Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-557

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Y DISOLUCIÓN DE SINDICATO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DROGUERÍA NENA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nº 76, folios 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio Nº 1, de fecha 24 de abril de 1975, con última modificación inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 19, tomo 53-A de fecha 15 de octubre de 1997.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: M.E.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.924.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Boleta de inscripción Nº 1091, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede P.P.A., en fecha 03 de abril de 2012, en procedimiento de registro e inscripción del SINDICATO DE OBREROS DE DROGUERÍA N.D.E.L. (SINOBREDRON), en expediente Nº 078-2012-02-00011.

M O T I V A

En fecha 07 de noviembre del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo y disolución de sindicato (folios 1 al 9), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000 a éste Juzgado Primero de Juicio, que le dio entrada el 09 del mismo mes y año.

Ahora bien, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, este Sentenciador debe manifiesta lo siguiente:

La parte actora manifiesta ejercer recurso administrativo de nulidad contra la boleta de inscripción Nº 1091, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 03 de abril de 2012, en la que se procedió a la constitución del SINDICATO DE OBREROS DE DRIOGUERÍA N.D.E.L., por no cumplirse los requisitos para su constitución.

Igualmente, la demandante solicita en su escrito libelar la disolución del sindicato, con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, manifestando que ya existe una organización sindical con el mismo nombre en la entidad de trabajo

En virtud de lo anterior, es importante resaltar que en el escrito libelar se pretenden dos pretensiones de naturaleza diferente: La nulidad del acto administrativo que dio origen al sindicato; y la disolución del mismo por no cumplir los requisitos legales para su existencia.

Al respecto, establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el procedimiento allí establecido regirá para la tramitación de las pretensiones de nulidad de actos administrativos de efectos generales y particulares, correspondiendo la competencia a los Juzgados Laborales.

Por otra parte, el Artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, señala que los interesados podrán solicitar la disolución de una organización sindical, por ante el Juez del Trabajo de la Jurisdicción: y el Artículo 29, literal 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que los Tribunales del Trabajo serán competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 123 y siguientes eiusdem.

Como se puede inferir de lo expuesto, las pretensiones señaladas por el actor, deben ser tramitadas por procedimientos distintos. Así las cosas, establece el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles.

Entonces, al existir en el libelo pretensiones con naturaleza y procedimientos diferentes, que no pueden llevarse por los mismos trámites, resulta forzoso para este Juzgador declara inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible las pretensiones del demandante por nulidad de acto administrativo y disolución de sindicato, al existir una inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de noviembre de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

El Secretario,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:40 p.m.

El Secretario

JMAC/eap

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