Decisión nº 272-2010 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sentencia N°. 272-10

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la Sociedad Mercantil “NEMOSA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente como NEMOSA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de Diciembre de 1983, bajo el No. 46, Tomo 54-A, en contra del ciudadano C.A.D.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.163.372 y de este domicilio.-

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010, presente en la sala del Tribunal el abogado E.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.022, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “ En virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, desisto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los documentos originales que corren agregados al expediente previa certificación en actas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.- Expídanse. Agréguense. Devuelvanse. .

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por La Sociedad Mercantil NEMOSA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente como NEMOSA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, en contra del ciudadano C.A.D.G., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se expidieron las copias certificadas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana Y.A., Funcionaria de este Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

El Secretario,

Abog: B.J.C.G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abog: B.J.C.G.

2.137-10

GSR/BC/ya.

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