Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001765

ASUNTO: RP11-P-2008-001765

AUTO QUE EXTINGUE LA PENA POR OTOGAMIENTO DE INDULTO PRESIDENCIAL.

Visto que en fecha 11-02-2010, fue recibido oficio Nº 00000010, de fecha 04-01-2011, conjuntamente con la Gaceta Oficial Nº 39.581 de fecha 27-12-10 y el Decreto Presidencia Nº 7934, de fecha 24-12-2010, remitido vía fax por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interior y justicia; verificada su existencia por la pagina de Gaceta Oficial vía Internet; de donde se evidencia que le fue concedido Indulto Presidencial, ubicado en el numeral 17° de la l.d.I., al ciudadano N.J.C.C., Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.417, nacido en fecha 11-02-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de G.C. y N.J.G., y residenciado en la Urbanización V.d.V., calle 6, casa s/n, al final de la calle hay un taller de herrería, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Producción Socialista de Anzoátegui, tal y como se evidencia al folio 25 de la pieza Nº 3 del presente asunto penal; Este Tribunal a los fines del cierre del proceso como consecuencia del cese de la pena por Indulto Presidencial, mas sus accesorias; realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

de conformidad con lo previsto en la n.P.S., específicamente en el TÍTULO X, denominado De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, en su Artículo 104, establece: “ La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con la accesorias que le correspondan.”

SEGUNDO

Así mismo contempla jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-12-02, Exp. 02-2154, con Ponencia del Magistrado Dr. J.M.O.: …Beneficios en el proceso penal Indulto y Amnistía) Con carácter previo, resulta pertinente establecer los conceptos de indulto y de amnistía como beneficios dentro del proceso penal o con ocasión de éste. Así tenemos que el indulto, tanto general como particular, no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como delito, ni afecta a la ilicitud en cuanto tal, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla sea para mitigarla. Por tanto, presupone siempre un hecho punible que, a diferencia de lo que puede suceder con la amnistía, permanece incólume. Con él no se censura la norma calificadora de un acto como ilícito penal; simplemente se excepciona su aplicación en un caso concreto (indulto particular) o para una pluralidad de personas o de supuestos (indulto general).

Por el contrario, la amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honor a la etimología de la expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de conductas ya realizadas y perfectamente calificadas (o calificables) –tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que sólo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe del Estado. Esa adscripción se explica, sin duda, por causa del componente exculpatorio de la amnistía -común al que es propio del indulto en sus dos variantes-; en propiedad, la amnistía no sólo exculpa, sino que, más aún, puede eliminar de raíz el acto sobre el que se proyecta la inculpación o la norma resultante de ésta.

Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apuntó, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos.”

TERCERO

Ahora bien en esta misma sintonía, reiterada y reciente, establece la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-08, Sent. Nº 1368, con Ponencia del Magistrado Dr. F.C.L. , establece : “…El Indulto es una concreta potestad del jefe de Estado, que se ejerce en el contexto de su función de dirección política de la sociedad …Los efectos jurídicos del Indulto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, pueden ser : a) La condonación de la pena principal, haciendo cesar las penas accesorias que hayan sido impuestas al condenado; o b) la conmutación de la pena impuesta por otra inferior…Los motivos que impulsan la concesión del indulto no son controlables judicialmente…podrá ser controlado judicialmente el indulto que sea concedido en casos de delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra…”

De suerte que en el caso concreta el penado N.J.C.C., indultado, al realizársele una revisión de la causa, para el control de esta condonación de la pena; se observa que el Tribunal Tercero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de fecha: 18 de noviembre de 2008, lo condeno a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del SUPERMERCADO JIANFENG y JHIANFENG WU; es decir delito, no considerado grave, ni de Lesa Humanidad; Es por lo que en consecuencia del Indulto Presidencial, Cesa la pena con todas sus accesorias, y se ordena Cerrar el Proceso. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre y al Defensor Privado Abg. L.F.L.; Líbrese Boleta de Excarcelación y envíese con oficio al Director Centro Penitenciario de Producción Socialista de Anzoátegui; Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del C.N.E., a de que deje sin efecto las penas accesorias de la Inhabilitación Política de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, impuesta al ciudadano N.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.125.417; todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 491 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 del Código Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, cualquier requerimiento, dictado en contra del ciudadano up supra, en relación a la presente causa. De igual forma, se acuerda Oficiar a la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios que fue acordado dicho requerimiento, asimismo se oficia a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Se acuerda remitir Copia Certificada del presente Auto dictado por este Tribunal Primero de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución

Abg. A.R.R.H.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.Q.

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