Decisión nº PJ0192007000071 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolivar, ocho de febrero de dos mil siete

196º y 147º

Vista la reconvención propuesta por el ciudadano D.A.G.V., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 87.767 y de este domicilio en su carácter de apoderado de la parte demandada en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA.- El tribunal, la declara INADMISIBLE por cuanto en nuestro derecho la acción reivindicatoria y la prescripción adquisitiva de la propiedad se sustancian por procedimientos incompatibles entre sí: el juicio ordinario, en el primer caso, y el procedimiento especial previsto en los Artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil.

Por tal razón, la reconvención es inadmisible por disponerlo así el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

El Juez,

Ab. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MACB/SCH/angela.-

ASUNTO: FP02-V-2006-001364

Resolución N° PJ0192007000071

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