Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Falcón y Los Taques de Falcon, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Falcón y Los Taques
PonenteNelva Quintero
ProcedimientoIntimacion

El día Nueve de Noviembre de 2010, en horas de Despacho ,oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abogado J.V.P. y EYLIN R.M., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Empresa Internos de Torres, C.A, parte demandante en el juicio por Intimación , tiene incoado en contra de la Empresa consorcio Paraguaná , se trasladó y constituyó este Tribunal en las oficinas de Asuntos Jurídicos de la Empresa PDVSA Petróleo S.A, Centro Refinador Paraguana, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida ¨Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. los apoderados judiciales de la parte actora señalaron para ser embargado preventivamente los derechos de créditos o cualesquiera otro derecho de carácter patrimonial que existan a favor de la Empresa demandada hasta cubrir la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1,306.409,26) cantidad esta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 20%. Este Tribunal designó como depositario judicial a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal C.A, Sucursal Punto Fijo, a quién se acuerda notificar en la persona de su gerente. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado preventivamente todos y cada uno de los derechos de créditos señalados por los Abogados J.V.P. y Eylin R.M., respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora Empresa Internos de Torres, C.A, o cualquier otro derecho de carácter patrimonial qe exista a favor de la Empresa Consorcio Paraguaná con Rif: J-31619134-6, consistentes en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud de retenciones por el fiel cumplimiento y cualquier cantidad de dinero que pudiera acreditar el consorcio demandado.

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