Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº: KP02-S-2015-000615

SOLICITANTE: N.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-782.806, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: NORELYS KARELYS L.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 62.217

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud formulada por la abogada ILEANNA SINAIS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano N.P.P., de nacionalidad española, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-782.806, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un fundo agrícola denominado “MATATERE”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia A.F.A.d.M.I.d.E.L. , conformado por cinco (05) lotes de tierras que en su totalidad representan TRESCIENTAS CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (305,27 Has) con los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de los indígenas de San Miguel y Siquisique, hoy baldíos; SUR: Con el caserío Ubedal, hoy terrenos baldíos; ESTE: Posesión de los indígenas de Bobare, hoy terrenos baldíos, posesiones de sucesores de A.B. y José de las M.R., en terrenos baldíos, y OESTE: Posesión de sucesores de J.Á. y terrenos baldíos, y le pertenecen al ciudadano N.P. por derecho adquirido según documento protocolizado por ante la oficina del segundo circuito de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1997, bajo el N° 49, tomo 17. Protocolo Primero, discriminadas así: LOTE UNO (01) con una superficie de CIENTO TREINTA HECTAREAS CON CUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (130,41 HAS), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parte de la carretera que conduce hacia la Sabana, cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 2, propiedad del ciudadano N.P. y con parte de terrenos ocupados por A.G., SUR: Con ocupación del señor A.G. y la señora L.L.; ESTE: Ocupación del señor A.G., carretera Matatere –Urama de por medio; y OESTE: Parte ocupación del señor M.J. y de la señora P.R., carretera Matatere - La Sabana de por medio. LOTE DOS (02) Con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (54,17 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Lote 3, propiedad de mi representado, cerro la Bandera y ocupación de la señora M.C., carretera Matatere - La sabana de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G. y parte del lote 1 propiedad de mi representado; ESTE: Ocupación del señor A.G., y OESTE: Parte cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 3, propiedad del ciudadano N.P. y carretera Matatere - La Sabana de por medio. LOTE TRES (03) con una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (48,12 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación de la señora N.R. y cerro la bandera; SUR: Con ocupación de la Señora S.R. y parte del lote 2 propiedad del ciudadano N.P. , carretera Matatere- La sabana de por medio; ESTE: Cerro la bandera, ocupación de la señora M.C. y parte de lote 2, propiedad del ciudadano N.P.; y OESTE: Parte ocupación de la señora P.P. y de la señora N.R. carretera Matatere-La Sabana de por medio. LOTE CUATRO (4) con una superficie de SESENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (60,36 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación del señor P.T. y del señor M.J., carretera Matarere-Cambural de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G.. ESTE: Ocupación del señor A.G. y parte de la señora L.L., carretera Matatere-Cambural de por medio; y OESTE: Terrenos sueltos de la posesión Matatere y LOTE CINCO (5) con una superficie de DOCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (12,21 Has), cuyos linderos particulares son NORTE: Cementerio de Matatere, ocupación del señor A.G. y carretera Matatere-Cambural de por medio; SUR: Con la quebrada grande de Matatere; ESTE: Caserío Matatere y OESTE: Con la quebrada grande de Matatere, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

  1. Omissis…

  2. En general, todas las acciones y controversias entre particulares

relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:

“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)

(destacados añadidos).

A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano J.G.R.G., ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada A.C.Z.L., actuando en representación del ciudadano J.G.R.G., es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un fundo agrícola denominada “MATARERE”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia A.F.A.d.M.I.d.E.L. , conformado por cinco (05) lotes de tierras que en su totalidad representan TRESCIENTAS CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (305,27 Has) con los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de los indígenas de San Miguel y Siquisique, hoy baldíos; SUR: Con el caserío Ubedal, hoy terrenos baldíos; ESTE: Posesión de los indígenas de Bobare, hoy terrenos baldíos, posesiones de sucesores de A.B. y José de las M.R., en terrenos baldíos, y OESTE: Posesión de sucesores de J.Á. y terrenos baldíos, y le pertenecen al ciudadano N.P. por derecho adquirido según documento protocolizado por ante la oficina del segundo circuito de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1997, bajo el N° 49, tomo 17. Protocolo Primero, discriminadas así: LOTE UNO (01) con una superficie de CIENTO TREINTA HECTAREAS CON CUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (130,41 HAS), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parte de la carretera que conduce hacia la Sabana, cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 2, propiedad del ciudadano N.P. y con parte de terrenos ocupados por A.G., SUR: Con ocupación del señor A.G. y la señora L.L.; ESTE: Ocupación del señor A.G., carretera Matatere –Urama de por medio; y OESTE: Parte ocupación del señor M.J. y de la señora P.R., carretera Matatere - La Sabana de por medio. LOTE DOS (02) Con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (54,17 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Lote 3, propiedad del ciudadano N.P., cerro la Bandera y ocupación de la señora M.C., carretera Matatere - La sabana de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G. y parte del lote 1 propiedad del ciudadano N.P.; ESTE: Ocupación del señor A.G., y OESTE: Parte cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 3, propiedad del ciudadano N.P. y carretera Matatere-La Sabana de por medio. LOTE TRES (03) con una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (48,12 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación de la señora N.R. y cerro la bandera; SUR: Con ocupación de la Señora S.R. y parte del lote 2 propiedad del ciudadano N.P., carretera Matatere- La sabana de por medio; ESTE: Cerro la bandera, ocupación de la señora M.C. y parte de lote 2, propiedad del ciudadano N.P.; y OESTE: Parte ocupación de la señora P.P. y de la señora N.R. carretera Matatere-La Sabana de por medio. LOTE CUATRO (4) con una superficie de SESENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (60,36 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación del señor P.T. y del señor M.J., carretera Matarere-Cambural de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G.. ESTE: Ocupación del señor A.G. y parte de la señora L.L., carretera Matatere-Cambural de por medio; y OESTE: Terrenos sueltos de la posesión Matatere y LOTE CINCO (5) con una superficie de DOCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (12,21 Has), cuyos linderos particulares son NORTE: Cementerio de Matatere, ocupación del señor A.G. y carretera Matatere-Cambural de por medio; SUR: Con la quebrada grande de Matatere; ESTE: Caserío Matatere y OESTE: Con la quebrada grande de Matatere, en consecuencia este Tribunal asume la competencia.-

II

NARRATIVA

-En fecha 06 de febrero de 2015, se recibió solicitud de titulo supletorio solicitada por la Apoderada Judicial Abg. ILEANNA SINAIS RODRIGUEZ, en representación del ciudadano N.P.P.. (Folios 01 al 17)

-En fecha 11 de febrero de 2015, se admitió la presente solicitud de conformidad con el artículo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se fijo oportunidad y se ordeno librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (folios 18 al 21).

-En fecha 06 de abril de 2015, se suspendió la inspección judicial en virtud de que no hubo despacho en este Tribunal. (Folio 22).

-En fecha 09 de abril de 2015, la apoderada abogada B.C.H., mediante diligencia solicito nueva oportunidad para la práctica de la inspección así mismo la abogada B.C.H. sustituyó poder a la abogada NORELYS K.L.G., (folio 23 y 24).

-En fecha 10 de abril de 2015, el tribunal mediante auto fijo nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial y ordeno librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (folios 25 y 26).

-En fecha 07 de mayo de 2015, mediante acta se suspendió la inspección judicial en virtud de que la agenda secretarial fue reprogramada. (Folio 27).

-En fecha 14 de mayo de 2015, se fijo oportunidad para la práctica de la inspección y se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (Folios 28 y 29).

-En fecha 02 de junio de 2015, se suspendió la inspección en virtud de que el juez se encontraba indispuesto de salud. (Folio 30).

-En fecha 04 de junio de 2015, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección y se ordenó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. (Folio 31 y 32).

-En fecha 16 de junio de 2015, mediante acta se suspendió la inspección judicial por las condiciones climatológicas. (Folio 33).

-En fecha 19 de junio de 2015, se fijó oportunidad y se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (folio 34 y 35).

-En fecha 02 de julio de 2015, mediante acta se suspendió la inspección judicial se suspendió en virtud de la reprogramación de la agenda secretarial. (Folio 36)

-En fecha 09 de julio de 2015, se fijo oportunidad para la práctica de la inspección judicial y se ordeno librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (Folio 37 y 38).

-En fecha 23 de julio de 2015, mediante acta se suspendió la inspección judicial mediante acta en virtud de la reprogramación de la agenda secretarial, y se fijo nueva oportunidad, así mismo se libro oficio a los organismos competentes.(Folios 39 y 40).

-En fecha 29 de julio de 2015, se realizo la inspección judicial y se evacuaron los testigos. (Folios 41 al 50).

-En fecha 11 de Agosto de 2015, se recibió Informe Técnico presentado por el Ingeniero S.D. (Folios 52 al 102)

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LACOMPROBACIÓN

DE LOS HECHOS

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 45 al 50.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

SIC…. “En horas de despacho del día de hoy Miércoles (29) de Julio del año 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am) se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E. BARRIOS A., la Secretaria Abg. MARYELIS DURAN, y el Alguacil D.S., sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas en un fundo agrícola denominado “MATATERE”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia A.F.A.d.M.I.d.E.L., conformado por cinco (05) lotes de tierras que en su totalidad representan TRESCIENTAS CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (305,27 Has) con los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de los indígenas de San M.S., hoy baldíos; SUR: Con el caserío Ubedal, hoy terrenos baldíos; ESTE: Posesión de los indígenas de Bobare, hoy terrenos baldíos, posesiones de sucesores de A.B. y José de las M.R., en terrenos baldíos, y OESTE: Posesión de sucesores de J.Á. y terrenos baldíos, discriminadas así: LOTE UNO (01) con una superficie de CIENTO TREINTA HECTAREAS CON CUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (130,41 HAS), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parte de la carretera que conduce hacia la Sabana, cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 2, propiedad de mi representado y con parte de terrenos ocupados por A.G., SUR: Con ocupación del señor A.G. y la señora L.L.; ESTE: Ocupación del señor A.G., carretera Matatere –Urama de por medio; y OESTE: Parte ocupación del señor M.J. y de la señora P.R., carretera Matatere La Sabana de por medio. LOTE DOS (02) con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (54,17 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Lote 3, propiedad del ciudadano N.P., cerro la Bandera y ocupación de la señora M.C., carretera Matatere - la sabana de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G. y parte del lote 1 propiedad del ciudadano N.P.; ESTE: Ocupación del señor A.G., y OESTE: Parte cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 3, propiedad del ciudadano N.P. y carretera Matatere-La Sabana de por medio. LOTE TRES (03) con una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (48,12 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación de la señora N.R. y cerro la bandera; SUR: Con ocupación de la señora S.R. y parte del lote 2 del ciudadano N.P., carretera Matatere- La sabana de por medio; ESTE: Cerro la bandera , ocupación de la señora M.C. y parte de lote 2, propiedad de mi representado; y OESTE: Parte ocupación de la señora P.P. y de la señora N.R. carretera Matarere-la sabana de por medio. LOTE CUATRO (4) con una superficie de SESENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (60,36 Has) cuyos linderos particulares son; NORTE: Ocupación del señor P.T. y del señor M.J. carretera Matarere-Cambural de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G.. ESTE: Ocupación del señor A.G. y parte de la señora L.L., carretera Matarere-Cambural de por medio; y OESTE: Terrenos sueltos de la posesión Matatere y LOTE CINCO (5) con una superficie de DOCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (12,21 Has), cuyos linderos particulares son NORTE: Cementerio de Matatere, ocupación del señor A.G. y carretera Matatere-Cambural de por medio; SUR: Con la quebrada grande de Matatere; ESTE: Caserío Matatere y OESTE: con la quebrada grande de Matatere. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada NORELYS K.L.G. inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº62.217, asistiendo en este acto al solicitante ciudadano: N.P.P., titular de la cedula de identidad Nº E-782.806. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.301.437 funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Práctico para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial y en el presente acto es impuesto del cargo y que en el mismo manifiesta que jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano S.D.J.D. titular de la cedula de identidad Nº: V- 10.124.198, Ingeniero Agrónomo, inscrito en la Sociedad de Ingeniería y Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº 3.882 quien previo requerimiento por parte del solicitante fue designado por el Tribunal como Experto Tasador para qué determine el valor de la mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno denominado fundo agrícola “MATATERE”, siendo en este acto impuesto del cargo y que en el mismo manifiesta que jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares señalados por el solicitante, y procedió a dejar constancia con el a.d.P. de los particulares señalados de la siguiente manera: En dicho lote existe la siembra de hortalizas y frutales tales como: tres hectáreas (03 HAS) de lechosas, tres hectáreas (03 HAS) de maíz amarillo, tres hectáreas y media (3,5 HAS) de auyama y dos hectáreas (02HAS) de tomates, en buenas condiciones fitosanitarias, en la actividad pecuaria la cría de ganado ovino y caprino, doscientos (200) aproximadamente, además consta de las siguientes bienhechurías:

1- Seis (06) lagunas para almacenamiento de agua, discriminadas así: En el lote 5 una (01) laguna de aproximadamente 240 mts de largo por 150 mts de ancho con una división interna; en lote 4 una (1) laguna de aproximadamente 400 mts de largo por 150 mts de ancho; en lote 1 dos (2) lagunas, una de aproximadamente 350 mts de largo por 80 mts de ancho y la otra de aproximadamente 150 mts de largo por 50 mts de ancho; y en el lote 3 dos (02) lagunas, una de aproximadamente 150 mts de largo por 110 mts de ancho y la otra de aproximadamente 170 mts de largo por 140 mts de ancho.

2- Dos (02) galpones cuyas dimensiones son: uno de aproximadamente 25mts de largo por 20 mts de ancho y el otro de aproximadamente 24 mts de largo por 12 mts de ancho, están edificados sobre una estructura de construcción concreto armado, paredes de bloque de cemento, estructura de techo de hierro, cubierta externa de techo de laminas de aluminio, piso de tierra, puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas y un estado de conservación bueno.

3- Dos (02) casa de habitación, una contiene 7 cuartos, un baño, una sala, una cocina, un corredor, con dimensiones de 20mts de largo por 10 de ancho; y la otra casa con 5 cuartos, un baño, una sala, una cocina, un corredor y de dimensiones 12mts de largo por 6mts de ancho, ambas edificadas sobre una estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloque de cemento, pintura en paredes de caucho, friso rustico, estructura de techo de hierro y cobertura de laminas de aluminio, piso de cemento rustico, ventanas de hierro/vidrio y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, y un estado de conservación regular, dotadas de los servicios públicos de agua, electricidad y cloacas.

4- Dos pozos profundos para riego, uno de 120 mts de profundidad y el otro de 100 mts, entubados en tubería de hierro de doce pulgadas (12”), uno con de motor de gasoil de 4 cilindros. El terreno está totalmente cercado con una cerca en regular estado de conservación, de aproximadamente 16, 87 km de extensión , conformada por nueve (09) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 1,5 mts y botalones cada 50 Mts; la cual bordea la totalidad de la extensión de terreno.

Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 3:00pm de la tarde se dio por terminado el acto.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS

PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE

SIC “…ABEL J.L., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.421.520, domiciliado en la Sabana de Matarere, Parroquia A.F.A., Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano: A.J.L.. PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano N.P.P.. RESPONDIO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano N.P.P. desde hace 19 años aproximadamente. SEGUNDO: Si saben y le consta que desde año 1997 mediante jornales propios en la actividad agrícola y civil, es decir, en la siembra de hortalizas y frutales, así como la actividad pecuaria en la cría de ganado ovino, el ciudadano N.P.P. ordenó la realización de las siguientes bienhechurías: Seis (06) lagunas para almacenamiento de agua, discriminadas así: en el lote 5 una (01) laguna de aproximadamente 240 mts de largo por 150 mts de ancho con una división interna; en lote 4 una (1) laguna de aproximadamente 400 mts de largo por 150 mts de ancho; en lote 1 dos (2) lagunas, una de aproximadamente 350 mts de largo por 80 mts de ancho y la otra de aproximadamente 150 mts de largo por 50 mts de ancho; y en el lote 3 dos (02) lagunas, una de aproximadamente 150 mts de largo por 110 mts de ancho y la otra de aproximadamente 170 mts de largo por 140 mts de ancho. Dos galpones cuyas dimensiones son: uno de aproximadamente 25mts de largo por 20 mts de ancho y el otro de aproximadamente 24 mts de largo por 12 mts de ancho, están edificados sobre una estructura de construcción concreto armado, paredes de bloque de cemento, estructura de techo de hierro, cubierta externa de techo de laminas de aluminio, piso de tierra, puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas y un estado de conservación bueno. Dos (02) casa de habitación, una contiene 7 cuartos, un baño, una sala, una cocina, un corredor, con dimensiones de 20mts de largo por 10 de ancho; y la otra casa con 5 cuartos, un baño, una sala, una cocina, un corredor y de dimensiones 12mts de largo por 6mts de ancho, ambas edificadas sobre una estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloque de cemento, pintura en paredes de caucho, friso rustico, estructura de techo de hierro y cobertura de laminas de aluminio, piso de cemento rustico, ventanas de hierro/vidrio y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, y un estado de conservación regular, dotadas de los servicios públicos de agua, electricidad y cloacas. Dos pozos profundos para riego, uno de 120 mts de profundidad y el otro de 100 mts, entubados en tubería de hierro de doce pulgadas (12”), uno con de motor de gasoil de 4 cilindros. RESPONDIO: Si se y me consta que desde el año 1997 mediante jornales propios en la actividad agrícola y civil, es decir, en la siembra de hortalizas y frutales, así como la actividad pecuaria en la cría de ganado ovino el ciudadano N.P.P. ordenó la realización de las bienhechurías antes descritas. TERCERO: Si sabe y le consta que los inmuebles descritos poseen sistema eléctrico entubado acorde a su actividad, que posee su banco de 2 transformadores con una capacidad de 10 KVA y 220 voltios cada uno, con un valor en conjunto aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs).RESPONDIO: Si se y me consta que los inmuebles descritos poseen sistema eléctrico entubado acorde a su actividad, que posee su banco de 2 transformadores con una capacidad de 10 KVA y 220 voltios cada uno, sin embargo sobre el valor de los mismos no tengo conocimiento. CUARTO: Si sabe y le consta que en dicho terreno también se construyó una vialidad interna (carretera de tierra) constituida por un aproximado de 4,8 Km de extensión por 3 mts de ancho, por un valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (360.000,00). RESPONDIO: Si se y me consta que en dicho terreno también se construyó una vialidad interna (carretera de tierra) constituida por un aproximado de 4,8 Km de extensión por 3 mts de ancho, y en cuanto al valor no tengo conocimiento. QUINTO: Si sabe y le consta que el terreno está totalmente cercado con una cerca en regular estado de conservación, de aproximadamente 16, 87 km de extensión , conformada por nueve (09) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 1,5 mts y botalones cada 50 mts; la cual bordea la totalidad de la extensión de terreno aquí mencionado, en cada uno de los linderos referidos, tanto en este escrito como en el plano anexo y que tiene un valor aproximado de doscientos diez mil cuatrocientos treinta y tres bolívares (210.433 Bs), por Km, para un total aproximado de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.550.000,00 BS).RESPONDIO: Si se y me consta que el terreno está totalmente cercado con una cerca en regular estado de conservación, de aproximadamente 16, 87 km de extensión , conformada por nueve (09) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 1,5 Mt y botalones cada 50 mts; la cual bordea la totalidad de la extensión de terreno aquí mencionado, en cada uno de los linderos referidos, tanto en este escrito como en el plano anexo, sobre el valor no tengo conocimiento. SEXTO: Si sabe y le consta que la finca posee un sistema de aproximadamente 1,5 Km tuberías para riego de hierro galvanizado de seis pulgadas (6”) de diámetro, con 4 Km de manguera de alta presión (300 PSI) de cuatro (4”) y seis pulgadas (6”) de diámetro, las cuales en su conjunto tienen un valor aproximado de Un millón doscientos mil bolívares (1.200.000,00 Bs).RESPONDIO: Si se y me consta que la finca posee un sistema de aproximadamente 1,5 Km tuberías para riego de hierro galvanizado de seis pulgadas (6”) de diámetro, con 4 Km de manguera de alta presión (300 PSI) de cuatro (4”) y seis pulgadas (6”) de diámetro, en cuanto al valor de las mismas no tengo conocimiento. SEPTIMO: Si por el conocimiento que poseen sobre dichas bienhechurías, en su totalidad tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (12.260.000,00), equivalentes a NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON UNA FRACCION DE CUARENTA Y TRES (96.535,43 U.T), invertidos en mano de obra, materiales de construcción y plusvalía. RESPONDIO: Sobre este particular no tengo conocimiento. OCTAVO: Que el testigo manifieste el por qué de su testimonio. RESPONDIO: Doy fe de todo lo dicho anteriormente en virtud de ser vecino de la zona y conozco desde hace muchos años al ciudadano N.P.P.. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman...”

SIC “…MIGUEL A.S., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 22.334.021, domiciliado en la Sabana de Matatere, Parroquia A.F.A., Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano: M.A.S.. PRIMERO: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano N.P.P.. RESPONDIO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano N.P.P. desde hace 19 años aproximadamente. SEGUNDO: Si saben y le consta que desde año 1997 mediante jornales propios en la actividad agrícola y civil, es decir, en la siembra de hortalizas y frutales, así como la actividad pecuaria en la cría de ganado ovino, el ciudadano N.P.P. ordenó la realización de las siguientes bienhechurías: Seis (06) lagunas para almacenamiento de agua, discriminadas así: en el lote 5 una (01) laguna de aproximadamente 240 mts de largo por 150 mts de ancho con una división interna; en lote 4 una (1) laguna de aproximadamente 400 mts de largo por 150 mts de ancho; en lote 1 dos (2) lagunas, una de aproximadamente 350 mts de largo por 80 mts de ancho y la otra de aproximadamente 150 mts de largo por 50 mts de ancho; y en el lote 3 dos (02) lagunas, una de aproximadamente 150 mts de largo por 110 mts de ancho y la otra de aproximadamente 170 mts de largo por 140 mts de ancho. Dos galpones cuyas dimensiones son: uno de aproximadamente 25mts de largo por 20 mts de ancho y el otro de aproximadamente 24 mts de largo por 12 mts. de ancho, están edificados sobre una estructura de construcción concreto armado, paredes de bloque de cemento, estructura de techo de hierro, cubierta externa de techo de laminas de aluminio, piso de tierra, puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas y un estado de conservación bueno. Dos (02) casa de habitación, una contiene 7 cuartos, un baño, una sala, una cocina, un corredor, con dimensiones de 20mts de largo por 10 de ancho; y la otra casa con 5 cuartos, un baño, una sala, una cocina, un corredor y de dimensiones 12mts de largo por 6mts de ancho, ambas edificadas sobre una estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloque de cemento, pintura en paredes de caucho, friso rustico, estructura de techo de hierro y cobertura de laminas de aluminio, piso de cemento rustico, ventanas de hierro/vidrio y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, y un estado de conservación regular, dotadas de los servicios públicos de agua, electricidad y cloacas. Dos pozos profundos para riego, uno de 120 mts de profundidad y el otro de 100 mts, entubados en tubería de hierro de doce pulgadas (12”), uno con de motor de gasoil de 4 cilindros. RESPONDIO: Si se y me consta que desde el año 1997 mediante jornales propios en la actividad agrícola y civil, es decir, en la siembra de hortalizas y frutales, así como la actividad pecuaria en la cría de ganado ovino el ciudadano N.P.P. ordenó la realización de las bienhechurías antes descritas. TERCERO: Si sabe y le consta que los inmuebles descritos poseen sistema eléctrico entubado acorde a su actividad, que posee su banco de 2 transformadores con una capacidad de 10 KVA y 220 voltios cada uno, con un valor en conjunto aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs).RESPONDIO: Si se y me consta que los inmuebles descritos poseen sistema eléctrico entubado acorde a su actividad, que posee su banco de 2 transformadores con una capacidad de 10 KVA y 220 voltios cada uno, sin embargo sobre el valor de los mismos no tengo conocimiento. CUARTO: Si sabe y le consta que en dicho terreno también se construyó una vialidad interna (carretera de tierra) constituida por un aproximado de 4,8 Km de extensión por 3 mts de ancho, por un valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (360.000,00). RESPONDIO: Si se y me consta que en dicho terreno también se construyó una vialidad interna (carretera de tierra) constituida por un aproximado de 4,8 Km de extensión por 3 mts de ancho, y en cuanto al valor no tengo conocimiento. QUINTO: Si sabe y le consta que el terreno está totalmente cercado con una cerca en regular estado de conservación, de aproximadamente 16, 87 km de extensión , conformada por nueve (09) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 1,5 Mts y botalones cada 50 Mts; la cual bordea la totalidad de la extensión de terreno aquí mencionado, en cada uno de los linderos referidos, tanto en este escrito como en el plano anexo y que tiene un valor aproximado de doscientos diez mil cuatrocientos treinta y tres bolívares (210.433 Bs), por Km, para un total aproximado de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.550.000,00 BS).RESPONDIO: Si se y me consta que el terreno está totalmente cercado con una cerca en regular estado de conservación, de aproximadamente 16, 87 km de extensión , conformada por nueve (09) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 1,5 Mts y botalones cada 50 Mts; la cual bordea la totalidad de la extensión de terreno aquí mencionado, en cada uno de los linderos referidos, tanto en este escrito como en el plano anexo, sobre el valor no tengo conocimiento. SEXTO: Si sabe y le consta que la finca posee un sistema de aproximadamente 1,5 Km tuberías para riego de hierro galvanizado de seis pulgadas (6”) de diámetro, con 4 Km de manguera de alta presión (300 PSI) de cuatro (4”) y seis pulgadas (6”) de diámetro, las cuales en su conjunto tienen un valor aproximado de Un millón doscientos mil bolívares (1.200.000,00 Bs).RESPONDIO: Si se y me consta que la finca posee un sistema de aproximadamente 1,5 Km tuberías para riego de hierro galvanizado de seis pulgadas (6”) de diámetro, con 4 Km de manguera de alta presión (300 PSI) de cuatro (4”) y seis pulgadas (6”) de diámetro, en cuanto al valor de las mismas no tengo conocimiento. SEPTIMO: Si por el conocimiento que poseen sobre dichas bienhechurías, en su totalidad tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (12.260.000,00), equivalentes a NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON UNA FRACCION DE CUARENTA Y TRES (96.535,43 U.T), invertidos en mano de obra, materiales de construcción y plusvalía. RESPONDIO: Sobre este particular no tengo conocimiento. OCTAVO: Que el testigo manifieste el por qué de su testimonio. RESPONDIO: Doy fe de todo lo dicho anteriormente en virtud de ser vecino de la zona y conozco desde hace 19 años al ciudadano N.P.P.. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano N.P.P., en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar j.T.d.P., salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano N.P.P., de nacionalidad española, casado , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-782.806, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías en un fundo agrícola denominado “MATATERE”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia A.F.A.d.M.I.d.E.L., conformado por cinco (05) lotes de tierras que en su totalidad representan TRESCIENTAS CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (305,27 Has) con los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de los indígenas de San M.S., hoy baldíos; SUR: Con el caserío Ubedal, hoy terrenos baldíos; ESTE: Posesión de los indígenas de Bobare, hoy terrenos baldíos, posesiones de sucesores de A.B. y José de las M.R., en terrenos baldíos, y OESTE: Posesión de sucesores de J.Á. y terrenos baldíos, discriminadas así: LOTE UNO (01) con una superficie de CIENTO TREINTA HECTAREAS CON CUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (130,41 HAS), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parte de la carretera que conduce hacia la Sabana, cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 2, propiedad del ciudadano N.P. y con parte de terrenos ocupados por A.G., SUR: Con ocupación del señor A.G. y la señora L.L.; ESTE: Ocupación del señor A.G., carretera Matatere - Urama de por medio; y OESTE: Parte ocupación del señor M.J. y de la señora P.R., carretera Matatere La Sabana de por medio. LOTE DOS (02) con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (54,17 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Lote 3, propiedad del ciudadano N.P., cerro la Bandera y ocupación de la señora M.C., carretera Matatere - la sabana de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G. y parte del lote 1 propiedad del ciudadano N.P.; ESTE: Ocupación del señor A.G., y OESTE: Parte cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 3, propiedad del ciudadano N.P. y carretera Matatere-La Sabana de por medio. LOTE TRES (03) con una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (48,12 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación de la señora N.R. y cerro la bandera; SUR: Con ocupación de la señora S.R. y parte del lote 2 propiedad del ciudadano N.P., carretera Matatere- La sabana de por medio; ESTE: Cerro la bandera, ocupación de la señora M.C. y parte de lote 2, propiedad del ciudadano N.P.; y OESTE: Parte ocupación de la señora P.P. y de la señora N.R. carretera Matarere-la sabana de por medio. LOTE CUATRO (4) con una superficie de SESENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (60,36 Has) cuyos linderos particulares son; NORTE: Ocupación del señor P.T. y del señor M.J. carretera Matarere-Cambural de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G.. ESTE: Ocupación del señor A.G. y parte de la señora L.L., carretera Matarere-Cambural de por medio; y OESTE: Terrenos sueltos de la posesión Matatere y LOTE CINCO (5) con una superficie de DOCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (12,21 Has), cuyos linderos particulares son NORTE: cementerio de Matatere, ocupación del señor A.G. y carretera Matatere-Cambural de por medio; SUR: Con la quebrada grande de Matatere; ESTE: Caserío Matatere y OESTE: con la quebrada grande de Matatere. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA j.t.d.p. a favor del Ciudadano: N.P.P. siendo el ciudadano de nacionalidad Español, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, E-782.806, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías en un fundo agrícola denominado “MATATERE”, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia A.F.A.d.M.I.d.E.L., conformado por cinco (05) lotes de tierras que en su totalidad representan TRESCIENTAS CINCO HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (305,27 Has) con los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de los indígenas de San M.S., hoy baldíos; SUR: Con el caserío Ubedal, hoy terrenos baldíos; ESTE: Posesión de los indígenas de Bobare, hoy terrenos baldíos, posesiones de sucesores de A.B. y José de las M.R., en terrenos baldíos, y OESTE: Posesión de sucesores de J.Á. y terrenos baldíos, discriminadas así: LOTE UNO (01) con una superficie de CIENTO TREINTA HECTAREAS CON CUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (130,41 HAS), cuyos linderos particulares son: NORTE: Parte de la carretera que conduce hacia la Sabana, cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 2, propiedad del ciudadano N.P. y con parte de terrenos ocupados por A.G., SUR: Con ocupación del señor A.G. y la señora L.L.; ESTE: Ocupación del señor A.G., carretera Matatere –Urama de por medio; y OESTE: Parte ocupación del señor M.J. y de la señora P.R., carretera Matatere La Sabana de por medio. LOTE DOS (02) con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (54,17 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Lote 3, propiedad del ciudadano N.P. cerro la Bandera y ocupación de la señora M.C., carretera Matatere - la Sabana de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G. y parte del lote 1 propiedad del ciudadano N.P.; ESTE: Ocupación del señor A.G., y OESTE: Parte cerro ocupación del señor S.P., parte del lote 3, propiedad del ciudadano N.P. y carretera Matatere-La Sabana de por medio. LOTE TRES (03) con una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (48,12 Has) cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación de la señora N.R. y cerro la bandera; SUR: Con ocupación de la señora S.R. y parte del lote 2 propiedad del ciudadano N.P., carretera Matatere- La sabana de por medio; ESTE: Cerro la bandera, ocupación de la señora M.C. y parte de lote 2, propiedad del ciudadano N.P.; y OESTE: Parte ocupación de la señora P.P. y de la señora N.R. carretera Matarere-la Sabana de por medio. LOTE CUATRO (4) con una superficie de SESENTA HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (60,36 Has) cuyos linderos particulares son; NORTE: Ocupación del señor P.T. y del señor M.J. carretera Matarere-Cambural de por medio; SUR: Con ocupación del señor A.G.. ESTE: Ocupación del señor A.G. y parte de la señora L.L., carretera Matarere-Cambural de por medio; y OESTE: Terrenos sueltos de la posesión Matatere y LOTE CINCO (5) con una superficie de DOCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (12,21 Has), cuyos linderos particulares son NORTE: Cementerio de Matatere, ocupación del señor A.G. y carretera Matatere-Cambural de por medio; SUR: Con la quebrada grande de Matatere; ESTE: Caserío Matatere y OESTE: con la quebrada grande de Matatere. En dicho lote existe la siembra de hortalizas y frutales tales como: Tres hectáreas (03 HAS) de lechosas, tres hectáreas (03 HAS) de maíz amarillo, tres hectáreas y media (3,5 HAS) de auyama y dos hectáreas (02HAS) de tomates, en buenas condiciones fitosanitarias, en la actividad pecuaria la cría de ganado ovino y caprino, doscientos (200) aproximadamente, además consta de las siguientes bienhechurías:

1- Seis (06) lagunas para almacenamiento de agua, discriminadas así: En el lote 5 una (01) laguna de aproximadamente 240 mts de largo por 150 mts de ancho con una división interna; en lote 4 una (1) laguna de aproximadamente 400 mts de largo por 150 mts de ancho; en lote 1 dos (2) lagunas, una de aproximadamente 350 mts de largo por 80 mts de ancho y la otra de aproximadamente 150 mts de largo por 50 mts de ancho; y en el lote 3 dos (02) lagunas, una de aproximadamente 150 mts de largo por 110 mts de ancho y la otra de aproximadamente 170 mts de largo por 140 mts de ancho.

2- Dos (02) galpones cuyas dimensiones son: uno de aproximadamente 25mts de largo por 20 mts de ancho y el otro de aproximadamente 24 mts de largo por 12 mts de ancho, están edificados sobre una estructura de construcción concreto armado, paredes de bloque de cemento, estructura de techo de hierro, cubierta externa de techo de laminas de aluminio, piso de tierra, puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas y un estado de conservación bueno.

3- Dos (02) casa de habitación, una contiene 7 cuartos, un baño, una sala, una cocina, un corredor, con dimensiones de 20mts de largo por 10 de ancho; y la otra casa con 5 cuartos, un baño, una sala, una cocina, un corredor y de dimensiones 12mts de largo por 6mts de ancho, ambas edificadas sobre una estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloque de cemento, pintura en paredes de caucho, friso rustico, estructura de techo de hierro y cobertura de laminas de aluminio, piso de cemento rustico, ventanas de hierro/vidrio y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas, y un estado de conservación regular, dotadas de los servicios públicos de agua, electricidad y cloacas.

4- Dos pozos profundos para riego, uno de 120 mts de profundidad y el otro de 100 mts, entubados en tubería de hierro de doce pulgadas (12”), uno con de motor de gasoil de 4 cilindros. El terreno está totalmente cercado con una cerca en regular estado de conservación, de aproximadamente 16, 87 km de extensión , conformada por nueve (09) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera cada 1,5 mts y botalones cada 50 mts; la cual bordea la totalidad de la extensión de terreno.

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:

Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma

.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.E.B.A.A.. Maryelis D. Durán

AEBA/MD/arlt.-

Siendo las se publicó la anterior decisión

Conste,

La Secretaria, _________________

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