Decisión nº JUN-115-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.240.

DEMANDANTE: N.N.A., Titular de la

Cédula de Identidad N° V-12.888.619

APODERADO: S.S.H., inscrito en

el Inpreabogado bajo los N° 71.370.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia, N° 168, Edificio Sede

SIRA MOTOR´S, C. A., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: “MULTINACIONAL SEGUROS C. A.”, en

la Persona del ciudadano: NICOLÁS

MASSARI, titular de las Cedulas de

Identidad N° V-4.454.293, e inscrita en el

Registro Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Merida, en fecha 122 de

Marzo de 1.983, bajo el N° 41, tomo 1-A.

APODERADO: V.D.O., Inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 23.150,

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron

MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DEL LAPSO ).

Visto con Informes de las partes.

En fecha 19 de Diciembre del 2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: S.S.H., venezolano, domiciliado en la Ciudad de Carúpano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.287.619, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.370, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: N.N.A., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.888.356, según se evidencia de instrumento Poder otorgado en fecha siete (07) de Junio de 2.005, por ante la Notaría Pública de Carúpano, anotado bajo el No. 94, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que anexó al presente escrito marcado con la letra “A”, ante usted respetuosamente ocurre a los fines de demandar, como en efecto demando, a la Sociedad Mercantil “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad - 2 - - 2 -o Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el Número 41, Tomo 1-A.; y en su libelo de demanda expuso:

Que desde el año 2.001, su mandante el Ciudadano: N.N.A. ha suscrito sucesivamente, de manera anual, la póliza de seguro de automóvil con “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.” signada con el Nro. 32-28-003027; que la identificada póliza, entre otras coberturas, tiene asegurado la Cobertura amplia del vehiculo de su propiedad que tiene las siguientes características: MARCA: SEAT; MODELO: IBIZA; AÑO: 2002; PLACAS: RAI-65H; COLOR: AZUL; TIPO: COUPE; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERIA: VSSZZZ6KZ2R016166; SERIAL MOTOR: AYPO003635.

Que el día 22 de Enero de 2.004, le fue renovada la póliza de seguro de automóvil por parte de la Sociedad Mercantil: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, que la colocación o venta de dicha póliza fue realizada por el productor, Señor C.J., No. 9574 y que en el ámbito asegurador; la existencia de estos productores facilitan las comunicaciones referentes al interés de las partes contratantes, de allí que expresamente invoca este principio a favor de su conferente, como fundamento del intercambio de las correspondencias entre ello de esta relación de seguros, el cual es realizado, tanto por el Ciudadano N.N.A. como por “MULTINACIONAL DE SEGUROS”, de forma indistinta, es decir, que a veces las comunicaciones son directas entre ellas y más de las veces son a través de productores, el cual esta consagrado en el Artículo 48 de la Ley del Contrato de Seguro

Que las características descritas en el cuadro de la póliza, se destacan las siguientes: Póliza N° 32-28-003027; ente Asegurado: N.N.A.; Vigencia: Desde el 30 de Enero de 2004 hasta el 30 de Enero del 2005, ambos días incluidos; Cobertura: R.C.V. (Responsabilidad Civil, Daños a Cosas y Personas, Defensa Penal, Casco (Cobertura Amplia, Aparatos y Accesorios), Accidentes Personales (Muerte, Invalidez Total y Permanente, gastos Médicos, Multiasistencial; Interés Asegurado: Vehiculo; Límites Asegurados: Cobertura Amplia, Bs. 42.200.000,00; Ámbito: Territorio Nacional; Prima: Bs. 2.500.600,00; Ajuste: Bs. 270.016,44; que tanto en el cuadro de la P.c.e.l. Documentos denominados Condiciones Particulares y Generales del Contrato, se estableció la cobertura, sobre Perdida Total definida en las condiciones particulares del siguiente modo: Bases de Indemnización: (Cláusula 3) a). Perdida Total: Multinacional podrá indemnizar pagando la suma indicada en el cuadro de recibo, o reemplazar el bien previo el consentimiento del Asegurado o del Beneficiario, en cuyo caso se entregara un vehiculo de las mismas características del bien objeto del seguro, según los datos que aparezcan reflejados en el titulo de propiedad, así como en el informe de inspección de vehículos que al momento de suscribir la póliza o de sus eventuales modificaciones levante Multinacional satisfacción del Asegurado o del Beneficiario.

Que se estableció en las condiciones generales del contrato, específicamente en el particular denominado “Pago de Indemnizaciones” que la empresa tendrá la obligación de indemnizar el monto de la perdida, destrucción o daño cubierto dentro de un lapso que no podrá exceder de Treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que en Multinacional haya recibido el ultimo recaudo por parte de el Tomador, del Asegurado o del beneficiario, salvo por causa extraña no imputable a Multinacional.

Que igualmente se estableció en la póliza originalmente suscrita por su representado que en caso de que la aseguradora considere que existen circunstancias o hechos que justifiquen el rechazo de la indemnización reclamada, en todo o parte, deberá notificarlo por escrito al Tomador, Asegurado o al Beneficiario dentro del Plazo señalado para el pago de la Indemnización; tal y como consta del original de la Póliza inserta a los folios Catorce (14) al Diecisiete (17) del expediente.

Que el día 09 de Diciembre de 2.004, su representado se encontraba disfrutando de el juego de Béisbol Profesional Venezolano que se presentaba en el Estadio Universitario de la Universidad Central de Venezuela y a eso de las 10:50 p.m., cuando se disponía a abordar el vehículo fue interceptado por Dos (02) sujetos desconocidos y luego de someterlo con armas de fuego, lo despojaron del vehiculo de su propiedad el cual se encuentra suficientemente identificado en el encabezamiento de esta demanda, que esa misma noche su representado se dirigió a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación S.M., a los fines de realizar la denuncia del robo del que fue objeto, tal como se evidencia de No. de Expediente G-644.018 de fecha 09 de Diciembre de 2.004, a las 11:22 p.m., que el 10 de Diciembre de 2.004, le notificó a la Aseguradora de este siniestro, según Declaración de Siniestro de Automóviles 0032-001-2004-010095; tal y como consta de copia de la Denuncia que marcada “C”, corre inserta al folio Dieciocho (18) del expediente.

Que una vez denunciado a las Autoridades competentes el hecho cuyo extracto consta en el punto anterior, en cumplimiento de las disposiciones contractuales que ordenan la notificación de los siniestros a la mayor brevedad, su mandante acudió a las Oficinas de la Aseguradora ubicada en la Ciudad de Caracas, en fecha 10 de Diciembre de 2004, a notificar el robo del vehiculo, según declaración de siniestro de Automóviles N° 0032-001-2004-010095, tal y como consta de copia de la Denuncia que marcada “D”, corre inserta al folio Diecinueve (19) del expediente.

Que el 16 de Marzo de 2005, su poderdante consignó en la Compañía Aseguradora: “MULTINACIONAL DE SEGUROS”, el último recaudo exigido a los fines de realizar la indemnización correspondiente según el plazo establecido tanto en las condiciones generales como en la Ley del Contrato de Seguros Vigente; y que en fecha 31 de Mayo de 2.005, mediante correspondencia consignada ante la aseguradora su representado le solicito el pago de la indemnización por el siniestro ocurrido el 10 de Diciembre del 2004, de acuerdo a lo establecido a la Legislación vigente y al contrato suscrito entre las partes, tal y como consta de copia de la Denuncia que marcada “E”, corre inserta al folio Veinte (20) del expediente.

Que en el presente caso intervino un investigador al cual su poderdante le suministró toda la información referente al siniestro, contestando así numerosos cuestionarios que formuló respecto del siniestro denunciado y que en fecha 09 de Junio de 2.005, su representante envía nuevamente comunicación a “MULTINACIONAL DE SEGUROS” solicitándole el pago de la indemnización a la que había lugar y en caso de negación que su respuesta se realizara de manera escrita con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho, todo como se establece en la Ley de Contratos de Seguros; pues hasta ese momento la compañía no había emitido ninguna decisión; tal y como consta de copia de la Denuncia que marcada “F”, corre inserta al folio Veintiuno (21) del expediente.

Que en fecha 13 de Junio de 2.005, la Aseguradora envíe Carta a su poderdante señalándole lo siguiente: “A fin de comunicarle que el vehiculo fue recuperado por las autoridades competentes en fecha 06-05-2005, en la Alcabala de Peracal, y que el mismo se encuentra depositado en el Estacionamiento Venezuela, en la población de San Antonio, Estado Táchira”; tal y como consta de copia de la Denuncia que marcada “G”, corre inserta al folio Veintidós (22) del expediente.

Que en respuesta a este comunicado por parte de “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, su representado envía comunicación en fecha 28 de Junio de 2005, donde indica lo siguiente: “En respuesta al comunicado realizado por ustedes de fecha 13 de Junio de 2005, y tomando en consideración lo establecido el Articulo 79 de la Ley del Contrato de Seguro vigente, en su Numeral 2do., en donde reza; “Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si esta ya se hubiese pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, restituyendo en este ultimo caso, la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta días continuos siguientes a aquel que el asegurado fue notificado de la recuperación del bien asegurado”. Por lo anteriormente señalado, y dentro del plazo que me establece la Ley para comunicar a la compañía aseguradora, solicitó que la misma le indemnicé por el siniestros, tal y como consta de copia de la Denuncia que marcada “H”, corre inserta al folio Veinticuatro (24) del expediente.

Que vale destacar que la recuperación del vehiculo asegurado fue después de Ciento Cuarenta y Siete (147) días de haber ocurrido el siniestro, que su mandante a los fines de evitar un conflicto judicial realiza una serie de comunicaciones tales como: a) El 22 de Junio de 2.005, en nombre de su representado se realizo denuncia formal por ante la Superintendencia de Seguros en contra de “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”. b) El 21 de Julio de 2.005, acudieron las partes a un acto conciliatorio ante el antes mencionado órgano a los fines de lograr por esta vía el pago del siniestro. En esa reunión conciliatoria la posición (de quien coloca lo que paso) fue ahora la de indemnizar los daños los cuales pudo haber sufrido el vehiculo objeto del (robo); tal y como consta de copia de la Denuncia que marcada “I”, corre inserta al folio Veinticinco (25) del expediente.

Que tal como se desprende de lo anteriormente señalado, su representado ha celebrado de manera continua, sucesiva e ininterrumpida desde al año 2.001 contrato con Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”; que mediante este contrato su mandante aseguró, entre otros riesgos, la llamada “Cobertura Amplia” del vehículo aquí plenamente identificada y en el cual se amparaba no solamente al casco del Vehiculo sino a cualquier otro siniestro que estuviese vinculado con este último y habiendo ocurrido el siniestro amparado por la p.e.c. durante la vigencia de la misma hasta la presente fecha la aseguradora no ha dado cumplimiento a la obligación asumida en dicho contrato, a pesar de todos los esfuerzos realizados por su poderdante a los fines de obtener el pago.

Que la entrada en vigencia de la Ley del Contrato de Seguros, publicada en Gaceta Oficial el 12 de Noviembre de 2.001, introduce el tema de la vigencia temporal de la Ley en Venezuela y expresamente invoco a favor de su representante en este sentido, siguiendo la mejor doctrina, la aplicación inmediata de sus aspectos adjetivos en todo aquello que favorezca, en este caso al tomador de la póliza, tal como he venido invocando en el libelo.

Que por todo lo anteriormente expuesto, acude ante este Tribunal para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el Número 41, Tomo 1-A, antes identificados, a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a cumplir con los siguientes pedimentos: PRIMERO: Pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.200.000,00) monto cubierto por la póliza a favor de su representado; SEGUNDO: Pagar los intereses moratorios debidos desde la fecha en que la obligación se hizo líquida y exigible para el, lo cual pedimos sea determinado por experticia complementaria del fallo; TERCERO: Pagar las Costas y Costos que genere el presente proceso.

Consignó conjuntamente con el Libelo los recaudos que cursan a los folios del Once (11) al Veinticinco (25) ambos inclusive.

Fundamentó la presente Acción en los Artículos 48 de la Ley del Contrato de Seguros; los Artículos 1.264, 1.270 y 1.271 del Código Civil Venezolano; e igualmente estimó la presente demanda en la cantidad de: CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00) o que es lo mismo la cantidad actual de: CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).-

Admitida la demanda por auto de fecha 10 de Enero del 2006, este Tribunal ordenó la citación de la Empresa de Seguro: “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, en la persona del ciudadano: N.M., en su carácter de Gerente Regional y por cuanto no fue practicada la citación personal de la Empresa antes descrita, en fecha 12 de Junio del 2006, se ordenó la citación por medio de Boleta de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, liberándose la misma y cumpliéndose, tal y como consta de la constancia de la Secretaria de este Tribunal, en fecha 03 de Octubre del 2006; folio Cincuenta (50) del expediente.

Que en fecha 01 de Noviembre del 2.006, última oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia que en esa misma fecha, compareció por ante este tribunal, el Abogado en ejercicio: V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Aseguradora: “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1983, bajo el Número 41, Tomo 1-A, quien presentó escrito de Contestación a la Demanda, constante de Dos (02) folios útiles, y en dicho escrito promovió las Cuestiones Previas contempladas en el Ordinal 4 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el Carácter que se le atribuye. La Ilegitimada podrá proponerla tanto la persona citada como el Demandado mismo, o su Apoderado”, tal y como consta al los folios Cincuenta y Tres (53) y Cincuenta y Cuatro (54), en el cual expuso lo siguiente: “Que el demandante realizó diligencia procesales a fin de obtener la citación del demandado lo cual efectuó en la persona encargada de la Oficina o Gerente tanto en la persona encargada en el periodo de vacaciones: N.M., como en la ciudadana: YUSMILA AMUNDARAIN, quienes lógicamente se negaron a firmar tal citación, por cuanto es evidente que estos ciudadanos no tienen la cualidad o legitimidad correspondiente a los fines de representar judicialmente a “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, si bien es cierto que cualquiera de los indicados ciudadanos gestionan a favor de la empresa administrativamente; en el ámbito judicial carecen de representación alguna y esto es así, ya que la practica de la citación debe necesariamente producirse en la persona o personas que de conformidad con los estatutos de la empresa aseguradora se le(s) ha atribuido tal facultad, que en el caso en cuestión la citación de la empresa no podía producirse jamás en la persona de quien ocupa la Oficina.

Que evidentemente procede esta cuestión previa cuando la persona señalada como representante de otro o personero de un ente moral no tiene el carácter que se le atribuye, que es de suma importancia esta cuestión Previa, pues la depuración del contradictorio, ya que sino existe tal cualidad, se estará llamando a juicio al verdadero demandado legitimación a la causa”.

Que en fecha 14 de Noviembre del 2.006, se dejó constancia por Secretaria, que siendo la última oportunidad legal correspondiente para Subsanar, Rechazar y Contradecir las Cuestiones Previas, no compareció persona alguna hacer uso de ese derecho.

Que en fecha 28 de Noviembre 2.006, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio: V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Aseguradora: “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Marzo de 1.983, bajo el Número 41, Tomo 1-A, quien presentó escrito de Pruebas, consignando copias de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de “SEGUROS CORDILLERA, C.A.”, celebrada el día 01 de Julio de 1.993, donde se puede apreciar como Presidente de “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, el ciudadano: T.C.N., en la pagina relativa al Articulo 26 reza: “El Presidente de la Compañía es el Órgano Ejecutor de las decisiones, poderes y atribuciones de la Junta directiva presenta a esta ante cualquier Tercero. Literal a) representar a la Compañía……….. y judicial de la compañía”, el cual fue agregado a los autos, en fecha 29 de Noviembre del 2.006, tal y como consta a los folios del Cincuenta y Ocho (58) al Setenta y Seis (76) del expediente, respectivamente.

Que en fecha 30 de Noviembre 2006, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio: S.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: N.N.A., venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.888.356, quien presentó escrito de Pruebas, consignando copias fotostáticas del documento donde el ciudadano: T.C.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.261.326, procediendo en su carácter de Presidente de la Junta Administrativa de la Empresa: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C. A.”, otorga Poder especial al Abogado en ejercicio: V.D.O., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, el cual fue Autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 57, tomo 85, de fecha 02 de Septiembre del 2002, tal y como consta a los folios del Setenta y Ocho (78) al Ochenta y Uno (81) del expediente, respectivamente.

Que en fecha 18 de Mayo del 2.007, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria, en la cual declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el ciudadano: V.D.O., Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada: “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, y en vez de dar Contestación a la Demanda presento escrito donde Opuso la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes.

Que en fecha 28 de Mayo del 2.007, compareció el ciudadano: V.D.O., Abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada: “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, quien consignó escrito de Contestación a la Demanda, y en dicho escrito expone: que niega, rechaza y contradice, la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho; que niega y rechaza que el vehiculo propiedad del accionante le haya sido robado por Dos (02) sujetos, cuando se disponía a abordarlo y que en tal sentido le hayan despojado del mismo; que niega y rechaza que el demandante le haya suministrado toda la información referente al siniestro al investigador que intervino en el caso; que niega y rechaza, que el vehiculo objeto de este juicio haya sido recuperado después de 147 días de haber ocurrido el siniestro; que el demandante tal como se ha señalado refiere sobre la ocurrencia de un robo del cual fue objeto su vehiculo mientras veía un juego de Béisbol en el Estadio Universitario, hecho este que ocurrió en fecha 09 de Diciembre del 2004, vehiculo que posteriormente es recuperado, pero sin embargo el accionante pretende le sea indemnizado como perdida y no por los daños que pudiera presentar el mismo; pretensión esta sobre la cual la empresa ha venido rechazando la posibilidad de cancelación cualquier indemnización por robo, por tal razón ha mantenido la posición de indemnizar los daños que haya podido sufrir el bien asegurado; ha de advertir que tanto el accionante como la Empresa aseguradora concurrieron por ante la Superintendecia de Seguros en fecha 22 de Junio del 2.005, en virtud de una denuncia interpuesta en contra de “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, por el Apoderado del ciudadano: N.N.A., por lo cual se apertura el correspondiente procedimiento administrativo, donde el demandante expuso los hechos que hoy invoca en su libelo de demanda; que en esa oportunidad le representación legal de la Empresa expuso sus alegatos, y donde ambas partes tuvieron la posibilidad probatoria, pronunciando el Organismo su Dedición, declarando exonerado a “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, de cualquier responsabilidad por incumplimiento o elusión, providencia esta de la que sirve de fundamento a este Despacho por ser las circunstancias las mismas, como consecuencia de la notificación que hiciera en fecha 10-12-2004, el asegurado a la empresa sobre la ocurrencia del siniestro, es decir del robo del cual fue objeto relativo a un Vehiculo SEAT; MODELO: IBIZA 2002; PLACAS RAI-65H; que la Aseguradora le solicitó una serie de recaudos al Asegurado esto es: 1) Denuncia antes el C.I.C.P.C.; 2) Fotocopia de la Cédula; 3) Copia del Carnet de Circulación; 4) Certificado de Registro del Vehiculo; 5) Llaves del Vehiculo; 6) Liberación de Reserva de Dominio; 7) Trimestres debidamente cancelados. Recaudos consignado por el Asegurado en fecha 16 de Marzo del 2.005 y una vez que la empresa recibe los recaudos efectuó los análisis respectivos, procediendo a la Investigación correspondiente a través del ciudadano: O.R.M., asesor de seguridad e Investigador, constatándose que en fecha 09 de Diciembre del 2004, NO SE CELEBRO NINGÚN JUEGO DE BÉISBOL EN EL ESTADIO DE LA U.C.V., en tal sentido la declaración dada por el asegurado no coincidía con las circunstancia de como ocurre el siniestro. Es importante señalar que este vehiculo objeto de proceso fue retenido a un ciudadano de nombre: E.O.S. en la Alcabala de Peracal en el Estado Táchira, quien portaba el titulo original de la propiedad del mismo y en razón de ello fue puesto a orden del Ministerio Publico. En virtud de todo esto, con fecha 13 de Junio del 2005, “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.” notifico al Asegurado sobre la recuperación del vehículo, el cual se encontraba en el estacionamiento Venezuela en San A.d.T., por lo que debía dirigirse a la delegación del C.I.C.P.C., en S.M. a objeto de solicitar su entrega. Para el momento de la recuperación del vehículo la investigación emprendida no había culminado, no se había tramitado ninguna indemnización en espera de la respuesta del C.I.C.P.C., a fin de constatar que el Vehiculo recuperado era el mismo objeto del robo. Que dispone el Artículo 20 del Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro, “Que el asegurado tiene la obligación de realizar todas las diligencias necesarias a fin de recuperar el Vehiculo asegurado, obligación que no cumplió a pesar de haber sido notificado de su recuperación por parte de las autoridades.”, que el Articulo 79 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro señala la obligación que tiene el asegurado de recibir el bien asegurado, si este es recuperado antes de que haya transcurrido el plazo para que la Empresa proceda a la Indemnización, tal y como ocurrió el caso. Asimismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 09 de las condiciones de la p.d.c.d. vehiculo terrestre, se deriva la obligación que asume el asegurado de recibir el vehiculo en los casos de siniestro de robo o hurto y la obligación que tiene la Empresa de reparar o reponer piezas y accesorios que establecido en el Artículo 175 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros y 41 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, que las Empresas de Seguros tienen la obligación de pagar, de ser el caso la Indemnización correspondiente al asegurado dentro del plazo m.d.T. días (30) hábiles, contratados a partir del momento en que se hayan terminado las investigaciones y peritajes para establecer la exigencia del siniestro. En el caso bajo estudio el asegurado consigno el último recaudo en fecha 16 de Marzo del 2.005, y desde esa fecha ordenó la investigación del siniestro y de la totalidad de la documentación. El investigador presentó el resultado de la Investigación en fecha 25 de Mayo del 2.005 y a partir de ese momento empezaba a correr el lapso que tiene la empresa para pagar, rechazar el sinistro o notificar la recuperación del vehículo asegurado objeto de delito. Que en fecha 31 de Mayo del 2.005, se le informó al asegurado vía telefónica sobre la recuperación del vehiculo, notificación que consta también en Carta fechada 13 de Junio 2.005, y recibida en fecha 14 del mismo mes y año, de forma que desde la fecha de recepción del Informe del investigador hasta la oportunidad en que se le participo al asegurado sobre la recuperación de su vehiculo no habían trascurrido Treinta (30) días, por ello mal pudo incurrir “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, cumplió con las obligaciones impuestas en el contrato y en la Ley es que la acción en cuestión esta destinada a sucumbir.

Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

En fecha 28 de Noviembre de 2.008, se dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se Repuso la presente causa al estado de librar nuevo despacho de pruebas. ( folios 153 al 154 del expediente ).

En fecha 23 de Noviembre de 2.009, se dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se Declara Desistida la prueba de testigo promovida por la parte demandada en la presente causa. ( folios 168 al 169 del expediente ).

Siendo la oportunidad para presentar Informes en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de ese derecho. ( folios del 176 al 195 del expediente ).

INFORMES DE LA PARTE ACTORA: en su escrito de Informes, expuso: Qué el asunto sometido a su consideración se contrae a determinar, la procedencia o no de la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta en nombre de su representado, contra la sociedad mercantil “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, con fundamento en la póliza de seguro de automóvil (Cobertura Amplia) signada con el Nro. 32-28-003027, sobre un vehículo que era propiedad de su patrocinado y que tenía las siguientes características: MARCA: SEAT, MODELO: IBIZA, AÑO: 2002, PLACAS: RAI-65H, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: VSSZZZ6KZ2R016166, SERIAL MOTOR: AYPO003635; que como fue explicado en la narrativa del presente escrito, durante la vigencia de dicha póliza, específicamente el 9 de Diciembre de 2004, a su representado le robaron el vehículo objeto de la referida póliza, ante lo cual, presentó la denuncia ante las autoridades respectivas (10/12/04), reportó el siniestro en las oficinas de la aseguradora (10/12/04), y en definitiva, realizó todas las gestiones pertinentes en este tipo de situaciones, para posteriormente proceder el 16/03/05 a entregar todos los recaudos en la Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, todo ello a los fines de que le pagaran la indemnización a la que dio lugar el siniestro; que esta indemnización no le fue resarcida a su representado, toda vez que la Empresa demandada alegó que el 14 de Junio de 2.005 le notificaron a su representado que habían encontrado el carro y que en consecuencia, era procedente la indemnización por los daños que pudiera presentar dicho bien y no la indemnización por pérdida; que la representación judicial de la accionada fundamentó su decisión en el hecho de que los recaudos fueron consignados por su representada el 16 de Marzo de 2.005, y que posteriormente, la aseguradora efectuó el análisis de dichos recaudos y ordenó la investigación del siniestro a través del ciudadano O.R.M., quien “supuestamente” presentó los resultados de sus gestiones el 25/05/05, fecha a partir de la cual –según afirmó- empezaba a transcurrir el lapso que tenía la empresa para pagar, rechazar el siniestro o notificar la recuperación del vehículo asegurado; que del contenido de la p.a.c.d. los documentos denominados Condiciones Particulares y Generales del Contrato el cual corre inserta a los folios 16 y 17 del expediente no se desprende que las partes hayan convenido el pago del siniestro en los términos previamente expresados por la aseguradora. Así vemos, que en las condiciones particulares se estableció la cobertura sobre Perdida Total del siguiente modo: >; Que a su vez, en las condiciones generales del Contrato, específicamente en el particular denominado “Pago de Indemnizaciones” se estipuló: >; Por su parte, el numeral 2 del Artículo 79 de la Ley del Contrato de Seguro vigente para ese momento, establece: >; Que es de advertir que de conformidad con los instrumentos previamente citados, el supuesto de hecho en el cual se apoyan los argumentos de la empresa aseguradora para negarle el pago de la indemnización que le corresponde a su representado, no tiene sustento, ni en el contenido de la póliza, ni en el contenido de las normas que regulan la materia, ya que en ningún lado se hace referencia, (tal como erradamente afirma la accionada) que el lapso de los treinta (30) días comenzarían a transcurrir después de realizada la investigación del siniestro, sino “Que la empresa tendrá la obligación de indemnizar el monto de la perdida, destrucción o daño cubierto dentro de un lapso que NO PODRÁ EXCEDER DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA QUE MULTINACIONAL HAYA RECIBIDO EL ULTIMO RECAUDO por parte de el Tomador, del Asegurado o del beneficiario.”, e igualmente que “Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado podrá decidir entre recibir la indemnización, o retenerla si esta ya se hubiese pagado, abandonando a la empresa de seguros la propiedad del objeto asegurado, restituyendo en este último caso, la indemnización percibida…”; que la recuperación del vehículo asegurado fue después de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) días de haber ocurrido el siniestro y que a pesar de todos los esfuerzos realizados por su representado a los fines de obtener el pago por parte de “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.” del siniestro cubierto por la póliza de conformidad con el contrato suscrito entre las partes, hasta la presente fecha ha resultado imposible obtenerlo; que es menester señalar que el Artículo 1.264 del Código Civil venezolano dispone que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y que el deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención, a su vez el Artículo 1.270 eiusdem establece que la diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que este tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el referido Código; que su parte, el Artículo 1.271 eiusdem señala lo siguiente:>; que resulta de vital importancia para resolver el mérito de la presente causa, establecer los siguientes hechos reconocidos por la parte accionada en su escrito de contestación de demanda: 1) La ocurrencia del robo del vehículo propiedad de su representado; 2) Que en fecha 10 de Diciembre de 2004, su representado le notificó a la sociedad mercantil “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.” del siniestro; 3) Que el 16 de Marzo de 2005, su conferente consignó en la compañía aseguradora “MULTINACIONAL SEGUROS C. A.”, el último recaudo exigido a los fines de realizar la indemnización correspondiente según el plazo establecido tanto en las condiciones generales del contrato como en la Ley del Contrato de Seguros vigente; 4) Que el 13 de Junio de 2005 (vencidos los treinta días hábiles que tenía la aseguradora para indemnizar a su mandante) la demandada le informó a su representado que el vehiculo había sido recuperado por las autoridades competentes el 06 de Mayo de 2005; que el único hecho controvertido en el presente juicio, es la forma como se produjo el siniestro (robo a mano armada en un juego de béisbol), el cual no es relevante para que esta sentenciadora elabore su juicio de mérito a los fines de declarar la procedencia o no de la presente demanda, en cambio los hechos transcendentales para dirimir este juicio fueron aceptados por la parte actora: I) Que efectivamente se produjo el siniestro; II) Que se haya notificado del mismo a la aseguradora y; III) Que su representado haya consignado todos los recaudos exigidos según la Ley; que como fue resaltado precedentemente, en la póliza suscrita por las partes, se estableció (en el particular “Pago de Indemnizaciones”) que la empresa tendría la obligación de indemnizar el monto de la perdida, destrucción o daño cubierto dentro de un lapso que no podía exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que Multinacional recibiera el ultimo recaudo, mandato que además está consagrado en el Artículo 175 de la vigente Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros; que al haber consignado su representado el último recaudo el 16 de Marzo de 2005, en la oficina de la aseguradora, los treinta (30) días hábiles vencieron el 28 de Abril de 2005, oportunidad desde la cual la aseguradora debió honrar su obligación e indemnizar a su representado, pero no sucedió así, para luego informarle el 13 de Junio de 2005 (casi dos meses después) que supuestamente las autoridades habían encontrado el vehículo.

INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA: Y en su escrito de Informes, expuso: “Practicada como fue la citación de la empresa demanda esta procedió a efectuar su defensa, negando, rechazando y contradiciendo en todas sus partes tanto en los hechos como en derecho la acción en cuestión. “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, alego que su obligación se limitaba a la reparación de los daños que pudiera presentar el vehículo asegurado recuperado. Así mismo alegan que la empresa que representa concurrió a la Supertendencia de Seguros en fecha 22 de Junio del 2005, en virtud de una denuncia interpuesta por el demandante contra “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.” en cuyo dictamen la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS declaro la EXONERACIÓN de la empresa, de cualquier responsabilidad por incumplimiento o exclusión; que el vehiculo objeto del juicio fue recuperado y en virtud de ello en fecha 13 de Junio del 2005, “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.” notifico al ciudadano: N.N.A., sobre la recuperación del mismo, la cual se produjo en fecha 06-05-05, en la Alcabala de Peracal y que por tanto el indicado ciudadano debía dirigirse a la delegación del C.I.C.P.C., en S.M., Caracas, a objeto de solicitar la entrega. Es importante indicarle ciudadano Juez, que para el momento de la recuperación del vehiculo no habían terminado las investigaciones, no se había tramitado ninguna indemnización, en espera de la respuesta de C.I.C.P.C., a fin de constatar que el vehiculo recuperado era el mismo objeto del robo. Que se limita la obligación de “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.” en este caso y no es precisamente cancelar el monto establecido en la póliza por robo. “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, cumplió con las obligaciones impuestas por el contrato y por la Ley.

En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

1) Póliza N° 32-28-003027, según Recibo N° 32-28-068263, expedido por la Empresa “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, en fecha 22-01-2004, donde se evidencia la totalidad a pagar, al ciudadano: N.N., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.500.600,00); la cual en fecha 19 de Julio de 2.007, fue exhibida en original por el Apoderado Judicial de la Empresa demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, Abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150; tal y como consta a los folios Catorce (14) y del Ciento Veintinueve (129) al Ciento Treinta y Dos (132) del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

2) Póliza N° 32-28-003027, según Recibo N° 32-28-069044, expedido por la Empresa “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, en fecha 31-08-2004, donde se evidencia la totalidad a pagar, al ciudadano: N.N., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 270.016,44), tal y como consta a los folios Quince (15) del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

3) Estatutos de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, de la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, con un capital de 40.000.000.000,00; inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 91, Caracas – Venezuela, R.I.F.: J-09013400-0; tal y como consta a los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

4) Copia simple de la denuncia N° G-644.018., formulada por ante C.I.C.P.C., Control de Investigación Sub-Delegación S.M., de fecha 08-12-2.004, en la cual se evidencia que el denunciante, ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, manifestó: “Que dos sujetos desconocidos lo interceptaron y luego de someterlo con Armas de Fuegos, lo despojarón de su Vehículo”; tal y como consta al folio Dieciocho (18) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

5) Declaración de Siniestro de Automóviles, N° 0032-001-2004-010095, Poliza N° 0032-028-003027, fecha de vigencia: del 30/08/2004 al 30/01/2005, expedido por la Empresa “MULTINACIONAL SEGUROS C.A.”, donde se evidencia la descripción del Accidente por parte del ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, quien expuso: “Salí del Estadio de la UCV, me encontraba en el juego, cuando me estoy acercando a mi vehículo fui interceptado por dos sujetos, uso venia de frente y el otro detrás de mi, me apartaron de un lado y se llevaron el carro”; tal y como consta al folio Diecinueve (19) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

6) Carta Explicativa de fecha 31 de Mayo del 2005, dirigida a la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, donde el ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, explica los motivos del accidente perpetuado en fecha 09 de diciembre del 2004 y le exige a la Compañía Aseguradora se le cancele la Indemnización por el robo del vehículo de su propiedad, caso contrario se reserva el derecho de ejercer las acciones legales a que hubiere lugar; tal y como consta al folio Veinte (20) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

7) Comunicación dirigida a la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, de fecha 09 de Junio del 2.005, elaborado por el ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, donde le informa que no ha recibido respuesta de la comunicación dirigida a la Compañía Aseguradora de fecha 31 de Mayo del 2.004; tal y como consta al folio Veintiuno (21) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

8) Comunicación emanada de la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, de fecha 13 de Junio del 2.005, y dirigido al ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, donde se le notifico que esa compañía había recuperado por las autoridades competentes en fecha 06/05/2005, en la Población de San Antonio, Estado Táchira; tal y como consta a los folios Veintidós (22) y Veintitrés (23) del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

9) Comunicación dirigida a la Empresa de Seguros: “ MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, de fecha 28 de Junio del 2.005, elaborado por el ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, en respuesta del comunicado de Compañía Aseguradora en fecha 13 de Junio del 2.004, donde le informa que dentro del plazo que le establece la Ley para comunicar a la compañía Aseguradora, solicitando que se le Indemnice por el Siniestro; tal y como consta a los folios Veinticuatro (24) del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

10) Acta expedida por la Superintendencia de Seguros, de fecha 21 de Julio del 2.005, donde la ciudadana: E.S.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.314.089, en su condición de representante de la Empresa: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.” y el ciudadano: S.S.H., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.287.619, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano: N.N.A., Titular de la Cedula de Identidad No. V-12.888.356, con relación al siniestro ocurrido el día 09/12/2004, presuntamente amparado por la Póliza de Seguros N° 32-28-003027, en la cual expuso: “Que su representada mantiene posición de no indemnizar el siniestro por robo, en virtud de que el vehiculo apareció por ende la Empresa aseguradora propone la Indemnización de los daños que haya podido sufrir el bien asegurado a consecuencia del robo y le manifestamos al representante de la Asegurado, en este acto que deben realizar todas las gestiones necesarias a los fines de retirar el Vehículo Marca SEAT de su propiedad el cual se encuentra a la orden del Ministerio Publico”, oída la posición de la represente de la Empresa de Seguros, el denunciante manifestó: “Solicitaron el pago de la Indemnización por cuanto tal y como lo establece el Articulo 175 de la Ley de Seguros y Reaseguros”; tal y como consta a los folios Veinticinco (25) del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

11) Copias simples del Escrito de Poder Notariado por ante la Notaria Publica Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, donde se evidencia que el ciudadano: T.C.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.261.326 en su Carácter de Presidente de la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, otorga Poder Especial al Abogado en ejercicio: V.D.O., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, tal y como consta a los folios Setenta y Nueve (79) al Ochenta y Uno (81) del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos, en el lapso de contestación a la Demanda:

1) Copias simples del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa “SEGUROS CORDILLERA, C. A.”, en la cual se evidencia en los Estatutos Sociales de “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, Capitulo I, en su Artículo 26, donde se Aprecia las decisiones, poderes y atribuciones de la Junta directiva, e igualmente se evidencia como Presidente de “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.” al ciudadano: T.C.N., tal y como consta al último folios de dicha Asamblea, folios del Cincuenta y Nueve (59) al Setenta y Seis (76) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Comunicación de fecha 22 de Noviembre de 2.006, emanada de la ciudadana L.S., Superintendente de Seguros, dirigida al ciudadano T.C.N., Presidente de la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en la cual le remiten de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, un ejemplar de la Providencia N° 001287 de fecha 15 de Noviembre de 2.006, donde se le informa que contra dicho acto administrativo, su representada podrá interponer, por ante la Superintendencia de Seguros, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, el Recurso de Reconsideración Previsto en el artículo 94 de la citada Ley Orgánica; tal y como consta a los folios Ciento Tres (103) al Ciento Siete (107) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

3) Comunicación de fecha 25 de Mayo de 2.005, emanada del ciudadano O.R. RADA MEDINA, Investigador y Asesor de Seguridad Industrial y Personal, dirigida la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A; referencia Dr. FERMIN MARMAL G., Póliza N° 0032-028-003027; Siniestro N° 032-001-2004-010095, en donde se remite resultados de la investigación ordenada, con relación al siniestro mencionado en referencia, por el hurto del que fuera objeto el vehículo Marca SEAT, Modelo Ibiza, año 2.002, Placas RAI-65H, Serial Carrocería VSSZZZZ6KZ2R016166, formulada por el Sr. TEMER N.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.356, en fecha 09/12/2.004, por ante la Sub Delegación S.M.d.C., donde informo que en el momento en que se dirigía a su vehículo, que había dejado estacionado en el Puente de los Estadios de la UCV, en la Urbanización los Chaguaramos, fue abortado por Dos (02) sujetos, quienes lo despojaron del vehículo antes señalado; y que en fecha 06-05-2.005, lo reportaron como localizado, sin entregar en el Estacionamiento Venezuela, en la Población de San Antonio, Estado Táchira; anexando Pagina Web de la Liga de Béisbol Profesional de Venezuela ttp:www.mipunto.com/foros/categorías.jsp?cat=13, de los juegos de Béisbol que se realizaron en esa fecha; tal y como consta a los folios Ciento Ocho (108) al Ciento Once (111) del expediente.

Documento que no se aprecia por cuanto no fue ratificado en juicio.

4) Comunicación emanada de la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, de fecha 13 de Junio del 2.005, y dirigido al ciudadano: N.N.A., Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.888.356, donde se le notifico que esa compañía había recuperado por las autoridades competentes en fecha 06/05/2005, en la Población de San Antonio, Estado Táchira; tal y como consta al folio Ciento Doce (112) del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

5) Carta Explicativa de fecha 31 de Mayo del 2005, dirigida a la Empresa de Seguros: “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, donde el ciudadano: N.N.A., Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.888.356, explica los motivos del accidente perpetuado en fecha 09 de diciembre del 2004 y le exige a la Compañía Aseguradora se le cancele la Indemnización por el robo del vehículo de su propiedad, caso contrario se reserva el derecho de ejercer las acciones legales a que hubiere lugar; tal y como consta al folio Ciento Trece (113) del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

El actor ciudadano N.N.A., plenamente identificado en autos pretende de la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, de acuerdo al contenido de la P.s.c. el N° 32-28-003027, donde aparece como asegurado: N.N.A., con vigencia desde el 30 de Enero de 2.004, hasta el 30 de Enero de 2.005, ambos días incluidos, cuya cobertura es: R.C.V. ( Responsabilidad Civil, Daños a Cosas y Personas, Defensa Penal, Casa, Cobertura Amplia, Aparatos, Accesorios, Accidentes Personales, Muerte, Invalidez Total y Permanente, Gastos Médicos, Multiasistencia, siendo el limite asegurado, cobertura amplia de 42.200.000,00; cuyo ámbito es el territorio Nacional, sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de Seguro casco de vehículos terrestre de MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, aprobado por la Superintendencia de Seguros, el pago de la indemnización correspondiente al monto cubierto por la Póliza.

En este sentido tenemos que entre la Empresa MULTINACIOINAL DE SEGUROS, C.A existió un contrato de seguros, que durante la vigencia del mismo, tuvo lugar un siniestro, el cual fue debidamente notificado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación S.M. en fecha 09 de Diciembre de 2.004, a las 11:22 p.m., igualmente que dicho siniestro fue notificado a la aseguradora en fecha 10 de Diciembre del mismo año, según declaración de siniestros de Automóviles 0032-001-2004-010095, que una vez entregado el último de los recaudos en fecha 16 de Marzo de 2.005, se inicio a partir de ese momento el lapso para que el actor ciudadano N.N.A. recibiera la indemnización antes señalada, y que el actor se dirigió en dos oportunidades una vez vencido dicho plazo a la Empresa Aseguradora ( 31 de Mayo y 09 de Junio de 2.005 ) solicitando respuesta sobre la indemnización de acuerdo a la Póliza, y no es sino hasta el día 13 de Junio de 2.005, que le comunican al asegurado que el vehículo fue recuperado por las autoridades competentes, con la finalidad de que solicite la entrega final del bien, cuando había transcurrido con creces el lapso establecido, ( 30 días hábiles), sin que haya sido alegado, ni conste en autos una causa que lo justifique, en virtud de lo cual considera esta Instancia y así lo declara que la demanda intentada debe prosperar en derecho. Así se Decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano N.N.A. en contra de la Empresa de Seguros MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

En consecuencia se condena a la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., a cancelarle al actor la cantidad de 42.200.000,00 monto cubierto por la póliza, mas los intereses moratorios desde la fecha en que debio hacerse efectivo el pago, es decir, desde el día 9 de Mayo de 2.005, fecha en la que vencieron los 30 días hábiles para hacer efectiva la indemnización correspondiente hasta la presente fecha, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como punto de partida la cantidad condenada a pagar y las fechas anteriormente señaladas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 2:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc

Exp. N° 15.240

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