Decisión nº PJ0422014000041 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022061

SOLICITANTE: N.S.P.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.6.035.291.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para COBRAR presentada por la ciudadana N.S.P.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.6.035.291, en su carácter de progenitora de la adolescente ----- años de edad.

En fecha 08/11/2013 se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación del Ministerio Público.

Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante ciudadana N.S.P.D.M., quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija la adolescente ----de edad.

Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:

• Copia certificada del Acta de Defunción N° 39, expedida ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.

• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 909, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

• Copias certificada del asunto AP51-J-2013-003940, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos,

Dichas documentales consignada el Tribunal las aprecias y les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Las documentales consignadas permiten establecer el carácter de heredero del adolescente de autos; y del mismo modo demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.

Es necesario destacar que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.

Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para la adolescente de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana N.S.P.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.6.035.291, en su carácter de progenitora de la adolescente ---- de edad. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas, a los fines remita en cheque de gerencia, a nombre de la adolescente -----, la cuota parte que le puedan corresponder como beneficiarios de su fallecido padre antes mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Montepío y/o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder. Se nombra correo especial a la solicitante, a los fines haga entrega del precitado oficio. Una vez conste en autos los correspondientes cheques, este Tribunal proveerá lo conducente en cuanto a la apertura de las respectivas cuentas. En consecuencia ordena librar los oficios correspondientes. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.R..

AVR/AR/YMELIA

ASUNTO: P51-J-2013-022061

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