Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.------------------------------------------------------

Por escrito de fecha dos de febrero de dos mil cinco, los ciudadanos: N.A.G.A. Y A.E.U.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números. V-5.204.315 y V-8.010.027, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio: L.M.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.724 y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron “En fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L. del estado Mérida, según Acta Nº 126, pero es el caso ciudadano juez, los primeros años de nuestro matrimonio convivimos felices, es el caso que por razones diversas y complejas, decidido de mutuo y amistoso acuerdo divorciarnos de derecho, ya que de hecho tenemos veinticuatro años de estar separados y rotas completamente nuestras relaciones maritales, es por lo que solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación, de la unión conyugal procreamos dos hijos que llevan por nombre L.E. Y N.A.G.U., actualmente mayores de edad. Admitida la solicitud por auto de fecha diez de febrero del dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal de Turno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entrego a la alguacil del tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. Transcurrido el término de diez días hábiles de despacho, y habiendo comparecido el representante del Ministerio Publico del estado Mérida, y no teniendo objeción alguna por considerar que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil, El tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones:

U N I C O

Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: N.A.G.A. Y A.E.U.M., han alegado en su escrito que con fecha 16 de diciembre de 1.976 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.R.S.M.L.d.E.M. según acta N° 126, que de la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación, que los dos hijos procreados durante la unión conyugal actualmente son mayores de edad y la Fiscal Noveno del Ministerio Publico en su oportunidad legal, no hizo objeción al escrito introducido por ambos cónyuges ante este tribunal.

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de hechos existente, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitud hecha por los ciudadanos: N.A.G.A. Y A.E.U.M., ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 16 de diciembre de 1.976 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 126. SEGUNDO: Este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes sin los hubiere conforme a la Ley.-----------------------------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los veintidós días del mes de abril del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.---------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG: A.B.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG: N.R.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley.

LA SRIA,

ABG: N.R.

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