Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoFundamentacion De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-002067

Revisada la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Lara a cargo de la Abg. N.H.G., de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Artículo 16, numero 18 y 37 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículos 108, numerales 10 y 11, 250, 251, 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual peticiona se Acuerde la APREHENSION A NIVEL NACIONAL, INMOLIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS Y CLAUSURA PREVENTIVA DE COMERCIO de los ciudadanos N.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.732.384, C.A.S.Z., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.145 Y Y.M.A.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº17 859.862, Venezolanos, de este Domicilio, fundamentando tal petición en virtud de que por distribución de la Fiscalía Superior, se recibió causa signada con el Nº 13-F9-2655-09, en la cual consta que en fecha 06 de marzo de 2009, los ciudadanos N.P., C.A.S.Z. y Y.M.A.E., identificados en autos, quienes constituyen una Compañía Anónima denominada MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES, NP, C.A, cuyo objeto principal se encuentra establecido en el Artículo Tercero de su acta constitutiva, siendo el caso, que luego de su constitución la referida empresa se dedicó e forma masiva a formalizar contratos entre particulares, con el objeto de revestir sus eventuales obligaciones, en transacciones que corresponderían dirimir, en caso de incumplimiento, a la jurisdicción que el regula el derecho civil, ello solo en apariencia, siendo que dichos contratos tienen como objeto el aporte de un capital indeterminado por parte de los denominados INVERSINISTAS, con el fin de recibir luego del termino que estipulen las partes, bien sea el capital aportado o un monto previamente estimado por el uso del dinero dado a la empresa MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES, NP, C.A, denominada en el Contrato el Corredor, como capital. Es allí donde radica la evidente y dolosa intención de los ciudadanos N.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.732.384, C.A.S.Z., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.145 Y Y.M.A.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº17 859.862, de engañar a todas aquellas personas que aportaran capital a la Empresa MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES, NP, C.A, pues de forma desmedida, excesiva y hasta exagerada, suscribieron contratos con dinero en efectivo, bienes muebles e inmuebles, a sabiendas que dicha empresa no tendría la liquidez necesaria para cumplir las obligaciones contraídas, puesto que los intereses ofrecidos a los INVERSIONISTAS, ascendían en algunos caso hasta un 16% mensual, siendo imposible, independientemente de la actividad que realiza.E.C. de cubrir estas ganancias USURERAS por demás, victimas quienes esperaban recibir el monto de dinero pactado por el uso licito de lo entregado de buena fe. Razón por lo que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos que demuestran que han sido autores y partícipes de los hechos narrados, precalificando los mismos como ESTAFA, su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiendo el peligro de fuga de los investigados, aunado a la pena que puede llegar a imponerse, el peligro de Obstaculización de la investigación, además que puede llegar a destruir, modificar u ocultar elementos que comprometan su responsabilidad en este hecho.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Observa este Tribunal que en el asunto existen denuncias realizadas por cierta cantidad de victimas objeto de estafa, denuncias estas hechas por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, señalando entre otras cosas haber sido estafados y apropiándose indebidamente de bienes de su propiedad, por parte de la EMPRESA MULTISOLUCIONES EMPRESARIALES, NP, C.A, así mismo observa que en el caso se realizaron una serie de diligencias relacionadas al asunto, como allanamientos, no logrando ubicar a los ciudadanos N.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.732.384, C.A.S.Z., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.145 Y Y.M.A.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº17 859.862. Razón por la cual la Fiscalía solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, INMOLIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS Y CLAUSURA PREVENTIVA DE COMERCIO en contra de los referidos ciudadano, ordenando este Tribunal la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, INMOLIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS Y CLAUSURA PREVENTIVA DE COMERCIO y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, INMOLIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS Y CLAUSURA PREVENTIVA DE COMERCIO de los investigados N.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.732.384, C.A.S.Z., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.145 Y Y.M.A.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº17 859.862, Venezolanos, de este Domicilio, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos a los distintos organismos de seguridad del País, Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata a la Fiscalías Novena del Ministerio Público con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal.

Ofíciese a los organismos competentes, a nivel Nacional, y líbrense los otros oficios correspondientes. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor; Regístrese, Publíquese.

El Juez de Control Nº 8

Abg. M.C.P.

El Secretario

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