Sentencia nº 396 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 23 de mayo de 2007, el abogado C.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 37.529, actuando como defensor privado, de los ciudadanos N.P. y C.H., interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE RADICACIÓN en la causa seguida a sus defendidos.

Recibida la presente solicitud se dio cuenta en Sala el 24 de mayo de 2007 y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El defensor privado planteó la solicitud de radicación en los términos siguientes: “…En fecha 10 de marzo de 2005, se dicto (sic) sentencia condenatoria en contra de mis defendidos, y donde la fundamentación de la misma fue en fecha 28 de Marzo de 2005, por lo que esta representación ejerció recurso de apelación de sentencia en tiempo hábil, en fecha 11 de abril de 2005.

El día 27 de abril de 2005 se admite el recurso de apelación ejercido por esta representación, fijando fecha para la audiencia para el día 10 de Mayo de 2005.

El día 10 de Mayo de 2005 se difirió la audiencia, en razón de que no se realizó el traslado de mis defendidos… fijando nueva fecha para el día 1 de junio de 2005.

El día 1 de Junio de 2005, se difirió la audiencia en razón de que la Dra. Dulcemar Montero se inhibió en el presente asunto, fijando nueva fecha para el día 22 de Noviembre de 2005.

El día 22 de Noviembre de 2005, nuevamente se difirió la audiencia en razón de que fue suspendido el Dr. J.J.G. de la Corte de Apelaciones, fijando nueva fecha para el día 11 de Julio de 2006.

El día 11 de Julio de 2006, se difiere la audiencia una vez más en virtud de la inhibición de la DRA. Y.C. (sic), por razones de haber conocido del presente Asunto en la fase de Investigación específicamente como secretaria del Juez de Control quien para la fecha efectuaba UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS.

Para la fecha actual, específicamente el 10 de Marzo de 2007, cumplió DOS (2) ANOS (sic) la dispositiva de la sentencia condenatoria, que por las razones antes dichas no ha podido celebrarse la audiencia a la que se contrae el Art. 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la gran cantidad de diferimientos no imputables a mis defendidos, y posterior al ultimo (sic) diferimiento, no han fijado fecha para la celebración de la audiencia, en razón de que no se ha constituido la Corte Accidental por no contar con los Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones Principal, lo que ha generado la paralización del proceso, siendo esta, una causa para que el presente asunto se radique, tal como lo establece el Art. 63 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El 24 de mayo de 2007, la Secretaría de la Sala Penal, recibió vía fax, oficio Nº 358-2007, del 23 de mayo de 2007, suscrito por la Dra. Y.K., Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el que informa: “…me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle sobre el asunto signado bajo el Número KP01-R-2005-000343 en el que se encuentra como Sentenciado el ciudadano C.H..

En relación al referido asunto me permito informarle que el mismo fue recibido en esta Corte de Apelaciones en fecha 14-12-05, en el que se asignó como Ponente al Dr. J.J.G.; En fecha 07-07-06 luego de constituirse nuevamente la Corte de Apelaciones me fue asignado el presente asunto; En fecha 07-07-06 presente (sic) inhibición por encontrarme incursa en una de las causales previstas en el artículo 86 numeral 7º en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 28-07-06 con ponencia del Dr. G.E.; en fecha 28-07-06 se remiten las presentes actuaciones a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Lara quedando el mismo paralizado en virtud de que en el mes de Octubre del 2006 fue dejado sin efecto las designaciones de las Juezas Accidentales de la Corte de Apelaciones del estado Lara…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”.

Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, es decir, es una excepción a la regla de competencia por el territorio. Pero esa excepción, irremediablemente debe cumplir con ciertos requisitos, tal como lo dispone la mencionada norma.

Ahora bien, la defensa de los condenados N.P. y C.H., fundamentó la presente solicitud en las diversas inhibiciones planteadas por los jueces titulares y suplentes que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para conocer de la presente causa, sosteniendo que por tales inhibiciones, la causa se encuentra paralizada en la referida Corte de Apelaciones.

Al respecto la Sala advierte, que el 10 de julio de 2007, la Secretaría de la Sala Penal, mediante llamada telefónica solicitó información de la causa in comento, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Lara; quien remitió vía fax, oficio Nº CJ-07-1551, del 6 de junio de 2007, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente: “…Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles, que la Comisión Judicial en reunión de fecha 5 de junio de 2007, acordó designar al abogado G.J. (sic) LAVANDI CONEJERO, C.I. Nº 8.179.723, Juez Accidental para que conocer de las causas Nros….KP01-R-05-111…, las cuales cursan ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se les participa igualmente, que el Tribunal Supremo de Justicia procederá a la inmediata convocatoria del referido ciudadano, dada la urgencia, quien previa aceptación deberá concurrir ante este Supremo Tribunal… Sin embargo, se ordena efectuar la publicación de esta designación en razón del tiempo durante el cual ejercerá el cargo de Juez Accidental…”.

De lo antes expuesto, se evidencia que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de junio de 2007, designó al abogado G.J.L.C., como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, quien conocerá de la causa seguida a los ciudadanos N.P. y C.H., signada con el Nº KP01-R-05-111. Asimismo, se evidencia que el 6 de junio de 2007, la Comisión Judicial libró el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informando sobre la designación como Juez Accidental del abogado G.J.L.C..

De lo antes transcrito, concluye la Sala que el motivo por el cual el defensor de los ciudadanos acusados N.P. y C.H. solicitó la radicación de la causa, ha cesado. Así se declara.

En consecuencia, la Sala declara SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado C.R., defensor privado, de los ciudadanos N.P. y C.H.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos N.P. y C.H..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

EXP Nº RAD-07-0244

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