Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº: 2693-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL SOLEMNE.

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: N.D.C.L.D.B..

CAUSANTE: A.M.B.C..

En el día de hoy veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), oportunidad fijada previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada, en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, Abg. L.T.. Presentes la solicitante ciudadana N.D.C.L.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.357, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.379.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.506, igualmente presentes los ciudadanos J.M.B.L., Z.J.B.L., Eilyn Tamico Briceño Lugo, B.C.B.L., Iralys Juselia Briceño Lugo, J.D.B.L., A.J.B.L., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.989.008, 14.341.039, 14.340.957, 14.340,956, 16.791.768, 14.340.953 y 17.989.009, en su orden, estos últimos de los ciudadanos mencionados se encuentran asistidos por los abogados L.J.P.S.B. y S.N.C.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-19.349.543 y V-20.627.726, respectivamente, con Inpreabogado Nrs. 205.823 y 205.822, en su orden. A los fines de dar inicio a la formación del inventario judicial solemne, comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial solemne sobre los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el de-cujus ciudadano A.M.B.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.136, fallecido el 22/02/2013, presentada y solicitada por la mencionada ciudadana N.D.C.L.D.B., ya identificada, siendo sus co-herederos conocidos los ciudadanos J.M.B.L., A.J.B.L., IRALYS JUSELIA BRICEÑO LUGO, B.C.B.L., EILYN TAMICO BRICEÑO LUGO, J.D.B.L. y Z.J.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.989.008, 17.989.009, 16.791.768, 14.340.956, 14.340.957, 14.340.953 y 14.341.039, respectivamente; así como los adolescentes A.O. y D.A.B.C., venezolano, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos J.E.R.P. e I.M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.736.147 y V-9.268.178, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley correspondiente, previa aceptación del cargo. Seguidamente la solicitante a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio B.D., anteriormente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Vista las circunstancias ya explanadas en la diligencia que riela desde el folio 04 al folio 06, en aras de garantizar y resguardar la integridad el personal del Tribunal, así como la parte aquí solicitante y de la defensa que aquí la asiste, ratifico a este Tribunal con respecto se sirva ordenar oficiar a cada uno de los organismos auxiliares del Estado, señalados en la mencionada diligencia, para que el Tribunal y las partes aquí involucradas sean acompañados para el día que bien tenga a fijar el tribunal, una vez que sea juramentado y designado el experto aquí señalado, es todo. En este estado la Jueza que acá actúa, vista la solicitud formulada por la solicitante a través de su apoderada judicial, procede a designar como perito avaluador en la presente comisión al ciudadano S.D.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.836.617, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Miranda bajo el N° 10051, y en la Sociedad de Avaluadores Profesionales de Venezuela bajo el N° 1119 y en la Superintendencia de Bancos bajo el N° P-3156, a los fines de realizar el avaluó de los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el de-cujus ciudadano A.M.B.C., anteriormente identificado, los cuales se encuentran descritos en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Forma 32, N° 00033833, expedido en fecha 25 de abril del 2013, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se acuerda notificar mediante boleta al mencionado auxiliar de justicia, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa; y en el primero de los casos para que preste el juramento de Ley. Siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:00 a.m.), se da por concluido el presente acto. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta, carece de enmienda, tachaduras y borrones. En todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Solicitante (fdo) legible. N.L.L. apoderada judicial de la solicitante (fdo) ilegible. Los Co-herederos (fdo) ilegible. (fdo) legible. A.B.. Eilyn Briceño (fdo) ilegible. Abogados Asistentes de los Co-herederos (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal, Abg. L.T. (fdo) ilegible.

Com. N° 2693-13

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