Decisión nº 1J-036-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 23 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-007387

ASUNTO : VP11-P-2006-007387

SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA N° 1J-036-09

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: DR. L.J.L.B.

SECRETARIA DE SALA: DRA. B.A.V.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO (ENELCO) REPRESENTADO POR LA ABOG. D.D.B.

DELITO: HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 452 ORD. 1° Y 8° DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO ELÉCTRICO.

ACUSADO: NELWIN J.M.

FISCAL: SEPTIMA (7°) DEL MINSITERIO PÚBLICO, ABOG. M.T.M.

DEFENSORA PÚBLICA 5°: ABOG. B.G.C.

II

DE LOS HECHOS

Comienza el presente proceso penal, en fecha 09 de octubre de 2006, cuando se recibieron actuaciones procedentes de la Policía Regional Distrito Policial N° 4 de Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Ambrosio – C.H., Estado Zulia, referidas Acta Policial en la cual se deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo las 7:15 de la noche, encontrándome de servicio en este Departamento Policial, se presentó un ciudadano quien se identificó como Y.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.786.892, inspector de Prevención y Control de perdidas de la empresa ENELCO, manifestando que un ciudadano se encontraba manipulando de manera ilegal los tendidos eléctricos en un poste ubicado en el Sector Delicias Nuevas, avenida principal, parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas, Estado Zulia, de inmediato fui comisionado por la superioridad, a fin de constatar el hecho, trasladándome en compañía del citado Inspector de prevención y Control el Perdida, de ENELCO, en un vehiculo Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color Azul, Placas VAV-12R y al llegar a la dirección antes mencionada observe a un ciudadano de tez morena, cabello color negro y ondulado de aproximadamente 1.60mts, de estatura, quien vestía una bermuda de color azul, con franela de rayas azules y rojas, y gomas de color blanco, suido en la parte superior del citado poste de luz, y sujetado por su cintura con un mecate de color marrón de aproximadamente 1.30mts de largo, con eslinga de nailon de color marrón y en sus externos varios trozos de mecates y con su mano derecha sujetaba un alicate de color negro, espere que se bajara del poste de luz y procedí a su aprehensión, realizándole una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionándole los objetos antes mencionados, al igual que un trozo de cable de color rojo, aproximadamente de sesenta centímetros, el cual se encontraba en el interior de un bolso de color negro y beige que portaba para el momento, notificándole sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 2 y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo al Departamento Policial Ambrosio y una vez en el mismo quedo identificado como NELWIN J.M., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula 12.998.801, de 29 años de edad, natural de Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, Soltero, profesión u oficio Electricista, domiciliado en el Sector Delicias Nuevas, Callejón Falcón, casa S/N, detrás de la calle Carabobo, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas, Estado Zulia, haciéndole del conocimiento de la aprehensión del citado ciudadano mediante llamada telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ordenó que el ciudadano fuera pasado al reten Policial de Cabimas, y las actuaciones les llevarán al Despacho Fiscal, en horas de la mañana. Los objetos comisionados quedaran en calidad de Depósito en la Sala de evidencia de este Departamento Policial Ambrosio.

En la Audiencia Oral Preliminar, realizada el día 18 de Junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, admitió totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado NELWIN J.M., por la presunta comisión del delito del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ord. 1° y 8° del Código Penal, en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, en las condiciones de modo y lugar expuestas y especificadas por el Ministerio Público en el escrito de acusación; por considerar el Tribunal de Control, que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando admitidas las siguientes pruebas, de conformidad con el ordinal 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando el respectivo Auto de Apertura a Juicio el día 19 de Junio del mismo año. Manteniéndosele la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad otorgada anteriormente.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que en Audiencia de Juicio Oral y Público, fue ratificada la acusación presentada y admitida en su oportunidad, así como todos y cada uno de los medios de pruebas, ofertados por el Ministerio Público, manifestando la Defensa, que su defendido quería hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente al procedimiento por Admisión de los Hechos, solicitando al Tribunal imponga al acusado de dichas institución, y se le conceda la palabra, siendo ADMITIDOS LOS HECHOS por el Acusado Ciudadano NELWIN J.M., y luego de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado, por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el Acusado ha hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. Declaración del Funcionario Oficial Segundo (PR) Credencial N 4861 D.C., adscrito a la Departamento Policial A.d.D. N° 4, Costa Oriental del Lago.

  2. Declaración del Funcionario Detective E.C. y L.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cabimas.

  3. Testimonial del Ciudadano Y.V., Titular de la Cédula: 15.786.892, inspector de prevención y Control de Perdidas de la Empresa Enelco.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  4. ACTA POLICIAL de fecha 09 de Octubre de 2009, suscrita por el Funcionario Oficial Segundo (PR) Credencial N 4861 D.C., adscrito a la Departamento Policial A.d.D. N° 4, Costa Oriental del Lago.

  5. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 09 de octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Oficial Segundo (PR) Credencial N 4861 D.C., adscrito a la Departamento Policial A.d.D. N° 4, Costa Oriental del Lago.

  6. ACTA DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA de fecha 10 de Octubre de 2006, del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

  7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 163, de fecha 18 de Mayo de 200, suscrita por el Detective E.C. y L.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cabimas.

    IV

    CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

    DESARROLLO DEL DEBATE

    ADMISION DE HECHOS

    En fecha, viernes veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y cuarenta y uno de la tarde (12:41 p.m.), previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el acto, se constituyo el Juzgado Primero de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL, en la sede ubicada en la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, Planta Alta, Sala No. 2, a los fines de llevar a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado NELWIN J.M., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 Ord. 1° y 8°, en concordancia con los Artículos 93 y 94 de la ley Orgánica de Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se constituyo el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, encontrándose presentes el Juez L.J.L.B.S y la Secretaria BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, verificándose la presencia de las partes, observando que se encuentran presentes las partes: el Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público ABOG. M.T.M., la Defensa publica 5° ABOG. B.G.C., el acusado NELWIN J.M., presente la Representante de la Víctima abogada D.D.B.. Seguidamente el juez, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y previo a la celebración del Juicio constituido el Tribunal de forma Unipersonal, impone al acusado NELWIN J.M., sobre una de las medidas alternativas al proceso como lo es la institución de la admisión de los hechos, por el delito que se le acusa, exponiendo: Ciudadano juez en este acto si quiero declarar, es todo. A continuación, el Juez informó al Acusado NELWIN J.M., asistido y representado por su defensor público acerca del el hecho que se le atribuye y la institución de la admisión de los hechos, incluso le advirtió que puede declarar sin prestar Juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado visto la manifestación del acusado de querer declarar en la presente causa se le solicita al representante del Ministerio Publico de una relación sucinta de lo contenido en la respectiva acusación. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico expuso: Esta Representación Fiscal afirma que la calificación correcta de los hechos que se subsumen en el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ord 1° y 8°, en concordancia con los Artículos 93 y 94 de la ley Orgánica de Servicio Eléctrico. Es Todo. Habiendo escuchado este Tribunal la exposición del Ministerio Publicó la misma es Aceptada. Seguidamente se le cede la palabra al acusado NELWIN J.M., quien expone: Ciudadano juez, en este acto ADMITO LOS HECHOS, y solicito se me aplique la pena, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública quien expuso: Ciudadano juez, escuchada la exposición de mi defendido de la admisión de hechos alegada, solicito la aplicación de la pena correspondiente a mis defendidos, y sea remitido al juzgado de ejecución que corresponda conocer, manteniendo la medida a la cual se encuentran sometidos y por último solicito copia del acta, es todo. Escuchada la exposición del acusado, de la Defensa y del Ministerio Público, ante la circunstancia de haberse planteado antes de la apertura del Juicio Oral y Publico la institución de la admisión de los hechos y en razón a ello y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal; se estima que en el presente caso es procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos y la aplicación de la pena inmediata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Juez Unipersonal expone a las partes sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como ha sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia, este Tribunal declara con lugar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia CONDENA al acusado NELWIN J.M., venezolano, natural de Mene Grande, titular de la Cédula de Identidad N° 12.998.801, de 29 años de edad, nací el 11-12-75 profesión u oficio maestro de obrero, de Estado civil soltero, hijo de H.M.P. y D.M., con residencia en el Delicias Nuevas, Calle Falcón, casa sin número, al fondo del abasto El Estudiante, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ord 1° y 8°, en concordancia con los Artículos 93 y 94 de la ley Orgánica de Servicio Eléctrico, el cual se encuentra sancionado con una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, con una media de CUATRO AÑOS (04) DE PRISIÓN, conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, quedando a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y se rebaja UN (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal por lo que la pena definitiva a imponer es UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, en los mismo términos y condiciones hasta tanto el Tribunal en función de Ejecución competente, que le corresponda conocer por distribución ejecute el presente fallo judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que la misma será publicada dentro de la oportunidad legal, para lo cual a partir de día hábil después de este comenzara a transcurrir el término para ejercer el recurso que corresponda..

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA LA DECISIÓN

    En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, ratificada como fue la acusación por el Ministerio Publico, así como verificado como fue que los Acusados NELWIN J.M., ADMITIO LOS HECHOS, de manera libre y espontánea, peticionando le sea dictada de manera inmediata la sentencia condenatoria que hubiere lugar y la rebaja correspondiente al Instituto de Admisión de Hechos, siendo advertidos por el tribunal acerca de la Medida Alterna solicitada, del pro y los contra de la aplicación de la misma, alegando estar de acuerdo con las consecuencias de la medida en cuestión, ratificando su deseo de solicitarla de manera libre y voluntaria; el tribunal pasa a decidir.

    Este Tribunal en función de Juicio, constituido en forma Unipersonal, se declara competente para decidir de los planteamientos aquí presentados, tomando en consideración lo planteado por las partes en este acto, lo cual modifica y varía notoriamente las circunstancias en el presente proceso judicial, motivos por los cuales y con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se ACUERDA aplicar el Procedimiento Breve de Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal, por considerarlo ajustado a derecho procediéndose a emitir el fallo condenatorio respectivo, para los acusados de autos antes debidamente identificados, con una pena a imponer a NELWIN J.M. por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ord 1° y 8°, en concordancia con los Artículos 93 y 94 de la ley Orgánica de Servicio Eléctrico, comporta una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, con una media de CUATRO AÑOS (04) DE PRISIÓN, conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, quedando a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y se rebaja UN (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal por lo que la pena definitiva a imponer es UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.

    VI

    CALCULO DE LA PENA

    La pena a imponer al ciudadano NELWIN J.M., antes debidamente identificados, por Admitir los Hechos imputados, es calculada por el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ord 1° y 8°, en concordancia con los Artículos 93 y 94 de la ley Orgánica de Servicio Eléctrico, comporta una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, con una media de CUATRO AÑOS (04) DE PRISIÓN, conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, con la rebaja de la mitad del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse admitidos los hechos, quedando a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y se rebaja UN (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal por lo que la pena definitiva a imponer es UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    VII

    DISPOSITIVA:

    En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado NELWIN J.M., venezolano, natural de Mene Grande, titular de la Cédula de Identidad N° 12.998.801, de 29 años de edad, nací el 11-12-75 profesión u oficio maestro de obrero, de Estado civil soltero, hijo de H.M.P. y D.M., con residencia en el Delicias Nuevas, Calle Falcón, casa sin número, al fondo del abasto El Estudiante, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ord 1° y 8°, en concordancia con los Artículos 93 y 94 de la ley Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio del Estado Venezolano (Enelco) a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del referido acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a ejecutar la pena aquí impuesta.

    Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala del Despacho PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Se ordena la remisión de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, a un Juzgado en Función de Ejecución competente para la continuación del trámite del presente proceso. Regístrese y Publíquese.

    EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    DR. L.J.L.B.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. BELKYS A.V.M.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se registro bajo el N° 1J-036-09

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