Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Octubre de 2012.-

202° y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.510-12.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la abogada en ejercicio E.G.B., inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.939, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: N.J.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.296.802 y de este domicilio, según poder original autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, anotado bajo el N° 12, Tomo 43 de los libros de autenticaciones, de fecha 13 de Marzo del año 2012, marcado con la letra “A”; mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra distinguida con el Número Dieciocho (18), de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) llevados por ante el Concejo Municipal del Distrito Bermúdez (hoy Municipio Bermúdez) del Estado Sucre; según consta de copia certificada inserta a los folios 11,12, 13 y 14 del presente expediente.-

El error denunciado consiste en que en dicha acta el funcionario respectivo identifica a los padres de los contrayentes en este caso el nombre de la madre de la solicitante, por error omisión involuntario de la funcionaria expone al levantar el acta de matrimonio en lo que respecta a la identificación de su madre; la identifica como C.D.D.C., siendo la manera correcta C.L.D.D.C., el cual es verdaderamente el nombre completo de la madre de la solicitante.-

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia fotostática de cédula de identidad, original de acta de matrimonio, original del acta de nacimiento, en el cual se deja constancia del acta, el nombre de la progenitora de mi representada; a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Concejo Municipal del Distrito Bermúdez (hoy Municipio Bermúdez) del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se agregue en la referida Acta de Matrimonio el segundo nombre de la madre de la solicitante, siendo lo correcto C.L.D.D.C..- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha (16/10/2012), previo los requisitos de ley, siendo las 2:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G..-

EXP. Nº 5.510-12-

SSD/OG/tv.-

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