Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2005-000001

ASUNTO : YP01-S-2005-000001

Por cuanto este Tribunal fijó Audiencia Especial en la presente causa seguida al ciudadano M.G. NEOMAR JESÚS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.387.070, hijo de J.G.M. (V) y N.G. (v), natural de Tucupita, grado de instrucción 9no grado de Bachillerato, nacido en fecha: 26/06/85, domiciliado en el Sector En El sector el Palomino, calle Principal casa S/N, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el artículo 104, en concordancia con el articulo 105 de la Ley Del Banco Central De Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la sentencia que acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-11-2005, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento acordada en los siguientes términos:

PRIMERO

Que en fecha 15 de Noviembre del año 2005 este Tribunal de Control, decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al ciudadano M.G. NEOMAR JESÚS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el artículo 104, en concordancia con el articulo 105 de la Ley Del Banco Central De Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo someterse a la condición impuesta por el periodo de prueba de un año consistentes en : 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal; 2) No acercarse a bares o sitios de dudosa reputación y 3) Culminar sus estudios en la Misión Rivas, o cualquier Institución Educativa, debiendo consignar constancia ante el Tribunal, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDO

De la revisión de las actuaciones se desprende del sistema Iuris 2000, que el ciudadano M.G. NEOMAR JESÚS , dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el periodo de prueba de un año, así como también se observa que riela en las actuaciones constancia de estudios a nombre M.G.N.J., quien manifestó al Tribunal haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas, en el cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió con la condición impuesta por el Órgano Jurisdiccional.

En este orden de ideas, consideró este Tribunal que las condiciones impuesta fueron cumplidas, circunstancias esta que debe ser estimada por el tribunal al momento de tomar la decisión como en efecto lo hace, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar al procesado su integridad como ser humano, como una persona que esta dispuesta a mantener un comportamiento en la sociedad dentro de los parámetros de la ley, decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° ejusdem a favor del ciudadano M.G. NEOMAR JESÚS. Así se decide.

TERCERO

Por consiguiente se decreta el cese de la medida de coerción impuesta al ciudadano en fecha 15-11-del 2005, para lo cual se ordena notificar a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal,, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente Causa, seguido en contra del ciudadano M.G. NEOMAR JESÚS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.387.070, hijo de J.G.M. (V) y N.G. (v), natural de Tucupita, grado de instrucción 9no grado de Bachillerato, nacido en fecha: 26/06/85, domiciliado en el Sector En El sector el Palomino, calle Principal casa S/N por la comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA NACIONAL FALSA, previsto y sancionado en el artículo 104, en concordancia con el articulo 105 de la Ley Del Banco Central De Venezuela, en perjuicio del Estado venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 48, ordinal 7º, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la Medida de presentación impuesta al acusado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole al respecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal correspondiente, las partes presentes quedan notificadas y una vez quede firme la presente sentencia se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede. Librese lo conducente. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. X.S.D.

EL SECRETARIO

Abg. L.C.

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