Decisión nº FG012009000368 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 07 de Julio del año 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2009-000186

ASUNTO : FP01-R-2009-000186

Asunto FJ12-P-2008-000098

JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ÀLVAREZ CHACÌN

CAUSA N° FP01-R-2009-000186 FJ12-P-08-098

RECURRIDO: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR – Puerto Ordaz

ABOG RECURRENTE: Abog. NERELIS SOLER GUEDEZ

Apoderada Judicial

SOLICITANTE NERMIG J.L.G.

CAUSA ENTREGA DE VEHICULO

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO,

de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2009-000186, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, incoado en tiempo hábil por el ciudadano por la ciudadana Abog. NERELIS SOLER GUEDEZ, procediendo en su condición de Apoderada Judicial y que con tal carácter actúa en la presente causa en patrocinio del ciudadano NERMING J.L.G., en su carácter solicitante en la presente causa contentiva de Entrega de Vehiculo, causa signada con el N° principal FJ12-P-2008-0098; advierte este Tribunal que la pretensión incoada está dirigida a refutar la decisión que profiriera el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, donde dictara en fecha 18-05-2009, Negara la solicitud de entrega de vehiculo peticionada por la apoderada ut supra.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 18 de Mayo del año 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en la presente causa contentiva de Solicitud de Entrega de Vehículo, fundamento su providencia apostillando entre otras cosas lo siguiente:

(OMISSIS)

Riela al folio (13) de las actuaciones a las cuales se viene haciendo referencia copia fotostática Simple de Documento Autentificado por ante la oficina Inmobiliaria (…) por medio del cual un ciudadano que se identifica como J.L. PEÑA FRANCO (…) confiere Poder Especial, al ciudadano LEZAMA GONZALEZ NERMING JOSE (…) peticionante de marras, para que el ultimo proceda a realizar cualquier acto que verse sobre la propiedad de un Vehiculo automotor (…) quien considera quien se pronuncia solo acredita en beneficio del solicitante que el mismo para el momento en que fuese retenido el automotor de marras por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nueva Esparta, como un Poseedor de Buena Fe, por cuanto en el mismo no se hace referencia a la negociación a versar sobre el derecho de propiedad del identificado automotor .

Ahora bien independientemente el carácter de poseedor de buena fe del solicitante de autos, estima este jurisdicente que automotor requerido se encuentra plenamente identificado, según la experticia que fuese objeto de señalamiento, de la cual se desprende que el mismo se encuentra solicitado por la sub delegación de San Félix, (…) por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, denuncia interpuesta por el ciudadano HERRERA J.G. (…) por lo que mal podría este Juzgador acordar la entrega del vehiculo peticionado al requeriente de autos, ello en primer termino ante la circunstancia de la Documentación presentada no lo acredita como titular de derecho sobre el referido automotor (…)

Por las anteriores consideraciones facticas y jurídicas en esta ocasión el encargado del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA ISNTANCIUA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIEL PUERTO ORDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA al entrega del vehiculo automotor FORD, Modelo FIESTA, Año 2008, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería (…) y por consecuencia lógica y jurídica se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano LEZAMA GONZALEZ NERMING JOSE (Omissis)”

DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, la ciudadana Abog. NERELIS SOLER GUEDEZ, procediendo en su condición de Apoderada Judicial y que con tal carácter actúa en la presente causa en patrocinio del ciudadano NERMING J.L.G., en su carácter solicitante en la presente causa contentiva de Entrega de Vehiculo, causa signada con el N° principal FJ12-P-2008-0098, ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refutan de la decisión proferida por el A Quo de la siguiente manera:

…(Omissis)… Ahora bien ciudadanos Magistrados, el presente recurso de APELACION, lo fundamentamos en el hecho cierto de que analizado el Auto motivado emanado del tribunal aquo, el titular de ese despacho en la parte referida en la dispositiva de el auto de fecha 18 de Mayo de 2.009, sostiene lo siguiente:

Ahora bien independientemente el carácter de poseedor de buena fe del solicitante de autos, estima este jurisdicente que automotor requerido se encuentra plenamente identificado, según la experticia que fuese objeto de señalamiento, de la cual se desprende que el mismo se encuentra solicitado por la sub delegación de San Félix, (…) por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, denuncia interpuesta por el ciudadano HERRERA J.G. (…) por lo que mal podría este Juzgador acordar la entrega del vehiculo peticionado al requeriente de autos, ello en primer termino ante la circunstancia de la Documentación presentada no lo acredita como titular de derecho sobre el referido automotor

Ahora bien ciudadanos Magistrados si bien es cierto que como lo sostiene el encargado del Tribunal cuarto en Funciones de Control de esa extensión territorial Puerto Ordaz, no existían ningún tipo de documentación que demostrara además de la conducción de poseedor de buena fe la cualidad de propietario, no es menos cierto que al no fijarse la celebración de una audiencia especial se coartaba la posibilidad de ser oído por el referido tribunal y además poder consignar la documentación respectiva que esta en nuestro poder y que consigno anexo al presente escrito para que surta sus efectos legales debido a la negativa del juez traigo lo elementos d convicción de motivar el mismo (…)

Es por lo que muy respetuosamente solcito sea admitido, tramitado y declarado CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION y en consecuencia se le otorgue la entrega plena de mi vehiculo del cual soy propietario y por cuanto considera esta defensa que la misma en suficiente para su entrega ..(Omissis)…”

DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados F.Á.C., M.C.A. y G.Q.G., siendo el Primero de los mencionados el ponente el cual resolverá la cuestión planteada.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió y se esta en el lapso establecido para la resolución de la cuestión planteada.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizado y cotejado el continente de las actuaciones procesales que preceden, contentivas de acción de impugnación ejercida por quien solicita la entrega de vehículo cuya propiedad alega le pertenece y fallo recurrido; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto inscribe, que los principios de las leyes y la razón escoltan el pronunciamiento jurisdiccional objetado, por lo que el Recurso de Apelación incoado deviene ineludiblemente en una declaratoria Sin Lugar, y como consecuencia de ello se procede a realizar un fallo confirmatorio de la decisión impugnada, por las razones que consecutivamente se explanaran a continuación.

En efecto el Tribunal A quo al realizar el pronunciamiento objeto de impugnación se fundamenta en el hecho de que “… independientemente el carácter de poseedor de buena fe del solicitante de autos, estima este jurisdicente que automotor requerido se encuentra plenamente identificado, según la experticia que fuese objeto de señalamiento, de la cual se desprende que el mismo se encuentra solicitado por la sub delegación de San Félix, (…) por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, denuncia interpuesta por el ciudadano HERRERA J.G. (…) por lo que mal podría este Juzgador acordar la entrega del vehiculo peticionado al requeriente de autos, ello en primer termino ante la circunstancia de la Documentación presentada no lo acredita como titular de derecho sobre el referido automotor…” (resaltado de la sala). Como se puede apreciar de la transcripción parcial del fallo recurrido, en el mismo se observa que el Juez al momento de fundamentar tal fallo, lo hace bajo la circunstancia de que el solicitante no demuestra con la documentación aportada, su acreditación como titular del bien en solicitud, solo demuestra su posesión de buena fe, que no es suficiente en el caso sub examinis, para la entrega de un vehiculo que se encuentra incursa en la comisión de un hecho punible; fundamentación esta que cumple con la exigencia que establece la norma, ello en razón de que justifico el motivo por el cual baso su decisión, obteniendo como resultado una expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, ello de acuerdo al resultado que se encontrare en el desarrollo del proceso y las normas legales pertinentes.

Ahora bien, observa esta Superior Instancia que el recurrente quien alega tener la posesión de buena fe, dentro de la cualidad de propietario del Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: FIESTA POWER SINCRONICO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N68811494; SERIAL DE MOTOR: 8A11494; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; PLACA: BBV57K; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, manifiesta en su escrito recursivo, que si bien es cierto no se demuestra con la documentación aportada la acreditación de propietario del bien mueble solicitado, no es menos cierto que al no fijarse la celebración de una audiencia especial se coartaba la posibilidad de ser oído por el referido tribunal y de poder consignar la documentación respectiva que esta en su poder.

En secuencia de lo antes planteado se puede inferir, que si bien es cierto el Tribunal recurrido expresa que con la documentación aportada no se acredita la propiedad del Vehiculo al ciudadano solicitante, este a saber NERMING J.L., para la entrega del bien peticionado, menos cierto no lo es que en el caso sub examinis con presumir y demostrara la posesión de buena fe no es suficiente acordar lo solicitado, en virtud de que el bienes en reclamo se encuentra sometido bajo incurso bajo la averiguación del hecho delictivo, lo ajustado es negar tal petición en razón de no demostrar la propiedad del mismo.

Ha sostenido nuestro M.T. de la Republica con relación a la entrega de vehículo en Sala Constitucional en el caso “Elías J.M.V.” de fecha 30-06-2005 y reiterado en fechas 13-07-2005 y 18-07-2006, configura la nulidad del actuar del jurisdicente, habida cuenta que en proporción a dicha situación (Entrega de Vehículo) en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, que:

(…)A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente (…)

. (Subrayado de la Sala).

En ilación lógica de lo antes narrado y en sintonia de la Jurisprudencia arriba transcrita, se trae a colación el criterio vinculante emitido de igual forma por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del J.E.C.R. de fecha 30 de Junio de 2005, la cual señala:

“… En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, (resaltado de la sala) a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.(Negrilla de la Sala)

De ello se puede apreciar que al percatarse esta Sala Superior, que el Juzgador tomo en cuenta exclusivamente el hecho de que no han variado las circunstancias de que originara la entrega en Guarda y Custodia del vehículo MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: FIESTA POWER SINCRONICO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N68811494; SERIAL DE MOTOR: 8A11494; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; PLACA: BBV57K; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL al ciudadano Nerming J.L.G., en virtud de que no posee la documentación correspondiente que lo acredite como propietario, solo lo acredita como poseedor de buena fe, situación esta que no es suficiente para la entrega de un vehiculo y mas aun cuando este bien mueble fue objeto de uno de los delitos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por lo que estima la Alzada que la decisión jurisdiccional en delación, es acorde a la correcta aplicación de los principios de la razón y el Derecho, es por lo que indubitablemente la misma se ubica en una confirmación del fallo generador del presente fallo.

Teniendo presente lo anterior y en apego a las exigencias constitucionales y legales que nos obligan a justificar las razones por las cuales hemos arribado a un determinado convencimiento, la Corte de esta forma da por revisado íntegramente el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal lo que conduce a una declaratoria Sin Lugar de la Acción de Impugnación ejercida y consecuencial a ello a una Confirmatoria al fallo impugnado. Así queda expresado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto la ciudadana Abog. NERELIS SOLER GUEDEZ, procediendo en su condición de Apoderada Judicial y que con tal carácter actúa en la presente causa en patrocinio del ciudadano NERMING J.L.G., en su carácter solicitante en la presente causa contentiva de Entrega de Vehiculo, causa signada con el N° principal FJ12-P-2008-0098

En Consecuencia de ello queda CONFIRMADA la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, donde dictara en fecha 18-05-2009, Negara la solicitud de entrega de vehiculo peticionada por la apoderada ut supra.

Publíquese, diarícese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).

Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

DR. F.Á.C.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

Las Juezas Superiores de la Sala

DRA. M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

DRA. G.Q.G.

JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. N.G.

CAUSA N° FP01-R-2009-000186

FACH/MCA/GQGNG gilda*

Causa N° FJ01-P-2008-000098

Numero de la Resolución FG012009000368

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