Decisión nº 12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 03 de Marzo de 2.005

194º y 145º

Vista la Solicitud, los recaudos y las declaraciones de las Testigos ciudadanos A.J.V. y J.E.L.A., rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos N.J.M. y M.D.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V 8.424.196 y 8.637.139 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.046 y de este domicilio, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad de su propiedad, según documento notariado y anexado a la solicitud, ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01 parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS con VEINTICINCO CENTÍMETROS (128,25 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con fondo con la familia Gotilla; SUR: Su frente con la calle 02 de Fe y Alegría; ESTE: Su lado con la familia Hernández y OESTE: Su lado con la familia Marcano. Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos N.J.M. y M.D.J.B., el derecho de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría, copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo de este Tribunal. Se autoriza suficientemente al ciudadano E.L., Alguacil Temporal de este Juzgado, para la elaboración de los fotostatos y quién firmará al pié del presente auto conjuntamente con la Secretaria cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.-

LA JUEZ TEMP.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. K.S.S..

EL AUTORIZADO

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abg. K.S.S..

Titulo Supletorio. N° 52

GMM/vm.

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