Decisión nº 2187 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Se inicio por ante este tribunal el presente procedimiento, por declinación de competencia del Tribunal Cuarto del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha ocho de julio del presente año, en donde el tribunal dicta auto, declarándose competente y en consecuencia admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizado por la ciudadana N.R.P.D., asistida por la abogada A.F.P., mediante escrito en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en dos errores materiales al asentar el nombre de su padre como “Ángel” siendo lo correcto “ Ángelo”. asimismo se obvio el segundo apellido “Zanella” , siendo su nombre y apellido correcto “Angelo Piantella Zanella”.

Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana N.R.P.D., la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 345, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1959, donde se cometió un error al escribir el nombre de su padre.

De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

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Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.

Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar los errores denunciados los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante donde consta que se asentó el nombre de su padre como “Ángel Piantella”. 2) copia certificada del Acta de Matrimonio del padre de la solicitante donde se evidencia que el nombre correcto de su padre es “Angelo Piantella Zanella”, el cual el tribunal los aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) copia fotostática de los Datos filiatorios del padre de la solicitante, emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de su padre es “Angelo Piantella Zanella”. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “N.R.P.D.”, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tiene como fidedigna, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.

Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana N.R.P.D., adolece del errores materiales denunciado, y que el nombre correcto de su padre es “Angelo Piantella Zanella” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana N.R.P.D., inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), bajo el Nº 345 quedando establecido que el nombre y apellido del padre de la solicitante es “Ángelo Piantella Zanella ”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 09:00 am. Conste.

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