Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de Octubre de dos mil siete.

197º y 148º

Recibida por distribución solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos C.N.L.U. e I.L.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.163.017 y V-5.197.779, en su orden, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.V.B.Q., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.745, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos C.N.L.U. e I.L.B.M., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos, en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de Diciembre de 2006, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: El ciudadano C.N.L.U., cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana I.L.B.M., el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre un apartamento ubicado en el sector El Campito, la otra banda, jurisdicción del Municipio El Llano, distrito Libertador del Estado Mérida, Conjunto Residencial San Eduardo, Edificio 1B, apartamento signado con el N° 1B-6-1, con sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones y un (1) baño; este inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro Público Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 21-05-1991, bajo el N° 27, Tomo 23, Protocolo 1°, Trimestre 2° del referido año, con la cancelación de hipoteca del mismo inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 09-10-2002, anotado bajo el N° 03, folio 12 al 17, Protocolo 1°. Tomo 4°, Trimestre 4° del citado año. El citado inmueble tiene un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 80.000.000,oo).-

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: El ciudadano C.N.L.U., y así es la voluntad de ambos, quedará en plena posesión del vehículo identificado con las siguientes características: Placas LAL66Y; Serial de Carrocería 8YPLP11E018A34785; Serial de Motor 1A34785; Marca FORD; Modelo LASER 1.8 AUTO; año 2001; Color VERDE; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR. Dicho Vehículo en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo).

TERCERA ADJUDICACIÓN: la ciudadana I.L.B.M., y así es la voluntad de ambos, quedará en plena posesión del vehículo identificado con las siguientes características: Serial de Carrocería 9BD17216223020433; Placas FS121T; Marca FIAT; Modelo SIENA TAXI EX 1; Serial de Motor 5368223, Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso TRANSPORTE PÚBLICO. Dicho vehículo está valorado en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo).

CUARTA ADJUDICACIÓN: la ciudadana I.L.B.M., cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano C.N.L.U., el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre cinco mil ava parte(s) o participación sobre el Complejo Turístico VegaSol, adquirido por el ciudadano C.N.L.U., mediante documento privado de fecha 16-04-2002; cuyo valor actual es de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo).

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En

… la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09254, y se homologó el acuerdo de los solicitantes. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR