Decisión nº 5621-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008.

198° y 149°

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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-8100-07 DECISION NRO.5621-08

JUEZ 12° DE CONTROL: F.H.R.

SECRETARIO: ABOG. E.R.H.

FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.P.S.

IMPUTADOS: N.A.C.V. Y J.B.M.

DEFENSA PÚBLICA : ABOG. B.P., DEFENSORA PÚBLICA VIGESIMA ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTNCIAS PELIGROSAS.

En el día de hoy, jueves seis (06) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado J.P.S. actuando con carácter de Fiscal Auxiliar 28, del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados N.A.C.V. Y J.B.M. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTNCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD; se constituyó el Abogado F.H.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.R.H., como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Público ABOG. J.P.S., la Defensa Publica ABOG B.P., y el imputado N.A.C.V., no así el coimputado J.B.M., razón por la cual la representante fiscal solicitó la división de la continencia de la causa, por cuanto según la exposición del Alguacilazgo, la ciudadana JEIVEL PARRA C.I. V-14206159, quien se identificó como esposa del coimputado N.A.C.V.. El referido ciudadano inasistente había fallecido presuntamente por informaciones aportadas por familiares de este. El Tribunal en aras de la celeridad y economía procesales, ordena separar la continencia de la causa y verificar la información suministrada por el Departamento del Alguacilazgo, para lo cual se comisiona suficientemente a la Policía Municipal de Maracaibo quien deberá recabar, en caso positivo, el Acta de Defunción respectiva. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público; así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Representante de la Vindicta Pública expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 31-04-2007 en contra de los imputados N.A.C.V. Y J.B.M.. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECTIVIDAD, En virtud de lo antes expuesto, solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado N.A.C.V. mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado N.A.C.V. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se identifico al ciudadano N.A.C.V. quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.461.035, hijo de N.d.J.C. y C.L.V., residenciado diagonal al Planetario S.C.d.M., entrando por El Ranchon de Luis, a cinco casa, casa S/N de color naranja, Municipio M.d.E.Z.S. el imputado N.A.C.V. estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar: “Me acojo al precepto constitucional y no voy a declarar Es todo”.

En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Pública ABOG. B.P. la cual expone: “Siendo la oportunidad legal para ello, solicito el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido, el cual le fue amplia y suficientemente explicado por el tribunal; la defensa ante esta situación y con la autorización del imputado, solicita, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, la aplicación de la suspensión condicional del proceso como modo alternativo a la prosecución del mismo, por cuanto el delito que se le imputa establece una sanción de tres a doce meses siendo su termino medio siete meses y quince días lo cual hace procedente el otorgamiento del beneficio establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción, por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, le sea acordada la medida solicitada y se dicte resolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo, conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo no exceda del termino medio de la pena; y que a tales efectos se escuche a mi patrocinado para que ratifique personalmente mi solicitud y admita los hechos, y quien ofrece dos Impresoras Marca HP, una de tipo normal y otra multifunciónal, para ser entregadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.PC. Delegación Cabimas, para ser entregada en un lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, como reparación simbólica del daño causado y se comprometerá a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Público ABOG. J.P.S., en contra del imputado N.A.C.V. por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTNCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, el tribunal impone nuevamente al imputado de sus derechos constitucionales y legales y sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal informándole que en caso de admitir los hechos se le impondría la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso, y que para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso se requería que admitiese formalmente los hechos; por lo que se le concede la palabra, y sin juramento, coacción o apremio, expuso; “Admito los hechos y pido que me suspendan el proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, ofrezco dos Impresoras Marca HP, una de tipo normal y otra multifunciónal, para ser entregadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.PC. Delegación Cabimas, en el plazo que se me fije. Es todo”.

Solicitada la opinión fiscal, esta manifestó no tener objeciones a lo solicitado por el imputado y su defensora.

Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado, así como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

PRIMERO

OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado N.A.C.V., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTNCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre del 2001 publicado en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450; en perjuicio de COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Así mismo, aprueba la reparación simbólica del daño causado, mediante la consignación de dos Impresoras Marca HP, una de tipo normal y otra multifunciónal, para ser entregadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.PC. Delegación Cabimas, por el Imputado de autos como reparación simbólica del daño causado, para lo cual se establece un lapso de un (01) mes, contado a partir de la presente fecha.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, siete (7) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha.

CUARTO

Así mismo, se impone al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba. 3.- consignar, el imputados de autos; dos Impresoras Marca HP, una de tipo normal y otra multifunciónal, en el lapso de UN (01) mes contados a partir de la fecha de hoy- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica una vez cada 45 días, durante el lapso de siete (7) meses, y quince (15) días.

Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 12:00 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión, la cual se registró bajo el N° 5621-08. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

F.H.R.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL (A) 28º

ABOG. J.P.S.

EL IMPUTADO,

N.A.C.V.

LA DEFENSA PÚBLICA 20º

ABOG. B.P.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

EL SECRETARIO

FHR/hs.-

Causa 12C-8100-07

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