica trasparente sellada con un precinto identificada con el numero 126654, la misma corresponde a un teléfono móvil marca Nokia modelo 2630bv serial imei número 011400/00/420723/8 abonado a la empresa movistar signado con el número 0424-7541599. Es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted ratifica la firma y contenido del informe pericial? A lo que contesto (sic): “Si doctor”. Es todo.
La defensa privada no realizó preguntas. Es todo.
El Tribunal no realizo (sic) preguntas. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que se realizo (sic) la inspección a un teléfono móvil marca Nokia modelo 2630bv serial imei número 011400/00/420723/8 abonado a la empresa movistar signado con el número 0424-7541599, no aportando dicha declaración nada sobre los hechos debatidos. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
WUENZEL R.M.M., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) se trata de una documento original expedido por la ONIDEX hoy SAIME es una cédula de identidad. Es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted están especificado los caracteres en el documento? A lo que contesto (sic): "yo analice (sic) una cédula de identificación y cumple con todos los requisitos de seguridad del SAIME, yo analizo el documento mediante un aparato que se llama creinescop que conduce luces ultravioleta
¿Diga usted a quien corresponde la cédula de identidad que usted dice que es autentica? A lo que contesto (sic): “a Peña Nelson”. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió (sic) ¿Diga usted verifico (sic) los datos por el sistema a ver si se correspondían? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted verifico (sic) si poseía alguna solicitud por tribunales o antecedentes a nivel de sistema? A lo que contesto (sic): "no, porque solo se verifica la autenticidad de la pieza o falsedad de la pieza para verificar los antecedentes tienen que ser solicitado por la fiscalía o por el funcionario actuante”. Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto (sic): “si”. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que se que realizo (sic) las valoraciones respectivas al documento el que cual se trataba de una cédula de identidad perteneciente a Peña Nelson, no aportando más nada sobre los hechos debatidos. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
TUA R.L.E., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) eso fue en la madrugada del 10-12-10 como a las 04:00 de la madrugada aproximadamente en el punto de control fijo la (sic) pedrera (sic), se acerco (sic) un expreso de la empresa global Express, donde se baja una ciudadana manifestando que se encontraba con el botón desabrochado y el cierre abajo de su pantalón, y que el ciudadano que se encontraba de acompañante del puesto que le toco (sic) estaba tocando sus partes intimas (sic), luego se bajo (sic) un ciudadano y de (sic) tras (sic) de él los demás pasajeros, donde se observó como un intento de fuga por decirlo así, y el compañero de trabajo mi sargento V.P.D. le dio la voz de alto al ciudadano, luego se procedió a detenerlo preventivamente y se paso a la sala de requisa del punto de control de la (sic) pedrera (sic), cuando la ciudadana logro (sic) calmarse un poco manifestó ser funcionaria de la institución guardia nacional luego se procedió a tomarle la denuncia respectiva al caso e informar al fiscal que estaba de guardia ese día, y se realizaron todas las diligencias pertinentes al caso es todo
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A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted quienes estaban haciendo el procedimiento? A lo que contesto: "en ese momento el sargento V.P.D. y mi persona, claro allí habían más funcionarios en el puesto de control” ¿Diga usted como era la estabilidad emocional de la muchacha que dijo que había sido tocada? A lo que contesto: "estaba alterada” ¿Diga usted que les dijo exactamente? A lo que contesto (sic): "que estaba dormida y cuando sintió que la estaban tocando, se despertó y se dio cuenta que tenia el broche y el cierre abajo”¿Diga usted señalo al ciudadano aquí presente como el autor del presunto hecho que se le atribuye? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted como fue la actitud del acusado? A lo que contesto (sic): "cuando bajo del autobús intento (sic) como a darse a la fuga y mi sargento le dio la voz de alto” ¿Diga usted bajaron la totalidad de los pasajeros? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted que decían los pasajeros? A lo que contesto (sic): "algunos iban dormidos y se despertaron cuando la muchacha gritó” ¿Diga usted algún pasajero le menciono algo del botón de la muchacha? A lo que contesto (sic): "si que el botón de la muchacha estaba desabrochado” ¿Diga usted como esta vestida la ciudadana? A lo que contesto (sic): "una blusa normal un Jean y botas” ¿Diga usted como estaba vestido el ciudadano? A lo que contesto (sic): "Jean una camisa de color blanco y botas de goma” ¿Diga usted quien incauto (sic) la identificación del ciudadano y el boleto de global Express? A lo que contesto (sic): "nosotros cuando hacemos la requisa se hace con testigos” ¿Diga usted los datos de la identificación se correspondía con el acusado? A lo que contesto (sic): "la fotografía correspondía a él pero lo demás no se, porque no soy experto” ¿Diga usted que otra cosa manifestó la ciudadana? A lo que contesto (sic): "que iba dormida y siente que la están manoseando y se despertó y le manifestó al chofer del expreso y afortunadamente estaban en el punto de control de la (sic) pedrera (sic)”. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted de que año es su promoción? A lo que contesto (sic): "2006” ¿Diga usted cuando entro (sic) a la guardia quien son responsables de recibirlos a ustedes? A lo que contesto (sic): "los oficiales” ¿Diga usted le correspondió recibir a k.G. cuando ella entro? A lo que contesto (sic):”no la recuerdo, no la conozco, no se quien es ella ¿Diga usted que promoción es? A lo que contesto (sic): "promoción 82 graduado 15-12-2005 y tomado como fecha de ingreso 01-01-2006” ¿Diga usted afirma no haberla visto ni conocerla? A lo que contesto (sic): "si, no la conozco” ¿Diga usted en que escuela se gradúo? A lo que contesto (sic): "escuela de ramo verde los Teques estado miranda” ¿Diga usted recuerda haber ingresado al autobús para identificar a la persona que señalaba la muchacha como presunto agresor? A lo que contesto (sic): "no ingrese (sic), los pasajeros bajaron.”
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que efectivamente en el punto de control de la (sic) pedrera (sic) se estaciono (sic) un bus en el cual se bajo (sic) una ciudadana que se encontraba con el botón desabrochado y el cierre abajo y le manifestó que el acompañante del puesto que le toco (sic) estaba tocando sus partes íntimas. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
Y.R.D.M., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Procesal Penal, manifestó:
nosotros veníamos en el autobús, él señor presente no le pertenecía ese puesto al lado de la muchacha a él le tocaba otro puesto y el muchacho que le tocaba ese puesto no quiso pelear muy decente, y se fue atrás, yo viajo mucho porque vendo mercancía yo no duermo porque soy desconfiada hasta de la ropa que cargo, de repente escucho gritando a la muchacha, decía porque me hace esto y empezó a pegarle con el bolso, el señor tenia el que te conté afuera, y a ella se le veían las tucas, incluso él cargaba ropa interior negra y e.b.e. empezó a pegarle con el bolso y él decía cálmese, cálmese y ella decía no abusivo por que me hace eso, fue cuando le cayo a los chóferes y el señor pensó que era un atraco y llegamos a la alcabala y como yo lo había visto la otra vez y dije este es que quería violar a un niño me quite la correa y le fui a dar pero el guardia me dijo señora usted no le puede dar, yo vengo a testiguar la verdad nada más, y me doy el gusto de decirla nada más, yo soy mujer y es triste que un hijo de nosotras vaya en un autobús y le pase esto, la primera vez que paso esto él cargaba un kohala que acostumbra a tener y él (el señor) se monto en valencia cuando hicimos la primera parada, todos nos bajamos y el señor no se bajo (sic) del autobús cuando subimos el señor se paro (sic) y vio donde se monto (sic) el niño y le hizo señas con la cabeza y el niño se volvió a sentarse al lado de él, él cargaba una filmadora y el niño estaba embelezado con la filmadora, nosotros no quisimos hacer bulla ni mi cuñado ni yo porque y si después el niño va y dice que es mentira y también el cargaba un kohala y ahora como todo el mundo carga pistola no es como antes que era a puños ahora todo es a pistola pues teníamos miedo que tuviera una pistola, luego el niño se bajo (sic) en el piñal y el siguió, y llegando aquí en el terminal mi cuñado le grito (sic) asqueroso, límpiese que esta chorreado, y siguió caminando con el morral, y si fuera inventos míos yo no estuviera aquí hablando, yo tengo hijos y uno es barón (sic) y familia esto es para que el señor no este (sic) libre y es un peligro que este en la carretera, hoy le paso (sic) a ese niño y a esa mujer y si nos pasa a nosotros o a un hijo de nosotros, y a mi me da rabia que a esas personas si tienen que llamarla y amenazarla no a nosotros y ese señor no debería estar suelto, y yo me la paso trabajando con mercancía y soy mamá usted es mamá bueno no se eso pero si fuera y le puede pasar a un sobrino a una sobrina o un hijo, ese señor tiene que estar detrás de las rejas, y mañana o pasado mañana se lo hace a otras personas, ustedes me disculpan y ustedes como a (sic) ley no es el caso, no es justo. Es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted de donde venia usted’ A lo que contesto (sic): "de caracas, siempre vengo de caracas
¿Diga usted a que altura de la carretera ocurrió el hecho? A lo que contesto (sic): "ya íbamos llegando a la alcabala de Barinas faltaba poquito “¿Diga usted alcabala de Barinas o alcabala de la (sic) pedrera (sic)? A lo que contesto (sic): "alcabala de Barinas” ¿Diga usted sabe donde queda la alcabala de Barinas? A lo que contesto (sic): "si, claro que se es la alcabala que esta (sic) saliendo de Barinas, de allá para acá ¿Diga usted es la alcabala de la frontera Táchira y Barinas? A lo que contesto (sic): "si, esa” ¿Diga usted podría ser más especifica? A lo que contesto (sic): "a (sic) ve (sic) la caramuca no era, era esa quizás la de Barinas” ¿Diga usted es cerca de aquí del Táchira? A lo que contesto (sic): "es cerca de Barinas” ¿Diga usted conoce el piñal? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted en esa alcabala hay alguna intersección? A lo que contesto (sic): "no, es derecho” ¿Diga usted conoce la alcabala de la (sic) pedrera (sic)? A lo que contesto (sic): "si, creo que fue ahí” ¿Diga usted esta en la frontera entre Barinas a y Táchira? En este estado la defensa hace una objeción por cuanto el ciudadano fiscal intenta sugerir la respuesta ya ha quedado claro que la señora dice que fue la alcabala de Barinas o no sabe en que alcabala es ¿Diga usted en que alcabala se bajo? A lo que contesto (sic): "es en la (sic) pedrera (sic) “¿Diga usted en que línea de bus viajaba? A lo que contesto (sic): "yo no me acuerdo, creo que fue en global Express, yo siempre viajo en dos líneas nada más” ¿Diga usted recuerda porque surgió el incidente por el puesto entre el muchacho y el acusado? A lo que contesto (sic): "el muchacho se monto (sic) y le dijo señor el puesto es mío y el respondió no, todos los puestos son iguales” ¿Diga usted la muchacha estaba montada, ya estaba sentada? A lo que contesto (sic): "si ella ya estaba sentada y después se monto (sic) y se sentó él” ¿Diga usted cuando hubo el cambio de puesto estaba despierta ella? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted como estaba vestida ella? A lo que contesto (sic): "de pantalón blue j.a., pero no recuerdo, pero las tucas si las vi eran blancas y a él se les vio los que te conté y eran negros, él empezó a decirle cálmese, cálmese, y abrocharse el pantalón” ¿Diga usted que quiere decir cuando se refiere al que te conté? A lo que contesto (sic): "bueno al que usted sabe al pipi” ¿Diga usted se le observaba el bulto o el pene? A lo que contesto (sic): "se le observaba el pipi, acomodándose para salir del autobús” ¿Diga usted tenia abierto el pantalón? A lo que contesto (sic): "si lo tenia abierto se estaba acomodando” ¿Diga usted que decía él ciudadano? A lo que contesto (sic): "ya va, ya va, espérese las cosas no son así cálmese hizo gesto con las manos de espera y se fue corriendo donde los chóferes” ¿Diga usted, cuando ocurre el incidente quien sale primero del autobús? A lo que contesto (sic): "él después ella y después todos ¿Diga usted que dijo el chofer? A lo que contesto (sic): "no se, veníamos a tras” ¿Diga que decían ustedes? A lo que contesto (sic): "dándole coñazos, que le demos yo gritaba porque las cosa no son así” ¿Diga usted que le dijo la muchacha o que escucho usted? A lo que contesto (sic): "escuche: porque me hace esto, yo con la muchacha no tengo conocimiento no tuve contacto no la conozco” ¿Diga usted porque se da cuenta del hecho? A lo que contesto (sic): "por los gritos y
por las tucas que las tenían abajo
¿Diga usted ella en algún momento menciono que él abuso de ella? A lo que contesto (sic): "si que le estaba metiendo mano” ¿Diga usted conocía anteriormente a ella? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted conocía al presunto agresor? A lo que contesto (sic): "él es la segunda que lo veo” ¿Diga usted observó la cara de la muchacha? A lo que contesto (sic): "asustada le dieron un vaso de agua cuando bajamos en la alcabala” ¿Diga usted recuerda la fecha en que ocurrió esto? A lo que contesto (sic): "no recuerdo era en diciembre” ¿Diga usted recuerda el año? A lo que contesto (sic): "el año pasado” ¿Diga usted que hora era cuando ocurrió el incidente? A lo que contesto (sic): "como las 4 y 30 de la madrugada más o menos”. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted menciono en su declaración que viajaba en dos líneas de buses cuales son? A lo que contesto: "si viajo en dos líneas que me gusta pero esa vez viaje en Global Express el pasaje lo deje en fiscalía
¿Diga usted no lo dejo en la alcabala?, A lo que contesto (sic): "le sacaron copia que dejaron el la alcabala y el original en la fiscalía” ¿Diga en que puesto viajaba usted en el autobús? A lo que contesto (sic): "no recuerdo estaba al frente” ¿Diga usted en que parte se sentó? A lo que contesto (sic): "yo iba sentada en diagonal donde estaban ellos sentados” ¿Diga usted cuantos puestos después de la escalera estaba sentada? A lo que contesto (sic): "no se nunca cuento los puestos de la escalera para bajarme del autobús” ¿Diga usted cuando se baja del autobús como llega de nuevo al puesto, como sabe que ese es su puesto? A lo que contesto (sic): "porque ahí tengo el bolso y la cobija” ¿Diga usted recuerda donde va la nevera del autobús? A lo que contesto (sic): "hay veces adelante o hay veces atrás” ¿Diga usted recuerda donde esta el baño? A lo que contesto (sic): "en la parte de abajo cuando uno entra al autobús al frente” ¿Diga usted recuerda el número del autobús? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted en relación a las personas que señala iba sentada diagonal o paralelo? A lo que contesto (sic): "diagonal “¿Diga usted para salir del autobús caminaba hacia delante o hacia atrás del autobús? A lo que contesto (sic): "hacia delante para bajar la escalera” ¿Diga usted menciona en su declaración que el señor cargaba un kohala las dos veces que o vio? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted podría describir el kohala? A lo que contesto (sic): "es un kohala grande creo que era gris, y una chaqueta azul y hay veces que viaja con el mono azul y esa vez no viajaba con el mono, la chaqueta tiene maya por dentro” ¿Diga usted es una chaqueta deportiva? A lo que contesto (sic): "si es azul más oscuro que el azul de la bandera nacional que esta ahí detrás de la jueza” ¿Diga usted observó si alguno de las dos personas tenia una cobija, él o la muchacha? A lo que A (sic) lo (sic) que (sic) contesto (sic): "no le vi cobija porque ella estaba parada” ¿Diga usted a quien llama usted el santo” A lo que contesto (sic): "el señor presente porque estoy llena de rabia, en este estado se deja constancia que la testigo esta molesta y esta fría de la rabia que siente y se dirige como santo al acusado constancia esta que se deja en virtud de lo solicitado por la defensora del acusado de autos, ¿Diga usted en esas dos oportunidades que observó al señor lo vio con el kohala? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted es grande el kohala? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted cuando la muchacha le hace el reclamo al señor aquí presente como fue? A lo que contesto (sic): "le estaba dando con el bolso y gritaba y le dio con el pie pero no le pego” ¿Diga usted cuando dice que el señor corrió hacia abajo hacia donde fue? A lo que contesto (sic): "hacia el chofer” ¿Diga usted logro entrar a la cabina del chofer A lo que contesto (sic): "no se” ¿Diga usted lo vio después de bajar el autobús? A lo que contesto (sic): "claro el quería salir corriendo” ¿Diga usted lo vio ingresar a la cabina de los chóferes mientras el autobús estaba andando? A lo que contesto (sic): "no lo vi, cuando eso los otros que iban en el autobús dijeron se les metió a los chóferes” ¿Diga usted lo vio cuando el autobús estaba andando? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted vio a la joven” A lo que contesto (sic): "si en el momento que se estaba arreglando las tucas”¿Diga usted ella bajo en algún momento? A lo que contesto (sic): "claro” ¿Diga usted ella ingreso a la cabina de los chóferes? A lo que contesto (sic): "si, detrás de él ¿Diga usted observó si el autobús se bamboleo después que estaba en la cabina? A lo que contesto (sic): "claro los chóferes pensaron que era un robo y aceleraron y la alcabala estaba ahí mismito” ¿Diga usted estaba en la cabina’ A lo que contesto (sic): "no, en mi puesto,” ¿Diga usted quien bajo primero del autobús? A lo que contesto (sic): "él” ¿Diga usted sabe si la joven se abalanzó sobre el chofer? A lo que contesto (sic): "no lo se” ¿Diga usted si algún chofer fue golpeado? A lo que contesto (sic): "no, ninguno” ¿Diga usted si algún guardia golpeo algún chofer A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted en que trabaja su esposo? A lo que contesto (sic): "maestro de construcción” ¿Diga usted porque la botaron a usted del trabajo de la administración pública? A lo que contesto (sic): "por chavista” ¿Diga usted le abrieron algún procedimiento por falta de respeto a un superior? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted señala que su esposo trabaja en la alcabala? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted en cual? A lo que contesto (sic): "en la alcabala de la caramuca hizo un cuarto que hay ahí” ¿Diga usted a cual de los funcionarios que practicó el procedimiento conoce? A lo que contesto (sic): "a ninguno” ¿Diga usted conocía a otras personas en el bus? A lo que contesto (sic): "mi sobrino mi cuñado u una amiga de mi sobrino”, ¿Diga usted pudiera decir el nombre de ella? A lo que contesto (sic): "el de ella no me lo se, de mi sobrino G.A.R. y mi cuñado G.R. y la muchacha no se el nombre, ella es amiga de mi sobrino” ¿Diga usted donde iban sentados ellos? A lo que contesto (sic): "atrás en la cocina del bus” ¿Diga usted quien compro (sic) los pasajes de ustedes cuatro? A lo que contesto (sic): "yo ando aparte compro lo mío y mi cuñado compra lo de él y mí sobrino compra lo de él” ¿Diga usted había otro joven que le correspondía ese puesto por que dice que era soldado? A lo que contesto (sic): "él dijo que era soldado cuando llegamos ahí, él no estaba uniformado, ¿Diga usted había más gente que quería ser testigos? A lo que contesto (sic): "si, pero los guardia dijeron que solo con dos testigos era suficiente” ¿Diga usted quien le dijo para que fuera testigo? A lo que contesto (sic): "nadie, yo misma quise ser testigo de lo que estaba pasando cuando dijeron donde están los testigos yo me levante y dije yo porque ese señor lo he visto dos veces” ¿Diga usted luego que rinde la declaración como testigo y firma el acta como se vino de allá hasta acá? A lo que contesto (sic): "en otro autobús que los guardia pararon, yo mi cuñado y no recuerdo si la ella porque los autobuses iban muy full y no nos querían dar la cola” ¿Diga usted quien le dijo que esta en libertad el ciudadano? A lo que contesto (sic): "yo lo veo, aquí esta, y mi cuñado lo vio cortándose el pelo en el centro cívico” ¿Diga usted recuerda que día fueron los hechos? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted menciona que eso fue antes de llegar a la alcabala pudiera decir si había casa o centro poblado a los lados llegando a esa alcabala? A lo que contesto (sic): "no s (sic)” ¿Diga usted era día de noche? A lo que contesto (sic): "en la madrugada” ¿Diga usted era oscuro o claro? A lo que contesto (sic): "ni me acuerdo” ¿Diga usted menciona que una oportunidad anterior paso lo del niño hace cuanto fue esa oportunidad? A lo que contesto (sic): "no me acuerdo” ¿Diga usted menciona que hizo una parada y el abordó la unidad, en la oportunidad que ocurrió el hecho con el niño recuerda si mi defendido se sentó en el asiento que le correspondía? A lo que contesto (sic): "no le revise el boleto” ¿Diga usted y ahora si le reviso el boleto? A lo que contesto (sic): "no tampoco” ¿Diga usted y como se dio cuenta que ese no era el puesto de él? A lo que contesto (sic): "me di cuenta porque exploto el peo” ¿Diga usted iba en su puesto’ A lo que contesto (sic): "si siempre que compro pasaje voy en el puesto que me corresponde” ¿Diga usted así no haya asignaciones de puesto? A lo que contesto (sic): "si señor siempre hay asignaciones” ¿Diga usted explique lo que paso (sic) en la oportunidad que usted menciono del niño? A lo que contesto (sic): "la mamá del niño venia en el autobús no venia lleno venia vacío, yo iba en el autobús el niño iba ahí y él señor se monto en valencia y se sentó al lado del niño el carajito iba al lado de la ventana en la oportunidad de la parada la señora se bajo con el niño comimos y nos subimos el señor no se bajo el niño se fue a tras con la mamá y el señor se paro vio donde estaba y miro y le hizo señales con la cabeza de que venga el niño vuelve al mismo puesto y se sienta con él, ahí si traía una sabana, traía una filmadora y se la mostró al niño no se que le estaba mostrando cargaba el kohala él bajo al baño y le hizo señas al muchacho que fuera pero el niño no fue, luego llego después y se sentó y escuche cuando se estaba desabrochando la correa le tiro la sabana por encima y le hizo lo que le iba hacer y cuando llegamos al terminal mi cuñado le dijo límpiese que esta todo chorreado, cosas que yo no voy a venir a inventar aquí ¿Diga usted vio lo que le hizo al niño? A lo que contesto (sic):
"dígame
¿Diga usted le causo indignación lo que ocurrió con la joven? A lo que contesto (sic): "si, dios mío quería acabarlo, pero no me dejaron” ¿Diga usted la misma indignación que en la oportunidad del niño? A lo que contesto (sic): "si, yo llegue (sic) mal de ver eso que no podía hacer nada” ¿Diga usted la madre andaba con quien? A lo que contesto (sic): "con una niña” ¿Diga usted tiene hijos? A lo que contesto (sic): "si, un varón y una niña que me la dejaron” ¿Diga usted cuando bajan del autobús en la alcabala recuerda el orden en que se bajaron del autobús? A lo que contesto (sic): "no bajábamos en orden todos nos empujábamos primero bajo él luego ella y después nosotros” ¿Diga usted se ofrecieron mas testigos? A lo que contesto (sic): "si muchos pero el guardia dijo que dos eran suficientes” ¿Diga usted en que momento se dio cuenta que ella era guardia? A lo que contesto (sic): "cuando nos pidieron Cédula (sic) y credenciales” ¿Diga usted sabe donde trabajaba ella? A lo que contesto (sic): "no, yo no se nada de ella, yo estaba en el hecho que me daba rabia de lo que el señor estaba haciendo” ¿Diga usted en que momento encendieron las luces internas del autobús? A lo que contesto (sic): "el autobús tenia claridad no me acuerdo si las encendieron o no” ¿Diga usted si después que ingresaron a la cabina de chofer tanto él como la joven encendieron la luz? A lo que contesto (sic): "no recuerdo, yo me baje con rabia” ¿Diga usted el hecho del niño hace cuanto fue? A lo que contesto (sic): "no recuerdo el tiempo” ¿Diga usted ha participado como testigo en otro juicio? A lo que contesto (sic): "no señora porque soy mujer y soy mamá2 ¿Diga usted le vio el pene al señor Nelson puede describirlo? A lo que contesto (sic): "no, eso es una ilógica me da vergüenza ponerse uno a revisarle a una persona dios mío bendito.”
El Tribunal no realizo (sic) preguntas, es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en el cual no se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo, pues en su declaración se logro (sic) observar que su actitud no era la más adecuada, emitiendo juicios de valor, y opiniones subjetivas en cuanto al caso en mención, por lo tanto mal pudiera quien aquí decide otorgarle credibilidad al dicho de la testigo cuando se observo (sic) que su testimonio no fue objetivo sino por el contrario se observó una carga subjetiva y móviles espurios en contra del acusado. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
J.D.C.G., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
yo la verdad doctora es que yo venia durmiendo y escuche (sic) el grito de la señorita, y no dijo que era funcionaria de nada y eso se presta para muchas cosas así es que atracan, yo venia dormido porque yo manejo hasta Barinas y luego le toca a mi compañero, cuando llegamos a punta e (sic) piedra escuche (sic) los gritos y pensé que estaban atracando el autobús, en eso la señorita dice que ella es funcionaria y que se pare ahí, y yo le dije a mi compañero no pare aquí pare en la alcabala, y él paro, en eso mi compañero le dijo al teniente que teníamos una hora de llegada y que teñíamos que estar en el terminal, ahí se quedaron cuatro testigos yo no vi al señor, y lo que hizo la señorita esta muy mal hecho porque la muchacha agarro (sic) al señor lo lanzo (sic) contra un vidrio y luego se lo tiro (sic) al chofer y mi compañero le dijo cuidado y me hace voltear el autobús, y yo le dije si es así esperamos que llegáramos a algún lado y le dije cuidado y usted saca a ese señor y le pasamos por encima, y si pasa eso hasta preso estuviéramos, si es verdad que el señor le falto el respeto y se sentó al lado del chofer y la muchacha le tiraba la cartera por encima es más yo pensé que el señor y la señorita venia haciendo un paro en ese lugar donde se armo (sic) el problema es mucha soledad y le dije al compañero mío déle, déle hasta la alcabala, cuando vi que era en serio pues lo dejaron detenido el que sabe bien, bien, es mi compañero porque yo venia dormido y pensé que iban a atracar la unidad, eso es lo que yo se. Es todo.
A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted para que línea trabaja? A lo que contesto (sic): "expresos global Express
¿Diga usted que numero es la unidad? A lo que contesto (sic): " 34034” ¿Diga usted en que fecha fue eso? A lo que contesto (sic): "no recuerdo entere el 10 y 20 de diciembre” ¿Diga usted que cargo tiene? A lo que contesto: " chofer” ¿Diga usted a que hora fue eso? A lo que contesto: "4:30 am o 5:00 am! ¿Diga usted cuanto tiempo tardaron en llegar a la pedrera? A lo que contesto (sic): "luego que me levante (sic) como 10 minutos” ¿Diga usted que decía la muchacha? A lo que contesto (sic): "lo que yo escuche (sic) fue que le había faltado el respeto y le había bajado el cierre” ¿Diga usted que actitud tenia ella? A lo que contesto (sic): "ella estaba agraviada, molesta” ¿Diga usted a que se refiere con que estaba agraviada? A lo que contesto (sic): "porque lo que ella hablaba eran demasiadas groserías con muchas vulgaridades” ¿Diga usted que le decía sobre lo que él le había hecho? A lo que contesto (sic): "que le había faltado el respeto y yo le dije esperemos que lleguemos a la alcabala” ¿Diga usted que decían los pasajeros? A lo que contesto (sic): "habían como 6 testigos y decían que el señor venia abusando de la muchacha, decía que ellos venían hablando y que él le bajo (sic) el cierre eso dicen los pasajeros porque yo no vi nada yo venia dormido” ¿Diga usted viaja frecuentemente por esa ruta? A lo que contesto (sic): "viajo caracas (sic) san (sic) Cristóbal, Punto Fijo Seboruco la Grita Mérida y Tovar” ¿Diga usted los había visto antes? A lo que contesto (sic): "no, es la primera vez” ¿Diga usted recuerda como estaban vestidos la victima y el acusado? A lo que contesto (sic): "creo que vi al señor con u blujean o un mono, no recuerdo y la joven cargaba un blue jean y una blusa” ¿Diga usted cuando ella reclamaba sobre lo que había pasado le dijo a usted concretamente que había hecho el acusado? A lo que contesto (sic): "lo que yo escuche (sic) es que el venia faltándole el respeto, ahí me levante y el chofer le dijo cuidado y me hacen voltear el bus ahí me pare y pregunte que paso aquí y le dije siéntese aquí entre el chofer y el piloto” ¿Diga usted y cuando llegaron a la alcabala que paso? A lo que contesto (sic): "la muchacha no espero ni que se parara el bus ella se bajo y llegaron los guardias y se lo llevaron” ¿Diga usted que decían los pasajeros? A lo que contesto (sic): "que le había faltado el respeto que le había bajado el cierre del pantalón no escuche más nada” es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tiene laborando en global Express? A lo que contesto (sic): "dos años y ahorita me retire de la empresa” ¿Diga usted a que hora salio ese bus? A lo que contesto (sic): "salimos a las 04:30” ¿Diga usted era de noche de punta de piedra hacia acá? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted que tan oscuro es? A lo que contesto (sic): "cuando pasamos punta de punta de piedra escuche los gritos, yo me pare y no se veía nada puras fincas y yo pensé que se presta para un paro para atraco y cuando vi que era en serio llegamos a la alcabala” ¿Diga usted hay cámara? A lo que contesto (sic): "solo para mantener la visibilidad cuando estamos cargando” ¿Diga usted la empresa hace filmación antes de salir? A lo que contesto (sic): "en temporada no se hace, pero en este autobús no recuerdo si se hizo” ¿Diga usted puede describir la visibilidad dentro del autobús? A lo que contesto (sic): "todo venia oscuro y las luces apagadas es un autobús de dos pisos” ¿Diga usted donde duerme usted? A lo que contesto (sic): "en un camarote detrás del chofer” ¿Diga usted quien ingreso primero al área del piloto? A lo que contesto (sic): "no se” ¿Diga usted cuando despiertas estaban los tres ahí? A lo que contesto (sic): "si, yo me pare y pensé van atracar al bus” ¿Diga usted recuerda el nombre de su compañero? A lo que contesto (sic): "William Joaquín Peñaranda” ¿Diga usted el labora en la empresa? A lo que contesto (sic): "lo que le diga es mentiras, porque el bus que cargábamos lo voltearon el 34” ¿Diga usted en que momento ella ordena detener el carro a su compañera? A lo que contesto (sic): "tres minutos antes de llegar a la alcabala” ¿Diga usted ella pretendía parar el bus antes de la alcabala? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted cuantas veces quiso para el autobús? A lo que contesto (sic): "varias veces” ¿Diga usted la vio agresiva? A lo que contesto (sic): "si, ella estaba agresiva ella lo que hacia era tirar el bolso pa (sic) todos lados, yo le dije al señor que se sentara al lado del chofer entre los dos, el chofer y el copiloto” ¿Diga usted apenas bajan ella se le identifica a los guardias? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted los guardia inmediatamente lo agarran a él? A lo que contesto (sic): "si, ahí mismo lo agarraron por el pantalón y le daba pata y puño la joven” ¿Diga usted recuerda si la joven llevaba correa? A lo que contesto (sic): "no me fije (sic)” ¿Diga usted recuerda si el señor llevaba un kohala? A lo que contesto (sic): "si, lo llevaba de eso si me acuerdo” ¿Diga usted a que hora se fueron de hay? A lo que contesto (sic): "a las 06:00 a.m. aproximadamente” ¿Diga usted quien golpeo (sic) a su compañero? A lo que contesto (sic): " el teniente le dijo a mi compañero que se callara la boca lo agarro (sic) y lo arregosto (sic) a la pared” ¿Diga usted recuerda el kohala? A lo que contesto (sic): "el kohala era chiquitito de color negro y lo tenia de lado” ¿Diga usted recuerda a las personas que se quedaron? A lo que contesto (sic): "ese día dejaron seis ahí como testigos el guardia dijo yo le tomo los datos a ellos” ¿Diga usted ellos seis andaban juntos? A lo que contesto (sic): "creo que no, había unas personas que iban abajo cuando nos subimos yo revise y estaban vacíos cuatro puestos arriba atrás y cuatro abajo vacíos, a uno le baje maleta” ¿Diga usted es normal que yo me sienta en un puesto distinto al que tengo asignado? A lo que contesto (sic): "mientras que el bus vaya vacío si lo puede hacer pero cuando el bus va lleno no se puede, cuando esta vacío el pasajero viene y me dice conductor me puedo sentar aquí que no es mi puesto, y se le puede autorizar si esta vacío” en este estado el representante del ministerio Público objeta la pregunta por ser impertinente, la defensa manifiesta que la pregunta no es impertinente por cuanto del testimonio de anteriores declarantes es necesario hacer la relación en la búsqueda de la verdad, la ciudadana jueza declara sin lugar la objeción pero insta a la defensa a reformular la pregunta. La defensa continúa el interrogatorio: ¿Diga usted ocurre con frecuencia que una persona se sienta en el asiento que no le corresponda? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted llego a observar al señor con sangre en el rostro? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted tiene idea o supo con posterioridad como se vinieron los pasajero? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted es posible que estuviera amaneciendo en el momento de los hechos? A lo que contesto (sic): "estaba totalmente oscuro duramos casi una hora en la alcabala y cuando nos fuimos eran como las 06:00 a.m.” ¿Diga usted observó si la joven o el señor tenían los pantalones abajo? A lo que contesto (sic): "no, yo los vi normal” ¿Diga usted la joven converso con algún pasajero? A lo que contesto (sic): "no se” ¿Diga usted que hacen con el señor cuando legan ala alcabala? A lo que contesto (sic): "lo llevaron a un cuartito y lo sentaron, no escuche más nada solo que ella decía que le faltaron el respeto” ¿Diga usted recuerda si el guardia lo dejo allí? A lo que contesto (sic): "a él lo agarraron lo llevaron para allá y de allí a los testigos, el teniente le pregunta la chama de que promoción era, en eso mi compañero le dijo que si se podían ir fue cuando el teniente lo agarro por el cuello y lo arrecosto (sic) a la pared” ¿Diga usted recuerda quien escogió los testigos? A lo que contesto (sic): "la misma gente se ofrecieron, quedaron cuatro puestos vacíos arriba y cuatro abajo son seis de testigos y el del acusado y la victima” ¿Diga usted dentro de la revisión de los seis puestos con seguridad esa gente venía en ese autobús? A lo que contesto (sic): "si, con seguridad del autobús no se bajo nadie y venia completo” ¿Diga usted es normal que alguien que viaje en el autobús no lleve equipaje? en este estado el fiscal del ministerio pública objeta la pregunta por ser irrelevante a los hechos acaecidos y sobre los cuales se esta debatiendo, la ciudadana jueza declara con lugar la objeción e insta a la defensa a reformular la pregunta, continua la defensa el interrogatorio: ¿Diga usted recuerda a cuantas personas le bajo equipaje en la alcabala? A lo que contesto (sic): "a dos, al señor aquí presente (señala al acusado) y a otro pasajero” ¿Diga usted la otra persona será el joven que se encuentra afuera de la sala? A lo que contesto: "no lo recuerdo” ¿Diga usted por su experiencia como conductor si yo voy a comprar mercancía, ropa, es normal que me la traiga por vía de autobús o la envío por otra vía? A lo que contesto (sic): "si es normal que la traiga en el autobús” ¿Diga usted recuerda si cuando llegaron a la alcabala había algún otro autobús allí? A lo que contesto (sic): "en la alcabala estaba solo nuestro autobús, era el único autobús que estaba, el de nosotros”, es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted que manifestaba el acusado? A lo que contesto (sic): "lo único que el decía era que él no había hecho nada porque el guardia no lo dejaba hablar nada, y la muchacha lo único que hacia era darle pata y puño” ¿Diga usted como se dio cuenta que la muchacha lo tira contra el vidrio y luego lo tira al volante si usted estaba dormid (sic) explique? A lo que contesto (sic): "porque cuando escucho (sic) los gritos me desperté y mi compañero dice cuidado y me hace voltear la unidad y yo le dije sabe deje a ese señor quieto, y lo senté entre el chofer y el copiloto” ¿Diga usted observó cuando lo tiro al vidrio y al volante? A lo que contesto (sic): "si, yo le dije a la señorita quédese tranquila” ¿Diga usted observó si la pasajera tenia una cobija o un paño? A lo que contesto (sic): "lo único que bajo fue bolso y un suéter es lo único que le vi además creo que ni equipaje traía porque yo no lo baje, con mis ojos lo vi cuando la señorita lo arregosto (sic) al vidrio y lo tiro (sic) a mi compañero” ¿Diga usted en que parte venían sentados la victima y el acusado? A lo que contesto (sic): "venían en el segundo puesto detrás de la escalera” ¿Diga usted sabe donde? A lo que contesto (sic): "no se doctora, arriba quedo cuatro puestos vacíos tenia que ser uno de esos”. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que tanto la víctima como el acusado venían en el autobús, no aportando muchos sobre los hechos debatidos ya que esta persona manifestó que venía dormido y que solo escucho los gritos y observó cuando la muchacha le daba con el bolso al acusado, manifestándole este a su compañero que no parara porque podía ser un paro, que parara en la alcabala. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
G.R.C., quien previo juramento de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) yo iba en el bus era como las cinco íbamos entrando a la pedrera y la muchacha pega el grito que estaban abusando de ella y como ahí esta el banfoandes ilumina todo y vimos el cierre del hombre y la ropa interior de la muchacha y la muchacha decía porque me hace esto y le daba con el bolso al verse que lo iban a linchar en el autobús él se va para la cabina del conductor y se intenta dar como a la fuga y es cuando el autobús se para y los guardias lo agarraron. Es todo.
A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted acostumbra a viajar en esa línea A lo que contesto (sic): "si 2,3,4,5 veces a la semana porque voy y compro ropa a caracas
¿Diga usted trae la ropa o la envía? A lo que contesto (sic): "se trae en el bus” ¿Diga usted a que hora salio ese día? A lo que contesto (sic): "a las 4 de la tarde” ¿Diga usted cuanto tiempo paso entre el grito y llegar a al alcabala? A lo que contesto (sic): "como cinco minuto (sic)” ¿Diga usted como se percato (sic) lo del banco? A lo que contesto (sic): "porque en el banco hay reflectores y las cortinas iban medio abiertas” ¿Diga usted como estaba vestido el señor? A lo que contesto (sic): "con una chaqueta negra y un kohala negro” ¿Diga usted aprecio el miembro del ciudadano? A lo que contesto (sic): "dentro del interior se le veía la cosa intima del hombre parado” ¿Diga usted que observó de la ropa intima de la joven? A lo que contesto (sic): "que tenia el pantalón desabrochado y se le veía la ropa interior” ¿Diga usted que dijo la joven? A lo que contesto (sic): "viejo cochino porque me hace esto y él decía ya va ya va” ¿Diga usted hablo con ella? A lo que contesto (sic): "no, a ella la agarraron y la llevaron para un lado” ¿Diga usted donde iba sentado usted? A lo que contesto (sic): "diagonal en la parte de atrás de ellos, ellos en el lado izquierdo y notros íbamos en el lado derecho” ¿Diga usted viajaba solo? A lo que contesto (sic): "con mi cuñada Yhajaira Rivero Martínez” ¿Diga usted que dijeron o decían los pasajeros? A lo que contesto (sic): "vamos a lincharlo por depravado” ¿Diga usted donde estaba ubicado el ciudadano luego que es descubierto por la ciudadana? A lo que contesto (sic): "el seguía parado en el puesto y le decía ya va ya va y ella le decía viejo cochino luego él se baja solo por la escaleras porque había alguien que decía vamos a lincharlo y él se baja solo y se refugio con los chóferes” ¿Diga usted porque se ubico en la cabina de los chóferes? A lo que contesto (sic): "claro porque todo el mundo le iba a caer encima” ¿Diga usted cuanto tiempo duro en la cabina? A lo que contesto (sic): "como cinco minutos” ¿Diga usted de que hecho saca la afirmación de que el la estaba abusando? A lo que contesto (sic): "porque la muchacha estaba desabotonada en el pantalón” ¿Diga usted que hizo él? A lo que contesto (sic): "uno es hombre y uno cree que él tenia la mano metida en la vagina de ella” ¿Diga usted como se entero de lo que había hecho el acusado? A lo que contesto (sic): "cuando ella estaba con los guardias él le pregunto que le estaba haciendo y ella respondió que le estaba metiendo mano, es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted ese día cuando usted se quedo en la pedrera le bajaron la mercancía? A lo que contesto (sic): "no, porque ahí venia un cuñado mío que iba pa (sic) Cúcuta y la envíe con él” ¿Diga usted con quien más venia? A lo que contesto (sic): "veníamos cuatro, pero no venimos juntos siempre estamos separados” ¿Diga usted cuando compro (sic) el pasaje con quien lo hizo? A lo que contesto (sic): "con el sobrino de Yhajaira Gilber y la otra mucha que estaba con el sobrino” ¿Diga usted estaba delante de la nevera en el bus? A lo que contesto (sic): "yo venia sentado detrás de la nevera tres puestos atrás en línea recta, ¿Diga usted Yhajaira venia al alado de usted? A lo que contesto (sic): "si claro” ¿Diga usted los que se quedaron en sitio como testigos era familia suyo? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted conoce a la victima? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted se ofreció libremente como testigo? A lo que contesto (sic): "si, porque es un acto que uno le gustaría que le pasara a uno o algún familiar de uno es algo dramático para un hombre para una dama” ¿Diga usted vio cuando el señor Nelson hizo los actos que describe? A lo que contesto (sic): "yo no puedo afirmar que el estaba metiéndole la mano, pero si estoy consiente que esa persona tenia la ropa interior y el pantalón desabrochada y por que él se para y dice ya va ya va ósea el estaba consiente de lo que estaba haciendo” ¿Diga usted cuando escucha los gritos a que velocidad venia el autobús? A lo que contesto (sic): "de ahí a la pedrera mucho mucho ochenta kilómetros” ¿Diga usted donde esta el banco banfoandes al cual hace referencia en su declaración? A lo que contesto (sic): "bajando a mano derecha subiendo a mano izquierda” ¿Diga usted explique mejor? de A lo que contesto (sic): "de san Cristóbal bajando a mano derecha bajando y subiendo para san Cristóbal a mano izquierda, en este estado el fiscal del ministerio Público objeta y manifiesta que ya quedo claro que el banco es el que esta después de punta de piedra a mano izquierda, en este estado la defensa solicita se deje constancia que el fiscal le dio la ubicación del banco y que no debería haberlo hecho. La jueza declara sin lugar la objeción de la fiscalía y se insta al defensor a reformular la pregunta. Es todo la defensa continua el interrogatorio: ¿Diga usted además de global viaja en otra línea? A lo que contesto (sic): "en occidente” ¿Diga usted observó cuando la victima golpeo al acusado’ A lo que contesto (sic): "si lo observe cuando ella le decía que por que estaba haciendo eso con ella, ella le daba con el bolso” ¿Diga usted que numero de puesto tenia usted? A lo que contesto (sic): "no recuerdo” ¿Diga usted donde estaba Yhajaira cuando el acusado y la victima bajaron a la cabina del chófer? A lo que contesto (sic): "ella estaba sentada al lado mío al lado izquierdo en el pasillo” ¿Diga usted después de que ellos bajan donde esta Yhajaira ubicada? A lo que contesto (sic): "al lado izquierdo sentada y yo también el que bajo fue el señor, ahí venia un efectivo atrás y él si se bajo rápido a la puerta y estaba trancada la puerta del chofer cuando él bajo la tranco, todo el mundo forzó hasta que la abrieron” ¿Diga usted entre las personas que forzaron estaba su primo? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted cuando están forzando la entrada donde estaba la joven? A lo que contesto (sic): "ella estaba sentada en el puesto de ella llorando porque estaba muy nerviosa”, es todo.
A preguntas realizadas por la el Tribunal respondió ¿Diga usted observó que la victima bajara a la cabina del chofer? A lo que contesto (sic): "no porque cuando ella fue a bajar había otra muchacha que venia medio dormida que preguntaba porque estaba llorando la victima y entonces bajo la muchacha que estaba preguntando y después dijo un muchacho atrás ya lo agarraron y ahí nos bajamos todos y lo metieron a un calabozo y le hicieron preguntas,” ¿Diga usted venia con sus familiares? A lo que contesto (sic): "ellos son familiares de Yhajaira” ¿Diga usted venían todos juntos? A lo que contesto (sic): "si, en el mismo autobús” ¿Diga usted compraron el pasaje juntos? A lo que contesto (sic): "no, yo compre en la mañana y ellos en la tarde yo compre en la mañana el mío y el de Yhajaira y ellos en la tarde el sobrino y el de la mucha” ¿Diga usted donde venían sentados el acusado y la victima? A lo que contesto (sic): "adelante eso es a un puesto de las escaleras hacia atrás, incluso ese puesto no le tocaba a él y llego el guardia y el dijo que el puesto era de él y entonces el señor aquí le dijo todos los puestos son iguales y así paso” ¿Diga usted observó que equipaje llevaba la victima? A lo que contesto (sic): "llevaba un maletín negro y un bolso de mano” ¿Diga usted ellos llevaban alguna cobija o paño? A lo que contesto (sic): "no observe” ¿Diga usted en que momento baja la victima? Cuando ya estábamos en la pedrera fue que la muchacha bajo (sic) que incluso tenía bastantes nervios, es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala, este manifestó que observó el cierre del acusado abajo y la ropa interior de la víctima, y que está lo golpeaba con el bolso y le decía que porque le hacia eso. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
F.L., quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) doctores en el presente caso se hizo la evaluación legal al acusado y a la victima que fue la primera persona que evalúe que es por la presunta comisión del delito de actos lascivos y me permito leer lo que me manifestó la victima: yo viajaba de Caracas para san (sic) Cristóbal, el día 10 de diciembre del año 2010 en un autobús de expresos global N° 3024, cuando el señor que se sentó al lado mío me soltó el pantalón y me metió la mano en la vagina mientras yo dormía, en ese momento yo me desperté y empecé a gritar y a pedir ayuda y él me decía que me callara, yo baje hable con el chofer y me dijo que íbamos llegando a la pedrera y el iba a hacer la parada y yo en la alcabala de la pedrera puse la denuncia lo detuvieron, en el viaje yo nunca hable (sic) con él, él se sentó en ese puesto pero no le correspondía ya que llego (sc) un muchacho diciendo que el puesto N° 14 le correspondía al otro joven, el imputado saco un ticket y dijo que el puesto era de él y no se paro (sic) y el señor del autobús le dio otro puesto al otro muchacho, yo le dije al sargento de la guardia al poner la denuncia que le revisara el kohala al señor y le saco (sic) el ticket y el número era el puesto 42, yo creo que él me estaba siguiendo, yo me quede (sic) dormida como después a de las 12:00 de la madrugada, y después nos paramos en socapó (sic) y a las 04:00 am paso (sic) el hecho cuando yo me desperté el se dio cuenta se subió el cierre de su pantalón, y se puso la cobija por encima y se hizo el dormido, pero yo empecé a gritar y a pedir ayuda, las personas se despertaron y el me decía que me callara, que la cosa no era así, y el se bajo (sic) para la puerta de salida, yo nunca tuve trato con él, ni una palabra, hago referencia a que yo nunca he tenido ningún proceso penal ni policial en ningún hecho parecido a este ni de ningún otra índole, lo que dicen los defensores eso es mentiras, yo nunca he denunciado a nadie por otro hecho ni tampoco he venido al tribunal por ninguna citación esta es la primera vez que yo vengo para estos tribunales, yo temo por mi cuando él llegue a salir ya que yo viajo constantemente, es todo, luego evalúe al señor Nelson y manifestó lo siguiente me permito leer: yo Salí en un expreso el día 09-12-2010 de caracas (sic) para acá san (sic) Cristóbal y como a las 04:30 a.m la compañera de viaje keyla yo no la conozco hizo parar el autobús en la alcabala de la (sic) pedrera (sic), y puso la denuncia por actos lascivos en mi contra yo quede (sic) detenido, y sigo detenido, yo soy casado felizmente tengo dos hijos una niña de seis años y un niño de de siete meses de edad yo tengo un matrimonio estable, mi esposa me apoya en todo, yo soy asesor organizacional en al unidad educativa Colegio A.R. ubicado en la calle 6 carrera 5 y 8 Tariba, estado Táchira mi esposa es jefe de finanzas de IPOSTEL, ella se llama M.M., es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted como abogado que percibió en la entrevista de ambas personas? A lo que contesto (sic): "el aspecto relevante es que el comportamiento del señor es muy seguro tranquilo sabia lo que estaba diciendo y cuando compareció la señora se percibió nerviosismo
¿Diga usted quien además de usted realizo (sic) entrevistas a la víctima? A lo que contesto (sic): " los demás miembros del Equipo Interdisciplinario”, es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted los hechos que narro (sic) fueron los que le dijeron los entrevistados? A lo que contesto (sic): "son los que narraron tanto el acusado como la víctima, ellos hablan y yo copio lo que me dicen “ ¿Diga usted ella señala que cuando me desperté él se subió el cierre y se puso la cobija por encima describa ese movimiento de colocarse la cobija por encima” A lo que contesto (sic): "cuando ella manifestaba eso las manos hacían movimientos circulares, lo que yo le entendí fue que el señor se sube el cierre y se tapa pero no hizo ningún movimiento corporal” ¿Diga usted a que se refería la victima (sic) cuando narra que lo que decía los defensores es mentira? A lo que contesto (sic): "ella lo que dice es que el defensor anterior la estaba investigando y que le había dicho que supuestamente ella había colocado una denuncia y ella lo negaba rotundamente” ¿Diga usted ella negaba ese hecho? A lo que contesto (sic): "si lo negaba” ¿Diga usted esa inseguridad o termino nerviosismo de la victima (sic) es consono (sic) con otras victimas (sic) que haya entrevistado anteriormente por delitos similares? en este estado el fiscal objeta por que la pregunta parece sugestiva y solicito reformule la pregunta” seguidamente la defensa dice que nosotros los abogados no nos sustraemos de percibir hechos importantes y queremos saber como ha sido la percepción del dr (sic) Laviana por lo que solicitamos sea desestimada la objeción del fiscal, la jueza le solicita a la defensa por favor reformule la pregunta, es todo ¿Diga usted ha tenido la oportunidad de entrevistar a otras victimas (sic) del delito de violencia sexual? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted cual es su experiencia de las actitudes de la victima (sic)? A lo que contesto: "es diferente todas, unas no quieren hablar otras lloran otras no quieren venir mi opinión personal es que todas vienen con timidez con nerviosismo pero no podría precisar el comportamiento de todas las que han pasado por ahí” ¿Diga usted cuanto días habían trascurrido desde el hecho a cuando realizo (sic) la entrevista? A lo que contesto (sic): "no recuerdo, tuvo que ser como menos de 15 día (sic)” ¿Diga usted fue practicado aquí en la sede’ A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted presento (sic) o manifestó la victima algún tipo de rabia que pudo observarse al momento de rendir entrevista? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted al momento de referirse al hecho que le señalaban los defensores expreso (sic) rabia? A lo que contesto (sic): "ella sin ni siquiera preguntar ella dijo que era mentira lo que dijeron los defensores ella trato (sic) de adelantarse a lo que se estábamos haciendo” ¿Diga usted alguno de los miembros tuvo conocimiento se verifico (sic) esta información de este incidente previo? A lo que contesto (sic): "verificar como tal no, no existen los instrumento ni siquiera tenemos enlace con el saime lo que uno percibe es lo que ellos manifiestan”. Es todo.
El Tribunal no realizo (sic) preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el experto que su actuación fue realizar la valoración tanto al acusado como la víctima en la cual expuso textualmente lo que ambos manifestaron al momento de ser evaluados, no aportando mayores datos al hecho por cuanto lo que manifiesta fue lo que le expusieron las partes. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
J.P.O. quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) el caso por lo que estoy es por el inconveniente entre dos pasajeros de la unidad de Global Express el cual conducía, veníamos cubriendo la ruta Caracas san Cristóbal de las 4 de la tarde salimos con 60 pasajeros y a la altura entre punta (sic) de piedra (sic) y la (sic) pedrera (sic) como a las 3 de la mañana y de repente una joven entra de manera abrupta a la cabina y se me vino encima y me decía pare el autobús, yo como pude me la quite y me dice esta hijo de puta este desgraciado y le dije que paso y me dijo que este me esta manoseando ella me decía pare el bus y le dije que aquí no lo podíamos parar yo le decía que se calmara y me dijo que un pasajero la estaba manoseando y le dije que a cinco diez minutos estaba la alcabala mi compañero se levanto exaltado y el agarro al señor y lo sentó al lado para protegerlo la joven estaba agresiva llegamos a la alcabala y yo hice el llamado a la guardia y los bajaron a los dos y hasta ahí se mi compañero fue para allá y hasta ahí puedo hablar, yo llame al guardia la muchacha al bajarse agredió al señor y se fueron para donde estaban los guardias y no supe más hasta la media hora o cuarenta minutos cuando nos fuimos. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted es el conductor del turno caracas san Cristóbal? A lo que contesto (sic): "mi compañero salio manejando de caracas hasta Barinas y agarre yo Barinas san Cristóbal
¿Diga usted observó si la joven que entro de manera abrupta estaba desvestida? A lo que contesto (sic): "no, lo único que recuerdo es que una correa anchota que tenia estaba desabrochada” ¿Diga usted recuerda si el señor que irrumpió con ella estaba desvestido? A lo que contesto (sic): "de ninguna manera el estaba vestido totalmente” ¿Diga usted recuerda como estaba vestido? A lo que contesto (sic): "exactamente no, lo único que recuerdo es que llevaba un kohala de tamaño normal y creo que de sitio izquierdo pero no recuerdo,” ¿Diga usted recuerda si la joven que irrumpió en la cabina golpeo al señor? A lo que contesto (sic): "si, le dio varios golpes bastante puños en el rostro donde le cayeran incluso trate de calmarla porque un vehiculo de ese tamaño cualquier cosa puede desestabilizarlo es un peligro” ¿Diga usted recuerda que hizo? A lo que contesto (sic): "le dije que se calmara” ¿Diga usted irrumpieron los dos al mismo tiempo? A lo que contesto (sic): "entro (sic) primero ella ahí mismo el señor tratando de calmarla ella entro y casi como dos segundos después entro él” ¿Diga usted cuando la joven ingresa a la cabina se identifico o le dijo algo? A lo que contesto (sic): "no, hasta después de estar en el sitio en la alcabala fue que lo hizo” ¿Diga usted porque no se detuvo en el sitio? A lo que contesto (sic): "era algo ilógico en medio de la nada y se coloca en peligro la seguridad de los demás pasajeros” ¿Diga usted era de noche? A lo que contesto (sic): "era de madrugada” ¿Diga usted que hora era? A lo que contesto: "recuerdo que era entre las 3 y las 5 de la madrugada” ¿Diga usted hay luces, poste de luces o algo en ese trayecto? A lo que contesto: "no, eso es oscuro totalmente” ¿Diga usted la iluminación interna del autobús como es y como es cuando van desplazándose en esta nocturnidad? A lo que contesto (sic): lo normal consta de bombillos muy pequeñitos a los lados del pasillo en el piso es como una seguridad para el pasajero que va al baño, a parte tiene dos tipos de luz baja para cuando se baja un pasajero para no molestar mucho a los que van durmiendo y la luz totalmente alta” ¿Diga usted como es la luz cuando vienen durmiendo los pasajeros? A lo que contesto (sic): "solo la luz del pasillo del piso” ¿Diga usted recuerda si el agresor bajo primero o después en la alcabala? A lo que contesto (sic): "pues yo abrí la puerta pero no se, lo que diga es mentira me imagino que bajo primero ella porque el venia sentado al lado" ¿Diga usted donde venia sentado la señorita denunciante y el acusado? A lo que contesto (sic): "desconozco totalmente se que venían en el piso de arriba pero el puesto exacto no lo recuerdo” ¿Diga usted cuantas personas se quedan como testigo en el sitio de la alcabala? A lo que contesto (sic): "si no me falla la memoria no se si fueron 6 lo que pasa es que yo me aísle totalmente de eso me puse hablar con los pasajeros pero no estoy seguro si fueron 6 o 8 incluyendo los dos del problema” ¿Diga usted tuvo algún problema con la guardia nacional? A lo que contesto (sic): "si, pero eso fue un problema aparte yo venia de Barinas trasnochado psicológicamente uno se prepara para tantas horas de manejo supe que habían bajado a los testigos y no nos dejaban ir y como estaba hablando con los pasajeros le dije que fuéramos a averiguar si nos podíamos ir y nos acercamos a ver que iba a pasar allí había un sargento que empezó a decirme que porque le llevaba la gente para allá, solo queríamos averiguar y en ese momento se despertó el teniente sumamente grosero, seguro estaba mal dormido, y le dije no estamos haciendo nada malo y el sargento le dijo al teniente que mire me trajo la gente para acá y el teniente me agarro del brazo y me hizo una especie de llave y si no es por mi compañero que intervino me lastima el brazo que lo tengo lastimado por problemas pero eso es un problema aparte el teniente le dijo que yo era una plasta de mierda delante de todo el mundo” ¿Diga usted en algún momento la guardia nacional tomo nota de que usted era el conductor? A lo que contesto (sic): "no creo, pero lo único que agarraron fue el nombre de los conductores” ¿Diga usted sabe si la guardia sabia que castellanos David venia descansando? A lo que contesto (sic): "no creo” ¿Diga usted las personas que se quedan ahí traían equipaje? A lo que contesto (sic): "se por boca de mi compañero que bajo (sic) dos bolsos que él me dijo” ¿Diga usted sabe a quien le pertenecía ese equipaje? A lo que contesto (sic): "si más lo recuerdo a la señorita y al señor creo porque fue mi compañero quien se encargo de eso” ¿Diga usted sabe si las personas que se quedaron como testigos venían juntas? A lo que contesto (sic): "no sabría decirle por lo general en ese turno de las cuatro de la tarde uno trae a los vendedores de ropa por lo general ellos se conocen” ¿Diga que creyó usted que ocurría cuando irrumpió la joven en la cabina del manejo? A lo que contesto (sic): "lo primero que se me paso (sic) por la mente fue que nos iban a atracar por la manera abrupta en que entro (sic)” ¿Diga usted la señorita que irrumpió en el área del manejo trato (sic) de tomar el volante? A lo que contesto (sic): "no, se me vino encima, se me abalanzo (sic) y con la mano izquierda tome (sic) el volante y con la derecha la empuje (sic). Es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en donde trabaja actualmente? A lo que contesto (sic): "en Global Express” ¿Diga usted que ruta? A lo que contesto (sic): "caracas (sic) san (sic) Cristóbal san (sic) Cristóbal caracas (sic)” ¿Diga usted como (sic) se llama su compañero de viaje de ese momento que ocurrió ese hecho? A lo que contesto (sic): "castellano (sic) David” ¿Diga usted que hizo su compañero? A lo que contesto (sic): "cooperación yo iba manejando él fue el que ayudo a que se calmaran lo ánimos en la cabina y él se encargo de entregar el equipaje” ¿Diga usted conoce la ruta? A lo que contesto (sic): "perfectamente” ¿Diga usted hay entidades bancarias en la ruta? A lo que contesto (sic): "por hay no hay bancos hay es potreros” ¿Diga usted antes de la pedrera hay bancos? A lo que contesto (sic): "conozco la carretera, si usted me pregunta si hay un hueco después de tal puente yo le puedo decir pero no se si hay bancos, solo conozco la carretera” ¿Diga usted pero no conoce los alrededores de la carretera? A lo que contesto (sic): "por lo general mi trabajo es nocturno no estoy pendiente de los pueblos o sus alrededores” ¿Diga usted como fue la reacción del resto de pasajeros? A lo que contesto (sic): "al llegar a la pedrera que fue cuando se prendieron las luces del bus se notaba solidaridad con la muchacha” ¿Diga usted antes de llegar a la pedrera detuvo el bus’ A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted observó a otros pasajeros en la cabina? A lo que contesto (sic): "en el momento no, solo ellos dos ya cuando llegamos todo el mundo paso averiguar que pasaba” ¿Diga usted cuando dice solidaridad a que se refiere? A lo que contesto (sic): "ellos preguntaron y dije supuestamente él le estaba metiendo mano ellos dijeron este desgraciado” ¿Diga que entiende usted por meter mano? A lo que contesto (sic): "no se de repente la estaba tocando que se yo” ¿Diga usted que otra información aporto la joven? A lo que contesto (sic): "lo único que decía este desgraciado me estaba tocando y me estaba quitando la ropa me estaba desabrochando el pantalón me dijo ella” ¿Diga usted a conversado recientemente con David castellano (sic)? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted que le comento (sic) el ciudadano? A lo que contesto (sic): "me dijo que lo habían llamado a declarar y me dijo que posiblemente ingrese a trabajar nuevamente en la empresa” ¿Diga usted entre los pasajeros testigos converso con alguno? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted estaba presente durante el hecho? A lo que contesto (sic): "no, en ningún momento salí de la cabina de la cabina, me baje a hablar con el resto de pasajeros mientras los guardias atendían el caso, es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted alguno de los pasajeros le manifestó haber presenciado los hechos? A lo que contesto (sic): "ninguno” ¿Diga usted se percato si la victima o el acusado llevaba sabana cobija toalla? A lo que contesto (sic): "no recuerdo ese detalle” ¿Diga usted alguno de los testigos o de los pasajeros le manifestó haber visto al acusado realizar tocamientos a la victima? A lo que contesto (sic): "no, en ningún momento” ¿Diga usted a quien le manifestó la victima que era funcionario? A lo que contesto (sic): "al guardia que yo llame, en el momento le dijo, ahí me di cuenta, le dijo yo soy funcionaria” ¿Diga usted se percato (sic) si el acusado de autos se alejo del autobús como para fugarse? A lo que contesto (sic): "no, el se estuvo ahí tranquilo se fue con el guarida (sic)” ¿Diga usted se los llevaron a los dos a la par’ A lo que contesto (sic): "yo creo que si a él lo agarraron los funcionarios y los llevaron para allá” ¿Diga usted observó si los pasajeros querían agredir al acusado? A lo que contesto (sic): "que yo sepa no, en ese momento no, de agredir de ir a golpearlo no”. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el testigo que la víctima se le abalanzo y le dijo que parara el autobús que un pasajero la estaba manoseando y que esta al bajarse de la unidad agredió al acusado.
Asimismo manifestó que el acusado no había intentado darse a la fuga sino que por el contrario estaba tranquilo y se fue con el guardia. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
D.J.A.P. quien previo juramento de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) esa es mi firma de esa experticia que se realizo (sic) en el laboratorio de un boleto de global Express una vez revisada la evidencia del departamento de secretaria del laboratorio regional número uno fui designado para realizar dicha experticia el cual corresponde a un boleto de viaje, donde la misma aparece fechas letras impresas no presentaba ningún sello, eso es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en que consiste un reconocimiento técnico? A lo que contesto (sic): "consiste en plasmar todas la evidencias que corresponde al materia percibido
¿Diga usted indique lo que recuerda del texto del boleto? A lo que contesto (sic): "recuerdo que tenia la fecha no presentaba ningún sello no recuerdo nada más” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma el texto de la experticia? A lo que contesto (sic): "si “en este estado el fiscal solicita que se le ponga a la vista el boleto objeto de la experticia al experto, la ciudadana jueza ordena al alguacil poner a la vista el boleto, continua el interrogatorio el representante del ministerio público: ¿Diga usted este boleto es el que se le sometió a reconocimiento técnico? A lo que contesto (sic): "si, ese es” ¿Diga usted ratifica el texto del reconocimiento técnico? A lo que contesto (sic): “si”. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que clase de documento fue el que reviso (sic)? A lo que contesto (sic): "es un boleto de pasaje de la empresa Global Express” ¿Diga usted tuvo un medio para verificar si era un boleto de la empresa? A lo que contesto (sic): "si, me dirigí a la empresas pero nadie me dijo nada porque no tenia sello” ¿Diga usted comparo el boleto con otro de la misma empresa? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted se lo solicito (sic) la fiscalía? A lo que contesto (sic): "no, solo lo realice a efectos del peritaje” ¿Diga usted a donde se dirigió para comparar el boleto? A lo que contesto (sic): "a la empresa Global Express de san Cristóbal pero no me dijeron nada porque no tenia sello” ¿Diga usted tomo el nombre de las personas que lo atendieron allí? A lo que contesto (sic): "no me quisieron dar nombres” ¿Diga usted fue uniformado? A lo que contesto (sic): "me identifique (sic) como funcionario”. Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo (sic) preguntas, es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el experto que su actuación solo se debió a realizar la experticia al boleto, el cual pertenecía a la línea Global Express, siendo esta su única actuación, no aportando nada sobre los hechos objeto del debate. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
C.R.R. quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) con respecto al imputado se valoro (sic) en la consulta normal aplicándose los test, en este caso que son el de la figura humana de machover, test vasomotor de Bender, test de wartegg, encontrando en los indicadores características de inseguridad, inadecuado manejo sus impulsos, rasgos ansiosos, había inseguridad en el área mental, se presento (sic) como una persona normal ubicada en los tres planos psíquicos tiempo espacio persona, consiente colaborador y en los ítem arrojaron inseguridad bajo autoestima, indicadores de conflicto sexual, eso se asocia a la valoración realizada de lápiz y papel es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que le arrojo la entrevista clínica en cuanto a la evaluación, a que conclusión llego usted? A lo que contesto (sic): "la entrevista fue lógica y consiente asociándolo con lo arrojado en los test había ansiedad conflictos de tipo sexual se manejo en el tiempo determinado no le veo ninguna alteración
¿Diga usted menciono que se observa indicadores de conflicto sexual explique al tribunal? A lo que contesto (sic): "se asocian al deseo de satisfacer sus deseos sexuales había mucha ansiedad en el papel” ¿Diga usted que significa que hay una dificultad en el control de los impulsos? A lo que contesto (sic): "esta asociado a la impulsividad” ¿Diga usted el test de figura humana que indico? A lo que contesto (sic): "resaltante los estados propios de inseguridad y conflicto sexual y sobre todo un estado de poco manejo de impulsividad” ¿Diga usted como asocia esos indicadores de conflicto sexual con la denuncia que hizo la victima? A lo que contesto (sic): "es una confrontación donde la persona se ve agraviada y su estado de ansiedad se eleva por esa situación” ¿Diga usted una persona con estos indicadores puede llegar a esta conducta de conflicto sexual? A lo que contesto (sic): “es posible”. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que especialidad en psicología posee? A lo que contesto (sic): "tengo quince años graduado y tengo especialidad en neuro psicología y demencias” ¿Diga usted es psicólogo clínico? A lo que contesto (sic): "si” ¿Diga usted estudio o se formo (sic) bajo la tendencia de Froid? A lo que contesto (sic): "no” ¿Diga usted apoya esa corriente? A lo que contesto 8sic): "no la apoyo pero la ley y me prepare en el área cognitivo conductual” ¿Diga usted y la escuela de yung? A lo que contesto (sic): "eso es psicoanálisis” ¿Diga usted sabia que tiempo tenia privado de su libertad mi defendido al momento de la entrevista? A lo que contesto (sic): "siempre le pregunto, creo que como un mes y algo” ¿Diga usted sabe donde estaba privado de la libertad? A lo que contesto (sic): "me dijo que estaba en la celda de la policía” ¿Diga usted una persona privada de la libertad puede mostrar ansiedad temores inseguridad frustración? A lo que contesto (sic): "claro” ¿Diga usted una persona un mes privado de su libertad, privado incluso de tener relaciones sexuales con su pareja puede tener conflictos sexuales? A lo que contesto: "la abstinencia no es sinónimo de conflicto, es un estado de deseo y los signos que salieron en la prueba era un conflicto de tipo sexual de inseguridad de miedo esta asociado al conflicto que le genero (sic) la situación vivida” ¿Diga usted una persona con ansiedad y conflictos sexuales siempre va a cometer un delito sexual? A lo que contesto (sic): "no, no siempre pero son indicadores” ¿Diga usted es decir que de acuerdo a lo que usted expresa puede existir este tipo de conflicto en una persona que no cometa este delito? A lo que contesto (sic): "cuando sale arrojado estos signos de conflicto no se asocia solo a la situación que haya experimentado sino al problema que esta viviendo en este caso a la acusación que tiene” ¿Diga usted porque solo se aplicaron pruebas de orientación? A lo que contesto (sic): "esas no son pruebas de orientación” ¿Diga usted es proyectiva? A lo que contesto (sic): "el test de la figura humana de machover es un test clínico” ¿Diga usted es proyectiva? A lo que contesto: (sic) "todos los test son proyectivas” ¿Diga usted el test de Bender? A lo que contesto (sic): "es proyectiva” ¿Diga usted porque los autores denominan proyectivas estas pruebas? A lo que contesto (sic): "es lógico porque están proyectando la situación del evaluado en ese momento” ¿Diga usted porque subjetiva? en este estado la fiscalía objeta la pregunta por cuanto la defensa no se refiere a autores en concreto ya que el testigo en ningún momento en el informe se dijo si eran subjetivas o proyectivas, cae hasta en lo capcioso de la pregunta solicito reformule la pregunta, es todo.
En este estado la defensa manifiesta que el deber de la parte es instruirse en el tema y la Organización Mundial de la Salud habla de la enfermedades psiquiatricas y de uso cotidiano en esta carrera, en un momento dado debemos saber, ya que estas características de proyección subjetivismos y orientación son utilizadas por muchos autores, por eso se le pregunta al testigo, solicito se declare sin lugar la objeción de la fiscalía, es todo.
El representante de la fiscalía del ministerio público aclara que cuando la defensa se refiere a autores en cuanto a la proyectiva o subjetiva u orientación de las pruebas lo que se quiere es que sea más concreto en lo que se refiere a los autores. Es todo.
La jueza una vez escuchado lo manifestado por la defensa privada y por la fiscalía del ministerio público se declara con lugar la objeción de la fiscalía y se insta a la defensa privada a reformular la pregunta, es todo.
Continúa el interrogatorio por parte de la defensa privada: ¿Diga usted en medicina legal se maneja un autor N.R. y C.Q. el concepto de subjetividad de esa prueba porque se le denomina así? A lo que contesto (sic): "es porque maneja las propias áreas del inconciente de la persona es una decisión propia de cada especialista es interna” ¿Diga usted entonces el resultado depende del especialista? A lo que contesto: "no, depende del área por ejemplo uno no necesita se froiano para darse cuenta del problema” ¿Diga usted el test de figura humana en que consiste? A lo que contesto: "es un test que consiste en un dibujo de la figura humana y el experto analiza los indicadores o los signos que de esa prueba se desprendan” ¿Diga usted en que consiste la prueba escribo las partes del cuerpo humano las dibujo que hago en la prueba? A lo que contesto: "se le da la persona para dibuje la figura del ser humano el rostro la cara o el cuerpo completo” ¿Diga usted donde están especificados los resultados de acuerdo a como hago yo el dibujo? A lo que contesto: "por un manual del dibujo de la figura humana es el manual del test de la figura humana” ¿Diga usted quien es el autor de ese manual? A lo que contesto: "yo manejo el test de la figura humana de machover para adulto y Kopis para niños también existe a godelin que esta asociado a la prueba de niños” ¿Diga usted interpreta el dibujo de acuerdo al manual? A lo que contesto: "no, el manual es una guía pero uno asocia el dibujo de acuerdo a la entrevista a lo que expresa el paciente” ¿Diga usted depende de su interpretación como experto? A lo que contesto: "no solo a eso también a la asociación que existe entre lo que expresa el paciente en la prueba, el manual y la entrevista” ¿Diga usted se toma en cuenta el momento histórico del paciente? A lo que contesto: "claro” ¿Diga usted y las condiciones actuales del paciente? A lo que contesto: "de acuerdo a su estado se va a reflejar en el examen” ¿Diga usted cuantas entrevistas hizo? A lo que contesto: "una” ¿Diga usted indago o pregunto sobre el entorno familiar de mi defendido? A lo que contesto: "me limito a la pruebas y voy a las preguntas de orden, es decir solo a lo que me corresponde, su estado social, su familia su trabajo” ¿Diga usted abordo su campo familiar? A lo que contesto: " me comento que era profesor y estaba casado” ¿Diga usted una persona privada de su libertad puede presentar igual de indicadores a una persona que no esta privada” A lo que contesto: "no, como usted lo dice esta privado de su libertad”, es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el experto en base a sus conocimientos científicos y experiencia que el acusado presentaba una actitud de impulsividad y conflictos de tipo sexual. Asimismo manifestó que una persona privada de su libertad podría presentar rasgos de inseguridad y ansiedad. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
El Tribunal no realizó preguntas.
(…) en lo que se refiere a la victima es una adulta de 22 años que acude a la valoración normal ubicada en los tres planos psíquicos tiempo espacio y persona, consiente y orientada colaboradora con ciertos niveles desconfianza hizo una descripción de los hechos que ocurrieron relato que venia en un autobús y que esta persona le toco sus partes genitales que la situación la conmovió mucho e hizo la denuncia y hubo una resolución de sus preguntas de manera normal, es todo.
A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted esos rasgos de ansiedad y de desconfianza podría explicar? A lo que contesto (sic): "están asociados directamente a la situación que refirió haber vivido
¿Diga usted estos rasgos de ansiedad son permanentes? A lo que contesto (sic): "la ansiedad clínicamente es un rasgo de intranquilidad en la persona, ella lo refirió en ese momento por la situación que ella expresa y es normal que una persona que no le conozca a uno llegue y le haga preguntas que la haga retroceder a los hechos que ocurrieron y quiere olvidar” ¿Diga usted hay presencia de algún trauma? A lo que contesto: "no me atrevo a describir un trauma porque hay que hacer un examen mayor pero si se apreciaron rasgos de ansiedad” ¿Diga usted la psiquiatra puede decir si hay o no trauma? A lo que contesto: "están asociando mis estudios al CIE-X que es el manual psiquiátrico yo ese no lo manejo porque no es propio de mi área, yo me manejo con el DSM-IV que es del punto de vista psicológico del área clínica” ¿Diga usted que síntomas emocionales observó? A lo que contesto: "inestabilidad inseguridad desconfianza hacia referencia al hecho con temor miedo” ¿Diga usted que pruebas aplico? A lo que contesto: "el test de machover y la entrevista corroboro lo que hace la persona” ¿Diga usted que observó en el plano sexual profundice? A lo que contesto: "no los describo porque no salieron síntomas propios de conflictos sexuales” ¿Diga usted en la victima no hay conflictos sexuales? A lo que contesto (sic): “no” es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que tipo de test o pruebas aplico? A lo que contesto: "la figura humana machover y Bender” ¿Diga usted le practico los mismos test que a mi defendido? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted puede una persona que no sufra o que no sea victima en un delito sexual presentar ansiedad? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted puede no estar asociada la ansiedad a un hecho en el cual que fue victima de un delito de violencia sexual? A lo que contesto: "puede no asociarse, se asocia en este caso a la entrevista y a las respuestas que da en la entrevista” ¿Diga es decir usted asocia por el relato que ella da? A lo que contesto: "no, la ansiedad se describe en la prueba, uno la refiere por la entrevista” ¿Diga usted en la prueba se refleja una ansiedad? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted asocia la ansiedad al hecho narrado en la entrevista? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted puede una persona que mienta sobre un hecho cualquiera demostrar ansiedad? A lo que contesto: "claro también” ¿Diga usted le fue practicada a la victima alguna prueba para descartar mitomanía? A lo que contesto: "no, el test de la figura humana de machover dentro de su generalidad tiene ítems que arrojan criterios para saber si hay mitomanía” ¿Diga usted cuales son esos indicadores de no existencia de la mitomanía? A lo que contesto: "hay varios uno es el trazado lento suave lo poco expansivo del dibujo la translocación del dibujo esta pregunta que me hace esta asociado al dibujo, es decir que con mucho respeto pareciera que me pregunta acerca de mis conocimientos, y estoy aquí para da
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el experto que en base a sus conocimientos científicos y experiencia la víctima se encontraba orientada en los tres planos, espacio, tiempo y persona, sin embargo presentaba rasgos de ansiedad, quien le manifestó que venía dormida y que el acusado le había tocados sus genitales. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
Y.C.G. quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) evalúe a la ciudadana k.A.G. como victima y a señor N.J.P., la victima manifestó textualmente que ella se encontraba viajando de un expreso de caracas a san Cristóbal y dice que a eso de las 4 a.m dice que ella dormía y el hombre así lo identifica N.J.P. que venia en el asiento del al lado me soltó el pantalón, me bajo el cierre y me metió la mano en la vagina, en lo que respecta de acusado manifestó que esta detenido por una denuncia efectuada por una ciudadana, mayor de edad, de nombre K.G. desconocida para él, todo ocurrió el 9 de diciembre, se me encontraba en caracas y en el expreso hacia san Cristóbal al llegar a la alcabala la ciudadana mando a parar el autobús bajo y coloco la denuncia, quede detenido desde ese momento, en cuanto a mi valoración es pedagógica de acuerdo a la entrevista en cuanto la victima K.A.G.S. de 22 años de edad, natural de san Cristóbal estado Táchira, quien se mostró muy participativa, atenta y espontánea manifestó tener el grado de formación de técnico superior universitario proviene de una familia funcional de un matrimonio de 25 años, dijo ser la tercera de cuatro años en la parte laboral es funcionario activo de la guardia nacional en la ciudad de caracas y viaja constantemente porque vive aquí en san Cristóbal, en cuanto al acusado N.J.G.P., de 49 años de edad, natural de caracas distrito capital, quien para el momento de la entrevista se mostró atento con un tono de voz bajo, en la parte educativa es licenciado en administración, en cuanto a la parte laboral trabaja en el colegio A.R., como asesor organizacional desde hace 5 años, tiene una relación matrimonial de siete años y tiene una hija de seis años y el hijo de seis meses es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que detalle noto en cuanto al acusado que le llamara la atención en la conversación en la entrevista? A lo que contesto (sic):"utilizo un tono de voz bajo normal
¿diga usted en la entrevista valora desde el punto de vista educativa pedagógica? A lo que contesto:"si” ¿diga usted da algún tipo de consejo? A lo que contesto (sic):"no” ¿diga usted que tipo de lenguaje utilizaron las partes en la entrevista? A lo que contesto (sic): “normal” es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted que cargo tiene o cual es su profesión? A lo que contesto:"educadora en el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la mujer, y soy licencia en educación” ¿diga usted que tipo de comportamiento tuvo la victima? A lo que contesto:"normal” ¿diga usted se mostró espontánea al narrar los hechos? A lo que contesto:"si” ¿diga usted le noto algún rasgo de agresividad? A lo que contesto:"no, de todos modos no es mi área de valoración” ¿diga usted que es para usted una familia funcional? A lo que contesto:" cuando esta integrada por papá y mamá” ¿diga usted y los hermanos? A lo que contesto:"también” ¿diga usted cuales son las características propias de una familia funcional? A lo que contesto:"la que esta integrada por papá mamá y hermanos” ¿diga usted se rompería esa funcionabilidad si alguno de los miembros de esa familia esta condenado por varios delitos? A lo que contesto:"no soy la experta para dar esa respuesta” ¿diga usted se hablaría de familia disfuncional si alguno de los padres esta fallecido? A lo que contesto:"no, existiría disfuncionalidad si hay ausencia por abandono o por causa distinta a la muerte” ¿diga usted dentro de su evaluación llego a corroborar la existencia de los padres de ambas partes? A lo que contesto:"no, es lo que citan ellos en la entrevista textualmente” ¿diga usted dentro de la evaluación llego ver si mi defendido viene de una familia funcional? A lo que contesto:"el manifestó que venia de padres de una relación de 52 años, para lo que observe que él cita” ¿diga usted puede emitir algún concepto de funcionalidad distinto al de la existencia de los padres y hermanos? A lo que contesto:"no” ¿diga usted un hogar donde existe violencia seria funcional? A lo que contesto:"depende si esta conformada por padres y hermanos, con el perdón de las partes yo no soy la evaluada, estoy en calidad de experto para rendir mi informe en la parte educativa de la valoración de alzada” ¿diga usted los principios y valores forman parte de la funcionalidad familiar evaluada? A lo que contesto:" si lo citan ellos y lo manifiestan si” ¿diga usted le menciono la ciudadana K.G. que ella era técnico superior en investigaciones penales? A lo que contesto:"no” es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia hecha por usted? A lo que contesto (sic):"si” es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando la experta que tanto la víctima como el acusado fueron valorados en su aparte educativa encontrándose la víctima participativa, atenta, espontánea y proviene de una familia funcional. El acusado se mostró atento, con un tono de voz bajo, licenciado en administración y con matrimonio de más de siete años. Este testimonio es valorado en la parte educativa por cuanto a los hechos lo que narro la experto fue lo que le manifestó tanto la víctima como el acusado al momento de ser entrevistados. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
J.C.E.H. quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) el día 13-01-11 evalúe al señor N.p.d. cuarenta y siete años quien textualmente manifestó me acusan de actos lascivos en contra de una pasajera de un bus de Global Express me refirió que venia de caracas el 9 de diciembre del 2010 y que ella dijo que él le estaba tocando sus partes intimas cuando llegaron a la pedrera ella coloco la denuncia con los guardias y allí me detuvieron posteriormente se le indago de sus antecedentes médicos y no refirió ningún hecho importante se realizo evaluación física signos vitales normales no se evidencio ni se encontraron lesiones importantes para el momento del examen el día tres de febrero evalúe a la joven de veintidós años de edad la cual me refirió textualmente yo venia desde caracas el día 10-12-10 en un bus Global Express me refirió que el número del bus era 3024 dijo que el pasajero que venia al lado de ella cuando ella se quedo dormida le había desabrochado el botón del pantalón le bajo el cierre y le estaba tocando la vagina en eso se despertó comenzó a gritar y a pedir a.e. vio cuando el se subió el cierre y se hizo el dormido enseguida fue a donde el chofer del autobús le manifestó lo que había sucedido llegaron a la pedrera y lo detuvieron no manifestó antecedente médicos de relevancia se le realizo examen físico y no se encontró nada de importancia para el momento del examen es todo.
El fiscal del Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió desde que fecha pertenece al equipo interdisciplinario’ A lo que contesto: "desde la inauguración el 01-07-2010
¿diga usted le llego a decir al victima en esa pequeña entrevista en que parte ocurrieron esos hechos? A lo que contesto:"manifestó él pasajero que venia al lado, cito textualmente lo que ella dijo, en un bus de Global Express, no señalo en que trayecto” ¿diga usted señalo si ella o el pasajero de al lado tenia cobija o algo? A lo que contesto: "lo único fue que dijo fue que él se subió el cierre del pantalón y se hizo el dormido e hizo un gesto con las manos de que se hubiese hecho del dormido cuando uno cruza las manos” ¿diga usted indique por que hace ese gesto con las manos? A lo que contesto: "porque así lo hizo la victima cuando rindió su declaración” ¿diga usted refiera en que fecha evalúo a mi defendido? A lo que contesto: "el 13-01-11” ¿diga usted y a la victima? A lo que contesto: "el 03-02-11” ¿diga usted los signos vitales de ambos estaban normales? A lo que contesto: "si” es todo
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia hecha por usted? A lo que contesto: "si” es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, manifestando el experto que para el momento de la evaluación el acusado no refirió ningún hecho importante, en la evaluación física presento signos vitales normales no se evidencio ni se encontraron lesiones para el momento de la evaluación. En cuanto a la víctima no manifestó antecedentes médicos de relevancia y en el examen físico no se encontró nada de importancia para el momento de ser valorada. No aportando nada sobre los hechos debatidos. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
O.S.D.B. quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) en relación al ciudadano N.J.G.P., acudió al tribunal a mi consulta para hacerle practicada una evaluación medica bio-psico social-legal solicitada por el tribunal, se le practicó una entrevista, un test de alcoholismo, se le tomaron los datos biográficos y no se encontraron antecedentes importantes durante la infancia y juventud del paciente, tiene una escolaridad promedia, se desempeña como asesor en una unidad organizativa. En cuanto a la esfera marital, estaba casado con una persona de 34 años de edad, con una relación armónica y apoyado por la esposa, vive con la esposa e hijos, negó antecedentes de enfermedades mentales ni haber sufrido traumatismos ni convulsiones. En relación a los padres, manifestó que su papá había muerto, su mamá vive en caracas, son 7 hermanos, el paciente es el antepenúltimo, se crió en una familia estructurada, se fue de la casa cuando se casó hace 10 años, su apariencia es conservada, bien cuidado, su actitud lucía tranquilo pero su lenguaje corporal se le notaba ansioso y evasivo a la entrevista y manifestó que su abogado no le autorizó para que dijera lo que había pasado; me relató sus datos de vida para hacer la historia pero insistía que sus abogados le dijeron no hablara; no mantenía la mirada, su lenguaje era bajo de tono, dijo que se sentía en paz por haber salido de la cárcel, en su lenguaje quería decir que estaba tranquilo pero su lenguaje corporal denotaba ansiedad. El paciente refirió que tenía planes para salir a disfrutar de la familia. En cuanto al funcionamiento de la corteza superior todo estaba conservado. En relación a la capacidad de introspección, se dejó ver que sabía lo que estaba pasando, me pareció poco confiable en la entrevista en función de la coherencia del relato del paciente y en cuanto a su lenguaje corporal y la calidad de lo que refiere, todo lo que aportó el paciente en la entrevista era que no había conflictos en su vida pero había una necesidad de manifestar que todo estaba perfecto, lo que limita la confiabilidad. Me remito a la conclusión del informe no hay evidencia de signos o síntomas de enfermedad mental. Es todo.
El fiscal de Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted qué tiempo de graduada? A lo que contestó: "10 años
¿Diga usted de cuál universidad egresó?, A lo que contestó: "del Hospital Central”, ¿Diga usted es carrera independiente? A lo que contestó: "es una especialidad” ¿Diga usted recuerda lo que le narró el acusado? A lo que contestó: "si el narró que venía de Caracas a San Cristóbal en un autobús y una persona que viajaba al lado se había parado gritando acusándole de actos lascivos y por eso le detuvieron en la alcabala de La Pedrera y por eso estaba detenido en la policía” ¿Diga usted por su experiencia, una persona privada de libertad puede presentar ansiedad, desconfianza e inseguridades?, A lo que contestó: "si” ¿Diga usted qué significa familia estructurada? A lo que contestó: "la que esta compuesta por una persona que ejerce el rol de padre, otra el de madre y unos el de hijos” ¿Diga usted en esa interrelación en una familia estructurada cuando uno de los miembros está privado de libertad, con una condena por delitos, se puede hablar de familia estructurada? A lo que contestó: "si claro” ¿Diga usted que es una familia funcional? A lo que contestó: "cuando cumple con las funciones que debe tener una familia como ente social y plataforma del individuo si la familia las cumple se habla de funcionalidad sin embargo es muy subjetivo. La funcionalidad no tiene que ver con la estructuralidad de la familia, puede tener todos los miembros y ser no funcional” ¿Diga usted si tengo padre, madre y tengo un hermano condenado múltiples oportunidades, podría ser una familia funcional?, A lo que contestó: “son diferentes aspectos, un hermano preso altera la dinámica familiar pero no puedo decir porque cada caso es particular, si la familia perdió la funcionalidad por la falta de unos de sus miembros” ¿Diga usted, la falta de confianza que señaló, se basa en la falta de colaboración por las instrucciones del abogado? A lo que contestó: "no, eso se basa en la corporalidad, en la contrariedad de lo que dice y lo que expresa, se le notaba preocupado a pesar de manifestar que estaba tranquilo. Cuando en una entrevista hay un discurso tendiente a colocar todo bien sin conflicto; eso llama una interrogante, ¿que pasa ahí?, está bien no hay conflicto en la vida; por ejemplo cuando lo interrogué en relación al conflicto con la esposa me dijo que todo estaba bien. Es una impresión” ¿Diga usted, pudiera deberse a la confianza de la esposa en el paciente? A lo que contestó: "si pudiera ser” ¿Diga usted señala un patrón de conflictos en la vida?, A lo que contestó: "pocas personas, en mi experiencia y edad, se que todos tenemos dificultades” ¿Diga usted si esas dificultades no serían imperceptibles en su conducta o su personalidad?, A lo que contestó: "no, el que tenga conflictos o problemas no quiere decir que altere mi conducta”, ¿Diga usted cuando habla de que todos tenemos conflictos, eso debe afectar a la persona significantemente, internamente en su desenvolvimiento? A lo que contestó: "en términos generales cualquier conflicto altera la psiquis del individuo y en cualquier momento la persona puede reconocerlo”. Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si ratifica en su contenido y firma la experticia que practicó? A lo que contesto:" si”. Es todo.
En elación a la víctima, la experta manifestó:
(…) la ciudadana asistió a la consulta, se le practicó la prueba del alcoholismo y la entrevista, no existen antecedentes de alteraciones mentales ni físicas, no se encontraron antecedentes de enfermedades en su infancia ni en su adultez, tiene estudios de TSU en la Guardia Nacional, trabaja en el CORE 5, manifestó que trabaja en caracas pero vive en San Cristóbal, no hay antecedentes importantes de enfermedades, sólo un parpado caído. Me refirió que posterior a los hechos había sufrido algunos cambios, que estaba nerviosa, en estado híper vigilancia, no acepta que nadie se le siente al lado en los viajes, no puede dormir en los buses, esto que ya lo estaba superando. En relación a los antecedentes familiares, se crío con sus padres, que están vivos y sanos, es una familia nuclear y estructurada, sin antecedentes de enfermedades en la infancia. Es una joven sana, tranquila colaboradora, su afecto ligado al contexto, sin alteraciones en el pensamiento, lenguaje coherente, fluido, capacidad de introspección normal, concluyo que es una joven femenina, normal saludable, sin signos ni síntomas de enfermedad, salvo ciertos cambios de conducta suavizados para el momento de la entrevista, todo normal se sugirió terapia de apoyo breve para evitar trastornos desadaptativos posteriores es todo.
El fiscal del Ministerio Público no realizo (sic) preguntas.
A preguntas realizadas por la defensa respondió ¿Diga usted recuerda los hechos que le narró la paciente?, A lo que contestó: "si ella refirió que se dirigía de Caracas a San Cristóbal, en un autobús, que se había despertado y la persona que viajaba al lado, le bajó la cremallera del pantalón y que la persona que viajaba a su lado, le tocó sus partes íntimas y que lo había denunciado en la alcabala de La Pedrera
, ¿Diga usted, dijo en qué sitio, en el momento en que ocurrió eso? A lo que contestó: "dijo que estaban pasando por la alcabala y que allí lo había denunciado”, ¿Diga usted, le señaló si la persona que viajaba a su lado llevaba una cobija? A lo que contestó: "no dijo nada de eso”, ¿Diga usted le refirió si llevaba los pantalones abajo o arriba?, A lo que contestó: “no dijo nada de eso”, ¿Diga usted le señaló si le había pasado algo de eso anteriormente, alguna denuncia por actos lascivos? A lo que contestó: "no nada de eso” ¿Diga usted le señaló si durante su adolescencia fué objeto de actos lascivos? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si declaró ante algún tribunal por haber sido victima de actos lascivos? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted la paciente le habló que viajaba para compartir con sus padres y hermanos?, A lo que contestó: "ella dijo que viajaba frecuentemente para su casa” ¿Diga usted si ella le manifestó si en la casa donde vivía vivían sus padres y sus hermanos? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted considera que la negación de parte de la paciente del hecho de tener un hermano preso condenado en diferentes ocasiones, sería significativo para la entrevista, el ocultar la información? A lo que contestó: "pues no me parece significativo en cuanto a que no se trata de un tema particular porque se esta elaborando una evaluación del funcionamiento mental del paciente y no se trata de problemas del hermano es más desconocía que tenía un hermano preso” ¿Diga usted hasta que edad se pudiera hablar de la formación y crianza de una persona? A lo que contestó: "no creo que existan límites como tal, pero en términos generales hasta que una persona tenga la edad para independizarse, ser capaz de proveerse de los medios para su subsistencia al empezar la adultez” ¿Diga usted si pudiera decirse que la mayoría de edad?, A lo que contestó: "si, dependiendo de la capacidad que haya desarrollado para proveerse de los medios para sus subsistencia” ¿Diga usted si yo le oculto que he sido objeto de actos lascivos y que tengo un hermano preso en forma reiterada, de sucesivas condenas, y la paciente señala que vive con los padres y el hermano que ha estado preso durante esos últimos siete años, se puede hablar de fiabilidad en la información aportada por la paciente? A lo que contestó: "yo tomo los criterios de fiabilidad en la entrevista por lo que yo observo en la entrevista. Puede haber mucha información que la persona no dé porque no se le solicite o la persona no crea conveniente pero mi criterio de fiabilidad es la coherencia del discurso y la gestualidad y la calidad de la información que la persona aporta; eso es lo que se tomó en cuenta para hablar de fiable o no” ¿Diga usted una persona mitómana puede emanar un concepto de fiable ante una evaluación psiquiátrica? A lo que contestó: "la mitomanía es un término que designa una patología, en términos generales para hablarse debe examinarse y contactar el contexto socio familiar no se si se refiere a la paciente o algo general. La mitomanía se refiere a una persona que tiene una compulsión por mentir y de por si el término lo dice que no es confiable”. ¿Diga usted aplico algún test para descartar la mitomanía? A lo que contestó: "no de hecho no existe test para descartar, se debe evaluar el discurso del paciente y contrastar lo con la familia” ¿Diga usted no existe test para descartar la mitomanía? A lo que contestó: “no, yo no conozco ninguno” ¿Diga usted un abusador bajo la misma evaluación que usted practicó, sería evidenciado con esa misma evaluación?, A lo que contestó: “el término abusador o depredador no son diagnósticos como tal, las desviaciones sexuales requieren tests proyectivos, un inventario de CAGE no determina este tipo de patologías, a menos que la persona quiera informar de ésta patología, para eso son las pruebas protectivas que arrojan evidencias indirectas de estas patologías” ¿Diga usted esas pruebas proyectivas son evaluaciones subjetivas o dependen de la persona que la practica? A lo que contestó: "usualmente existen pruebas como figura humana, test de Rochar que son pruebas fiables y bastantes específicas, obviamente que también tiene que ver que toda prueba está sujeta a la pericia de quien la practica en términos generales yo no las practico porque son del dominio de la psicología, son fáciles de practicar e interpretar, de allí depende de la experticia del que la practica” A lo que contestó: "esas pruebas tienen un manual, la fiabilidad esta dada por el método y la técnica que arroja la confiabilidad, la parte de quien la ejerce, la pericia también tiene que ver pero en términos generales son fáciles de pasar y corregir” ¿Diga usted en que consiste la prueba minimental y el inventario de Cage?, A lo que contestó: “son pruebas cognitivas que evalúan memoria, cálculo simple, capacidad viso espacial, en términos generales evalúa lenguaje, capacidad de cálculo, concentración” ¿Diga usted en esa prueba de cage y minimental puede evidenciarse una desviación sexual? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted en qué consiste la prueba de cage? A lo que contestó: "cuatro preguntas sobre el consumo de alcohol que descartan la patología del alcoholismo” ¿Diga usted si la percepción pudiera alterarse en una persona con desviación sexual? A lo que contestó: "no la percepción de la realidad no”, ¿Diga usted en el caso del pederasta que es seducido por el niño, que percibe el niño con sus deseos sexuales, cómo queda lo de la percepción?. En este estado, el fiscal de Ministerio Público, objetó la pregunta por no guardar relación con la causa ni el tema tratado y solicita se ordene reformularla. La jueza ordenó a la defensa reformular la pregunta. La defensa reformuló así: ¿Diga usted si el minimental era un examen que ve si están alterados la cognición, la percepción, la memoria y si esas condiciones están alteradas en los perversos sexuales? A lo que contestó: "el funcionamiento cognitivo no se espera que este alterado en las personas con desviación sexual, este funcionamiento pertenece a la corteza superior, estas facultades son funcionamiento cognitivo superior. Las desviaciones sexuales tienen que ver con otros aspectos que no tienen nada que ver” ¿Diga usted si éstas entrevistas nos conducen a verificar si ambos pacientes no han sufrido ningún daño cerebral evidente básicamente? A lo que contestó: “la evaluación psiquiátrica comprende las funciones cognitivas superiores, las experiencias de vida de la persona desde que la persona nace, se hace un recorrido por las etapas de v.d.p. en forma biográfica y junto con el examen de funcionamiento mental, uno elabora un diagnóstico que tiene que ver con las distintas esferas de las personas” ¿Diga usted si recomendó asistencia psicológica a la paciente y no así al imputado? A lo que contestó: "no encontré síntomas de alteración mental, ni psicológicas, ni comportamentales, solo la actitud evasiva, un poco contradictoria en cuanto a la confiabilidad” ¿Diga usted si la evaluación psiquiátrica puede advertirnos si una persona ha hecho algo de este tipo y si la otra persona este diciendo la verdad? A lo que contestó: "son dos cosas; en relación a la última, la veracidad de los hechos no se puede comprobar en una evaluación médica psiquiátrica son muchos los elementos que se tiene que tomar en cuenta; no es de mi dominio si una persona cometió un hecho o no, mi capacidad se refiere a evidenciar si la persona para el momento tiene signos de alguna alteración mental o comportamental; quiero reseñar que esta información tiene una gran valía para establecer una responsabilidad de un acto cognitivo ya le corresponde al poder judicial establecer la responsabilidad” ¿Diga usted cuál es la característica conductual de un perverso sexual desde el punto de vista psiquiátrico?, A lo que contestó: "las desviaciones sexuales usualmente en las entrevistas no arrojan indicadores; son alteraciones de las personas que se tienden a ocultar; son actos que se llevan a cabo bajo y en la intimidad no se dicen fácilmente; puedes estar con una persona con desviación sexual y no tener síntomas mentales, ni en la esfera conductual. Se puede conducir en la sociedad normalmente ¿Diga usted si el instrumento de las entrevistas son instrumentos físicos que usted conserva pero no son agregados al informe? A lo que contestó: "si normalmente no se agregan”. Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si ratifica en su contenido y firma la experticia que practicó? A lo que contesto:" si”. Es todo
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta siendo valorada adminiculada al informe suscrito por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso en relación al acusado que este no presentaba ningún tipo de alteración mental sin embargo su discurso era poco fiable pues pretendía hacer ver a la experta que todo su entorno era perfecto, sin embargo es de acotar que este no aporto nada sobre los hechos debatidos pues fue muy claro al manifestar que sus abogados le dijeron que no hablara. En cuanto a la víctima la experta acoto que le dio todos los datos de referencia en cuanto a su historial de vida, no presento ningún tipo de trastorno a nivel físico o psíquico pues todas sus funciones mentales estaban conservadas, cambios conductuales a raíz de lo sucedido como que no podía dormir sola pero que para el momento de la entrevista habían suavizado, analizado lo dicho por la experta se pudo determinar que esta no arrojo ningún dato de interés sobre los hechos debatidos pues tanto el acusado como la víctima se limitaron a dar su historia de vida pero no le ahondaron a la psiquiatra lo que había sucedido, por lo tanto esta no aporto nada al proceso que pudiera esta juzgadora tomar como un punto en mención, pues su testimonio fue basado en la experiencia y los conocimientos científicos en cuanto a la materia y a ello se limitó la experta. Se debe resaltar que la experta a preguntas de la defensa la misma manifestó el fundamento de su conocimiento y las herramientas aplicadas que arrojaron el referido diagnostico de manera clara y contundente, por lo que a criterio de este Tribunal la experta declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.
R.K.C. quien previo juramento de ley, manifestó no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
(…) mi evaluación como trabajadora social consiste en la identificación de la víctima e imputado, identificación del grupo familiar de ambos, condiciones económicas, antecedentes habitacionales y valoración social de ambos. En relación al acusado; “venezolano de 49 años, natural de Caracas, casado, dicta cursos en Caracas, la víctima de 22 años soltera TSU en Investigaciones Penales, militar activo GN, grupo de la victima vive con su padre madre y 3 hermanos, el imputado vive con su cónyuge y dos hijos, de niña 6 años varón 6 meses de nacido. Valoración de la víctima evaluada por haber sido presuntamente víctima actos lascivos, el señor Nelson expresó textualmente: “Yo me encontraba retornando de la ciudad de Caracas, donde estuve unos días visitando a mi mamá, y a mis hijos, por la temporada de navidad, aproveché de comprarle los regalos a mis hijos, que se me perdieron cuando me detuvieron, agregó como a eso de las 5:00 de la mañana se bajó la ciudadana que nunca la había visto del autobús a la alcabala de la pedrera, donde colocó una denuncia que yo la estaba tocando, eso es falso ella está inventando yo nunca la había visto”. La víctima expresó textualmente: “yo viajaba desde caracas hacia San Cristóbal, lo hago constantemente, porque trabajo en el Core 5 soy funcionaria de la Guardia Nacional y resido en esta ciudad, cuando el señor que iba sentado a mi lado, desabrochó el botón y me bajó el cierre del pantalón, cuando yo sentí él tenía la mano metida tocando mi vagina, fue en ese momento que desperté, estaba muy cansada, yo me senté en mi puesto y me quedé profundamente dormida, venia de prestar servicio por un lapso de siete días, diurnos y nocturnos, cuando sentí que él me tenía la mano en mi parte intima, y él vio que yo me desperté, él se subió el cierre del pantalón que lo tenía abajo se volteó y se arropó con la cobija, yo me quedé paralizada, cuando reaccioné empecé a gritar y pedí ayuda él me decía cállese, al señor al ver que los pasajeros se despertaron se paró del asiento y se fue hacia la puerta de salida del autobús, yo me fui hasta la cabina del chofer y el me dijo que haría la parada en la pedrera donde estaba el punto de control de la guardia nacional, al llegar allí, me bajé y puse la denuncia de lo que me había ocurrido, y los funcionarios detuvieron al señor, dos pasajeros fueron testigos del hecho”. Las condiciones ambientales del hogar de la víctima, son buenas, ingresos del padre y la víctima suficientes para cubrir las necesidades de la familia, vivienda alquilada, de dos niveles. Mobiliario completo con servicios se observó orden y condiciones favorables en relación a las condiciones del imputado, los gastos los cubre él con ingreso de 6000 Bs. mensuales que son suficientes, vivienda alquilada con opción a compra; En relación a la valoración social de la víctima, proviene de hogar constituido de cuatro hijos, ella es la tercera, la madre manifestó en la entrevista que como padre se han esmerado en una buena educación, que ésta situación como madre la tiene afectada y a su hija también, la comunicación se observó buena, estable, familia unida, con normas y principios. En la entrevista con la víctima, se utilizaron el método de entrevista con la visita quien manifestó temor que el imputado tomara represalias, se le notó intranquila por el proceso y la mala experiencia vivida. En cuanto a la condición socio económica del grupo Garavito, se observó estable y con suficientes ingresos. En relación al imputado, viene de un hogar establecido de 41 años siete hijos, el imputado es el sexto, padre fallecido hace 6 años, la madre y hermanos viven caracas y por eso viaja, tiene buena comunicación con su familia, su relación de pareja es de 6 años procrearon dos hijos, es de resaltar que en visita social al hogar del imputado fui atendida por su esposa quien manifestó que él es respetuoso, buen padre y cariñoso, los niños lo extrañan, para ellos el papá se encuentra de viaje, cree que su esposo no sea culpable, que es inocente. El entorno social es favorable, agradable, propicia, de condiciones económicas estables e ingresos suficientes”. Es todo.
A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted como es la situación de estabilidad emocional de la víctima por el presunto miedo? A lo que contestó: "intranquila por la experiencia que había vivido
¿Diga usted le observó gestos, movimientos para afirmar estaba intranquila? A lo que contestó: "si por sus expresiones” ¿Diga usted que le manifestaba? A lo que contestó: "que tenía miedo que el imputado tomara represalias contra ella” ¿Diga usted le manifestó como se sintió con el hecho? A lo que contestó: "que quedo en shock, que él se volteó y arropó y ella cuando reaccionó empezó a dar gritos pidiendo ayuda” ¿Diga usted observó a la familia, le manifestaron de alguna relación con los hermanos, de ella con otras personas? A lo que contestó: "ella no me habló de otros familiares personas o amistades”, ¿Diga usted, describa según en el estándar social, el hogar de ellos? A lo que contestó: "un hogar estable económicamente bien, no tienen habitabilidad porque viven alquilados”. Es todo.
A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted recuerda en qué sitio trabajaba la víctima? A lo que contestó: "Core 5, en tazón en el puesto de control de la guardia nacional” ¿Diga usted que metodología usó en la entrevista? A lo que contestó: "la metodología técnica, con la entrevista, la visita domiciliaria, sistematización, todas se aplicaron” ¿Diga usted qué miembros de la familia de K.G.e. en la entrevista? A lo que contestó: "estaban su mamá y la hermana menor de ella” ¿Diga usted si recuerda en qué trabaja su hermana mayor? A lo que contestó: "no recuerdo” ¿Diga usted estaba el hermano de Keila en la entrevista? A lo que contestó: "tampoco? ¿Diga usted le dijeron los padres por qué no estaban los hermanos? A lo que contestó: "no dijeron” ¿Diga usted la mamá le dijo sobre la condición del hermano? A lo que contestó: "no lo mencionó” ¿Diga usted le dijo que estaba preso? A lo que contestó: "no mencionó nada” ¿Diga usted qué recuerda de los hechos narrados por K.G.? A lo que contestó: "que ella estaba viajando porque trabaja en caracas se quedó dormida la persona a su lado le bajó el cierre y le metió la mano se despertó y él le tenía la mano en sus partes íntimas, que quedó en shock y la persona se volteó y se cobijó, empezó a gritos y vino el chofer, pararon el autobús y lo detuvieron en la alcabala de la pedrera” ¿Diga usted le señaló el lapso de tiempo que tenía trabajando en forma continua que por eso se quedó dormida? A lo que contestó: "si que venia trabajando diurno y nocturno por siete días y por eso se quedó dormida” ¿Diga usted le señaló la mamá o Keila que cuando tenía 14 años, hizo una denuncia contra alguien porque le había tocado en sus partes íntimas? A lo que contestó: "no, ni la madre ni la víctima” ¿Diga usted recuerda cuando evalúo a K.G. como iba vestida? A lo que contestó: "un Jean y un suetercito” ¿Diga usted qué le dijo la madre? A lo que contestó: "que no quería ningún mal para su hija, Keila es excelente Hija” ¿Diga usted no le mencionó nada del otro hijo? A lo que contestó: "nada estoy segurísima” ¿Diga usted tiempo qué tiempo tiene de egresada en su carrera? A lo que contestó: "tres años, desde el 2008” ¿Diga usted la víctima le señaló su grado de instrucción?, A lo que contestó: "si TSU en investigaciones penales” ¿Diga usted con qué frecuencia ha realizado en estos tres años inspecciones a casas de personas procesadas por delitos de violencia sexuales? A lo que contestó: "tengo un año en el tribunal de violencia y esa es la materia” ¿Diga usted las ha hecho en diferentes niveles sociales? A lo que contestó: "si diferentes niveles? ¿Diga usted cómo son los hogares de diferentes niveles? En este estado, el fiscal del Ministerio Público objetó por capciosaza pregunta. El Tribunal ordenó reformular. La defensa prosiguió y reformuló de la siguiente manera: ¿Diga usted en las inspecciones que práctica, son en la materia de violencia sexual? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted cómo son las características de esos hogares? A lo que contestó: "yo me baso en las condiciones del grupo familiar, condiciones ambientales, económicas, si son propicias o no, en el caso de la víctima y el imputado eran propicias, de acuerdo a su estatus social” ¿Diga usted es usted quien las hace? A lo que contestó: "yo las practico, trascribo y visito personalmente”. Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si ratifica en su contenido y firma la experticia que practicó tanto a la víctima como al acusado? A lo que contestó: “si”.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta, la cual es valorada adminiculada al informe suscrita por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso una visión sobre la dinámica social del grupo familiar en el cual se desarrollan los hechos, partiendo en primer término del análisis de la situación del acusado y de la víctima, describiendo las características de los lugares donde estos residen, las cuales tanto la del acusado como la de la víctima se encontraban en buen estado y conformes en cuanto al ingreso mensual.
En cuanto a los hechos debatidos tanto el acusado como la víctima manifestaron venir en el bus proveniente de la ciudad de caracas (sic), en donde el acusado le manifestó que una ciudadana que nunca había visto lo había denunciado que el la estaba tocando. Asimismo la víctima le manifestó que ella venía profundamente dormida cuando sintió que tenía su pantalón desabrochado y que el acusado tenía su mano en la vagina, lo que hace que ella se despierte y este inmediatamente se subió el cierre y se arropo (sic) con la cobija. Una vez a.e.t.d. la experta esta demostró a las partes y al Tribunal el estado socioeconómico en que viven tanto la víctima como el acusado, pues su función es trabajadora social y estudiar el grupo familiar de ambos a través de la entrevista o la visita social, es de acotar que sobre los hechos debatidos la experta manifestó lo que la víctima y el acusado le aportaron lo que cada uno de ellos le dijo al momento de realizar la entrevista. Así se decide.
Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate
En la Audiencia de juicio oral y público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:
Experticia de identificación técnica N° CO-CL-LR1—JEF-DF-2010-3634, de fecha 10 de diciembre de 2010, del quipo de teléfono móvil, suscrito por el funcionario Montañez Sierra Ernesto.
La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuviera los expertos que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.
Tickets o boleto de viaje en papel blanco N° 0660066, Gobierno Bolivariano de Venezuela. Línea Global Express.
La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Así se decide.
Informe Bio-psico-social-legal, realizado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, que riela a los folios 164 al 183 suscrito por la trabajadora social R.C., el psicólogo R.R., la psiquiatra O.S., el Abogado F.L.M., la educadora Y.C.G., y el Medico (sic) J.C.E..
La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuviera los expertos que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.
Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que riela a los folios 108 al 121 del expediente.
La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Así se decide.
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:
Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: N.J.G.P.R., por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, en la oportunidad legal pertinente, del cual podemos observar que fueron traídos para su evacuación medios de pruebas consistentes en los testimonios de la víctima K.A.G.S., testigos y expertos, siendo estos valorados por esta Juzgadora considerando que los mismos se encuentran cargados de móviles espurios, lo cual le atribuyen a sendas declaraciones motivos de contradicciones, odio y venganza como se noto en la testigo Y.R.d.M., dejándose notar una especial animosidad por parte de la misma en contra del acusado al punto de la testigo utilizar y dirigirse al acusado como el “Santo”, por lo que para esta Juzgadora hay una carga subjetiva que no le permite precisar de manera inequívoca las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo en el presente caso el testimonio de la victima una prueba relevante, en la cual se encontraron contradicciones en su dicho al ser comparado y concatenado con el resto de los testigos, pues estamos en presencia de un juicio en donde la víctima no es testigo único para tomarla como actividad minima probatoria, sino por el contrario estamos en presencia de testigos y expertos que debemos concatenar y enlazar con el dicho de la víctima, con el fin de adminicularlos entre si.
Ahora bien al valorar y a.q.a.d. todas y cada una de las pruebas traídas a juicio, siendo estas concatenadas y enlazadas entre sí, se pudo determinar que existen múltiples contradicciones las cuales procedo a señalar, ellas con el fin de fundamentar la presente decisión, dando lugar a las incongruencias presentadas en los testigos:
En primer término la declaración realizada por la víctima de marras, no dio credibilidad a esta juzgadora por cuanto al momento de rendir su testimonio esta manifestó que el acusado le tenía la mano metida dentro del pantalón tocándole sus partes intimas (sic), narrando la forma en como habían ocurrido los hechos lo cual al ser concatenado con dos de los testigos traídos a juicio, así como los chóferes (sic) de la unidad sus dichos se contradicen en varios aspectos a saber:
En primer lugar al momento de hacer su declaración la víctima manifestó que el acusado tenía los pantalones abajo y desesperado se los subió, al ser preguntada por la defensa privada, esta manifestó que el acusado llevaba el pantalón cerrado y que la siguió diciéndole que es una equivocación, manifestándole a V.P.D., que el acusado tenía el pantalón desabotonado y eso por fuera, dando diferentes versiones que hacen dudar a quien aquí decide si el acusado llevaba el pantalón abierto o cerrado y si las cosas sucedieron como lo manifiesta la víctima.
En segundo lugar la víctima manifestó a preguntas realizadas por la defensa que ella no había agredido al acusado lo cual contradice los dichos de Y.R.d.M., quien manifestó que la víctima le estaba dando con el bolso al acusado, J.D.C., quien manifestó que la víctima había agarrado al acusado y lo había lanzado contra el vidrio y J.P.O., quien manifestó que la víctima le dio varios golpes al acusado y varios puños en el rostro.
En tercer lugar la víctima manifestó a preguntas realizadas por la defensa privada que ella se acerco (sic) al conductor por temor, más no se lanzo al conductor, lo cual al ser concatenado con el dicho de J.P.O., se contradice pues el conductor manifestó que la joven entra de manera abrupta a la cabina y se le vino encima.
En cuarto lugar la víctima manifiesta a preguntas realizadas que ella no intento (sic) parar al conductor lo cual contradice el dicho de J.P.O., quien era el conductor de la unidad, el cual manifestó que la víctima le decía que parara el autobús.
En quinto lugar la víctima manifestó a preguntas realizadas, que ella no usaba correa y al ser concatenado esto con el dicho de J.P.O., este manifestó que lo único que recuerda era que la víctima tenía una correa anchota que estaba desabrochada, lo cual quien aquí decide al aplicar la lógica y las máximas de experiencia, duda de ambos dichos porque si la víctima manifiesta que nunca usa correa como es entonces que el testigo le vio la correa desabrochada.
En otro orden de ideas se evidencio (sic) que durante el transcurrir del juicio oral y reservado se incluyo (sic) como nueva prueba la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual fue debidamente estudiado y analizado por quien aquí decide, en donde se pudo determinar que la víctima del caso de marras fungía como víctima en la sentencia en mención, sin embargo ante las preguntas realizadas por las partes esta manifestó que en ningún momento ella había asistido a un juicio en el año 2005, lo cual evidencia una notaria incongruencia por parte de la víctima pues de las actas procesales se pudo demostrar que efectivamente esta había sido víctima por un caso similar en el año 2005.
Asimismo al analizar y concatenar la versión de la víctima cuando el representante fiscal le hizo la pregunta que si el acusado llevaba el pantalón cerrado, esta contestó que si tenía el pantalón cerrado que estaba totalmente segura, lo cual es concatenado y analizado con el dicho de G.R.C., que vieron el cierre del hombre (acusado) y a preguntas realizadas por el Ministerio Público, que si vio el miembro del acusado este manifestó que dentro del interior se le veía la cosa intima del hombre parado, lo cual al analizar lo anteriormente expuesto se evidencia una notoria contradicción entre los dichos pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia si la víctima manifiesta que el acusado tenía el pantalón cerrado como es entonces que el testigo pudo ver el interior y que el miembro del acusado estaba parado.
Por otro lado se pudo evidenciar la contradicción existente entre los testigos Tua R.L. y V.P.D., ambos adscriptos a la Guardia Nacional, quienes manifestaron estar presentes al momento en el que se estaciono (sic) el autobús en las instalaciones de La Pedrera, rindiendo estos sus respectivas declaraciones, las cuales fueron analizadas y concatenadas entre sí, en las que se noto una contradicción existente por cuanto Tua R.L., manifiesta que primero se bajo una ciudadana (víctima) y posteriormente un ciudadano (acusado), mientras que V.P.D., manifestó que a lo que se abre el autobús se baja un ciudadano y detrás una muchacha, lo que acarrea dudas para esta juzgadora pues si, son ellos las personas que realizan todo el procedimiento, como se explica que ellos mismos se contradigan en sus dichos.
Finalmente es bueno acotar que al a.l.d. de los expertos psiquiatra O.S.d.B. y Psicólogo C.R.R., estos fueron contestes en manifestar que el acusado para el momento de la entrevista presentaba signos ansiosos, evasivos a la entrevista, inseguridad e inadecuado manejo de sus impulsos, lo cual fue debidamente estudiado por quien aquí decide, teniéndose en cuenta que mal pudiera tomar esta situación para dictar una sentencia condenatoria en el caso de marras, pues bien como lo dijo la experta a la pregunta realizada por la defensa privada, que si una persona privada de libertad podía presentar ansiedad, desconfianza e inseguridades, esta manifestó que si, quedando totalmente desvirtuado el hecho de que aún cuando ambos expertos notaran estas reacciones en el acusado, no quiere decir que una persona que presente inseguridad haya cometido un hecho delictivo, razón por la cual esta juzgadora aplicando la lógica y las máximas de experiencia una persona cualquiera, puede presentar o no ansiedad ante este tipo de situaciones, al punto de presentar gran estado de ansiedad si están privados de libertad como es el caso de marras.
Como podemos observar a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público pretendió valerse de las pruebas aportadas, las cuales se evacuaron en su totalidad, incorporándose igualmente las pruebas documentales debidamente admitidas, acusando por un delito como es el de Actos Lascivos, que si bien es cierto es importante el dicho de la víctima, este debe estar como se menciono supra, íntimamente ligado y entrelazado con el resto de los testigos tanto presenciales como referenciales y de los cuales solo se noto (sic) contradicciones e ilogicidades entre ellos, aunado ha no tener plena credibilidad el testimonio de la víctima, pues como bien se señalo (sic), esta se contradice al momento de rendir su declaración, no pudiendo determinar quien aquí decide la manera en que la víctima manifiesta ocurrieron los hechos, para lo cual es imperante y necesario la obtención de un testimonio cierto que permita demostrar que efectivamente se ha cometido la lesión, producto de unos hechos que configuran tal delito y que esos hechos puedan fundadamente atribuírseles al acusado de la presente causa. Esto considerando la importancia del testimonio de la víctima, aunado a las pruebas en donde se pretende conseguir la verdad de la ocurrencia de los hechos, ello con el fin de conseguir la mejor actuación multidisciplinaria jurídico-psicológica y psiquiatra aportada por los expertos, a quien es se les otorga un peso importante a la prueba pericial en los asuntos de violencia de género, pero de los cuales se obtuvo que la víctima se encontraba en sus plenas facultades mentales sin ningún tipo de alteración para el momento de la entrevista y si bien es cierto el acusado presentaba rasgos de ansiedad esto fue debidamente analizado en donde la misma experta O.S.d.B., fue clara al manifestar que estos rasgos podían presentarlos cualquier persona que estuviera privado de su libertad, como se señalo supra, por lo tanto no es un elemento de peso que pudiera determinar que esta conducta desplegada por el acusado fuese tomada para vincularlo al hecho que se le imputa.
En tal sentido quien decide no cuenta con testimonios certeros que permitan establecer la verdad y veracidad de los hechos, que aporten conocimientos que le permitan ser auxiliares o colaboradores de la Administración de Justicia para un mejor ejercicio del Derecho. Entendemos que una de las cuestiones más difíciles con la que se enfrenta el sistema de justicia en los casos de violencia de género es la prueba de los hechos que constituyen la misma, ya que en la mayoría de los casos como en el presente, la declaración de la victima (sic) es importante como objeto de valoración, sin embargo esta trajo dudas a esta juzgadora en cuanto a la ocurrencia del hecho. El propósito de las prueba complementarias al testimonio de la víctima en materia de violencia de genero, es sobre todo, ayudar, bien como testigo experto, bien como perito, a transmitir en el contexto jurídico una valoración coherente, clara que explique y haga comprender las consecuencias emocionales, cognitivas y comportamentales de las victimas (sic) de la violencia, y que estos testimonios concuerden con el dicho de la víctima, considerando la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del Juez o Jueza, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. El informe pericial se emite para constatar según Jouvencel, a través de una valoración técnica, una realidad no perceptible. Su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de fiabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendrá ligado a los elementos y datos que el perito hubiera seleccionado para emitir su opinión técnica, así como su especialidad y comprensión del proceso de la violencia en este contexto.
En el caso del delito de Actos lascivos, conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.l.d.V., en su artículo 45, la define como el empleo de violencias o amenazas y sin la intención que refiere el artículo anterior constriña a una mujer acceder a un contacto sexual no deseado, teniendo como verbos rectores la amenaza o intención. Si bien, se desprende de los hechos expuestos por la victima que el acusado estaba tocando sus partes intimas mientras ella estaba dormida, es necesario advertir como se dijo anteriormente que el Ministerio Público pretendió en el presente debate demostrar la responsabilidad del acusado a través del testimonio de la victima y de los testigos traídos a juicio, a quien en sus manifestaciones este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio, sin embargo al ser comparados y concatenado entre sí, estos se contradicen en sus dichos, aunado a la carga subjetiva y animosa evidenciada en el testimonio de Y.R.d.M., lo que implica una incredibilidad y poca certeza para quien aquí decide de la manera como manifiesta la víctima ocurrieron los hechos. En tal sentido, es necesario precisar que los hechos objetos del debate pudieron ser corroborados por los otros medios de pruebas, que si bien es cierto algunos manifestaron estar presentes en el momento en que sucedieron los hechos, sus dichos eran totalmente distintos e ilógicos como se desprende de los aspectos supra señalados, creando a esta juzgadora dudas en los hechos denunciados, por lo que al existir animosidad en los testimonios ofrecidos y no existir otro medio de prueba que de certeza y fiabilidad a que los hechos hayan ocurrido de la manera en que la víctima lo manifiesta, aún siendo delitos de género, debieron ser corroborados con la debida diligencia del Ministerio Público. En consecuencia, mal pudiera esta juzgadora tomar como mínima actividad probatoria un testimonio carente de credibilidad y fehaciencia.
En el caso particular de la declaración de la victima (sic), resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza, debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos, es necesario indicar que al tratarse de delitos de género el testimonio de la víctima pudiera erigirse como actividad mínima probatoria de los cargos que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude esta juzgadora al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido se analiza lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal
. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. (sic) subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación (sic): Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...
(Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, su testimonio arrojó profundas dudas a esta juzgadora sobre su declaración tal como se expresó al momento de su valoración, concluyendo que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, aunado al hecho de que existe incredibilidad subjetiva, esta declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
Siendo así, de lo ocurrido en el debate, podemos decir que en efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.
Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.
En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.
Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano N.J.G.P.R., en los hechos acusados. Así se decide.
Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aflicción del derecho.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que al aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la NO (sic) responsabilidad a través de una SENTENCIA (sic) ABSOLUTORIA (sic), ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.
En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: N.J.G.P.R., en la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, testigos y expertos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI (sic) SE (sic) DECIDE (sic).
Capitulo
VI
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE (sic) al ciudadano N.J.G.P.R., de la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana K.A.G.S.. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA (sic) ABSOLUTORIA (sic) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA (sic) el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal, así como cualquier medida de protección y seguridad que haya sido impuesta en su contra conforme al objeto de la Ley especial en referencia. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto…”
El abogado O.M.R., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, alegando entre otras cosas, que fundamenta el escrito recursivo en el numeral 2 del artículo 109, caso primero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por considerar que el fallo carece de motivación; que la decisión no es fundada en cuanto a las razones de hecho y de derecho sobre la petición del Ministerio Público referida a las conductas y los elementos aportados, pues considera que el fallo se limitó a una enumeración material de elementos del expediente, sin converger a una conclusión sobre lo peticionado para ofrecer de tal manera una base segura y clara, pues a su entender, en el proceso de explicación no transformó por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias que alegó la representación fiscal en su pretensión y que se percibieron en cada testimonio.
Señala el recurrente, que en cuanto a la declaración de la víctima, la decisión no indica si el testimonio es conteste o contradictorio con cual u otros testigos, no se contrasta con otras versiones que puedan complementarla o desvirtuarla, dejando al lado las declaraciones de testigos presenciales como la ciudadana Yhajaira Rivera de Martínez, el ciudadano Dixon V.P. y Albarracin M.M.; que en el juicio se dio la evacuación de las declaraciones de los expertos del equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, dejando claro que el acusado es un sujeto ancioso, con baja autoestima, inseguro, con dificultad para controlar los impulsos, baja tolerancia a la frustración, rasgos obsesivos, indicación de conflictos sexuales; que lo relevante a su entender, es que se hubiera realizado una buena motivación a los fines de obtener una solución judicial justa y que hubiera atendido a las expectativas creadas en el proceso debatido, de resolver de manera total y motivada las pretensiones.
Alega el recurrente, que la decisión incurre en violación de normas relativas a la oralidad, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión y violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, pues el fallo a su entender, realiza una valoración del medio de prueba (experto abogado F.L.), pues dicho experto no se limitó a leer para sí su informe o dictamen, o consultarlo cuantas veces fuera necesario, sino que lo reprodujo literalmente leyéndolo en la audiencia de juicio, por lo que siendo un medio de prueba evacuado violando el principio de oralidad, quebrantó de una forma esencial el proceso que causó indefensión, ya que sirvió para realizar valoraciones subjetivas sobre la denunciante, mal podría valorarse en la sentencia, pues en la evacuación se inobservaron normas jurídicas; que si bien es cierto, los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal permiten la lectura de sus dictámenes para sí por el experto o su consulta por el experto cuantas veces sea necesario para informar a la audiencia cuantas veces se requiera, no es menos cierto, que la lectura en viva voz para la audiencia no es la exhibición y la consulta del dictamen previsto en los artículos 242 y 354 (ahora 337) del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de febrero de 2012, el abogado O.E.S.M. y la abogada M.d.V.G.M., defensores del acusado de autos, dieron contestación al recurso de apelación presentado por la representación fiscal, alegando entre otras cosas, que la a quo no sólo contrastó, revisó, oyó, sino que examinó y valoró suficiente y eficazmente, el testimonio ofrecido por la víctima de autos; que la sentencia absolutoria contiene un pormenorizado análisis de los testimonios de Yhajaira Rivera de Martínez y de G.R.C.; que la representación fiscal denuncia infundadamente la falta de motivación al examinar el testimonio de la experta, siendo el caso, que a su entender, la actividad valorativa del Juez, no sólo concluyó que efectivamente N.P., venía en ese autobús, sino que el peritaje se realizó sobre un boleto a su nombre; que más adelante en el curso del juicio otro experto examinó el boleto de uno de los testigos, únicos boletos presentados por la fiscalía y la jueza concluyó que el pasaje pertenecía a la persona indicada, perfeccionándose el reconocimiento técnico y la efectividad del informe pericial; que en el capítulo descrito como “Análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas”, es precisamente donde el tribunal a quo, expone todo el contraste, confrontación y valoración de unas pruebas contra otras, es precisamente en ese capítulo donde quedan señaladas las razones que motivaron al tribunal a establecer la duda favorable y las razones de la declaratoria de inocencia, pues ese trabajo cognoscitivo de contrastar un elemento probatorio con otro, quedó claramente explanado en dicho capítulo, que es precisamente el obviado por la representación fiscal al momento de cuestionar la sentencia; que la sentencia no sólo valoró y analizó los testimonios y pruebas individualmente, sino que también realizó la exposición principal de toda sentencia, explicando dentro del contraste y confrontación de una prueba con otras, las razones por las cuales declaraba inocente al acusado de autos.
Refiere la defensa, que todo experto puede dar lectura de todo o parte de sus dictámenes, siempre y cuando no se vulnere el principio de oralidad y al efecto, el señalado experto solicitó permiso al tribunal, cuando señaló “me permito leer”, no era una lectura para dar respuesta a una pregunta y tampoco para suplir el trabajo experticial realizado, sino una lectura sobre lo mencionado, tanto por la víctima, como por el acusado, lo cual no podía memorizar por razones obvias, no sólo por tratarse de un ser humano promedio, sino por tratarse de un funcionario que día a día realiza infinitas experticias, por lo cual sólo se limitó a leer textualmente lo expuesto por las partes entrevistadas, a fin de no adicionar o quitar parte de sus dichos, lo cual si podría haberlo hecho incurrir en una indebida actividad como experto; que la lectura que hizo el experto F.L., con la anuencia de todas las partes y del Tribunal, en el entendido, que la lectura realizada, era con el sólo fin de exponer sin agregar o quitar de los dichos, y sobre todo con la propia anuencia del apelante, quien de haber considerado tal falla en la evacuación de la prueba, debió hacerlo saber mediante alguna observación, y no esperar a que el fallo le fuera perjudicial a su pretensión, para luego exponerlo como causal de impugnación, lo que demuestra a su entender, un ejercicio desleal y de mala fe con el proceso mismo, ya que todas las partes deben coadyuvar en la realización de un juicio como operadores de justicia, actuando con buena fe y transparencia, sin actuaciones alevosas a espera del resultado final.
Insiste la defensa, que nuestra legislación autoriza la lectura del informe por parte del experto que depone en juicio oral, ya que siempre podrá consultar o leer su dictamen, lo que no significa que durante el interrogatorio, de respuesta mediante lectura, lo cual no ocurrió, pues luego de su exposición y la lectura textual de lo dicho por las personas entrevistadas, el experto dio respuesta a todas las preguntas realizadas por las partes, sin inconveniente alguno, en forma oral como lo ordena la ley, y sin que exista el vicio denunciado por la representación fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados como han sido exhaustivamente, tanto la sentencia recurrida, como el escrito de apelación y el de contestación, esta Sala, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del escrito apelatorio esta Superior Instancia aprecia que el representante de la Vindicta Pública centra el mismo, en que a su parecer existió falta de motivación en la decisión de fecha 09 de febrero de 2012, emitida por el Juzgado en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, ya que considera que la declaración de K.A.G.S., no fue valorada adecuadamente, debido a que expresa que dicho testimonio es contradictorio con el testimonio de otros testigos, pero dejó de lado las declaraciones de los testigos presenciales que constituyen para el apelante un elemento incriminatorio.
Señala también la representación fiscal que determinados elementos probatorios, como la declaración de Dixon V.P. y Tua R.L.E., no se contrastaron con los demás testimonios recibidos a lo largo del juicio oral y reservado.
Por otra parte manifiesta, que el testimonio del Psicólogo C.R.R., no fue contrastado con los demás elementos probatorios entre sí, por otra parte manifiesta que no contrasta o conecta los diferentes medios de prueba.
Otro de los argumentos expresados por la parte recurrente se refiere, a que según su entender, la recurrida incurrió en: 1.- Violación de las normas de oralidad, 2.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión y violación de ley, 3.- Inobservancia de una norma jurídica, pues al valorar la declaración del abogado F.L., la misma fue evacuada en detrimento del articulo 354 (ahora 337) del Código Orgánico Procesal Penal, porque el referido ciudadano en su declaración procedió a leer en la audiencia, reproduciéndola literalmente.
Así las cosas, esta alzada procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Motivar una decisión, es un elemento sine qua non para la existencia de seguridad jurídica, al hacerlo se debe determinar con precisión todas y cada una de las partes intervinientes en el trascurrir procesal; es explanar de forma clara y concisa las causas de hecho y derecho, que llevaron al juez o jueza, tomar tal decisión todo en base a la aplicación de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos.
Por ello, la motivación se sustenta en declarar el derecho a través de decisiones cónsonas, estructuradas, congruente y armónicas, que articulen los diferentes aspectos que la conforman y así proceder a ensamblarla, para que dentro del marco de la soberanía jurisdiccional, se llegue a una conclusión que no de lugar a duda alguna.
Es así que el fin último de la motivación, es evitar a toda costa la arbitrariedad de los operadores de justicia, ya que a través de ella el justiciable logra obtener una respuesta coherente que justifique o avale la decisión. En consecuencia resguarda principios y derechos constitucionalmente establecidos como lo son el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y al cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva.
Sobre este tema, el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, E.L.P.S., al analizar los vicios de la sentencia considera:
La motivación de la sentencia en el tipo de juicio oral escogido por el legislador para el Código Orgánico Procesal Penal, o sea la oralidad plena, requiere como elemento fundamental la descripción detallada del hecho que el tribunal da por probado y la calificación, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y las penas que se impongan, tienen que ser coherentes con el hecho que se da por probado
Por tanto, la motivación debe determinar los supuestos fácticos en que está construida. Lo que requiere que cuando las personas la lean puedan encontrar en ella las razones que se han considerado para la condena o la absolución, en conclusión el iter del proceso mental en virtud del cual se ha extraído esa certeza o no de la actividad probatoria desplegada, alcanzando así una decisión obtenida bajo un estructurado razonamiento judicial.
Por otra parte, esta Superior Instancia ha afirmado en todas y cada una de sus decisiones, que la correcta valoración de las pruebas es un elemento fundamental dentro de la motivación del fallo, y dicha valoración conlleva estudiar el relato para hacer una referencia y explicación de la prueba a través de las expresiones del razonamiento narrativo lógico en la presentación argumental de los elementos probatorios de manera que cualquiera que lea la decisión pueda comprender el juicio formulado.
El juez o la jueza para establecer una correcta motivación de la sentencia debe tomar en consideración: la fuente de la prueba que se tenga, la objetividad de las mismas, la transposición que existe entre ellas, el control de los cursos inferenciales y en consecuencia sintetizar los hechos.
Dentro del juicio fáctico, la fase de valoración de las pruebas constituye el más preponderante de los tres momentos relativos a la prueba, lo que conlleva a la realización de un examen individual y global de la misma, por ende, el juez debe efectuar un juicio de la fiabilidad probatoria y en efecto establecer pautas argumentativas para el correcto ejercicio fáctico de la decisión.
En la valoración de la prueba se debe ponderar el rendimiento obtenido de cada fuente de prueba, gracias a cada uno de los medios probatorios utilizados, es una operación de valor cognitivo en la que el juez debe conjugar el lenguaje jurídico con la lógica y la argumentación, la primera le ayudará hacer inferencias basadas en reglas de razonamiento que no impliquen valoración y la argumentación le permitirá la explicación tanto del razonamiento como de la valoración que tenga que ejecutar para llegar a determinadas conclusiones sobre los hechos, ya sea para describirlos de forma positiva o negativa, de forma simple o de modo racional, determinando los hechos descriptivamente o determinándolos valorativamente.
En este sentido, la apreciación de las pruebas es una actividad exclusiva del Juez o Jueza de Primera Instancia, quien en virtud del principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, los jueces y juezas que han de pronunciar la sentencia presenciarán ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales obtendrán su convencimiento; son los soberanos para establecer si los órganos de pruebas incorporados cumplen los presupuestos de apreciación, y luego, con base a la sana crítica, establecer el hecho acreditado. En este sentido, las misma Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 256 del 26 de mayo de 2005, sostuvo:
…la Sala Penal ha establecido con reiteración que la Corte de Apelaciones no establece los hechos pues esa actividad le corres ponde al juez de juicio, quien sí presenció el debate probatorio; y que sólo cuando declaran con lugar el recurso de apelación por los motivos del numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es que las C.d.A. dictan un fallo propio, pero sobre las comprobaciones de hecho ya realizadas por el juez de juicio…
Expresado lo anterior, esta Superior Instancia procede a determinar si la sentencia apelada adolece o no del vicio señalado por el Ministerio Publico, y para ello pasa a analizar la valoración efectuada por la a quo de la declaración, tanto de la victima K.A.G.S., como las declaraciones testifícales de Y.R.M. y J.D.C.G. al respecto se tiene:
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- Valoración de la declaración de la victima K.A.G.S.:
La presente declaración fue valorada a la Luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.l.d.V. y articulo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), verificando esta Juzgadora que la testigo víctima manifiesta en palabras textuales que el acusado le había soltado el pantalón, le bajo (sic) el cierre y le toco (sic) las partes intimas (sic), así mismo manifestó en su declaración que el acusado tenía los pantalones abajo y desesperado se los subió, posteriormente manifestó a las preguntas de la defensa que el llevaba el pantalón cerrado y la siguió diciéndole que era una equivocación.
En otro orden de ideas manifestó que en ningún momento había asistido a ningún juicio en el año 2005, que no había lanzado a los conductores para que detuvieran el autobús y que no había golpeado al acusado, por lo que le resulta a esta juzgadora poco creíble, en virtud que la declaración de los testigos traídos a juicio se pudo conocer que si se había lanzado a los conductores, y que si había golpeado con el bolso al acusado de autos. Asimismo se pudo conocer del acta que cursa en el expediente que efectivamente la víctima había asistido a otro juicio en el año 2005, donde fungía como víctima por el delito de actos lascivos, cosa que extraña a esta juzgadora, por lo que insiste quien aquí decide que le resulta no creíble el presente testimonio y que este se encuentra cargado de móviles espúmeos, ya que se evidencia de los testimonios escuchados en sala que existen varias contradicciones entre lo explanado por la victima (sic) y por el resto de los testigos traídos a juicio , lo cual hace cuestionable dicho testimonio, ya que no es conteste, y se encuentra cargado de incredibilidad subjetiva al referirse a la participación del acusado en los hechos denunciados. En consecuencia, la presente declaración no puede ser valorada como minima (sic) actividad probatoria, en contra del acusado por no cumplir los requisitos de prueba suficiente, por no ser creíble, no ser conteste, y en la manera (sic) juzgadora la victima presentó un discurso poco confiable, y es en razón de ello que no le otorga pleno valor probatorio en contra del acusado y así decide
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- Valoración de la declaración de la ciudadana Y.R.M.:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en el cual se le otorga pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo , pues en su declaración se logro (sic) observar que su actitud no era las mas adecuada, emitiendo juicios de valor , y opiniones subjetivas en cuanto al caso en mención por lo tanto mal pudiera quien aquí decide otorgar credibilidad al dicho de la testigo cuando se observa que su testimonio no fue objetivo sino que por el contrario se observó una carga subjetiva y móviles espurios en contra del acusado
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- Valoración de la declaración de G.R.C.:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala, este manifestó que observó el cierre del acusado abajo y la ropa interior de la víctima, y que está lo golpeaba con el bolso y le decía que porque hacia eso. Así decide
Del análisis realizado por esta alzada a la valoración practicada por la Jueza de instancia a las declaraciones previamente citadas, se logra apreciar que la referida operadora de justicia no estableció de manera fundada las razones de hecho y de derecho por las cuales no les concedió valor alguno, limitándose en el caso de la víctima y de la ciudadana Y.R.M., a señalar que los testimonios se encuentran cargados de móviles espurios, sin expresar en que consistían dichos móviles para que así pudiera quedar claro el motivo de tal desestimación.
Continuando con la lectura del íntegro de las tres declaraciones citadas ut supra esta Corte logra apreciar que en ellas existen diversos puntos coincidentes, puntos estos que como bien lo manifiesta la Vindicta Pública, la jueza de instancia no concatenó al momento de efectuar el desarrollo lógico de la decisión.
En este mismo orden de ideas se observa, que la jurisdicente se limitó a desvirtuar tales declaraciones por estimar que se contradecían con otros testimonios evacuados a lo largo del juicio oral y reservado, sin tomar en cuenta que estas tres personas es decir la víctima y los testigos Y.R.M. y G.R.C., fueron quienes presenciaron directamente los hechos debatidos en el presente proceso, y son contestes al señalar la conducta desplegada por el acusado de autos ciudadano N.J.G.P.R..
Por otra parte, aprecia la Sala de Violencia Contra la Mujer, que la Jueza de Instancia no ponderó la circunstancia que los demás testigos declarados en el juicio oral y reservado son testigos referenciales de los acontecimientos que nada aportan a la resolución del caso marras.
Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Superior Instancia estima que la sentencia recurrida como bien lo señala la parte apelante – Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico - se encuentra afectada por el vicio de inmotivacion en cuanto a la valoración efectuada por al a quo de las declaraciones realizadas a lo largo del juicio oral y reservada y en consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto y procede a anularla y así decide.
En virtud de la anterior decisión, esta Corte de Apelaciones considera inoficioso pronunciarse sobre cualquier otra denuncia, por cuanto fue alcanzado el fin perseguido por el recurrente de autos. Así también se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado O.M.R., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la sentencia definitiva publicada el 09 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró inculpable al ciudadano N.J.G.P.R., de la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana K.A.G.S., dictando en consecuencia sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 (ahora 348) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 eiusdem.
Anula la sentencia señalada en el punto anterior.
Ordena la celebración de nuevo juicio oral, ante un Tribunal de la misma categoría, pero distinto de aquél que dictó el fallo aquí anulado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ___________________ días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
Abogada Ladysabel P.R.
Presidenta-Ponente
Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Luis Hernández Contreras
Juez Juez
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria
1-As-0017/2012/LPR/Neyda.-