Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-001353

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, esto es, la presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal del Estado Lara, que le fuera decretada e impuesta al imputado, Ciudadano: N.R. AGÜERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 2.609.154, de 57 años de edad, nacido en fecha 11-01-1949, oficio comerciante, domiciliado en Urb. El Roble, calle Guanarito, casa N° A-01 a 500 metros de la Redoma La Libertad, Quibor Estado Lara; en la audiencia oral celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2.005, previa solicitud del Dr. Abg. J.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara, y para tal efecto se observa:

En el año 2000, la empresa Inversiones Agüero 1907, C.A, inscrita bajo el N 37, tomo 60-A, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la persona de su presidente el ciudadano, N.R. Agüero Castillo, titular de la cédula de identidad N V- 2.609.154, ofreció la adquisición de varias viviendas en un sector denominado Urbanización el Roble, ubicada en la avenida 2 entre 12 y 14 del Barrio Libertad, Quibor Estado Lara. En tal sentido para la adquisición de dichas viviendas se exigía como primer requisito el pago de la cantidad de un millón doscientos mil bolívares, correspondiente a la adquisición de la parcela donde se constituiría la vivienda en cuestión, además del pago de un millón trescientos mil bolívares por concepto de inicial de las mencionadas viviendas, que fueron ofrecidas por el precio de dieciséis millones de bolívares.

Entre las personas interesadas en esta adquisición se encontraban los ciudadanos, M.p.D., c.l.O., R.P.V., O.E.V. y N.S., quienes cancelaron en diferentes formas la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares, por concepto de la adquisición de la parcela e inicial de las mencionadas viviendas. Por otro lado los ciudadanos, J.O.C., P.L. y S.R.R., cancelaron de distintas formas la cantidad de un millón doscientos mil bolívares por concepto de adquisición de la parcela, siendo importante destacar que la forma de pago se hacia a través de depósitos bancarios en las entidades financieras Corp Banca, Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo y Central Entidad de Ahorro y Préstamo.

Con el paso del tiempo los ciudadanos ut supra mencionados observaban que no se les hacia ni entrega de las parcelas adquiridas, ni comenzaban las gestiones de urbanismo y de construcción de las viviendas y al preguntarle al señor N.R. Agüero Castillo este respondió que todo se debía a que se necesitaba obtener un crédito por parte de Fondur, para lo cual a su vez se necesitaba la creación de una Asociación Civil, integrada por todos los que habían entregado cantidades de dinero, por lo que se creo la Asociación Civil Provivienda el Roble.

Posteriormente en fecha 06-05-02, la empresa Inversiones Agüero 1907, C.A en la persona de su presidente y Vice presidente, ciudadanos, N.R. Agüero Castillo y Norca Agüero de torres vende a la Asociación Civil Provivienda el Roble, en las personas de su presidenta y tesorera, ciudadanas, S.F. Agüero y M.M.L.M. realizan la revocatoria parcial de compra venta en la operación efectuada en fecha 09-02-01, como consecuencia de retiros de asociados y por la devolución del dinero dados por estos como aporte a la compra para la adquisición del terreno donde se construirían la referidas viviendas.

En mayo de 2003, los denunciantes, M.P.D., c.L.O., R.P.V., O.E.V. y N.S. acudieron a la Comisión de Legislación, Estilo y Desarrollo U.d.M.J.d.E.L., a los fines de dilucidar la existencia de uno o dos urbanismos autorizados por la Municipalidad, siendo que se ratifica a través de acta la existencia de un solo organismo, que a su vez con base a la inspección Técnica practicada en la Urbanización El roble, por la Dirección de Catastro del citado Municipio en fecha 13-02-04, quedando evidenciado que a partir de la Manzana G, no existe ni urbanismo ni construcción alguna de vivienda.

Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 31 de Enero de año 2.005, subsumió el hecho dentro del ilícito penal de Estafa en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 99 ejusdem y solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano, N.R. AGÜERO CASTILLO.

Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 16 de Noviembre de 2005, el representante de la Vindicta Pública expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos precalificándolos como el delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99. ejusdem, solicitando se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguido se le concede la palabra al Representante Legal de las víctimas Abg. J.G.O., quien expone: “El hecho que nos ocupa comenzaron en el año 2000, a través de la empresa Inversiones Agüero oferta un parcelamiento en la cual a varios de los adquirentes le firma un mandato donde estipula en el documento viviendas en construcción lo cual representa un indicio del delito, el pago de las parcelas se realizó en dos partes en diferentes cuentas bancarias. Un año después para facilitar la adquisición de créditos se creo la Asociación Civil Provivienda en la cual la sobrina de Nelson Agüero era la Presidenta, en un lapso de reuniones se acordó unos pagos que eran para la inicial de las viviendas en donde yo les dije que cumpliera ella para nosotros cumplir, pasó el tiempo y luego fueron a Fondur, por toda estas causas los adquirentes se fueron retirando de las adquisiciones. Luego visto que se retiraron muchas personas, la Asociación devolvió las parcelas entregadas pero siempre buscando el favoritismo a sus familiares, a raíz de esto les de volvieron la parcelas y la Presidenta alegaba que su tío era quien sufragaba el dinero para cancelar a las personas y si sabemos que la Asociación era sin fines de lucro se presume que el dinero estaba en las cuentas bancarias. Muchos acudieron a la Oficina del INDECU en el Municipio Jiménez para que les devolvieran el dinero. Hubo un momento que se hacían muchas reuniones y no se corregía nada y decimos en una Asamblea a individualizar las parcelas, entre tres asociados asumimos el pago y una vez protocolizado el documento se les comunicó a ellos y nunca se apersonaron, y a raíz que no se realizó la individualización empezamos nosotros a presionar. Otras personas siguieron acudiendo a la vía administrativa en donde existe una sanción. Nosotros hemos sufrido el pago de alquileres ya que nos ofrecieron una casa que supuestamente iba a estar lista en 6 meses y hasta la actualidad no han podido satisfacer sus necesidades. Nuestra intención no es causar daño a nadie sino que veamos resarcido todo lo que se nos ocasionó, por lo que solicito se haga justicia, es todo”.

Seguidamente, se le informo al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se le informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional que lo exime en declarar en causa propia, quien respondió: “para mi es bochornoso todo esto y no veo el por que me acusa así de estafador, ya que esto me afecta ya que toda la vida he sido una persona honesta, muchos de los presentes me conocen. Yo voy a pedir una nueva averiguación, ya que al principio Inversiones Agüero empezó a ofrecer dentro de un urbanismo, ya se ha realizado dos etapas por la banca privada, En la tercera etapa yo ofrecí la parcela con las viviendas a todas aquellas personas que pudieran adquirir y un grupo de Militares se interesó dentro de la que está el General Uzcategui, al principio se inició la solicitud de un aporte ya que se pensaba construir igual como las otras etapas, ellos tienen todavía su parcela ya que está cerrada, tienen servicio interno, cuando se inició la solicitud del crédito el Estado Venezolano no estaba financiando promotoras sino solamente a Asociaciones y Cooperativas, luego se habló con todos los asociados de que la manera de solicitar el crédito era a través de constituir una Asociación, en ese momento se estaba tramitando con COFICA, para mala suerte cuando ya se iba a dar el financiamiento hubo un golpe de Estado y todo se paralizó y los señores se retiraron e iniciamos el trabajo de nuevo con FONTUR, y luego hubo otro golpe de Estado y todo se volvió a paralizar, todo está escrito y todas las solicitudes constan allí, seguidamente a través de la Asociación civil se trató de crear el grupo de personas de la Asociación, luego otras personas se retiraron y se les devolvió su dinero pero fue porque Nelson Agüero volvió a comprar las viviendas, yo me arriesgue a entregar los terrenos sin haber percibido la totalidad de la cantidad de la venta, se ha seguido trabajando sobre ese crédito, sin embrago hay un escrito donde se aprobó un crédito millonario ASOCIPROROVI, Inversiones Agüero no tuvo la oportunidad ya que era una Asociación, que no han bajado el dinero eso es cuestión del Estado, yo trabaje con gran afecto porque todo el mundo me conoce. Yo no estafe a nadie, ellos fueron expulsados de la Asociación por no cumplir con ciertas normas. Ellos pidieron la individualización de las parcelas y solo se les hizo a los que habían pagado. Inversiones Agüero le vendió a la Asociación Civil para todos los trámites, por lo que solicito se considere la situación ya que hay cosas que nos están claras y siempre he dado la cara cuando se me llama ya que no tengo anda que ocultar, es todo. El fiscal pregunta a lo que él responde: las razones por las que no se construyeron las viviendas es porque el Estado estaban convulsionados y los organismos estaban paralizados, sin embrago todavía aparecen los 1.700.000.000 Bs., aprobados… en relación al urbanismo que está realizado está en un solo proyecto esta la primera y segunda etapa que ya tienen todos sus servicios y la tercera era donde ellos compraron … para el momento que se ofrecieron las viviendas ya estaba el movimiento de tierra… el problema se suscitó en que las Fuerzas Armadas muchos Militares iban a comprar, yo les done el terreno a ellos sin recibir la totalidad del pago, no había distinción de nada… el señor N.S. fue el único que me pidió la devolución del dinero y no se le hizo porque él era miembro de la Asociación… los Militares estaba en la misma situación del señor Sequera, pero el señor Sequera tenía que solicitar la devolución no a Inversiones Agüero sino a la Asociación Civil… el dinero que se dio para la adquisición de los terrenos que eran 2 millones y medio, yo lo invertí… de los que están acá hay 4 personas que tienen su parcela allá, lo que le falta para la construcción de la vivienda ya corre por cuanta de la Asociación… con relación a las personas que no tienen el terreno es porque no han cancelado ellos tienen que hablar con las personas de la Asociación… los terrenos se ofertaron en dos millones y medio con la vivienda incluida… es todo. Hay 43 personas en la asociación ASOCIPROROVI…La Defensa pregunta a lo que él responde: El crédito esta aprobado por parte de FONDUR… no se que llevó a estas personas a hacer esto ya que todos estaban de acuerdo con lo estipulado… cuando me llaman a declarar no me han dicho que debo estar asistido de Abogado y ésta es la única oportunidad que he tenido para defenderme… he sido llamado a declarar una sola vez en la Fiscalía en la Guardia Nacional. El tribunal pregunta a lo que él responde: Ya tengo 7 años como constructor… he trabajado en otras urbanizaciones prestando servicios de urbanismo como el Atardecer… sólo he contratado con ellos… la contratación se hizo al principio y luego se creo la Asociación y entonces Inversiones Agüero se desliga de todo.. El dinero que se pidió no fue para construcción sino para el terreno…, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expreso que considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal sino carácter civil, que tampoco entiende como al señor Agüero se le precalifica el delito de Estafa, cuando existen varias personas que tienen su terreno y otras no, es evidente que el crédito fue aprobado, aquí hay que desvincular lo que es Inversiones Agüero de la Asociación Civil, hubo un traslado de la propiedad es la Asociación Civil quien debe individualizar. ASOCOPROROVI, es la propietaria actual de los terrenos, el conflicto de ellos es con la Asociación no con el señor Agüero. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99. ejusdem, así como también se encuentra acreditado la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge de las documentales recabadas, entrevistas y demás actuaciones practicadas por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela.; por lo que este Juzgador, ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción de Documentos.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero : Ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, N.R. AGÜERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 2.609.154, de 57 años de edad, nacido en fecha 11-01-1949, oficio comerciante, domiciliado en Urb. El Roble, calle Guanarito, casa N° A-01 a 500 metros de la Redoma La Libertad, Quibor Estado Lara por la presunta comisión del Delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99. ejusdem. Regístrese.

Juez Sexto de Control,

La Secretaria,

Dr. A.A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR