Decisión nº 140 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoRecurso De Apelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2014-000362

Maracaibo, Lunes trece (13) Octubre de 2.014

204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: N.M., H.V., J.L., D.N., L.T., B.B., B.S., ARENIS PINEDA, J.M., , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.750.815, 9.701.366, 9.726.185, 7.767.092, 7.812.095, 9.743.236, 12.136.409, 5.843.262, 9.752.533, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.Z., J.C.F., M.E.P. y C.S.F., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 148.383, 158.486, 50.676, 9.190, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Conformada por el litisconsorcio pasivo del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, creado mediante ordenanza Municipal del 13 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta municipal de Maracaibo número 194 (Extraordinaria) cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo numero 230 (Extraordinaria), del 16 de agosto de 1999; y la ALCALDIA DEL MUNCIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, la cual no consta datos regístrales.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: Del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, C.T., L.R., L.V., F.S., M.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 88.834, 123.768, 25.293 y 42. 550, respectivamente. Y de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, J.C., M.V., R.N., G.S., D.S., V.V., S.G., ZORALIS MADUEÑO, B.H., GUILLERMO VILLALOBOS, PATICIA CHAVEZ, C.S. y A.D., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.988, 75.251, 108.132, 53.665, 117.332, 120.293, 98.040, 95.953, 126.737, 149.782, 92.679, 28.201 Y 75.774, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION POR PARTE DEL DEMANDANTE).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandante a través de su apoderada judicial la profesional del derecho C.S., en contra de la decisión de fecha 08 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por el ciudadano N.M. y OTROS, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICPIO MARACAIBO y LA ALCALDIA DEL MUNICPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Contra dicha decisión, la parte demandante –como se dijo- ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

En fecha 13 de octubre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 08 de agosto de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos N.M., H.V., J.L., D.N., L.T., B.B., B.S., ARENIS PINEDA, J.M., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE

4) SE ORDENA NOTIFICAR AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, REMITIENDOLE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

L.P.O..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

L.P.O..

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